FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
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Samples: Suministro, Suministro, Suministro
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdfxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso. Salvo lo establecido en la LCSP para casos especiales, cuantas incidencias surjan entre el contratista y la USC por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, serán tramitadas mediante expediente contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
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Samples: Contrato De Suministros, Contrato De Suministros, Contrato De Suministros
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar El contratista deberá contar en obra con personal calificado y de experiencia para la ejecución de todos los trabajos a desarrollar, exigencia aplicable a la mano de obra, con la aclaración que ello también se extiende al personal técnico y superior que figure en la propuesta original y que fuera aceptada. Los planos indican la localización general de todas las salidas y equipos del contrato sin sistema eléctrico. El Contratista será responsable de su previa formalizacióncorrecta localización en la obra y la coordinación con las otras instalaciones para evitar la interferencia entre ellas u omisiones de cualquier clase. Si se considera necesario hacer cambios en los planos, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de Contratista solicitara la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitivaautorización al Supervisor. El contratista queda obligado a realizar realizará el suministro en replanteo de los términos recogidos en conductores del sistema de iluminación, además será su responsabilidad los trabajos relativos x xxxxxx, zanjas, excavaciones, rellenos, etc. Que directamente requieran los trabajos de electricidad. Dichos trabajos serán autorizados por el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones TécnicasSupervisor. El contrato se ejecutará empalme, enlace o unión del cableado eléctrico de dos o más cables en una instalación eléctrica, además los empalmes deben estar escalonados, con el objetivo de evitar diámetros excesivos al colocar la cinta aislante y evitar un posible cortocircuito. La provisión e instalación del punto de iluminación Panel Led 24W Empotrable a riesgo y xxxxxxx cargo del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden contratista deben realizarse de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos mejor forma y equipos en la ejecución dentro del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto plazo establecido en el contrato, de modo que el contratista garantice la USC podrá rechazar funcionalidad de esta etapa del proyecto eléctrico. Durante la prestación contratadaejecución del trabajo, quedando exenta y antes de la aceptación final se hará pruebas en presencia del pago Supervisor, para asegurarse que materiales y mano de obra cumplan las especificaciones. Todo defecto encontrado será corregido inmediatamente, sin que afecte al presupuesto. En caso de que en la provisión o instalación presenten fallas de fabricación ó por causas del precio o recuperando inadecuado uso de los mismos por parte del personal del contratista, se exigirá al mismo la reposición de dichos materiales sin recargo por ello. Los artefactos de iluminación deberán ser instalados en los lugares indicados en planos, así mismo se debe prever su aseguramiento a efectos de agresiones de tipo vandálicas. El contratista debe proveer a su costo todos los materiales menores como ser abrazaderas, tornillos, etc., para soportar e instalar la luminaria. Además, de las instrucciones que el precio satisfechoSupervisor de Obra relativas a las condiciones y forma en que deben ejecutarse los trabajos la provisión e instalación del punto de iluminación Panel Led 18W Empotrable, todo aquello que no se menciona explícitamente en su casoestas especificaciones técnicas pero que sean necesarios para la completa realización de los trabajos, serán provistos e implementados conforme lo coordinado. En caso de que existiere discrepancia entre planos y especificaciones, se deberá presentar la solución a la Supervisión, para obtener la aprobación de la misma. Se efectuarán pruebas de tierra, conductividad, resistencia, aislamiento y otros para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, para ello el Contratista deberá proveer de un generador eléctrico, para las comprobaciones necesarias.
