Common use of Formación continua Clause in Contracts

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción formación profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente presente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional profesional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas oportunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo objetivo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuadosadecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo óptimo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das ejecutadas en el marco del R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa formativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas organizativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo trabajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mentesimultáneamente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen empresas informarán a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón los Comités de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones Empresas o Delegados de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, Personal sobre los planes de formación continua del sector queque se realicen en las mis- mas. Se constituirán Comisiones Paritarias de Formación Profesional tanto a nivel de empresa como de sector, con arreglo las siguientes funciones: a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación, tanto internos como externos a la normativa vigente empresa, ya sean financiados con fondos públicos o privados. b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos que realicen práctica en cada momentoalternancia (FP y Universitarios) siendo obligatoria la firma del tutor, resulten más ade- cuadostanto en el contrato como en la Cartilla Práctica, dando prioridad así como el visado de los representantes sin- dicales de los trabajadores, establecido las características de los contratos de formación y en prácticas. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la fórmula reali- zación de cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitación profesional. Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales si los hubiese. Desde el día de la firma del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de presente convenio, las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distintoCentrales Sin- dicales y Patronal firmantes se comprometen, se considerarán integrados en a título individual o conjunto, a gestionar ante los organismos competentes los planes de formación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualifi- cación del personal que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente convenio o que aspiren a su incorporación al mismo. La asistencia del trabajador a los cursos de formación continua pro- movidos programados por la FLCempresa (planes de formación de empresa) será voluntaria. En el caso de no coincidencia horaria de la acción formati- va con la jornada laboral, cualquiera o bien de coincidencia parcial, la empresa podrá optar entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a la mitad del tiempo empleado en formación fuera de la jornada laboral, o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acción formativa, para que la coincidencia con la jornada laboral diaria sea su modalidadcompleta. Aquellos trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor ten- drán derecho a asistir a la formación. Para la realización de cursos incluidos en planes de formación continua sectorial de ámbito superior al de empresa, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivopodrán solicitar, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión con suficiente antelación, un permiso para la asisten- cia a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo siendo retribuido el 50% de las horas de duración del curso que precise esa acción será realicen. Dicha compensación se hará efectiva dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha de finalización del curso. Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nunca interfiera en el servicio del departamento al que esté adscrito el traba- jador. A tal efecto las patronales FECOMA, APES y ACOMA y los sindica- tos CCOO y UGT, firmantes del convenio, se reconocen capacidad a título individual o conjunto, para llevar a cabo todo lo relacionado con la solicitud, implantación y desarrollo de los planes y acciones enumerada anteriormente, incluso la creación de una fundación o cualquier otra entidad que sea precisa para llevar a cabo el objeto de este artículo. Quedan excluidas de la jornada laboral, o se deducirán aplicación de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% aquellas empresas cuya implantación sea de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- menteámbito superior provincial del presente convenio. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Formación continua. Las empresas atenderán la formación y el perfecciona- miento profesional de sus trabajadores a través de los Planes Agrupados solicitados anualmente a FORCEM. Cada año, las partes firmantes del presente de este convenio colectivo se comprometen a impulsar la forma- ción profesional solicitar y continua para las empresas y trabajadores afectados por gestionar conjuntamente dichos planes agrupados, de acuerdo con el pre- sente convenioIII Acuerdo de Formación Continua, así como fomentar la firmado el 19 de diciembre de 2000, con vigencia hasta el 2004. a) Comisión de Formación. Se creará una comisión de formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse paritaria que es- tará integrada por, al sector menos, ocho miembros, cuatro en razón re- presentación de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa FAAT y cuatro en las ocupaciones representación de UGT y CC.OO. Serán competencias de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con Comisión de Formación, el objeti- vo diagnóstico de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes las necesidades de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los trabajadoresplanes y cursos de formación. La Comisión de Formación, motivando todos los extremos elaborará y hará público su reglamento de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producciónfuncionamiento. b) Los trabajadores que pueden asistir Formación Profesional. Se dedicará una atención preferente a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran potenciar el 15% cono- cimiento de las plantillas ninovedades técnicas, en aquellos centros el perfeccionamiento de tra- bajo con menos las formas de 10 trabajadorestrabajo, podrán concurrir más el reciclaje del personal y el aprendizaje de dos simultánea- mentenuevos conocimientos que faciliten la promoción xxx xxxxx- jador. c) El 50% de las horas a cargo Objetivos de la empresa supondrá un máximo anual Formación. En el marco de 50 horas por trabajadorlos criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, pudiendo distribuirse la formación profesional, se encauza es- pecíficamente a lograr los objetivos siguientes: - Actualizar y poner al día los conocimientos profesiona- les y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo. - Lograr la especialización, en una los diversos grados, en al- gún sector o varias acciones formativasmateria relativa a la misma labor profesional. - Conocer y poner en práctica las técnicas de prevención estipuladas en la nueva ley de prevención para evitar así la siniestralidad laboral. d) El trabajador solicitante deberá haber superado Asistencia a los cursos de Formación. Las empresas velarán porque los empleados puedan compaginar el período eficaz desempeño de prueba y tenersus ocupaciones con la participación en las necesarias actividades formativas. Los trabajadores, en todo casotendrán derecho a: - Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asisten- cia a cursos de formación profesional. - Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfec- cionamiento profesional, una antigüedad mínima con reserva del puesto de 1 mes en trabajo. - Para ejercitar cualquiera de estos derechos, el trabaja- dor justificará previamente la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo concurrencia de la empresa circunstancia que confiere el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinariainvocado.

