DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE Cláusulas de Ejemplo

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE. No obstante, lo acordado en el numeral anterior, en sustitución o adición a los Dispositivos Electrónicos del Afiliado; el Adquirente podrá proporcionarle los Dispositivos Electrónicos que considere necesarios en función del giro de los Establecimientos y el número de Transacciones operadas en éstos, en los siguientes términos: 9.2.1. Comodato. El Adquirente concederá al Afiliado el uso temporal y gratuito de los Dispositivos Electrónicos para los fines expresamente previstos en el Contrato, el Afiliado en su carácter de comodatario renuncia a cualquier derecho que pudiere corresponderle en términos de lo dispuesto por el artículo 2,511 del Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y sus correlativos para las demás entidades federativas de la República Mexicana y en consecuencia reconoce y expresamente acepta que el Adquirente podrá en cualquier tiempo, solicitar la devolución de los Dispositivos Electrónicos y el Afiliado se obliga a entregarlos en los términos que se establecen en esta Cláusula. Los Dispositivos Electrónicos sólo se podrán usar durante el horario de operación normal del Afiliado. Los Dispositivos Electrónicos no considerados móviles por el tipo de tecnología, no deberán permanecer fuera del establecimiento del Afiliado ni ser utilizadas de otra forma por el Afiliado; ahora bien, los Dispositivos Electrónicos considerados móviles por el tipo tecnología podrán ser usados en el interior o exterior del Establecimiento del Afiliado, siempre y cuando, los Dispositivos Electrónicos únicamente sean usadas durante el horario de operación normal del Afiliado. El Afiliado no podrá prestar, vender o conceder el uso de los Dispositivos Electrónicos a personas ajenas a la operación propia de sus Establecimientos, en caso contrario, será responsable de su mal uso, así como de los daños y perjuicios que por tal motivo se causen al Adquirente. El Adquirente se reserva el derecho de efectuar las visitas y revisiones que considere necesarias para asegurarse que el Afiliado esté dando cumplimiento a lo establecido en el presente inciso. 9.2.2. Entrega e Instalación de Dispositivos Electrónicos.- Los Dispositivo Electrónicos serán entregados al Afiliado a través del personal del Adquirente o de cualquier tercero que este último seleccione a discreción, para la entrega y/o instalación de los Dispositivos Electrónicos en el Establecimiento indicado por el Afiliado. El Afiliado deberá llenar el formato autorizado por el Adquirente como co...

Related to DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.