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Samples: Documento De Contratación Directa
FORMA DE EJECUCIÓN. No La Entidad Ejecutora deberá contar en obra con personal calificado y de experiencia para la ejecución de todos los trabajos a desarrollar, exigencia aplicable a la mano de obra, con la aclaración que ello también se podrá iniciar extiende al personal técnico y superior que figure en la propuesta original y que fuera aceptada. Los planos indican la localización del tablero de distribución. La Entidad Ejecutora será responsable de su correcta localización en la obra y la coordinación con las otras instalaciones para evitar la interferencia entre ellas u omisiones de cualquier clase. Si se considera necesario hacer cambios en los planos, la Entidad Ejecutora solicitara la autorización al Inspector. La Entidad Ejecutora realizará el replanteo de los conductores del sistema de iluminación, además será su responsabilidad los trabajos relativos x xxxxxx, zanjas, excavaciones, rellenos, etc. Que directamente requieran los trabajos de electricidad. Dichos trabajos serán autorizados por el Inspector de proyecto. Durante la ejecución del contrato sin su previa formalizacióntrabajo, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo y antes de la ejecución siempre aceptación final se hará pruebas en presencia del Inspector de proyecto, para asegurarse que materiales y mano de obra cumplan las especificaciones. Todo defecto encontrado será corregido inmediatamente, sin que afecte al presupuesto. En caso de que en la provisión o instalación presenten fallas de fabricación ó por causas del inadecuado uso de los mismos por parte del personal de la Entidad Ejecutora, se haya constituido exigirá al mismo la garantía definitivareposición de dichos materiales sin recargo por ello. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a tercerosAdemás, como consecuencia de las operaciones instrucciones del Inspector de proyecto relativas a las condiciones y forma en que requiera deben ejecutarse los trabajos y la ejecución provisión e instalación del suministrotablero de distribución, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes todo aquello que no se menciona explícitamente en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios estas especificaciones técnicas pero que sean necesarios para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la completa realización de los ensayostrabajos, análisis serán provistos e implementados conforme lo coordinado. En caso de que existiere discrepancia entre planos y especificaciones, se deberá presentar la solución a la Inspectoría, para obtener la aprobación de la misma. Se efectuarán pruebas de los materialestierra, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario conductividad, resistencia, aislamiento y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales otros para el incumplimiento correcto funcionamiento del sistema eléctrico, para ello la Entidad Ejecutora deberá proveer de estas obligacionesun generador eléctrico, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su casopara las comprobaciones necesarias.
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Samples: Documento De Contratación Directa
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. 5.1.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por , con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su cuenta interpretación dé la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USCAdministración al contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación contará con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que personal adecuado para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como . Si fuera necesario procederá inmediatamente a la normativa sustitución del personal preciso de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria forma que la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la buena ejecución del contrato se estará quede siempre asegurada.
5.1.2 El órgano de contratación, directamente o a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales través de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contratoentidad que considere más idónea por su especialización, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso inspeccionar y de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios sistemas de control de calidad y dictar calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes .
5.1.3 Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, el adjudicatario atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o se puedan dictar en el futuro sobre la materia por las Autoridades Sanitarias.
5.1.4 El adjudicatario está obligado a que durante la ejecución del contrato cumpla en el/los Centro/s ofertados para la prestación de los servicios públicos, todas las disposiciones vigentes en cada momento, en especial en materia de autorización, registro, acreditación, homologación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquellas que le sean de aplicación.
5.1.5 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.6 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de los ensayoslas prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, análisis y pruebas como consecuencia de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el vicios o defectos imputables al contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben podrá rechazar la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista misma quedando exento de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/pago o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfechoteniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.1.7 El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación sanitaria realizada, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
5.1.8 La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
5.1.9 El contratista procederá a la ejecución de la prestaciones objeto de la gestión del servicio público en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 8 del Cuadro de Características o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquel que haya ofertado será exigible para el adjudicatario en todo caso.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMA DE EJECUCIÓN. No El desarrollo del servicio solicitado deberá llevarse a cabo en coordinación con PROINVERSIÓN, a través del Jefe de Proyecto de PROINVERSIÓN. El Jefe de Equipo del Asesor, como mínimo, deberá participar de las reuniones a las que sea convocado. El Asesor se podrá iniciar compromete a participar en las reuniones de coordinación, en las que se identificarán los puntos críticos en los cuales se requiera la toma de decisiones. El Asesor estará a disposición del equipo técnico del Comité de PROINVERSIÓN para las discusiones de temas adicionales vinculados al Proyecto. Tanto los profesionales, como los técnicos y el Asesor en general, deberán mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tuvieran acceso, de manera directa o indirecta, durante la ejecución de los servicios contratados. Esta obligación se mantendrá vigente de conformidad con lo establecido en las Bases. Los derechos de autor y, en general cualquier otro derecho respecto de las fuentes, los informes, documentos, y, en general, de todo el material producido o derivado de los servicios a prestar por el Asesor y sus profesionales o técnicos, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. El Asesor asume la total responsabilidad por los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los programas que utilice en la ejecución del servicio, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de reclamaciones que puedan efectuar terceros y a responder por todo el perjuicio que dichas reclamaciones puedan ocasionar a PROINVERSIÓN. El contrato que generen los presentes términos de referencia, se mantendrá vigente hasta que el Comité de PROINVERSIÓN haya otorgado la conformidad del servicio materia de contratación y asimismo, se haya producido el último pago de honorarios; sin perjuicio de lo establecido en el Numeral VIII. Será potestad del Comité de PROINVERSIÓN, de manera unilateral, suspender, en cualquier momento, la ejecución del contrato de prestación de servicios hasta por un plazo máximo de tres (3) meses sin su previa formalizaciónrequerir el consentimiento del Asesor y sin que esto genere derecho a mayor pago o retribución alguna. Las suspensiones que impliquen plazos continuos mayores a tres (3) meses, salvo cuando hubiese sido objeto podrán ser acordadas entre PROINVERSIÓN y el Asesor. PROINVERSIÓN se reserva el derecho de tramitación urgenteresolver la relación contractual en cualquier momento, en cuyo casosin expresión de causa, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo mediante carta remitida por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligadoconducto notarial, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará arreglo a lo dispuesto en el procedimiento Contrato de coordinación Prestación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento Servicios incluido como Anexo de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efectoBases. La USC tiene la facultad relación quedará resuelta de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactadopleno derecho. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratistaejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para PROINVERSIÓN, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En generalni para sus funcionarios, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales servidores y/o materiales suficientes asesores. De ser el caso y siempre que los informes sean aprobados por el Comité de PROINVERSIÓN, se reconocerá a favor del Asesor, el pago de los honorarios que le corresponda, de acuerdo al procedimiento que se indica en los presentes Términos de Referencia. El monto referencial del honorario fijo para realizarloel presente Concurso es de S/. 1´640,000.00 (Un millón seiscientos cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles), indicándolo sin incluir IGV. El honorario fijo será el ofertado por el Asesor en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a propuesta económica y permitirá al Asesor cumplir con la prestación demandada de manera completa y oportuna. El honorario fijo se pagará contra la aprobación por el Comité de PROINVERSIÓN de los efectos del artículo 206 letra g) informes indicados en el numeral IV de los presentes Términos de Referencia. El pago correspondiente se realizará de la LCSP siguiente manera: 10% a la presentación del Entregable 1 y a la conformidad por el Comité. 15% a la presentación del 196.1., Entregable 2 y a efectos la conformidad por el Comité. 20% a la presentación del Entregable 3 y a la conformidad por el Comité. 20% a la presentación del Entregable 4 y a la conformidad por el Comité. 20% a la presentación del Entregable 5 y a la conformidad por el Comité. 15% a la presentación del Entregable 6 y a la conformidad por el Comité. El honorario de las penalidades indicadas éxito se pagará en función de lo siguiente y será cancelado después de la Fecha de Cierre de la operación: Las empresas no domiciliadas en el apartado 13 país estarán sujetas a la deducción del anexo treinta por ciento (30%) por concepto de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales Impuesto a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su casoRenta.
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Samples: Contratación De Un Asesor
FORMA DE EJECUCIÓN. VII.1.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VII.1.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos. Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho.
VII.1.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
VII.1.4. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
VII.1.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá iniciar obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
VII.1.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente concurso, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
VII.1.7. Cuando la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónasí lo aconseje, salvo cuando hubiese sido objeto la Administración podrá recabar del contratista la designación de tramitación urgenteuna persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en cuyo caso, podrá acordarse práctica las observaciones que para el comienzo exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitivacontratación.
VII.1.8. El contratista queda obligado será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a realizar el suministro la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicasmotivos anteriormente señalados.
VII.1.9. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo , con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista. VII.1.10. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a tercerosespecialización, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informada informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia objeto del contratopresente concurso, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes El coste de la realización de los ensayosestos trabajos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el límite del 2% del presupuesto desglosado. Cuando el contratista, contractual o personas presupuesto estimado de él dependientes, incurran adjudicación en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución que no se ajustase haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a lo previsto en el contratolas necesidades de la administración, será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s. VII.1.11. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfechoimportación, en su caso, de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
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Samples: Contract for the Supply of Goods or Movable Property
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. 5.1.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por , con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su cuenta interpretación dé la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USCAdministración al contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación contará con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que personal adecuado para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como . Si fuera necesario procederá inmediatamente a la normativa sustitución del personal preciso de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria forma que la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la buena ejecución del contrato se estará quede siempre asegurada.
5.1.2 El órgano de contratación, directamente o a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales través de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contratoentidad que considere más idónea por su especialización, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso inspeccionar y de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios sistemas de control de calidad y dictar calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes .
5.1.3 Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que deba contar como centro sanitario, el adjudicatario atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o se puedan dictar en el futuro sobre la materia por las Autoridades Sanitarias.
5.1.4 El adjudicatario está obligado a que durante la ejecución del contrato cumpla en el/los Centro/s ofertados para la prestación de los servicios
5.1.5 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.6 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de los ensayoslas prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, análisis y pruebas como consecuencia de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el vicios o defectos imputables al contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben podrá rechazar la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su cumplimiento. caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.1.7 El licitador contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación sanitaria realizada, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
5.1.8 La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá comprometerse a dedicar pedirlas en su propio nombre.
5.1.9 El contratista procederá a la ejecución de la prestaciones objeto de la gestión del contrato servicio público en el/los medios personales yplazo/o materiales suficientes para realizarlos señalado/s en el apartado 8 del Cuadro de Características o, indicándolo en su propuestacaso, compromiso en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que formará parte del contratose hubiera ofertado otro inferior, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a que será en ese caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquél que haya ofertado será exigible para el adjudicatario en todo caso.
5.1.10 La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los efectos del artículo 206 letra g) artículos 41 de la LCSP y 94 del 196.1.RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del objeto del contrato a efectos través del responsable expresamente designado, sin perjuicio de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo que pueda confiar tales funciones a cualquiera de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSPsus órganos. En el caso de imponerse penalidades especiales para que se establezca el incumplimiento ejercicio de estas obligacionesesta potestad, se indicará realizará de la forma determinada en el apartado 13 18.3 del anexo Cuadro de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su casocaracterísticas de este pliego.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMA DE EJECUCIÓN. No La Entidad Ejecutora deberá contar en obra con personal calificado y de experiencia para la ejecución de todos los trabajos a desarrollar, exigencia aplicable a la mano de obra, con la aclaración que ello también se podrá iniciar extiende al personal técnico y superior que figure en la propuesta original y que fuera aceptada. Los planos indican la localización de la instalación de la toma de Fuerza. La Entidad Ejecutora será responsable de su correcta localización en la obra y la coordinación con las otras instalaciones para evitar la interferencia entre ellas u omisiones de cualquier clase. Si se considera necesario hacer cambios en los planos, la Entidad Ejecutora solicitara la autorización al Inspector de proyecto. La Entidad Ejecutora realizará el replanteo de los conductores del sistema, además será su responsabilidad los trabajos relativos x xxxxxx, zanjas, excavaciones, rellenos, etc. Que directamente requieran los trabajos de electricidad. Dichos trabajos serán autorizados por el Inspector de proyecto. Durante la ejecución del contrato sin su previa formalizacióntrabajo, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo y antes de la ejecución siempre aceptación final se hará pruebas en presencia del Inspector de proyecto, para asegurarse que materiales y mano de obra cumplan las especificaciones. Todo defecto encontrado será corregido inmediatamente, sin que afecte al presupuesto. En caso de que en la provisión o instalación presenten fallas de fabricación ó por causas del inadecuado uso de los mismos por parte del personal de la Entidad Ejecutora, se haya constituido exigirá al mismo la garantía definitivareposición de dichos materiales sin recargo por ello. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a tercerosAdemás, como consecuencia de las operaciones instrucciones que requiera el Inspector de proyecto relativas a las condiciones y forma en que deben ejecutarse los trabajos la ejecución provisión e instalación del suministrotablero de toma de fuerza, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes todo aquello que no se menciona explícitamente en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios estas especificaciones técnicas pero que sean necesarios para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la completa realización de los ensayostrabajos, análisis serán provistos e implementados conforme lo coordinado. En caso de que existiere discrepancia entre planos y pruebas de los materialesespecificaciones, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y deberá presentar la solución al Inspector de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratistaproyecto, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben para obtener la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista aprobación de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1misma., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
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Samples: Documento De Contratación Directa
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. 5.1.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por , con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su cuenta interpretación dé la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USCAdministración al contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación contará con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que personal adecuado para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como . Si fuera necesario procederá inmediatamente a la normativa sustitución del personal preciso de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria forma que la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la buena ejecución del contrato se estará quede siempre asegurada.
5.1.2 El órgano de contratación, directamente o a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales través de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contratoentidad que considere más idónea por su especialización, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso inspeccionar y de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios sistemas de control de calidad y dictar calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
5.1.3 Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, el adjudicatario atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o se puedan dictar en el futuro sobre la materia por las Autoridades Sanitarias. Los costes DE S MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
5.1.4 El adjudicatario está obligado a que durante la ejecución del contrato
5.1.5 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.6 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de los ensayoslas prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, análisis y pruebas como consecuencia de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el vicios o defectos imputables al contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben podrá rechazar la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista misma quedando exento de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/pago o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfechoteniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.1.7 El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación sanitaria realizada, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
5.1.8 La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
5.1.9 El contratista procederá a la ejecución de la prestaciones objeto de la gestión del servicio público en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 8 del Cuadro de Características o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en este caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquel que haya ofertado será exigible para el adjudicatario en todo caso.