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Samples: Resolution

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen Para aquellos trabajadores que asistan a impulsar la forma- ción profesional y continua para acciones formativas presenciales correspondientes a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituyaConstrucción, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa formativa, mediante resolución motivada, por escrito, motivada por razones técnicas, organi- zativas organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Consejo Territorial de la FLC. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo artículo, no superaran el 15superará anualmente al 10% de las plantillas plantillas, ni, en aquellos centros de tra- bajo trabajo con menos de 10 trabajadores, podrán podrá concurrir más de dos simultánea- mente.uno. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF Número 114 · Lunes, 18 xx Xxxxx de 2018 BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 un mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria. f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa. g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

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Samples: Contrato De Obras

Formación continua. Las partes firmantes Se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrolle la empresa, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los empleados, que permitan hacer compatible la mayor competitividad de la empresa con la formación individual del trabajador. La empresa elaborará un plan de formación anualmente, con el siguiente contenido mínimo: • Objetivos y contenido de las acciones a desarrollar. • Colectivo de empleados afectados. • Calendario de ejecución. La elaboración de los planes y su desarrollo podrá realizarse directamente por la empresa o subcontratarse con empresas especializadas. Para el cumplimiento del plan de formación anual, la empresa tratará de acceder a las ayudas y subvenciones de los distintos organismos que puedan concederlas. La comisión mixta constituida para el seguimiento del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así asumirá como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas misiones principales en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector quelas siguientes funciones: • Analizar y valorar, con arreglo carácter previo a su presentación al organismo competente, el plan de formación anual elaborado por la normativa vigente empresa, de conformidad con lo dispuesto en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a el artículo 64.4 c) del Texto Refundido de la fórmula Ley del contrato programa como instrumento ópti- mo para Estatuto de los Trabajadores. • Efectuar un seguimiento de la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores del plan y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal una valoración de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etcobjetivos marcados. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% del plan de formación tendrá carácter obligatorio, salvo que expresamente se indique lo contrario. La programación de las plantillas ni, acciones formativas enmarcadas en aquellos centros el plan de tra- bajo con menos formación tratará de 10 trabajadores, podrán concurrir más hacer compatible el normal desarrollo de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo la actividad habitual de la empresa supondrá con el respeto de la vida privada de las personas afectadas. En consecuencia, si una acción formativa obligatoria se desarrollase total o parcialmente fuera de la jornada de trabajo, el trabajador afectado tendrá derecho a un máximo anual permiso retribuido de 50 duración equivalente al tiempo que exceda de su jornada. Este permiso habrá de disfrutarse en el plazo de seis meses a contar desde la finalización de la acción formativa. Si, excepcionalmente, no fuese posible su disfrute en el plazo señalado por razones de trabajo, cabrá su retribución como horas por trabajadorordinarias. Con el fin de no recargar en exceso la jornada, pudiendo distribuirse en una o varias la programación de las acciones formativas no sobrepasará el límite de 10 horas diarias de dedicación acumulada a las tareas habituales y acciones formativas. d) El . Excepcionalmente, la comisión mixta podrá acordar que se rebase ese límite de 10 horas si las circunstancias específicas del caso así lo requirieran. Cuando la acción formativa se desarrolle fuera de las instalaciones de Viajes Ecuador, el trabajador solicitante deberá haber superado el período habrá de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de acreditar ante la empresa la asistencia a la misma. Cuando el trabajador participe en acciones formativas cuyo seguimiento tenga carácter voluntario, no tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.referido permiso retribuido. cve: BOE-A-2011-16839

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Samples: Convenio Colectivo

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional formación profe- sional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente presente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse incorpo- rarse al sector en razón de la previa formación profe- sional profesional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas oportunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo objetivo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente direc- tamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuadosadecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo óptimo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo arre- glo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente previa- mente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das ejecutadas en el marco del R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laborallabo- ral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa formativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas organizativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo trabajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mentesimultáneamente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación continua. a) Formación continua. Las partes firmantes del empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional formularán y continua aplicarán planes de formación, considerándose éstos como necesidad ineludible para conseguir una perfecta integración de las empresas capacidades de las personas trabajadoras y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón las necesidades de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afinesempresas. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los Los mencionados planes de formación continua deberán contemplar acciones dirigidas al conjunto de las personas trabajadoras con incidencia particular entre otros, de los aspectos relacionados con la seguridad, el reciclaje y la promoción. Los citados planes deberán instrumentarse sucesivamente desde el inicio hasta el final de la vigencia del sector queconvenio, con arreglo la duración mínima de cada plan será de un año. b) Certificado de Aptitud Profesional (CAP) De ser exigido por la legislación vigente para el desarrollo de las funciones de las personas trabajadoras estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP): - El pago de la tasa que grava la renovación del CAP debe llevarse a cabo por parte de la normativa vigente empresa. Dicho pago podrá ser realizado directamente por la misma o mediante reintegro de su cuantía en cada momentola nómina de la persona trabajadora, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula previa justificación del contrato programa como instrumento ópti- mo abono de esta. - El tiempo empleado para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que realización del curso para la normativa aprobada renovación del CAP debe ser asumido por la Administración regule empresa para la que prestan servicios los conductores/as y que exige la posesión de este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de certificado. La formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será deberá realizarse preferentemente dentro de la jornada laborallaboral y se considerará como tiempo de trabajo efectivo. No obstante lo anterior, o si se deducirán efectuara fuera de la jornada laboral por motivos organizativos, las horas efectivamente dedicadas al curso de renovación del CAP se compensaran con descanso dentro de los 4 meses posteriores a la realización de la formación y, en el supuesto en que el mismo no se produzca en el plazo indicado, se abonará a la persona trabajadora las horas no compensadas como descanso por importe de la hora ordinaria correspondiente. - Serán abonados los gastos generados por el desplazamiento al lugar donde se imparta dicha formación, si la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia realiza fuera del municipio del centro de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas trabajo o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% la localidad de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo residencia de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativaspersona trabajadora. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio Para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos teórico-prácticos que precisen los empleados en orden a adecuarse a las exigencias que en cada momento demanden los puestos de trabajo, la empresa diseñará e implantará anualmente un plan de formación consistente en desarrollar cuantas actividades formativas se comprometen a impulsar requieran para cada puesto de trabajo y/o sean de obligado cumplimiento legal. El plan de formación anual se compondrá de todas aquellas actividades que denominaremos «SECTORIALES», es decir, específicas para cada puesto de trabajo y que hayan sido determinadas y justificadas por la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón Dirección de la previa formación profe- sional reglada recibidaEmpresa, así como por ajustándose a la experiencia previa en disponibilidad de recursos económicos de cada periodo. Es responsabilidad del mando la optimización de los recursos disponibles determinando necesidades formativas para aquellos empleados que verdaderamente lo necesiten y priorizando la criticidad de las ocupaciones mismas. La Dirección de la construcción o formaciones afinesEmpresa junto con la Representación de los Trabajadores promoverá y facilitará la comunicación entre mando y empleado para que el diseño y ejecución de los planes de formación se lleve a cabo con el mayor grado de conocimiento y comprensión posibles, informándose en el Comité de Formación de aquellos empleados no incluidos en el plan de formación anual. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas Asimismo, la empresa desarrollará todas aquellas actividades que se encuadren en los denominados Programas Transversales, destinadas a cubrir las necesidades formativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivoseguridad, calidad, medioambientales, idiomas y de habilidades de sus empleados. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su casoLa Empresa, a través de las unidades especializadas de Formación, determinará en cada momento la Fundación Tripartita metodología más idónea para la Formación en el Empleo o realización de la Fundación Estatal las actividades formativas, siendo todas ellas de obligatorio seguimiento por parte del empleado, no pudiendo renunciar a su realización. El tiempo empleado para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, cursos integrantes de los planes de formación continua del sector quesectoriales se encontrará dentro de la duración de la jornada de trabajo. Las actividades de formación en idiomas se realizarán íntegramente fuera de jornada laboral, con arreglo el objetivo de satisfacer la inquietud y elevada demanda por parte de los empleados por el estudio de segundo idioma, en cantidad superior a la normativa vigente que realmente está justificada en cada momentolos puestos de trabajo, resulten más ade- cuados, dando prioridad lo que sólo es viable si las horas de dedicación no afectan a la fórmula productividad. Cualquier actividad formativa no relacionada con las funciones del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo puesto, que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión empresa pueda poner a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal disposición de los trabajadoresempleados, motivando todos los extremos sea cual sea la metodología de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, impartición (e-Learning o presencial) será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro desarrollada íntegramente fuera de la jornada laboral, o salvo que el Comité de Formación acuerde en supuestos concretos, que estas iniciativas formativas transversales, se deducirán realicen con carácter excepcional al 50% dentro y fuera de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia jornada de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas nitrabajo. Se potenciará, en aquellos centros la medida de tra- bajo con menos de 10 trabajadoreslo posible, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo la formación impartida por personal de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajadorCompañía, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, garantizando en todo caso, una antigüedad mínima la disposición de 1 mes en conocimientos y habilidades de dichos empleados. Los empleados que oficialmente sean identificados como instructores internos recibirán la empresa. e) Durante las horas formativas formación necesaria para desarrollar adecuadamente esta labor, que se consideraría complementaria a cargo la de su actividad principal. La Empresa se compromete a desarrollar, durante la vigencia del Convenio y para aquellos trabajadores que para el desempeño de su actividad conducen vehículos de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario Empresa o propios con la preceptiva autorización, un procedimiento que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinariaminimice algunos de los efectos que se pudieran derivar de la pérdida de puntos del crédito reconocido por la comisión de determinadas infracciones dentro del marco de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se exceptúan aquellas infracciones muy graves y graves de las que lleven aparejada la pérdida de 4 ó 6 puntos.

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Formación continua. Las partes firmantes de este convenio, asumen ín- tegramente el II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINÚA y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el GOBIERNO de la Nación y se compro- meten a dar un tratamiento especifico y preferente a esta materia en base a los siguientes MOTIVOS: A) Evitar que este sector quede descolgado de los beneficios de la Formación Continúa, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y sus trabajadores pagan para la misma. B) Mejorar la competitividad de las empresas y fa- vorecer se adaptación y la de sus trabajadores al cam- biante mercado que nos encontramos. C) Mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores de cara a la posible convalidación de experiencias laborales y conocimientos teóricos por títu- los y/o certificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las Cualificaciones se- gún lo previsto en el Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional. D) Elevar el nivel cultural de todo el «capital huma- no» de las empresas de cara a favorecer la capacidad de dialogo y la comprensión del medio laboral y social Por lo expuesto, se acuerda que la Comisión Paritaria prevista en el presente convenio se comprometen Convenio, asuma las competencias en materia de Formación Continua, que- dando facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducentes a impulsar la forma- ción profesional aplicación del pre- sente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convo- cadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes. Se acuerda que entre otras, serán objetivos de di- cha comisión: E) Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a eliminar los obstáculos, prejuicios y continua dinámicas erróneas, que dificultan la puesta es marcha de planes específicos para el sector y /o la participación de em- presas y trabajadores en las acciones formativas que promueven las centrales sindicales y asociaciones em- presariales. F) Detectar las necesidades formativas especifi- cas de empresas y trabajadores, intentando compatibi- lizar la oferta y demanda de acciones formativas, así como las necesidades de las empresas con las prefe- rencias y aspiraciones de los trabajadores. G) Orientar a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente conveniosobre las posibilidades de realizar cursos, así como fomentar sobre todo lo relacionado con la convalidación de certificados de profesionalidad y / o acreditación de competencias profesionales. H) Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pu- dieran surgir. La Comisión paritaria tendrá como funciones: Fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivosámbito, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán acuerdo con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Acuerdo Nacional de Formación Continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presencialesInformar, ejecuta- das orientar y promover los planes agrupa- dos en el marco del R.D. 1046/2003ámbito de la Región xx Xxxxxx. Hacer estudios, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% análisis y diagnósticos de las horas que precise esa acción será dentro ne- cesidades de formación continua de empresas y traba- jadores del sector en la Región xx Xxxxxx. Además de las funciones propias de la jornada laboralComisión, o se deducirán de la misma en dicho porcentajerelacionadas anteriormente, siempre que se den ésta impulsará las siguientes condicionessi- guientes cuestiones: aA) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producciónPromover el desarrollo personal y profesional. bB) Los trabajadores que pueden asistir Contribuir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% la eficacia económica mejorando la eficacia de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- menteempresas. cC) El 50% de las horas Adaptarse a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativaslos cambios tecnológicos. dD) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en Contribuir a la empresaformación profesional. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Formación continua. Las partes firmantes signatarias del presente convenio Convenio, consideran la formación continua de las personas trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional de la plantilla, en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el empleo, y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente. La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se comprometen desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a impulsar la forma- ción profesional formación de trabajadores-as con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores-as pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados-as, trabajadoras y continua trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género). Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que determine la normativa aplicable, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a las personas trabajadoras que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus servicios. La empresa valorará la concesión del permiso teniendo en cuenta los criterios normativos aplicables, valorando el total de crédito de formación disponible y trabajadores afectados el reparto equitativo entre todas las personas trabajadoras; no sólo de aquellas personas que acudan a permisos individuales sino también en cuanto al derecho de planificación y gestión de la formación. Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por el pre- sente convenio, así como fomentar la empresa mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El coste de la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tenerlos Trabajadores, en todo casola redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, una antigüedad mínima de 1 mes 10 de febrero. No obstante, lo anterior si las personas trabajadoras beneficiadas con esta formación causasen baja en la empresa. e) Durante , por causa atribuible a su voluntad, en el plazo de tres años desde que hubiesen recibido la formación, deberán reintegrar a la empresa, el coste que haya supuesto esa formación y que proporcionalmente corresponda al tiempo que falte para cumplir los tres años. A las horas formativas a cargo personas trabajadoras que no superen los exámenes de la empresa el trabajador tendrá renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Si finalizado este segundo plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por imposibilidad de la prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la persona trabajadora, con derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando percibo de la indemnización establecida en jornada ordinariael art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el área de formación interna de la compañía se facilitará a la Representación de Las Personas Trabajadoras un informe de la formación ejecutada a la finalización de cada ejercicio fiscal. Además, de manera previa a la ejecución del Plan de Formación Anual, se trasladará la información sobre la planificación de los cursos a desarrollar en el centro de trabajo xx Xxxxxx.

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Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen empresas informarán a impulsar la forma- ción profesional y continua para las los comités de empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón o delegados de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, personal sobre los planes de formación continua del sector queque se realicen en las mis- mas. Se constituirán comisiones paritarias de formación profesional tanto a nivel de empresa como de sector, con arreglo las siguientes funciones: a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación, tanto internos como externos a la normativa vigente empresa, ya sean financiados con fondos públicos o privados. b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos que realicen práctica en cada momentoalternancia (FP y universitarios) siendo obligatoria la firma del tutor, resulten más ade- cuadostanto en el contrato como en la cartilla práctica, dando prioridad así como el visado de los representantes sindi- cales de los trabajadores, establecido las características de los contratos de formación y en prácticas. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores, y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la fórmula realiza- ción de cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitación pro- fesional. Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales si los hubiese. Desde el día de la firma del contrato programa como instrumento ópti- mo presente convenio, las centrales sindi- cales y patronal firmantes se comprometen, a título individual o con- junto, a gestionar ante los organismos competentes los planes de for- mación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualifica- ción del personal que se encuentren en el ámbito de aplicación del pre- sente convenio o que aspiren a su incorporación al mismo. La asistencia del trabajador a los cursos de formación continua programados por la empresa (planes de formación de empresa) será voluntaria. En el caso de no coincidencia horaria de la acción formati- va con la jornada laboral, o bien de coincidencia parcial, la empresa podrá optar entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a la mitad del tiempo empleado en formación fuera de la jornada laboral, o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acción for- mativa, para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada coincidencia con la jornada laboral diaria sea com- pleta. Aquellos trabajadores que se encuentren en situación de exce- dencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor tendrán derecho a asistir a la Administración regule este aspecto formación. Para la realización de cursos incluidos en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLCsectorial de ámbito superior al de empresa, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivopodrán solicitar, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión con suficiente antelación, un permiso para la asisten- cia a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo siendo retribuido el 50% de las horas de duración del curso que precise esa acción será realicen. Dicha compensación se hará efectiva dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha de finalización del curso. Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nunca interfiera en el servicio del departamento al que esté adscrito el traba- jador. A tal efecto, la Patronal FECOMA, y los sindicatos CCOO y UGT, firmantes del convenio, se reconocen capacidad a título individual o conjunto, para llevar a cabo todo lo relacionado con la solicitud, implantación y desarrollo de los planes y acciones enumerada ante- riormente, incluso la creación de una fundación o cualquier otra enti- dad que sea precisa para llevar a cabo el objeto de este artículo. Quedan excluidas de la jornada laboral, o se deducirán aplicación de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% aquellas empre- sas cuya implantación sea de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- menteámbito superior provincial del presente convenio. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio de este convenio, asumen ínte- gramente el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a impulsar dar un trata- miento específico y preferente a esta materia en base a los siguientes Motivos: Evitar que este sector quede descolgado de los be- neficios de la forma- ción profesional Formación Continua, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y continua sus trabajadores pagan para la misma. Mejorar la competitividad de las empresas y favore- cer su adaptación y la de sus trabajadores al cambiante mercado en el que nos encontramos. Mejorar las competencias y cualificaciones de sus trabajadores de cara a la posible convalidación de expe- riencias laborales y conocimientos teóricos por títulos y/o certificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las Cualificaciones según lo pre- visto en el Acuerdo de Bases sobre política de Formación Profesional. Elevar el nivel cultural de todo el “Capital Humano” de las empresas de cara a favorecer la capacidad del dia- logo y la comprensión del medio laboral profesional. Por lo expuesto se acuerda que la Comisión Parita- ria prevista en este convenio, asuma las competencias en materia de Formación Continua, quedando facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducen- tes a la aplicación del presente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convocadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes. Se acuerda que entre otras, sean objetivos de dicha comisión: Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a xxx- minar los obstáculos, prejuicios y dinámicas erróneas, que dificultan la puesta en marcha de planes específicos para el sector y/o la participación de las empresas y trabajado- res en las acciones formativas que promueven las Centra- les Sindicales y las Asociaciones Empresariales. Detectar las necesidades formativas específicas de empresas y trabajadores, intentando la oferta y demanda de acciones formativas, así como las necesidades de las empresas con las preferencias y aspiraciones de los tra- bajadores. Orientar a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente conveniosobre las po- sibilidades de realizar cursos, así como fomentar sobre todo lo rela- cionado con la convalidación de certificados de profesiona- lidad y/o acreditación de competencias profesionales. Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pudieran surgir. La Comisión Paritaria de la Región xx Xxxxxx, tendrá como funciones: Fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivosám- bito, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán acuerdo con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Acuerdo Nacional de Formación Continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presencialesInformar, ejecuta- das orientar y promover los planes agrupados en el marco del R.D. 1046/2003la Región xx Xxxxxx. Hacer estudio, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% análisis y diagnósticos de las horas que precise esa acción será dentro necesi- dades de formación continua de empresas y trabajadores del sector en la Región xx Xxxxxx. Además de las funciones propias de la jornada laboralComisión Pa- ritaria, o se deducirán de la misma en dicho porcentajerelacionadas anteriormente, siempre que se den ésta impulsará las siguientes condicionessi- guientes: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio

Formación continua. Las partes La Partes firmantes del presente convenio se comprometen a acuerdan trabajar por y para fomentar e impulsar la forma- ción formación continua por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. La formación continua para responde a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes reales necesidades de las diferentes agrupaciones profesionales con objeto de capacitar a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de todos los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por y trabajadoras para resolver los problemas o disfunciones que se produzcan en los diferentes puestos de trabajo. En la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral elaboración de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente anuales se tendrán en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de cuenta las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada propuestas y sugerencias aportadas por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal Representación de los trabajadores, motivando todos Trabajadores. A los extremos efectos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. 1046/2003artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores relativo al derecho de los/las trabajadores/as, con al menos un año de antigüedad, a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la Empresa, tendrán la consideración de acciones formativas válidas, todas aquellas que sean realizadas en el seno de la Empresa, bien por personal propio o por personal externo contratado al efecto, que tengan por objeto la actualización y adquisición de los conocimientos técnicos y/u operativos, relacionados con el puesto de trabajo que desempeñe el/la trabajador/a, así como aquellas otras que tengan por objeto obtener los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desempeño de otros puestos de trabajo dentro de la Empresa (como por ejemplo la creación de bolsa de interventores, formación práctica de conducción o de personal de estaciones, prácticas como operador/a de PCC, prácticas del personal de PCC en la línea, etc.), además de todas aquellas acciones formativas incluidas en el plan de formación de la Empresa para todos los colectivos. Para aquellos trabajadores el cómputo de los cinco años a los que asistan se refiere el Estatuto de los Trabajadores, se tendrán en consideración todas aquellas horas de formación profesional impartidas desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (Febrero de 2012). Si transcurrido el plazo máximo legal de cinco años, algún/a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% trabajador/a