Consejería de Trabajo y Política Social
Consejería de Trabajo y Política Social
7467 Resolución de 26-05-2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para Frutos Secos (Manipulado, Descascarado y Exportación).-Exp. 20/06.
Visto el expediente del Convenio Colectivo de Tra- bajo xx Xxxxxx Secos (Manipulado, Descascarado y Ex- portación), (Código de Convenio número 3000725) de ámbito Sector, y los Acuerdos suscritos con fecha 23-12- 2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de con- formidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuer- do de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, con notifica- ción a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 26 xx xxxx de 2006.—El Director Gene- ral de Trabajo, por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo para Manipulado y Exportación xx Xxxxxx Secos de la Región xx Xxxxxx
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 2. Ámbito funcional y Derecho Supletorio.-
Este Convenio es de aplicación a todas las em- presas reguladas y dedicadas a la actividad de descascarillado, clasificación, repelado y demás mani- pulaciones de almendras, avellanas, pasas, higos, al- garrobas, castañas, bellotas, piñones, nueces, cacahuetes, cáscaras de naranja y cualquier otro pro- ducto clasificado como fruto seco, así como la extrac- ción de caldos de los mismos. En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto, por este or- den, en el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Marco Nacional de Cobertura de Vacíos, Laudo de Alimenta- ción, Disposiciones concordantes y complementarias y legislación general laboral.
Artículo 3. Ámbito Personal.
De conformidad con el artículo anterior, este Con- venio afecta a todo el personal que preste sus servicios en las empresas mencionadas en el mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La entrada en vigor del presente Convenio será el día 1 de julio de 2.005 y su duración será hasta el 30 xx xxxxx de 2006.
En el periodo comprendido entre el 1-7-05 al 30-6- 06 se aplicaran los salarios que figuran en la tabla sa- larial anexa. En la que esta incluido el incremento sala- rial pactado del 4%. Así mismo este incremento se aplica a todos los conceptos económicos del convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se pro- rrogará en todos sus términos y articulado, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente. Las par- tes se comprometen a hincar la negociación para el próximo convenio en mayo de 2006.
Artículo 5. Jornada laboral.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1818 ho- ras anuales de trabajo efectivo. Los trabajadores que tengan asignada jornada continua tendrán derecho a un descanso de media hora, computándose como de tra- bajo efectivo.
Artículo 6. Horario de trabajo.
La fijación del horario de trabajo se hará por la empresa oídos los representantes de los trabajadores. Si este horario hubiese de modificarse durante el tiem- po de su vigencia tal modificación se hará de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Artículo 7. Vacaciones.
Todo el personal afectado por este Convenio dis- frutará de unas vacaciones retribuidas de 30 días natu- rales. Al menos 15 días se disfrutarán en el periodo comprendido desde el 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre. La retribución será xx xxxxxxx base más antigüedad.
El trabajador conocerá con dos meses xx xxxxxx- ción la fecha del disfrute de las mismas.
Artículo 8. Licencias
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentar- se del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por matrimonio del trabajador, 15 días.
b) Por xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx, 0 días ampliables a 5 si acaeciese gravedad o hubiese des- plazamiento fuera de la localidad donde reside el traba- jador.
c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos y hermanos, 3 días naturales que podrán ampliarse a 5 días naturales también en el su- puesto que hubiese desplazamiento fuera de la localidad.
d) Por traslado de vivienda, 2 días, siempre que haya traslado de ajuar doméstico.
f) Un día en caso de matrimonio de hijos.
g) Por el tiempo necesario para asistir a los exá- menes de carácter académico y oficial.
h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, acreditándolo con justificante del médico en el que conste la hora de ingreso y salida del consultorio.
i) El trabajador tiene derecho a un día de Asuntos Propios por cada 11 meses de trabajo efectivo en la empresa.
Artículo 9. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen en el periodo 1-7-05 a 00-0-00 xx xxxxxxxx con un valor de 7,8 € por hora trabajada.
Artículo 10. Personal de temporada, equiparación de salarios.
El personal temporero y el personal fijo disconti- nuo tendrán derecho a una prestación suplementaria del 15% sobre la tabla salarial del presente Convenio.
