CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes casos: a) No estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) Estuviere escrita con lápiz. c) Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones indicare. d) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. e) Se incluya en el Sobre Nº 1, para Licitaciones con dos sobres, cualquier elemento que permita establecer directa o indirectamente las condiciones económicas de la Oferta. f) No se hubiese adquirido el Pliego. g) Se incurra en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. 17 B.2.IV.1.- FACULTAD DE PRESELECCIONAR 17 B.2.IV.2.- MEJORA DE OFERTAS 18 B.2.IV.3.- ADJUDICACIÓN 18 B.2.IV.4.- CRITERIO PARA COMPARACIÓN DE OFERTAS 18 B.2.IV.5.- COMUNICACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 18 B.2.V.1.- DOMICILIO DEL CONTRATISTA 18 B.2.V.2.- INSPECTOR DE OBRA 18
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes casos: No estuviere firmada por el oferente o su representante legal. Estuviere escrita con lápiz. Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones indicare. Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. Se incluya en el Sobre Nº 1, para Licitaciones con dos sobres, cualquier elemento que permita establecer directa o indirectamente las condiciones económicas de la Oferta. No se hubiese adquirido el Pliego. Se incurra en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) que estuviere escrita con lápiz. c) que careciera de la garantía exigida d) que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. e) que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL. f) que contuviere condicionamientos. g) que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. h) que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE i) que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se previeran en Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes casos: No estuviere firmada por el oferente o su representante legal. Estuviere escrita con lápiz. Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones indicare. Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. Se incluya en el Sobre Nº 1, para Licitaciones con dos sobres, cualquier elemento que permita establecer directa o indirectamente las condiciones económicas de la Oferta. No se hubiese adquirido el Pliego. Se incurra en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego. La C.T.M. se reserva la facultad de preseleccionar entre las ofertas presentadas, aquella o aquéllas que encuentre más conveniente y descalificar a las restantes, pudiendo proceder a preadjudicar o a una segunda ronda de calificación. Podrá solicitar a las preseleccionadas que formulen nuevamente sus ofertas, en base a las pautas que en esta segunda instancia le fije la C.T.M., las que no podrán modificar el objeto de la Licitación. Asimismo se procederá a devolver las Garantías de Mantenimiento de Oferta, presentadas por aquellos oferentes no preseleccionados.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes casos: a) No estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) Estuviere escrita con lápiz. c) Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones indicare. d) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes casos: ▪ No estuviere firmada por el oferente o su representante legal. ▪ Estuviere escrita con lápiz. ▪ Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones indicare. ▪ Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. ▪ Se incluya en el Sobre Nº 1, para Licitaciones con dos sobres, cualquier elemento que permita establecer directa o indirectamente las condiciones económicas de la Oferta. ▪ No se hubiese adquirido el Pliego. ▪ Se incurra en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Se declara inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) Que estuviere escrita con lápiz. c) Que careciera de la garantía de oferta exigida. d) Que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL. e) Que contuviere condicionamientos. f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazos de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego. Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes casos: a) No estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

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  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

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  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

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