Common use of FORMA DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministros

FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdfxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso. Salvo lo establecido en la LCSP para casos especiales, cuantas incidencias surjan entre el contratista y la USC por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, serán tramitadas mediante expediente contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

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Samples: www.usc.es, www.usc.es, www.usc.gal

FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar Ante el requerimiento del Comité, la ejecución Dirección Ejecutiva y/o el Jefe de Proyectos en Temas de Seguridad Energética, los servicios de asesoría legal serán prestados por el EQUIPO DE ABOGADOS miembros del contrato sin su previa formalizaciónESTUDIO, salvo cuando hubiese sido objeto contenidos en la Propuesta Técnica. Cuando la atención del servicio solicitado por PROINVERSIÓN así lo requiera, el EQUIPO DE ABOGADOS deberá estar en disponibilidad y capacidad de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo integrar grupos o equipos de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitivatrabajo con los funcionarios de PROINVERSIÓN y/u otras entidades. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego ESTUDIO deberá mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto cualquier información privilegiada a la USC como a tercerosque tuvieran acceso, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministromanera directa o indirecta, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contratode los servicios contratados. Esta obligación se mantendrá aun cuando haya finalizado la relación entre las partes, así como hasta que los hechos objeto de la normativa asesoría sean de Prevención conocimiento público. Los derechos de Riesgos Laboralesautor y en general cualquier otro derecho respecto de los informes, documentos y material producido o derivado de los servicios a prestar por el ESTUDIO, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. De ser necesaria Las instancias autorizadas para demandar los servicios de asesoría legal al ESTUDIO serán el Comité Pro Seguridad Energética, la coordinación Dirección Ejecutiva y el Jefe de actividades empresariales Proyecto en materia Asuntos de Prevención Seguridad Energética. EL ESTUDIO deberá comunicar a PROINVERSIÓN cualquier hecho o circunstancia que represente un conflicto de Riesgos para intereses entre PROINVERSIÓN y cualquier cliente actual o futuro que tenga el ESTUDIO. En caso se trate de un cliente actual, el ESTUDIO deberá abstenerse de presentarse al Concurso de Contratación. En caso se trate de un cliente futuro (posterior a la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto firma de Contrato), el ESTUDIO deberá abstenerse de asesorar en el procedimiento tema específico objeto de coordinación conflicto de actividades empresariales interés. El Contrato de Servicios con el ESTUDIO no impide que PROINVERSIÓN, con arreglo a sus propias normas y procedimientos, requiera de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin asesoría específica de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral cualquier otro Estudio o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin cualquier Abogado que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman no forme parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1ESTUDIO., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.

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Samples: Contrato Locación De Servicios

FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar El Contratista proporcionará todos los materiales, herramientas y equipo necesarios para la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónde los trabajos, salvo cuando hubiese sido objeto los mismos deberán ser aprobados por el Supervisor de tramitación urgente, en cuyo Obra. En todo caso, podrá acordarse el comienzo empleo de insumos adicionales a los señalados en la propuesta y que resultasen necesarios durante el periodo de ejecución de la ejecución siempre obra, correrán por cuenta del Contratista a fin de que se haya constituido garantice que los trabajos sean ejecutados y culminados de manera adecuada y a satisfacción de la garantía definitivaSupervisión de Obra, aclarando que este aspecto no implicará en ningún caso un costo adicional para la Entidad. Previo al inicio de la actividad, con la ayuda del pachómetro se realizará una verificación de la existencia xxx xxxxx, instalaciones eléctricas, ductos y tuberías en los sectores a intervenir. Una vez identificada la ubicación de la armadura existente en la losa o vigas, se procederá a fijar la posición de los orificios, mismos que serán ejecutados mediante perforaciones de acuerdo al diámetro de la armadura de anclaje. Las longitudes de anclaje de las barras y las profundidades de perforación deberán ser aquellas conforme sea autorizado por el Supervisor de Obra y referencialmente podrán asumirse las que se detallan en la siguiente tabla: Diámetro xx xxxxx [mm] Longitud mínima de anclaje [cm] Efectuadas todas las perforaciones se procederá a la limpieza de las mismas mediante cepillos cilíndricos y/o aire comprimido. Como puente de adherencia se utilizará un adhesivo epóxico (Sika AnchorFix o similar), previamente aprobado por el Supervisor de Obra. Para el anclado xxx xxxxx se introducirá primero, mediante boquillas apropiadas, el adhesivo epóxico la cantidad suficiente en el orificio, empezando por el fondo mientras lentamente se retrocede hacia afuera evitando atrapar aire. Para los orificios profundos se utilizará un elemento de extensión. Posteriormente se insertará el acero con un movimiento giratorio en el orificio lleno de adhesivo verificando que parte del adhesivo salga del agujero. Mientras el adhesivo este endureciendo, el anclaje no debe moverse ni cargarse. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos adhesivo será utilizado y aplicado por personal calificado. Para la ejecución de esta actividad y debido al ruido que genera la perforación en el Pliego hormigón, la empresa Contratista deberá programar el trabajo en días hábiles de Cláusulas Administrativas horas 16:00 en adelante y en los días sábados de 08:30 a 15:00 (horarios que podrán ser modificados por el Supervisor de Prescripciones TécnicasObra). El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos La empresa deberá prever paralizaciones temporales en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones ítem en días hábiles (por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto eventos especiales en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos BCB) y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y procederá de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas a las instrucciones del Supervisor de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otroObra, sin que pueda repercutir contra esto implique un costo adicional para la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1entidad contratante., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.