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FORMA DE EJECUCIÓN. No El desarrollo del servicio solicitado deberá llevarse a cabo en coordinación con PROINVERSIÓN, a través de la Jefatura del Proyecto de PROINVERSIÓN. Asimismo, como mínimo, el Jefe de Equipo, que sea asignado por el CONSULTOR, deberá participar de las reuniones a las que sea convocado expresamente. Todos los integrantes del CONSULTOR, deberán mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tuvieran acceso, de manera directa o indirecta, durante la ejecución de los servicios contratados. Esta obligación se podrá iniciar mantendrá vigente de conformidad con lo establecido en las Bases. Los derechos de autor y, en general cualquier otro derecho respecto de las fuentes, los informes, documentos, y en general, de todo el material producido o derivado de los servicios a prestar por el CONSULTOR y sus profesionales o técnicos, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. El CONSULTOR asume la total responsabilidad por los derechos de propiedad sobre los programas que utilice en la ejecución del servicio, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de reclamaciones que puedan efectuar terceros y a responder por todo el perjuicio que dichas reclamaciones puedan ocasionar a PROINVERSIÓN. El plazo del contrato de servicios es por doce (12) meses En caso de modificarse los plazos de las diferentes etapas de la asesoría como consecuencia de la modificación de plazos del proceso de evaluación y/o evaluación de la IP de tal forma que retrasen la Adjudicación de la Buena Pro del mismo, será potestad del Comité PRO INTEGRACIÓN de manera unilateral: Suspender en cualquier momento la ejecución del contrato hasta por un plazo máximo de tres meses sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto requerir el consentimiento del CONSULTOR y sin que esto genere derecho a mayor pago. Suspensiones de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato mayores a 3 meses podrán ser acordadas entre PROINVERSIÓN y el CONSULTOR. Resolver el contrato de Asesoría total o parcialmente. En este caso, el CONSULTOR sólo recibirá los pagos correspondientes a los informes presentados y aprobados por el Comité PRO INTEGRACIÓN. No es procedente ningún pago adicional por concepto de compensación por la resolución del contrato. Así mismo, la resolución del contrato no generan ningún tipo de responsabilidad al Director Ejecutivo, al Comité PRO INTEGRACIÓN, a cualquier funcionario, consultor o asesor de PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN se estará reserva el derecho de finalizar la relación de servicios en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante carta notarial, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento Contrato de coordinación Prestación de actividades empresariales Servicios. La relación quedará resuelta de pleno derecho. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para PROINVERSIÓN, ni para ninguno de sus funcionarios o asesores. De ser el caso y siempre que los informes sean aprobados por el Comité PRO INTEGRACIÓN, se reconocerá a favor del CONSULTOR, el pago de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdfretribución económica que le corresponda, de acuerdo al procedimiento que se indica en los Numerales 10 y 11 de los presentes Términos de Referencia. A fin El monto referencial del honorario fijo para el presente concurso es de asegurar un millón cuatrocientos veintiocho mil veintiséis con 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 428 026,67). Este monto no incluye el cumplimiento Impuesto General a las Ventas (IGV), en cambio comprende todos los costos, comisiones, los costos por concepto de organización logística de las obligaciones derivadas reuniones, gastos de la ejecución del contratopromoción, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspecciónutilidad, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1etc., a efectos de las penalidades indicadas en que incurrirá el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales CONSULTOR para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar cumplir la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su casodemandada de manera completa y oportuna.
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Samples: Contract for Advisory Services
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar Ante el requerimiento del Comité, la ejecución Dirección Ejecutiva y/o el Jefe de Proyectos en Temas de Seguridad Energética, los servicios de asesoría legal serán prestados por el EQUIPO DE ABOGADOS miembros del contrato sin su previa formalizaciónESTUDIO, salvo cuando hubiese sido objeto contenidos en la Propuesta Técnica. Cuando la atención del servicio solicitado por PROINVERSIÓN así lo requiera, el EQUIPO DE ABOGADOS deberá estar en disponibilidad y capacidad de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo integrar grupos o equipos de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitivatrabajo con los funcionarios de PROINVERSIÓN y/u otras entidades. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego ESTUDIO deberá mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto cualquier información privilegiada a la USC como a tercerosque tuvieran acceso, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministromanera directa o indirecta, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contratode los servicios contratados. Esta obligación se mantendrá aun cuando haya finalizado la relación entre las partes, así como hasta que los hechos objeto de la normativa asesoría sean de Prevención conocimiento público. Los derechos de Riesgos Laboralesautor y en general cualquier otro derecho respecto de los informes, documentos y material producido o derivado de los servicios a prestar por el ESTUDIO, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. De ser necesaria Las instancias autorizadas para demandar los servicios de asesoría legal al ESTUDIO serán el Comité Pro Seguridad Energética, la coordinación Dirección Ejecutiva y el Jefe de actividades empresariales Proyecto en materia Asuntos de Prevención Seguridad Energética. EL ESTUDIO deberá comunicar a PROINVERSIÓN cualquier hecho o circunstancia que represente un conflicto de Riesgos para intereses entre PROINVERSIÓN y cualquier cliente actual o futuro que tenga el ESTUDIO. En caso se trate de un cliente actual, el ESTUDIO deberá abstenerse de presentarse al Concurso de Contratación. En caso se trate de un cliente futuro (posterior a la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto firma de Contrato), el ESTUDIO deberá abstenerse de asesorar en el procedimiento tema específico objeto de coordinación conflicto de actividades empresariales interés. El Contrato de Servicios con el ESTUDIO no impide que PROINVERSIÓN, con arreglo a sus propias normas y procedimientos, requiera de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin asesoría específica de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral cualquier otro Estudio o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin cualquier Abogado que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman no forme parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1ESTUDIO., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
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Samples: Contract for Legal Services
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar El contratista deberá contar en obra con personal calificado y de experiencia para la ejecución de todos los trabajos a desarrollar, exigencia aplicable a la mano de obra, con la aclaración que ello también se extiende al personal técnico y superior que figure en la propuesta original y que fuera aceptada. Los planos indican la localización general de todas las salidas y equipos del contrato sin sistema eléctrico. El Contratista será responsable de su previa formalizacióncorrecta localización en la obra y la coordinación con las otras instalaciones para evitar la interferencia entre ellas u omisiones de cualquier clase. Si se considera necesario hacer cambios en los planos, salvo cuando hubiese sido objeto el Contratista solicitara la autorización al Supervisor de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitivaobra. El contratista queda obligado a realizar realizará el suministro replanteo de los conductores del sistema de tomacorrientes, además será su responsabilidad los trabajos relativos x xxxxxx, zanjas, excavaciones, rellenos, etc. Que directamente requieran los trabajos de electricidad. Dichos trabajos serán autorizados por el Supervisor. El empalme, enlace o unión del cableado eléctrico de dos o más cables en los términos recogidos una instalación eléctrica se realizarán únicamente en las cajas dispuestas para este efecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas y caso excepcional que requiera realizar empalmes en el recorrido de Prescripciones Técnicaslos ductos deben estar escalonados, con el objetivo de evitar diámetros excesivos al colocar la cinta aislante y evitar un posible cortocircuito, debiendo contar con la autorización del Supervisor de Obra. El contrato se ejecutará La provisión e instalación del punto de tomacorriente está a riesgo y xxxxxxx cargo del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden contratista deben realizarse de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos mejor forma y equipos en la ejecución dentro del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto plazo establecido en el contrato, de modo que el contratista garantice la USC podrá rechazar funcionalidad de esta etapa del proyecto eléctrico. Durante la prestación contratadaejecución del trabajo, quedando exenta y antes de la aceptación final se hará pruebas en presencia del pago Supervisor, para asegurarse que materiales y mano de obra cumplan las especificaciones. Todo defecto encontrado será corregido inmediatamente, sin que afecte al presupuesto. En caso de que en la provisión o instalación presenten fallas de fabricación ó por causas del precio inadecuado uso de los mismos por parte del personal del contratista, se exigirá al mismo la reposición de dichos materiales sin recargo por ello. Los tomacorrientes deben instalarse a 0.40 m sobre el nivel del piso terminado, y en los lugares indicados en planos y/o recuperando instrucciones del Supervisor de Obra. En caso de que existiere discrepancia entre planos y especificaciones, se deberá presentar la solución al Supervisión, para obtener la aprobación de la misma. Se efectuarán pruebas de tierra, conductividad, resistencia, aislamiento y otros para el precio satisfechocorrecto funcionamiento del sistema eléctrico, en su casopara ello el Contratista deberá proveer de un generador eléctrico, para las comprobaciones necesarias.
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Samples: Documento De Contratación Directa
FORMA DE EJECUCIÓN. No La metodología que se podrá iniciar desarrolle deberá permitir la participación de un conjunto de profesionales en el equipo consultor, que garantice y analice a través de una visión multidisciplinaria, que el proyecto contenido en la IP haya obtenido información actualizada y de fuente confiable además de haber desarrollado convenientemente los cálculos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos de planificación y el análisis e inclusión de las opiniones de los agentes involucrados en el sistema portuario. La metodología que se proponga debe ser la apropiada para hacer compatible el trabajo con el plazo establecido. Las características del trabajo a realizar exigen una metodología específica, que permita elaborar los informes de análisis del proyecto contenido en la IP, en base x xxxxxxx de información confiables, a un análisis logístico – portuario exhaustivo de las distintas variables que intervienen en el proceso. El desarrollo del servicio solicitado deberá llevarse a cabo en coordinación con PROINVERSIÓN y la APN, a través del Director de Proyecto de PROINVERSIÓN o quien este designe. Asimismo, el Jefe de Proyecto designado por el CONSULTOR, así como los profesionales asignados para el servicio, deberán participar de las reuniones con PROINVERSIÓN, APN y entidades relacionadas, a las que sean convocados expresamente. Para tal efecto, el CONSULTOR se compromete a participar en dichas reuniones de coordinación y ponerse a disposición de los equipos técnicos, de ser requerido por PROINVERSIÓN. El CONSULTOR y sus profesionales deberán mantener, bajo responsabilidad, la confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tuviesen acceso, de manera directa o indirecta, durante la ejecución de los servicios contratados. Los derechos de autor y de cualquier otro derecho de propiedad intelectual respecto de las fuentes, los informes, documentos, y, en general, de todo el material producido o derivado de los servicios a prestar por el CONSULTOR y sus profesionales o técnicos, serán de titularidad exclusiva de PROINVERSIÓN. El plazo del contrato de servicios es por quince (15) meses. En caso de modificarse los plazos de las diferentes etapas de la asesoría, será potestad de PROINVERSIÓN de manera unilateral: Suspender en cualquier momento la ejecución del contrato hasta por un plazo máximo de tres meses sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto requerir el consentimiento del CONSULTOR y sin que esto genere derecho a mayor pago. Suspensiones de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato mayores a tres meses podrán ser acordadas entre PROINVERSIÓN y el CONSULTOR. En ambos casos, el CONSULTOR deberá mantener vigente la carta fianza de garantía. Resolver el contrato de asesoría total o parcialmente. En este caso, el CONSULTOR sólo recibirá los pagos correspondientes a los informes presentados y aprobados. No es procedente ningún pago adicional por concepto de compensación por la resolución del contrato. Asimismo, la resolución del contrato no genera ningún tipo de responsabilidad a cualquier funcionario, consultor o asesor de PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN se estará reserva el derecho de finalizar la relación de servicios en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante carta Notarial, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento Contrato de coordinación Prestación de actividades empresariales Servicios incluido como Anexo de las Bases. La relación quedará resuelta de pleno derecho. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para PROINVERSIÓN, ni para ninguno de sus funcionarios o asesores. De ser el caso y siempre que los informes sean aprobados, se reconocerá a favor del CONSULTOR, el pago de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto retribución económica que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1corresponda., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
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Samples: Consulting Agreement
FORMA DE EJECUCIÓN. 12.1.1 El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario, el contratista procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
12.1.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia de los vicios o defectos a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
12.1.3 En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
12.1.4 No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
12.1.5 La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
12.1.6 La Administración podrá iniciar establecer condiciones especiales de ejecución del contrato referidas a las consideraciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cuyo caso las harán figurar en el apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación y en el contrato a los efectos previstos en el mismo y con el alcance que se les atribuya para el caso de incumplimiento de las mismas por el contratista.
12.1.7 Cuando la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónasí lo aconseje, salvo cuando hubiese sido objeto la Administración podrá recabar del contratista la designación de tramitación urgenteuna persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en cuyo caso, podrá acordarse práctica las observaciones que para el comienzo exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
12.1.8 El contratista será responsable de la ejecución siempre calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se haya constituido deduzcan para la garantía definitivaAdministración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista queda obligado garantizará a realizar el suministro la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. motivos anteriormente señalados.
12.1.9 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo , con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de la Administración al contratista.
12.1.10 El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a tercerosespecialización, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informada informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia objeto del contratopresente concurso, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá .
12.1.11 La obtención de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorlicencias o autorizaciones administrativas sean precisas, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan incluso para la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfechoimportación, en su casocaso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
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Samples: Contratación De Suministros
FORMA DE EJECUCIÓN. No se podrá iniciar La Entidad Ejecutora deberá contar en obra con personal calificado y de experiencia para la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónde todos los trabajos a desarrollar, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto exigencia aplicable a la USC como a tercerosmano de obra, como consecuencia de las operaciones con la aclaración que requiera ello también se extiende al personal técnico y superior que figure en la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata propuesta original y directa de una orden de que fuera aceptada. Los planos indican la USC. El contratista está obligado al cumplimiento localización general de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos salidas y equipos del sistema eléctrico. La Entidad Ejecutora será responsable de su correcta localización en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener obra y la coordinación con las cesionesotras instalaciones para evitar la interferencia entre ellas u omisiones de cualquier clase. Si se considera necesario hacer cambios en los planos, permisos y autorizaciones necesarias la Entidad Ejecutora solicitara la autorización al Inspector de proyecto. La Entidad Ejecutora realizará el replanteo de los titulares conductores del sistema de las patentesiluminación, modelos además será su responsabilidad los trabajos relativos x xxxxxx, zanjas, excavaciones, rellenos, etc. Que directamente requieran los trabajos de electricidad. Dichos trabajos serán autorizados por el Inspector de proyecto. El empalme, enlace o unión del cableado eléctrico de dos o más cables en una instalación eléctrica, además los empalmes deben estar escalonados, con el objetivo de evitar diámetros excesivos al colocar la cinta aislante y marcas evitar un posible cortocircuito. La provisión e instalación del punto de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa iluminación foco Led 18W a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse cargo de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales Entidad Ejecutora deben realizarse de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución mejor forma y dentro del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto plazo establecido en el contrato, de modo que la USC podrá rechazar Entidad Ejecutora garantice la prestación contratadafuncionalidad de esta etapa del proyecto eléctrico. Durante la ejecución del trabajo, quedando exenta y antes de la aceptación final se hará pruebas en presencia del pago Inspector de proyecto, para asegurarse que materiales y mano de obra cumplan las especificaciones. Todo defecto encontrado será corregido inmediatamente, sin que afecte al presupuesto. En caso de que en la provisión o instalación presenten fallas de fabricación ó por causas del precio o recuperando inadecuado uso de los mismos por parte del personal de la Entidad Ejecutora, se exigirá al mismo la reposición de dichos materiales sin recargo por ello. Los dispositivos eléctricos de iluminación deberán ser instalados en los lugares indicados en planos, así mismo se debe prever su aseguramiento a efectos de agresiones de tipo vandálicas. La Entidad Ejecutora debe proveer a su costo todos los materiales menores como ser abrazaderas, tornillos, etc., para soportar e instalar la luminaria. Además, de las instrucciones que el precio satisfechoInspector de proyecto relativas a las condiciones y forma en que deben ejecutarse los trabajos la provisión e instalación del punto de iluminación foco Led 18W, todo aquello que no se menciona explícitamente en su casoestas especificaciones técnicas pero que sean necesarios para la completa realización de los trabajos, serán provistos e implementados conforme lo coordinado. En caso de que existiere discrepancia entre planos y especificaciones, se deberá presentar la solución a la Inspectoría, para obtener la aprobación de la misma. Se efectuarán pruebas de tierra, conductividad, resistencia, aislamiento y otros para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, para ello la Entidad Ejecutora deberá proveer de un generador eléctrico, para las comprobaciones necesarias. La instalación del circuito de iluminación será independiente de los demás, no se aceptará empalmes con otros tipos de circuitos, de esta manera se evitará el mal funcionamiento y cortocircuitos.
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Samples: Documento De Contratación Directa
FORMA DE EJECUCIÓN. No Previo al inicio del trabajo el Contratista efectuará una evaluación del trabajo a emplearse y presentará conforme a criterio y con el empleo de equipo adecuado una propuesta de trabajo que deberá ser aprobada por el Supervisor de Obra. El material excavado deberá ser colocado en los lugares que indique el Supervisor de Obra, de tal forma que no se podrá iniciar perjudique el tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario el Contratista deberá a su entero costo y sin recargo alguno, reubicar el material en los lugares autorizados. Excavación para Fundaciones. Los volúmenes de excavación deberán ceñirse estrictamente a las dimensiones y niveles de fundación instruidos por el Supervisor de Obra. El fondo de las excavaciones será horizontal y en los sectores en que el terreno destinado a fundar sea inclinado, se dispondrá de escalones de base horizontal. Se tendrá especial cuidado en no remover el fondo de las excavaciones que servirá de base a la ejecución cimentación y una vez terminadas se las limpiará de toda tierra suelta. Las excavaciones terminadas, deberán presentar todas las superficies sin irregularidades y tanto las paredes como el fondo deberán estar de acuerdo a la descripción del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto proyecto y/o indicaciones del Supervisor de tramitación urgente, Obra. El trabajo ejecutado con el método elegido no deberá causar daños en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre las estructuras que se haya constituido la garantía definitivaencuentren en las inmediaciones. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños Cualquier daño que se causen tanto a la USC como a tercerosproduzca, como consecuencia será responsabilidad del Contratista. Durante todo el proceso de excavación el Contratista pondrá el máximo cuidado y tomará las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por medidas apropiadas para evitar interrumpir todos los daños servicios existentes, tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y perjuicios otros; en caso de daño a las mismas el Contratista deberá correr con los gastos de reparación que para demande la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamacionesempresa proveedora del servicio. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX- 02.pdf. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los costes de En la realización de la excavación se evitará obstrucciones e incomodidades al tránsito peatonal y vehicular, debiendo para ello mantener en buenas condiciones los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1sectores intervenidos., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones. En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
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Samples: Contract for Works