Common use of FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS Clause in Contracts

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja Cuenta Corriente en dólares 307813661; NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract Sg 516, Contract Sg 463, Contract Sg 514

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381)Nro 152-0031580 b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Construction Contract

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032Xxxxxxxxx xx X$X Xxx 000-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381)00000 b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract for Transportation and Cleaning Services

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; (U$S) Nro 152-0031580 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; (U$S) Nº 152-31580 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract Sg 581

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar copia de la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; 1520031580. NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381)La inclusión de dinero en efectivo dentro del sobre de la oferta, dará lugar a su descalificación. b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. CALP. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract Sg 598

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX RÍOS SA. - XXXXXBERSA, XxxCta.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; (U$S) Nº 152-31580 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX RÍOS SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381)La inclusión de dinero en efectivo dentro del sobre de la oferta, dará lugar a su descalificación. b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx de Salto Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx de Salto Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx de Salto Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Licitación Pública

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; U$S 152-31580 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Licitación Pública

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; (U$S) Nro 152-31580 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract Sg 584

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; Xxxxxxxxx xx X$X Xxx 000-00000 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contract Sg 597

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/97517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 390987690 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 390987700 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja Cuenta Corriente en dólares 307813661; NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 38600324010000009067299067/2-(CBU 3860003401000000751794) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Caja de ahorro en dólares Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381)La inclusión de dinero en efectivo dentro del sobre de la oferta, dará lugar a su descalificación. b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas fianzas y Seguros seguros de Caución caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contrato Sg 512

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 307813661; Nº 152-31580 NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.

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Samples: Contrato Sg 572