INSPECTOR DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

INSPECTOR DE OBRA. La C.T.M. designará un Inspector de Xxxx quien será el interlocutor válido ante el contratista, desde la adjudicación hasta el cierre definitivo del contrato. Tendrá a su cargo la supervisión del contrato, con facultades de: Recepción de la documentación exigida contractualmente (Garantías, Seguros, Programa de Seguridad Industrial e Información Ambiental) la que remitirá a los distintos responsables para su aprobación. Seguimiento de la firma del contrato. Otorgar el Permiso de inicio, cuando de obra se trate, una vez que se cumplimenten todas las condiciones establecidas en el Pliego. Coordinar las tareas de los demás responsables del contrato (Aspectos administrativos, financieros, jurídicos, técnicos, ambientales y de seguridad industrial), quienes responderán al mismo en lo concerniente a la actividad de cada uno de ellos. Detener las obras en caso que consideren que existe riesgo o peligro si las mismas continuaran; facultad que también tiene el Área Ecología y el Sector Seguridad Industrial. Certificar avances contractuales. Disponer órdenes de variación hasta su nivel de adjudicación y/o gestionar las que exceden su nivel. Otorgar recepción provisoria y definitiva, pudiendo recabar la opinión de los demás sectores competentes. Responsable de gestionar el cierre final del contrato con la intervención de los demás responsables.
INSPECTOR DE OBRA. Es un Ingeniero de planta designado por el Jefe del Área a cargo de la obra, responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
INSPECTOR DE OBRA. El Jefe de la INSPECCIÓN será representante del FIDUCIARIO en las obras. Estará a su cargo el control y supervisión de las mismas y ante él deberá reclamar el FIDUCIANTE B por las indicaciones y órdenes del personal auxiliar de la INSPECCIÓN.
INSPECTOR DE OBRA. 1 50% Técnico yb XxxxXxxxx yb Maestro de Obras con un (1) año de experiencia general contado a partir de Ia fecha de expedicion de a matricula expedida por el COPNIA. Acreditar experiencia como inspector de obra en como minimo un (1) proyecto de obra civil. • El personal requerido con dedicación exigida del 100% no debe estar comprometido en contratos que se encuentren en ejecución. Este documento es propiedad de Ia AdministraciOn Central del Municipio de Santiago de Cali. Prohibida su alteraciOn o modificaciOn por cualquier medio, sin previa autorizaciOn del señor Alcalde. Pagina 34 de 96 r a ALCA[ )A )E SAN XXXX XX XXXX SECRETARIA DEL DEPORTE Y RECREACION ADOUISICION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS SISTEMAS DE GESTION SGC - MECI - SISTEDA BORRADOR COMPLEMENTOPLIEGO DE CONDICIONES SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA MA 1.02.02.18.P06.F05 VERSION FEC DE ENTC A EN VIC CIA Diciembre 09 de 2014 • NOTA 1: Junto con su hoja de vida, certificaciones y demAs documentos igidos, todo e personal solicitado en este item, deberán presentar su xxxxx xx xxxxxxxx: debidamente firmada, en Ia cual manifiesten su voluntad de participar en Ia ejecuciói del contrato a proyecto con una disponibilidad de acuerdo con los requisitos exigidos. • NOTA 2: La aprobaciOn del personal mInimo corresponde al Supervisor ylc Interventor de obra al inicio del contrato.
INSPECTOR DE OBRA. Las obligaciones del inspector de obra son las siguientes: Verificar permanentemente el cumplimiento de este reglamento, lo que implica elaborar los reportes de los hallazgos encontrados (condiciones o actos inseguros) y los plazos de corrección de los mismos Comunicar al Administrador de contrato cualquier situación por incumplimiento de requisitos de SySO por parte del contratista Dar seguimiento a la implementación de medidas preventivas y correctivas establecidas en cualquier etapa de la obra o servicio por contrato Verificar que todo el personal designado por el contratista para conducir vehículos livianos, pesados o equipo especial, porten la licencia para conducir al día y adecuada para el tipo de vehículo que conduce

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  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • Resumen de normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.