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Samples: www.bcb.gob.bo

FORMA DE EJECUCIÓN. No El desarrollo del servicio solicitado deberá llevarse a cabo en coordinación con PROINVERSIÓN, a través de la Jefatura del Proyecto de PROINVERSIÓN. Asimismo, como mínimo, el Jefe de Equipo, que sea asignado por el CONSULTOR, deberá participar de las reuniones a las que sea convocado expresamente. Todos los integrantes del CONSULTOR, deberán mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tuvieran acceso, de manera directa o indirecta, durante la ejecución de los servicios contratados. Esta obligación se podrá iniciar mantendrá vigente de conformidad con lo establecido en las Bases. Los derechos de autor y, en general cualquier otro derecho respecto de las fuentes, los informes, documentos, y en general, de todo el material producido o derivado de los servicios a prestar por el CONSULTOR y sus profesionales o técnicos, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. El CONSULTOR asume la total responsabilidad por los derechos de propiedad sobre los programas que utilice en la ejecución del servicio, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de reclamaciones que puedan efectuar terceros y a responder por todo el perjuicio que dichas reclamaciones puedan ocasionar a PROINVERSIÓN. El plazo del contrato de servicios es por doce (12) meses En caso de modificarse los plazos de las diferentes etapas de la asesoría como consecuencia de la modificación de plazos del proceso de evaluación y/o evaluación de la IP de tal forma que retrasen la Adjudicación de la Buena Pro del mismo, será potestad del Comité PRO INTEGRACIÓN de manera unilateral: Suspender en cualquier momento la ejecución del contrato hasta por un plazo máximo de tres meses sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto requerir el consentimiento del CONSULTOR y sin que esto genere derecho a mayor pago. Suspensiones de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato mayores a 3 meses podrán ser acordadas entre PROINVERSIÓN y el CONSULTOR. Resolver el contrato de Asesoría total o parcialmente. En este caso, el CONSULTOR sólo recibirá los pagos correspondientes a los informes presentados y aprobados por el Comité PRO INTEGRACIÓN. No es procedente ningún pago adicional por concepto de compensación por la resolución del contrato. Así mismo, la resolución del contrato no generan ningún tipo de responsabilidad al Director Ejecutivo, al Comité PRO INTEGRACIÓN, a cualquier funcionario, consultor o asesor de PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN se estará reserva el derecho de finalizar la relación de servicios en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante carta notarial, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento Contrato de coordinación Prestación de actividades empresariales Servicios. La relación quedará resuelta de pleno derecho. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para PROINVERSIÓN, ni para ninguno de sus funcionarios o asesores. De ser el caso y siempre que los informes sean aprobados por el Comité PRO INTEGRACIÓN, se reconocerá a favor del CONSULTOR, el pago de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdfretribución económica que le corresponda, de acuerdo al procedimiento que se indica en los Numerales 10 y 11 de los presentes Términos de Referencia. A fin El monto referencial del honorario fijo para el presente concurso es de asegurar un millón cuatrocientos veintiocho mil veintiséis con 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 428 026,67). Este monto no incluye el cumplimiento Impuesto General a las Ventas (IGV), en cambio comprende todos los costos, comisiones, los costos por concepto de organización logística de las obligaciones derivadas reuniones, gastos de la ejecución del contratopromoción, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspecciónutilidad, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1etc., a efectos de las penalidades indicadas en que incurrirá el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales CONSULTOR para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar cumplir la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su casodemandada de manera completa y oportuna.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