no hubiese disfrutado de la totalidad de las horas o no hubiese recibido la formación total equivalente, la Dirección de la Empresa y los Representantes de los/as Trabajadores/as fijarán de mutuo acuerdo la concreción del modo de disfrute de las horas pendientes. A efectos de cómputo, se tendrá en cuenta la duración de la acción de formación que precise esa acción será se haya programado como jornada laboral, se compensará con tiempo de descanso equivalente al exceso de jornada que pudiera resultar o, en su defecto, se computaría dentro de la jornada laboralregularización de créditos/débitos regulados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo. Con carácter anual, o se deducirán proporcionará por la Empresa a los/las Representantes de los Trabajadores/as la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% información de las horas de formación que cada uno/a cargo de los/as empleados/as ha realizado en el ejercicio correspondiente. Asimismo se establece que, con objeto de mantener la empresa supondrá un máximo anual habilitación de 50 horas por trabajadorlos/las Supervisores/as Interventores/as como Operadores/as, pudiendo distribuirse que cuenten con ella, realizarán al menos 16 jornadas anuales en una o varias acciones formativasel PCC repartidas entre tráfico y estaciones de manera equilibrada. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Formación continua. Las partes firmantes signatarias del presente convenio Convenio, consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador, en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el empleo, y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente. La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se comprometen desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a impulsar la forma- ción profesional formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, trabajadoras y continua trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género). Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que determine la normativa aplicable, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar donde prestan sus servicios. mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El costo de la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes será a incorporarse cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por los trabajadores se imputará al sector permiso retribuido establecido en razón el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. No obstante, lo anterior si los trabajadores beneficiados con esta formación, causasen baja en la empresa, por causa atribuible a su voluntad, en el plazo de cinco años desde que hubiesen recibido la formación, deberán reintegrar a la empresa, el coste que haya supuesto esa formación y que proporcionalmente corresponda al tiempo que falte para cumplir los tres años. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A los trabajadores que no superen los exámenes de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones renovación de la construcción o formaciones afinesautorización que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose Si finalizado este segundo plazo, no obtienen la autorización, se procederá a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo extinción de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes su contrato de trabajo por imposibilidad de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador, con derecho al percibo de la Fundación Tripartita para la Formación indemnización establecida en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O Artículo 53 del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal Estatuto de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados Trabajadores aprobado por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producciónReal Decreto Legislativo 1/1995. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio de este convenio, asumen íntegramente los Acuerdos sobre Formación Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a impulsar dar un tratamiento específico y preferente a esta materia en base a los siguientes motivos: Evitar que este sector quede descolgado de los beneficios de la forma- ción profesional Formación Continua, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y continua sus trabajadores pagan para la misma. Mejorar la competitividad de las empresas y favorecer su adaptación y la de sus trabajadores al cambiante mercado en el que nos encontramos. Mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores de cara a la posible convalidación de experiencias laborales y conocimientos teóricos por títulos y/o certificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las cualificaciones según lo previsto en el Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional. Elevar el nivel cultural de todo el “capital humano” de las empresas de cara a favorecer la capacidad de diálogo y la comprensión del medio laboral y social. Por lo expuesto, se acuerda que la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo, asuma las competencias en materia de Formación Continua, quedando facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducentes a la aplicación del presente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convocadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes. Se acuerda que entre otras, serán objetivos de dicha comisión: Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a eliminar los obstáculos, prejuicios y dinámicas erróneas, que dificultan la puesta en marcha de planes específicos para el sector y/o la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas que promueven las centrales sindicales y asociaciones empresariales. Detectar las necesidades formativas específicas de empresas y trabajadores, intentando compatibilizar la oferta y demanda de acciones formativas, así como las necesidades de las empresas con las preferencias y aspiraciones de los trabajadores. Orientar a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente conveniosobre las posibilidades de realizar cursos, así como fomentar sobre todo lo relacionado con la convalidación de certificados de profesionalidad y/o acreditación de competencias profesionales. Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pudieran surgir. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región xx Xxxxxx, tendrá como funciones, en materia de formación: Fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etcámbito. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán De acuerdo con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Acuerdo Nacional de Formación Continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presencialesInformar, ejecuta- das orientar y promover los planes agrupados en el marco del R.D. 1046/2003ámbito de la Región xx Xxxxxx. Hacer estudios, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% análisis y diagnósticos de las horas que precise esa acción será dentro necesidades de formación continua de las empresas y trabajadores del sector en la Región xx Xxxxxx. Además de las funciones propias de la jornada laboralComisión, o se deducirán relacionadas anteriormente, ésta impulsará las siguientes cuestiones: Promover el desarrollo personal y profesional. Contribuir a la eficacia económica mejorando la eficacia de las empresas. Adaptarse a los cambios tecnológicos. Contribuir a la formación profesional. Art. 41.º Clasificación profesonal Grupos Profesionales Especialidades Profesionales Niveles Salariales Aplicación efectiva de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% Disposición Adicional 4.ª del Convenio Actual. Grupos Profesionales. El personal al servicio de las plantillas niEmpresas afectadas por éste Convenio Colectivo, queda encuadrado en aquellos centros Grupos Profesionales. Las distintas especialidades profesionales, ocupaciones y puestos de tra- bajo con menos trabajo relevantes consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% tener previstas todas las plazas y especialidades enumeradas si las necesidades y volumen de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativasEmpresas no lo requieren. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación continua. 1. Las partes firmantes del presente convenio Convenio acuerdan en la necesidad prioritaria de establecer unos planes continuos de Formación Profesional, dentro de la clasificación de las Áreas de Conocimiento que constituyen las diferentes disciplinas y especialidades de la Naturopatía como agentes naturales de aplicación. 2. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se comprometen promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. cve: BOE-A-2013-9178 3. Habida cuenta que la Formación Profesional representa uno de los ejes para asegurar el futuro empresarial del sector y las posibilidades de promoción de los trabajadores, se debe llevar a impulsar cabo una acción conjunta de fomento y desarrollo del naturópata y de la forma- ción naturopatía en general, procurando que la misma sea una actividad reconocida, y en consecuencia se disponga de los mejores recursos humanos y materiales. 4. La formación profesional del Naturópata y continua para de los servicios de Naturopatía en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada al titular adaptándolo al puesto de trabajo y a las empresas modificaciones del mismo. b) Actualizar y trabajadores afectados por poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. c) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. d) Reconversión profesional. e) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. f) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el pre- sente convenio, así como fomentar artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. g) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes continua en todo el ámbito sectorial de atención a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen los servicios del sector con el objeti- vo y aplicación de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. este Convenio y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el proponer al Instituto Nacional de EmpleoCualificaciones la homologación de las certificaciones. 5. La Comisión Sectorial para la Formación fijará consensuando las prioridades, directamente oque tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en su caso, el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. 6. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o Comisión Sectorial de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituyaFormación, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativaspropias empresas o mediante concierto con centros oficiales, acreditados o reconocidos. 7. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distintoLa formación se impartirá, se considerarán integrados en según los planes de formación continua pro- movidos por la FLCcasos, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación dentro o fuera de la cualificación jornada laboral. Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a cargo de la entidad empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque éste abandone la empresa. Esta prohibición no tiene limitación temporal. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando la empresa el cumplimiento de dicha obligación. 8. El personal de la misma empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en dicho porcentajeactividades del mismo, siempre y en el área de su competencia. 9. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. 10. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. 11. Los planes de formación profesional se den las financiarán a través de los siguientes condiciones:cauces: cve: BOE-A-2013-9178 a) La empresa sólo podrá denegar Los planes de formación aprobados por la asistencia Comisión Sectorial de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivadaFormación del Convenio que se desarrollen en virtud de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua vigentes en cada momento. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones profesionales o empresariales y organizaciones sindicales afectadas por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producciónel presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo. b) Los trabajadores que pueden asistir a planes de formación organizados por las acciones formativas contempladas asociaciones empresariales y organizaciones sindicales firmantes del Convenio en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo colaboración con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mentela Comisión Sectorial para la Formación. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Naturopatía Y Profesionales Naturópatas