Common use of FORMALIZACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Orientacion, Documentacion Y Atencion Directa Del Centro De Informacion Juvenil, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Limpieza Y Mantenimiento Interior Del Castillo De Los Templarios De Ponferrada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Limpieza De La Estructura Del Ascensor De General Vives

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.140.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Suministro De “Iluminacion Decorativa, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion, Mediante Concesión, Del Servicio De “Gestión De Los Centros Municipales De Educación Infantil De Ponferrada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Mantenimiento Del Campo De Atletismo Y Fútbol De Césped Natural Del Estadio Municipal Coloman Trabado

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.140.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. 151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Contrato Especial Para El Servicio De Podologia Del Centro De Dia Para Personas Mayores El Plantio, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Adjudicacion Del Contrato Especial Para La “Gestion Del Servicio De Comedor en Las Escuelas Infantiles, Concurso Para La Contratación De Concesión De Uso Privativo De La Via

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.140.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Que Ha De Regir La Contratacion, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para La Explotacion Del Servicio De Cafeteria en El Centro De Dia De Flores Del Sil. , Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Trabajos Para La Elaboración De La Relacion De Puestos De Trabajo Del Ayuntamiento De Ponferrada

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.140 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Adjudicacion

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.1artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado, De Los Servicios De Organización Y Realización De Los Conciertos De La Encina

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contratolicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario deberá acreditar ante contratista podrá solicitar que el Ayuntamiento el pago contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatoscorrespondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Artart. 310.1310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente en el párrafo anterior sin que se hubiere hubiera interpuesto recurso, recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la administración Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Del Contrato Del Servicio Público De Funcionamiento, Mantenimiento Y Conservación De La Estación Depuradora