FORMA DE EJECUCIÓN. No El desarrollo del servicio solicitado deberá llevarse a cabo en coordinación con PROINVERSIÓN, a través del Jefe de Proyecto de PROINVERSIÓN. El Jefe de Equipo del Asesor, como mínimo, deberá participar de las reuniones a las que sea convocado. El Asesor se podrá iniciar compromete a participar en las reuniones de coordinación, en las que se identificarán los puntos críticos en los cuales se requiera la toma de decisiones. El Asesor estará a disposición del equipo técnico del Comité de PROINVERSIÓN para las discusiones de temas adicionales vinculados al Proyecto. Tanto los profesionales, como los técnicos y el Asesor en general, deberán mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tuvieran acceso, de manera directa o indirecta, durante la ejecución de los servicios contratados. Esta obligación se mantendrá vigente de conformidad con lo establecido en las Bases. Los derechos de autor y, en general cualquier otro derecho respecto de las fuentes, los informes, documentos, y, en general, de todo el material producido o derivado de los servicios a prestar por el Asesor y sus profesionales o técnicos, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. El Asesor asume la total responsabilidad por los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los programas que utilice en la ejecución del servicio, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de reclamaciones que puedan efectuar terceros y a responder por todo el perjuicio que dichas reclamaciones puedan ocasionar a PROINVERSIÓN. El contrato que generen los presentes términos de referencia, se mantendrá vigente hasta que el Comité de PROINVERSIÓN haya otorgado la conformidad del servicio materia de contratación y asimismo, se haya producido el último pago de honorarios; sin perjuicio de lo establecido en el Numeral VIII. Será potestad del Comité de PROINVERSIÓN, de manera unilateral, suspender, en cualquier momento, la ejecución del contrato de prestación de servicios hasta por un plazo máximo de tres (3) meses sin su previa formalizaciónrequerir el consentimiento del Asesor y sin que esto genere derecho a mayor pago o retribución alguna. Las suspensiones que impliquen plazos continuos mayores a tres (3) meses, salvo cuando hubiese sido objeto podrán ser acordadas entre PROINVERSIÓN y el Asesor. PROINVERSIÓN se reserva el derecho de tramitación urgenteresolver la relación contractual en cualquier momento, en cuyo casosin expresión de causa, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo mediante carta remitida por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligadoconducto notarial, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará arreglo a lo dispuesto en el procedimiento Contrato de coordinación Prestación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento Servicios incluido como Anexo de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efectoBases. La USC tiene la facultad relación quedará resuelta de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactadopleno derecho. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratistaejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para PROINVERSIÓN, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En generalni para sus funcionarios, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales servidores y/o materiales suficientes asesores. De ser el caso y siempre que los informes sean aprobados por el Comité de PROINVERSIÓN, se reconocerá a favor del Asesor, el pago de los honorarios que le corresponda, de acuerdo al procedimiento que se indica en los presentes Términos de Referencia. El monto referencial del honorario fijo para realizarloel presente Concurso es de S/. 1´640,000.00 (Un millón seiscientos cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles), indicándolo sin incluir IGV. El honorario fijo será el ofertado por el Asesor en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a propuesta económica y permitirá al Asesor cumplir con la prestación demandada de manera completa y oportuna. El honorario fijo se pagará contra la aprobación por el Comité de PROINVERSIÓN de los efectos del artículo 206 letra g) informes indicados en el numeral IV de los presentes Términos de Referencia. El pago correspondiente se realizará de la LCSP siguiente manera: 10% a la presentación del Entregable 1 y a la conformidad por el Comité. 15% a la presentación del 196.1., Entregable 2 y a efectos la conformidad por el Comité. 20% a la presentación del Entregable 3 y a la conformidad por el Comité. 20% a la presentación del Entregable 4 y a la conformidad por el Comité. 20% a la presentación del Entregable 5 y a la conformidad por el Comité. 15% a la presentación del Entregable 6 y a la conformidad por el Comité. El honorario de las penalidades indicadas éxito se pagará en función de lo siguiente y será cancelado después de la Fecha de Cierre de la operación: Las empresas no domiciliadas en el apartado 13 país estarán sujetas a la deducción del anexo treinta por ciento (30%) por concepto de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales Impuesto a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su casoRenta.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