Se crea un plus personal, denominado Comple- mento de Fijo, para los trabajadores fijos del sector, al objeto de proceder a la equiparación salarial entre los trabajadores fijos con los fijos discontinuos y eventua- les en un plazo de 7 años, a partir de 2003, a razón de un 3% xxx xxxxxxx base para el primer año de vigencia, un 5% para el 2.º año, el 7% para el 3.º, 9% para el 4.º, 11% para el 5.º, 13% para el 6.º, y el 15% para el 7.º año.
Artículo 11. Servicio militar
El personal no fijo discontinuo, durante el servicio militar, percibirá las pagas extraordinarias xx Xxxxxxx y verano.
Artículo 12. Ayuda por fallecimiento.
Para los causahabientes del personal fijo de plan- tilla de las empresas afectadas, que fallezca, se esta- blece una ayuda consistente en el abono de una men- sualidad xx xxxxxxx base más antigüedad, siempre que haya permanecido en la empresa cinco años en la fe- cha del óbito. En cuanto a los causahabientes de los trabajadores fijos discontinuos se establece la misma ayuda con análogos requisitos, computándose el tiem- po de permanencia previo en función de los días real- mente trabajados en la empresa que se agruparán en fracciones de 365 días.
Artículo 13. Complemento de Incapacidad Temporal.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad co- mún que requiera intervención quirúrgica y/u hospitali- zación, a partir del día 15 contado desde la iniciación de la Incapacidad Temporal, las empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en dicha situación un 25% de la base de cotización que haya servido para de- terminar la cuantía de la prestación que corresponda.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal por estas contingencias y a partir del día veinte desde su iniciación el 25% de la base de cotización que haya servido para calcular la cuantía de la prestación. Todas estas prestaciones du- rarán en tanto esté en activo el contrato de trabajo.
Artículo 14. Plus de Toxicidad.
Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo sea declarado afecto de riesgo evidente de toxicidad por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, percibi- rán un plus del 20% de su salario base más antigüe- dad, en tanto permanezcan en dicho puesto.
Artículo 15. Salario Base.
El salario base es el especificado en el anexo sa- larial del presente Convenio para cada uno de los nive- les y categorías reseñados.
Artículo 16. Complemento Personal.
Con efectos del 1 de Julio de 1995, quedó conge- lada la promoción económica, también llamada premio de antigüedad. Los trabajadores que en la citada fecha tuvieran reconocido uno o más trienios, consolidaron los mismos con el porcentaje sobre el salario base co- rrespondiente, siendo abonado en lo sucesivo como complemento personal revalorizable y no absorbible.
Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una en Navidad, consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad o Complemento personal y de Comple- mento de Fijo o Temporero, y otra xx xxxxxx, también consistente en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad o Complemento personal y de Complemento de Fijo o Temporero. A los fijos discontinuos y temporeros les co- rresponden las mencionadas pagas pero en la parte proporcional al tiempo de los servicios prestados.
Artículo 18. Beneficios.
Se establece una paga de beneficios de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad o complemento perso- nal y Complemento de Fijo o Temporero para los traba- jadores fijos de plantilla que se hará efectiva el 15 xx xxxxx. Esta paga se ampliará también a los fijos discontinuos en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 19. Contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escri- to, especificándose las condiciones de trabajo. De los contratos se facilitará una copia al trabajador en el mo- mento de la firma del mismo que deberá realizarse en presencia de un representante sindical si así lo solicita el trabajador.
Forma de contrato y copia básica
Las empresas entregaran al trabajador «previa petición» una copia del contrato o finiquito, antes de su firma, para consultar o examinar.
El empresario entregara a los representantes de los trabajadores, Copia Básica de todos los contratos, a excepción de los contratos de relación laboral espe- cial de alta dirección sobre los que se establece el de- ber de notificación. La copia básica contendrá los da- tos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
Artículo 20. Clasificación de los trabajadores según permanencia en la empresa
Por razones de permanencia en el servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en fijos, fijos discontinuos y temporales. Son fijos discontinuos o xx xxxxxxx, los contratados para una campaña de pro- ducción.
Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cuando la empresa, en uso de su facultad discrecional de gestión del negocio, decida iniciar su actividad por orden de antigüedad, en cada especiali- dad, y cesaran en el trabajo en orden inverso al de su llamamiento, por finalización xx xxxxxxx, etc.
La campaña del sector de manipulado y exporta- ción xx xxxxxx secos y descascarado xx xxxxxxxx será del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del siguiente año.
Para el llamamiento al trabajo por orden de anti- güedad, los trabajadores fijos discontinuos que ascien- dan de categoría mantendrán su numero de orden en la categoría anterior.
En el plazo de 15 días a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», las empresas vendrán obligadas a exponer unas listas de los trabajadores fijos discontinuos, en las que figurará la antigüedad inicial de éstos a efectos de llamamiento. Copia de estas lis- tas se entregará al delegado de personal.
La empresa facilitará al trabajador que lo solicite y al término de cada campaña un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante la misma.
El trabajador fijo discontinuo no podrá superar o igualar la jornada máxima a tiempo completo anual es- tablecida para los trabajadores fijos continuos de 1818 horas anuales de trabajo efectivo.
Con relación a lo establecido en el párrafo ante- rior, no se incluirán a efectos de superación o equipara- ción de jornada, los períodos de suspensión de trabajo en que pudiera encontrar el trabajador fijo discontinuo por cualquiera de las causas previstas legalmente, ni las vacaciones establecidas en el artículo 7, salvo los supuestos de accidentes de trabajo, y sólo por el nú- mero de días que le hubiera correspondido trabajar en razón de la lista de llamamientos.
Contrato eventual por circunstancias de la pro- ducción
Los contratos eventuales por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Será de aplicación lo contenido en el articulo 15.1B) del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de obra o servicio determinado
Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o prestación de servicios que no tengan el carácter de permanente y/o habitual en la empresa. Los trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa que se podrán realizar me- diante este contrato se determinan seguidamente:
Construcción, ampliación, rehabilitación y repara- ción de obra en general
Montaje, puesta en marcha y reparación de:
Maquinaria y equipos, instalaciones, elementos de transporte.
Actividades relativas a procesos organizativos, in- dustriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:
Investigación y desarrollo, nuevo producto o servi- cio, publicidad, apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.
Implantación, modificación o sustitución de siste- mas informáticos, contables, administrativos y de ges- tión de personal y recursos humanos.
Contratos para la formación
El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titula- ción requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicara el limite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación (2 años), el trabajador/a no podrá ser contra- tado bajo esta modalidad por la misma o distinta em- presa.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas pro- pias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo ob- jeto del contrato.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación será, par el primer año 7.632 € y para el se- gundo año se aplicara el mismo incremento pactado para los salarios del periodo comprendido entre 1-7-04- a 30-6-05.
Contrato en prácticas
El contrato de trabajo en practicas podrá concer- tarse con quienes estuvieran en posesión del titulo uni- versitario o de Formación profesional de Grado medio o Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equi- valentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la practica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en practicas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un
mes.
La retribución del trabajador será como mínimo, del 75% y 85% durante el primer y segundo año de vi- gencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si al termino del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las practicas a efecto de antigüedad en la empresa.
Contrato de interinidad.
Este contrato tiene como objeto sustituir a un tra- bajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo duran- te el proceso de selección o promoción, para su cober- tura definitiva.
Su duración será mientras subsista la reincorpo- ración del trabajador sustituido a la reserva de su pues- to de trabajo, o a la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicio durante un numero de horas al día, a la se- mana, al mes, o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparado.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por «trabajador a tiempo completo compara- ble» a un trabajador a tiempo completo de la misma em- presa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerara la jornada tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebra- do por tiempo indefinido, cuando se concierte para reali- zar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen nor- mal de actividad en la empresa.
Deberá figurar en el contrato de trabajo el numero de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes, o al año contratadas y su distribución. También deberá figurar la determinación de los días en que el trabajador deberá prestar servicios.
En lo no previsto en este articulo, será de aplica- ción lo indicado en el articulo 12 de E.T.
Contrato para el fomento de la contratación inde- finida
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, BOE 10-VII-2001, disposición adicional 1.ª
Articulo 21.- Estabilidad en el empleo
Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a lle- var a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuer- dan, en su caso, la transformación de contratos de du- ración determinada ( Eventual por circunstancias de la producción y obra o servicio determinado etc.) en con- tratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y pla- zos siguientes:
A partir del 1 de enero de 2004, las empresas mantendrán, como mínimo un 65% de contratos indefi- nidos sobre el total de sus plantillas a la mencionada fecha, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los periodos de vacaciones, festivos, I.T.
El cálculo para determinar el numero de trabaja- dores de la empresa, se realizará sumando todos los meses trabajados por el total de trabajadores de la misma en el año anterior y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos los trabajadores que ha- yan prestado servicios en cada una de las empresas en el 2003.
Para la determinación del 65% de fijeza las em- presas y los representantes de los trabajadores o en su defecto las organizaciones sindicales firmantes rea- lizarán este cálculo al concluir el año 2003, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2004 y marcarán el numero de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas.
En el año 2005 el porcentaje de contratos indefini- dos será del 75% sobre el total de las plantillas de tra- bajadores que las empresas hayan tenido a lo largo del 2004, manteniendo los criterios anteriormente descritos.
En los sucesivos años se mantendrán los mis- mos criterios descritos en los párrafos anteriores man- teniendo el porcentaje del 75%.
A los efectos previstos en este artículo, no se computarán los contratos formativos.
Artículo 22. Dietas.
En cuanto a las dietas se estará a los gastos a justificar y con cargo a la empresa (comida, habitación y gastos de locomoción.
Artículo 23. Jubilación
A los trabajadores fijos de plantilla, con una anti- güedad en la empresa de doce años, se les abonará por una sola vez, en el momento de la jubilación que le sea reconocida por la Seguridad Social, una gratifica- ción según el siguiente cuadro:
A los 60 años: 476 €
A los 61 años: 411 €
A los 62 años: 346 €.
A los 63 años: 281 €.
A los 64 años: 216 €
A los trabajadores fijos discontinuos se les abona- rá la misma ayuda cuando reúnan análogos requisitos que los trabajadores fijos de plantilla, computándose el tiempo de permanencia en la empresa en función de los días realmente trabajados que se agruparán en fracciones de 365 días.
Artículo 24. Prevención de Riesgos
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una políti- ca operativa en la prevención de los riesgos profesiona- les, de adoptar las medidas necesarias para la elimi- nación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabaja- dores, de formación de los trabajadores y especialmen- te de sus representantes.
Principios de la acción preventiva
1. Normativa aplicable
En todas aquellas materias que afecten a la segu- ridad y salud laboral, será de aplicación la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuan- tas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito la- boral.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible siendo por tanto de ple- na aplicación.
2. Principios generales
La evolución inicial de riesgos, como punto xx xxxxxxx para planificar la prevención, deberá considerar como riesgos laborales una serie de factores que van a condicionar sin duda el estado de salud de los trabaja- dores, los cuales podemos decir que son:
· Las condiciones de seguridad
· El medio ambiente físico (en el que se encuentran los contaminantes de naturaleza física).
· Los contaminantes químicos y biológicos.
· La carga de trabajo física y mental.
· La organización de trabajo (factores que tienen que ver con la concepción del trabajo, las tareas y los procesos, los ritmos, los procedimientos, etc.)
Las empresas estarán obligadas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los as- pectos relacionados con el trabajo, y específicamente a:
1. PREVENIR los riesgos laborales adoptando cuantas medidas sean necesarias, las cuales deberán ser adaptadas y perfeccionadas, sin que su coste pue- da recaer en modo alguno sobre los trabajadores, en base a los siguientes principios:
· Evitar los riesgos.
· Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
· Combatir los riesgos en su origen.
· Adaptar el trabajo a la persona, en relación con los puestos de trabajo, elección de equipos, métodos de producción y evitando el trabajo monótono y repetitivo.
· Tener en cuenta la evolución de la técnica.
· Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
· Planificar la prevención, integrando en ella la téc- nica, la organización del trabajo, condiciones xx xxxxx- jo, relaciones sociales y factores ambientales.
· Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
· Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. EVALUAR los riesgos que no hubieran podido evitarse, a través de:
· Una evaluación inicial teniendo en cuenta la na- turaleza de la actividad y los riesgos derivados del tra- bajo, la elección de los equipos de trabajo y la exposi- ción a sustancias o agentes peligrosos.
· La actualización de la evaluación inicial cuando cambien los las condiciones de trabajo o cuando se produzca algún accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional
· La realización de controles periódicos de las con- diciones y actividades laborales.
La evaluación inicial de riesgos es un proceso di- rigido a estimar la magnitud de aquellos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la adopción de medidas preventivas adecuadas.
Esta evaluación consistirá en la realización de las mediaciones, análisis o ensayos necesarios, atendien- do a los criterios técnicos de los organismos especiali- zados (instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimien- to utilizado proporcione confianza sobre su resultado.
3. INTEGRAR las actuaciones de prevención en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de las mismas.
Planificación de la Prevención
Como resultado de la evaluación inicial xx xxxx- gos, se establecerá la estructura de un plan de preven- ción, que facilite la articulación de la planificación de la prevención de los riesgos laborales en las empresas. Para ello, deberán acordarse y especificarse las si- guientes actuaciones:
A) El diagnostico de la situación, mediante el estu- dio de las condiciones de trabajo que nos ha portado la evaluación inicial de riesgos.
B) La definición de objetivos generales y específi-
cos.
C) Los programas de actuación en función de los riesgos detectados.
D) El plan de formación para el sector.
E) La asignación de medios materiales y huma-
nos.
F) La asignación de tareas.
G) Los programas de seguimiento y evaluación.
Dichas actuaciones darán lugar a la implantación y desarrollo de los planes preventivos en todos los cen- tros de trabajo sujetos a este acuerdo, de una manera rápida y coordinada a través de la comisión sectorial de seguridad y salud laboral.
Con tal fin se acuerda lo siguiente.
· Se adoptara un plan de formación para todos los trabajadores y en especial para los delegados de pre- vención y delegados de personal.
· En cumplimiento del deber de prevención xx xxxx- gos laborales y en aplicación de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997, en todos los centros de trabajo se integra- ra la actividad preventiva en el conjunto de sus activida- des y decisiones en que este se preste, incluidos todos los niveles de la empresa.
· La integración de la prevención en todos los nive- les jerárquicos de la empresa implica la atribución a to- dos ellos y la xxxxxxxx por estos de la obligación de in- cluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.
· Se establece así que la seguridad es intrínseca e inherente a todas las modalidades de trabajo, por lo que las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales están asignadas de forma directa a las funciones de cada puesto de trabajo.
· Por ello, sin merma de la responsabilidad gene- ral de la empresa, el responsable de un área de trabajo también lo es de la adopción de las medidas de pre- vención de riesgos precisas para que el trabajo se reali- ce con las debidas condiciones de seguridad y salud en dicho área. Igualmente dará las instrucciones nece- sarias a los trabajadores.
· Se realizará un plan formativo urgente para to- dos los trabajadores de nueva contratación sobre el
Mapa de Riesgos laborales y el plan Preventivo de las empresas.
Artículo 25. Condiciones económicas y derecho supletorio
Las condiciones que se establecen en este Con- venio tendrán la consideración de mínimas y obligato- rias para todas las empresas comprendidas en su ám- bito de aplicación.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidos los tra- bajadores al entrar en vigor este Convenio.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se esta- rá a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral xx Xxxxxx Se- cos y demás disposiciones legales aplicables.
Las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores podrán ser compensadas o absorbidas por las mejoras establecidas en este Convenio.
Artículo 26. Indemnización por muerte o invalidez.
Las empresas afectadas por este Convenio abo- narán la cantidad de 9,5 € por cada trabajador y año, por la suscripción de una póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta, cuya contratación será de exclu- siva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad mencionada, justificar ante la em- presa la formalización de la póliza, bien directamente o a través de la compañía de seguros.
La póliza podrá ser individual o colectiva, pero vi- niendo obligados los trabajadores a presentar la mis- ma suscrita a la empresa con la relación de los traba- jadores beneficiarios y la empresa abonará la cantidad pactada en función del numero de aquellos.
Para el segundo año de vigencia la cantidad apor- tada por las empresas por cada uno de los trabajado- res se incrementará en el mismo porcentaje de aumen- to del incremento salarial.
Artículo 27. Acción sindical y Derechos Sindicales.
Referente a la acción sindical se estará a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Los representantes sindicales dispondrán de un tablón de anuncios, exclusivamente para información sindical.
La empresa facilitará la celebración de Elecciones Sindicales.
Articulo 28. Formación continua.
Las partes firmantes de este convenio, asumen ín- tegramente el II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINÚA y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el GOBIERNO de la Nación y se compro- meten a dar un tratamiento especifico y preferente a esta materia en base a los siguientes MOTIVOS:
A) Evitar que este sector quede descolgado de los beneficios de la Formación Continúa, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y sus trabajadores pagan para la misma.
B) Mejorar la competitividad de las empresas y fa- vorecer se adaptación y la de sus trabajadores al cam- biante mercado que nos encontramos.
C) Mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores de cara a la posible convalidación de experiencias laborales y conocimientos teóricos por títu- los y/o certificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las Cualificaciones se- gún lo previsto en el Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional.
D) Elevar el nivel cultural de todo el «capital huma- no» de las empresas de cara a favorecer la capacidad de dialogo y la comprensión del medio laboral y social
Por lo expuesto, se acuerda que la Comisión Paritaria prevista en el presente Convenio, asuma las competencias en materia de Formación Continua, que- dando facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducentes a la aplicación del pre- sente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convo- cadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes.
Se acuerda que entre otras, serán objetivos de di- cha comisión:
E) Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a eliminar los obstáculos, prejuicios y dinámicas erróneas, que dificultan la puesta es marcha de planes específicos para el sector y /o la participación de em- presas y trabajadores en las acciones formativas que promueven las centrales sindicales y asociaciones em- presariales.
F) Detectar las necesidades formativas especifi- cas de empresas y trabajadores, intentando compatibi- lizar la oferta y demanda de acciones formativas, así como las necesidades de las empresas con las prefe- rencias y aspiraciones de los trabajadores.
G) Orientar a las empresas y trabajadores sobre las posibilidades de realizar cursos, así como sobre todo lo relacionado con la convalidación de certificados de profesionalidad y / o acreditación de competencias profesionales.
H) Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pu- dieran surgir.
La Comisión paritaria tendrá como funciones:
Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Informar, orientar y promover los planes agrupa- dos en el ámbito de la Región xx Xxxxxx.
Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las ne- cesidades de formación continua de empresas y traba- jadores del sector en la Región xx Xxxxxx.
Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas anteriormente, ésta impulsará las si- guientes cuestiones:
A) Promover el desarrollo personal y profesional.
B) Contribuir a la eficacia económica mejorando la eficacia de las empresas.
C) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
D) Contribuir a la formación profesional.
Artículo 29. Comisión Mixta de Interpretación
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los sindicatos firmantes que se- rán trabajadores del sector y también pertenecerán al sector los representantes de la parte empresarial.
Son funciones de la comisión mixta:
1.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 2.- Interpretación del Convenio.
3.- Conciliación facultativa en problemas colectivos.
4.- Arbitraje facultativo en los problemas o cuestio- nes derivadas de este Convenio.
Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Mixta serán vinculantes para las partes, sin perjuicio de las acciones que puedan utilizarse ante las jurisdicciones y Administración Laboral.
Cualquiera de las partes que la integran podrá convocar reuniones con un plazo de antelación de siete días, previo escrito al presidente, de las deliberaciones de este Convenio, una vez al mes.
Artículo 30.- Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio acuer- dan adherirse a su totalidad y sin condicionamiento al- guno, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Con- flictos Laborales de la Región xx Xxxxxx y su Reglamento de aplicación, que vinculará a la totalidad de los centros de trabajo afectados por este Convenio Colectivo.
Tabla salarial del Convenio Colectivo para Manipulado y Exportación xx Xxxxxx Secos de la Región xx Xxxxxx Vigencia del 01-07-2005 al 30-06-2006-
TABLA SALARIAL FIJOS | |||
Niveles Categorias | Salario Base | Compl. Fijos 13% | Salario año |
TITULADO DE GRADO SUPERIOR Y DIRECTOR | 1146,58 | 149,06 | 19.434,52 |
TITULADO GRADO MEDIO, JEFES DE DIVISION, PERSONAL | 1081,08 | 140,54 | 18.324,31 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 982,81 | 127,77 | 16.658,64 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 728,67 | 94,73 | 12.350,88 |
XXXXXXX Y ENCARGADO | 25,43 | 3,31 | 13.073,81 |
OFICIAL DE 1ª, VIAJANTE Y CONDUCTOR, ETC | 25,01 | 3,25 | 12.859,92 |
SIRVIENTE DE MAQUINAS, CAJILLERO Y PEON ESP. | 24,23 | 3,15 | 12.458,88 |
SUBALTERNO, XXXXXXX Y PEON | 23,36 | 3,04 | 12.009,72 |
TABLA SALARIAL FIJOS DISCONTINUOS | |||
Niveles Categorias | Salario Base Día | Salario año | |
XXXXXXX Y ENCARGADO | 38,84 | 14.178,06 | |
OFICIAL DE 1ª, VIAJANTE Y CONDUCTOR, ETC | 38,24 | 13.957,89 | |
SIRVIENTE DE MAQUINAS, CAJILLERO Y PEON ESP. | 37,02 | 13.513,76 | |
SUBALTERNO, FAENERA Y PEON | 35,67 | 13.020,28 |
NOTA: En la tabla salarial para Fijos discontinuos se encuentran comprendidas las partes proporcionales de gra- tificaciones extraordinarias, paga de beneficios y vacaciones, así como el complemento del 15% previsto en el articulo 11 del convenio.
También, y durante la vigencia del contrato de trabajo de los Fijos discontinuos, tendrán derecho a percibir el sa- xxxxx base diario los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Los trabajadores fijos tienen un complemento personal de un 13% más sobre lo reflejado en la tabla de salarios en la xxxxxxx xx xxxxxxx base, y que aparece en la columna de complemento de fijos
4. ANUNCIOS
Consejería de Presidencia
7398 Anuncio de la Secretaria General notificando resolución sancionadora de expedientes sancionadores de espectáculos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, se hace pública notificación de resolución sancionadora de expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Secretaria General, a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi- cilio, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse re- curso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presi- dencia, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
De conformidad con las previsiones del art. 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se pone en conocimiento de los intere- sados que estas resoluciones no tendrán carácter fir- me en tanto no se resuelva el recurso de alzada que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Para aquellas resoluciones que finalicen con la imposición de multa, una vez que la Resolución sea firme se procederá al pago de la misma, en la forma y plazos previstos en el Real Decreto 448/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Ge- neral de Recaudación:
a) Las resoluciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El ingreso correspondiente de la sanción deberá formalizarse a través de cualquiera de las oficinas cola- boradoras, de acuerdo con la carta de pago que puede solicitar en el Servicio de Registros Especiales y Espec- táculos Públicos. En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se procederá a la vía de apremio.
Los correspondientes expedientes obran en el Ser- vicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos
de la Secretaría General de la Consejería de Presiden- cia, sito en Xxxx Xxx, x.x 00, Xxxxxxxx 0.x - 0.x Xxxxxx.
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx XXX/CIF: 00000000X
Municipio del interesado: Cartagena N.º de expediente: 474/2005 Importe sanción (€): 1.500,00
N.º Liquidación:
Murcia a 12 xx xxxx de 2006.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
——
Consejería de Presidencia
7399 Anuncio de la Secretaría General notificando liquidación de expedientes de espectáculos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, se hace pública notificación de liquidación de expedientes que se indican, dictadas por la Secretaria, a las perso- nas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas liquidaciones podrá interponerse re- curso de reposición ante el órgano que dictó la liquida- ción o, alternativamente, reclamación económico-admi- nistrativa ante la Excma. Sra. Consejera de Hacienda dentro del plazo de quince días hábiles contados des- de el día siguiente a la publicación del presente en el
«Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públi- cos de la Secretaría General de la Consejería de Presi- dencia, sito en Xxxx Xxx, x.x 00, Xxxxxxxx 0.x - 0.x Xxxxxx.
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx NIF/CIF: 00000000X
Municipio del interesado: Murcia N.º de expediente: 270/2005 Importe sanción (€): 300,00
N.º Liquidación: 1101509910391030009920065107
Murcia a 12 xx xxxx de 2006.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.