FORMA DE EJECUCIÓN. No Previo al inicio del trabajo el Contratista efectuará una evaluación del trabajo a emplearse y presentará conforme a criterio y con el empleo de equipo adecuado una propuesta de trabajo que deberá ser aprobada por el Supervisor de Obra. El material excavado deberá ser colocado en los lugares que indique el Supervisor de Obra, de tal forma que no se podrá iniciar perjudique el tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario el Contratista deberá a su entero costo y sin recargo alguno, reubicar el material en los lugares autorizados. Excavación para Fundaciones. Los volúmenes de excavación deberán ceñirse estrictamente a las dimensiones y niveles de fundación instruidos por el Supervisor de Obra. El fondo de las excavaciones será horizontal y en los sectores en que el terreno destinado a fundar sea inclinado, se dispondrá de escalones de base horizontal. Se tendrá especial cuidado en no remover el fondo de las excavaciones que servirá de base a la ejecución cimentación y una vez terminadas se las limpiará de toda tierra suelta. Las excavaciones terminadas, deberán presentar todas las superficies sin irregularidades y tanto las paredes como el fondo deberán estar de acuerdo a la descripción del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto proyecto y/o indicaciones del Supervisor de tramitación urgente, Obra. El trabajo ejecutado con el método elegido no deberá causar daños en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre las estructuras que se haya constituido la garantía definitivaencuentren en las inmediaciones. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños Cualquier daño que se causen tanto a la USC como a tercerosproduzca, como consecuencia será responsabilidad del Contratista. Durante todo el proceso de excavación el Contratista pondrá el máximo cuidado y tomará las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por medidas apropiadas para evitar interrumpir todos los daños servicios existentes, tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y perjuicios otros; en caso de daño a las mismas el Contratista deberá correr con los gastos de reparación que para demande la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamacionesempresa proveedora del servicio. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de En la realización de la excavación se evitará obstrucciones e incomodidades al tránsito peatonal y vehicular, debiendo para ello mantener en buenas condiciones los ensayossectores intervenidos. 2.4.- MEDICIÓN La medición del ítem se realizará por Metro Cuadrado (m3), análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos tomando en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosadocuenta solamente la cantidad neta ejecutada. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.2.5.-

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Samples: www.bcb.gob.bo

FORMA DE EJECUCIÓN. No La metodología que se podrá iniciar desarrolle deberá permitir la participación de un conjunto de profesionales en el equipo consultor, que garantice y analice a través de una visión multidisciplinaria, que el proyecto contenido en la IP haya obtenido información actualizada y de fuente confiable además de haber desarrollado convenientemente los cálculos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos de planificación y el análisis e inclusión de las opiniones de los agentes involucrados en el sistema portuario. La metodología que se proponga debe ser la apropiada para hacer compatible el trabajo con el plazo establecido. Las características del trabajo a realizar exigen una metodología específica, que permita elaborar los informes de análisis del proyecto contenido en la IP, en base x xxxxxxx de información confiables, a un análisis logístico – portuario exhaustivo de las distintas variables que intervienen en el proceso. El desarrollo del servicio solicitado deberá llevarse a cabo en coordinación con PROINVERSIÓN y la APN, a través del Director de Proyecto de PROINVERSIÓN o quien este designe. Asimismo, el Jefe de Proyecto designado por el CONSULTOR, así como los profesionales asignados para el servicio, deberán participar de las reuniones con PROINVERSIÓN, APN y entidades relacionadas, a las que sean convocados expresamente. Para tal efecto, el CONSULTOR se compromete a participar en dichas reuniones de coordinación y ponerse a disposición de los equipos técnicos, de ser requerido por PROINVERSIÓN. El CONSULTOR y sus profesionales deberán mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tuviesen acceso, de manera directa o indirecta, durante la ejecución de los servicios contratados. Los derechos de autor y de cualquier otro derecho de propiedad intelectual respecto de las fuentes, los informes, documentos, y, en general, de todo el material producido o derivado de los servicios a prestar por el CONSULTOR y sus profesionales o técnicos, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. El plazo del contrato de servicios es por quince (15) meses. En caso de modificarse los plazos de las diferentes etapas de la asesoría, será potestad de PROINVERSIÓN de manera unilateral: Suspender en cualquier momento la ejecución del contrato hasta por un plazo máximo de tres meses sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto requerir el consentimiento del CONSULTOR y sin que esto genere derecho a mayor pago. Suspensiones de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato mayores a tres meses podrán ser acordadas entre PROINVERSIÓN y el CONSULTOR. En ambos casos, el CONSULTOR deberá mantener vigente la carta fianza de garantía. Resolver el contrato de asesoría total o parcialmente. En este caso, el CONSULTOR sólo recibirá los pagos correspondientes a los informes presentados y aprobados. No es procedente ningún pago adicional por concepto de compensación por la resolución del contrato. Asimismo, la resolución del contrato no genera ningún tipo de responsabilidad a cualquier funcionario, consultor o asesor de PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN se estará reserva el derecho de finalizar la relación de servicios en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante carta Notarial, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento Contrato de coordinación Prestación de actividades empresariales Servicios incluido como Anexo de las Bases. La relación quedará resuelta de pleno derecho. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para PROINVERSIÓN, ni para ninguno de sus funcionarios o asesores. De ser el caso y siempre que los informes sean aprobados, se reconocerá a favor del CONSULTOR, el pago de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto retribución económica que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1corresponda., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios