FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones: 1. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. 2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. 3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes. 4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. 5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo. 6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. 7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias. 10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de los fondos de inversión colectiva. 11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría. 12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo. 13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora. 14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, y demás reglas establecidas en los manuales de procedimientos. 15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas; 16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes. 17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo. 18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo. 19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos. 20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios. 21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva. 22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva. 23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva. 24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado
FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Sociedad Administradora deberá cumplir, además Además de los deberes servicios obligatorios establecidos en el artículo 2.37.1.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el artículo 2.37.2.1.4 del mencionado decreto, las entidades autorizadas por la normatividad vigente, Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad de custodia de valores que hagan parte de los fondos de inversión colectiva deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Invertir Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los recursos derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la sociedad administradora del Fondo fondo de conformidad con inversión colectiva custodiado, seguido por el nombre o identificación del fondo de inversión colectiva del cual hagan parte. Para el efecto, la respectiva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quienes son los inversionistas del respectivo fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento del fondo de inversión colectiva y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo de inversión colectiva que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión señalada del fondo, al reglamento del fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto Único 2555 de seguimiento y supervisión.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos2010.
3. Entregar Efectuar, en depósito caso de ejercerse como actividad complementaria, la valoración de los activos que integran el portafolio valores del Fondofondo de inversión colectiva custodiado y de sus participaciones, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, generales y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
5. Identificar, medir, gestionar especiales aplicables y administrar el riesgo del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dependiendo de la naturaleza de los activos a valorar.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los fondos de inversión colectiva a los cuales les presta el servicio de custodia de valores y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la respectiva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, que implique el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables al fondo de inversión colectiva.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros de los fondos de inversión colectiva custodiados, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurren los fondos de inversión colectiva respecto de los cuales se realiza la actividad de custodia, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo reglamento.
8. Llevar por separado la contabilidad del Fondo separada fondo de la propia o la de otros negocios por ella administradosinversión colectiva custodiado, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera, en los casos en los que la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva custodiado delegue dicha actividad en el custodio.
9. Establecer un adecuado manejo Reportar diariamente a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva custodiados todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información relativa verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al Fondocustodiado será definida en el contrato de custodia, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesariaspero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de los fondos de inversión colectiva.
11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
14. Controlar Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora al custodio cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimientosprocedimiento.
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos.
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado
FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Sociedad Administradora deberá cumplir, además Además de los deberes servicios obligatorios establecidos en el artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el artículo 2.37.2.1.4 del mencionado decreto, las entidades autorizadas por la normatividad vigente, Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad de custodia de valores que hagan parte de los portafolios de los fondos de inversión colectiva deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Invertir Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los recursos derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora del Fondo de conformidad con Inversión Colectiva custodiado, seguido por el nombre o identificación del Fondo de Inversión Colectiva del cual hagan parte. Para el efecto, la Sociedad Administradora deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quienes son los Inversionistas del respectivo Fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Fondo y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo de inversión colectiva que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión señalada del fondo, al Reglamento del Fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de seguimiento y supervisión.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos2010.
3. Entregar Efectuar, en depósito caso de ejercerse como actividad complementaria, la valoración de los activos que integran el portafolio valores del Fondofondo de inversión colectiva custodiado y de sus participaciones, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, generales y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
5. Identificar, medir, gestionar especiales aplicables y administrar el riesgo del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dependiendo de la naturaleza de los activos a valorar.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los fondos de inversión colectiva a los cuales les presta el servicio de custodia de valores y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la respectiva Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, que implique el incumplimiento del Reglamento o de otras normas aplicables al fondo de inversión colectiva.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros de los fondos de inversión colectiva custodiados, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurren los fondos de inversión colectiva respecto de los cuales se realiza la actividad de custodia, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo Reglamento.
8. Llevar por separado la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administradoscustodiado, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera, en los casos en los que la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión colectiva custodiado delegue dicha actividad en el custodio.
9. Establecer un adecuado manejo Reportar diariamente a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva custodiados todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información relativa verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al Fondocustodiado será definida en el contrato de custodia, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesariaspero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de los fondos de inversión colectiva.
11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
14. Controlar Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora al custodio cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimientosprocedimiento.
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos.
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva
FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.este reglamento;
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.;
3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 20102010 y/o las normas que lo complementen o sustituyan, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
4. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información de los fondos de inversión colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera.
5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo los riesgos del Fondo.Fondo de Inversión Colectiva;
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del FondoFondo de Inversión Colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
7. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del fondo de inversión colectiva cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia.
78. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con la clasificación de las inversiones y sus participacioneslas normas sobre valoración de las inversiones definidas en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, en el capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica Para la valoración de las inversiones y cumpliendo las normas sobre la materia expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la sociedad administradora, tiene contratado un proveedor de precios para cumplir dicho fin. Se entiende que existe un único portafolio para la totalidad del fondo, es decir que hay un único activo, que consolida todas la participaciones del fondo.
9. Efectuar la valoración de las participaciones del fondo, de conformidad con las instrucciones y normas impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Llevar la contabilidad del Fondo separada , calculando el valor de la propia unidad para cada tipo de participación existente
10. Mantener separados los activos y pasivos del Itaú Money Market de los suyos y de los que correspondan a otros negocios;
11. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o la reservada relacionada con los fondos de otros negocios por ella inversión colectiva administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.;
912. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, cumpla con sus obligaciones en la administración de los fondos de inversión colectiva administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento
13. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondoa los Fondos de Inversión Colectiva, para evitar conflictos de interés acorde a las definiciones establecidas en los artículos 3.1.1.10.1 y 3.1.1.10.2 del decreto 2555 de 2010 y uso indebido de información privilegiada incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.;
1014. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva.colectiva administrados, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo;
1115. Limitar el acceso a la información relacionada con el FondoFondo de Inversión Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
1216. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.Fondo de Inversión Colectiva;
1317. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, de Inversión Colectiva o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador del Fondo de estasInversión Colectiva o cuando se den las causales de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de estedel mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
1418. Controlar Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva.
19. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, incluyendo las reglas administración de gobierno corporativo y conducta, y demás reglas establecidas en los manuales fondos de procedimientosinversión colectiva.
1520. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos Fondos de inversión colectiva Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
1621. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.;
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
1822. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias discriminatorios o inequitativas entre los Inversionistas inversionistas del FondoFondo de Inversión Colectiva;
23. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de los fondos de inversión colectiva administrados o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de tales fondos. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora.
1924. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
25. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de fondos de inversión colectiva.
2026. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo Fondo de inversión colectiva Inversión Colectiva basándose en los criterios objetivos señalados en el este reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.;
2127. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo Fondo de inversión colectiva.Inversión Colectiva;
2228. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.;
2329. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo Fondo de inversión colectiva.Inversión Colectiva;
2430. Cobrar la comisión y descontar las erogaciones y gastos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; y
31. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market
FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Sociedad Administradora deberá cumplir, además Son obligaciones específicas de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:estos trabajadores.
1. Invertir La limpieza, conservación y cuidado del portal, porte- ría, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependen- cias de uso común, así como los recursos aparatos eléctricos o de otros destinos que en ellas se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada personal especiali- zado en el presente Reglamentotipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas dedicadas a viviendas, para en las que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como pasaje comercial, sin que sea obligación del portero su limpieza y tampoco lo cual deberá implementar mecanismos adecuados será cualquiera que se derive del paso de seguimiento y supervisiónanimales domésticos por los elementos comunes de la finca. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con prefe- rencia al comienzo de cada turno de trabajo, en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
2. Consagrar su actividad Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de administración exclusivamente las personas que entren en favor el inmueble, velando porque no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los intereses que en él habitan. Atenderá con toda corrección a las personas que, previamente identificadas, soliciten noticias de los Inversionistas ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los beneficiarios designados por ellosmismos, debien- do obrar siempre con la mayor discreción.
3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio Tendrá a su cargo la apertura y cierre del Fondo, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Llevar la contabilidad del Fondo separada portal dentro de la propia o la de otros negocios por ella administradosjornada laboral, de acuerdo con las reglas que sobre normas de la comunidad, así como el particular establezca la Superintendencia Financiera apagado y encendido de Colombialas luces de los elementos comunes.
94. Establecer Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas indicadas en el artículo 36 anterior.
5. Comunicará a la propiedad cualquier intento de realización, por parte de los inquilinos y residentes, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás; subarriendos, ocupaciones clandestinas, comunicando asi- mismo cualquier obra que se realice en las viviendas y locales que haya llegado a su conocimiento. Dará cuenta a la comunidad de cualquier ocupación de zona comunitaria por un adecuado manejo propietario o inquilino en su propio beneficio.
6. Se ocupará de los servicios de calefacción y agua caliente, e instalaciones de propano, salvo que la propiedad los tenga contratados con un tercero; de la información relativa al Fondocentralita telefó- nica, incluyendo si no hubiera telefonista; de la reserva limpieza de los ascenso- res y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrá urgentemente en conocimiento de la propiedad y/o confidencialidad que sean necesariasadministración, y de la casa conservadora cuantas anorma- lidades y xxxxxxx observe en el funcionamiento de los corres- pondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado bajo su responsabilidad si pudiera existir peligro por su utilización.
107. Garantizar la independencia Cuidará de funciones los cuartos de contadores y del personal responsable de su ejecución motores o grupos, y de las áreas entradas de administración energía eléctrica así como de las conducciones generales de agua, bajantes y sumideros, y de aguas pluviales xx xxxxxxxx, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunes y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las ordenanzas municipales aplicables.
8. Tendrá la obligación del traslado de los fondos cubos colec- tivos de inversión colectiva.
11basura del inmueble hasta el lugar destinado, según las ordenanzas municipales, para su recogida por los servi- cios correspondientes de limpieza pública. Limitar el acceso a No así la información relacionada con el Fondorecogida de cubos, estableciendo controlesbolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector, claves que será objeto de seguridad y “logs” pacto individual o colectivo. Por razones de auditoría.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan salubridad e higiene, no se depositarán basuras en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, y demás reglas establecidas forma alguna en los manuales de procedimientos.
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento rellanos de las normas vigentesescaleras, habiéndose de fijar un lugar adecuado para tal depósito.
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos.
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo
FUNCIONES Y OBLIGACIONES. La Además de los servicios obligatorios establecidos en el Artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el Artículo 2.37.2.1.4 del mismo decreto, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, el Custodio deberá cumplir las siguientes obligaciones.
1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora del Fondo custodiado, seguido por el nombre o identificación del Fondo de inversión colectiva del cual hagan parte. Para el efecto, la Sociedad Administradora deberá cumplir, además mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quiénes son los Inversionistas del Fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y de los deberes establecidos en la normatividad vigentelímites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos operaciones del Fondo de conformidad con que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión señalada del Fondo, al Reglamento del Fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamentoparágrafo del Artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, para o cualquier norma que lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas modifique, complemente o de los beneficiarios designados por ellosderogue.
3. Entregar Efectuar, en depósito caso de ejercerse como actividad complementaria, la valoración de los activos que integran el portafolio valores del FondoFondo custodiado y de sus participaciones, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, generales y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
5. Identificar, medir, gestionar especiales aplicables y administrar el riesgo del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dependiendo de la naturaleza de los activos a valorar.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo del Fondo y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implique el incumplimiento del Reglamento o de otras normas aplicables al Fondo.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del Fondo custodiado, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurre el Fondo respecto del cual se realiza la actividad de custodia, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en este Reglamento.
8. Llevar por separado la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administradoscustodiado, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera, en el evento en que la Sociedad Administradora delegue dicha actividad en el Custodio.
9. Establecer un adecuado manejo Reportar diariamente a la Sociedad Administradora todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información relativa verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al Fondocustodiado, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesariasserá definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de los fondos de inversión colectiva.
11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
14. Controlar Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora al Custodio cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimientosprocedimiento.
1511. Mantener los mecanismos de cobertura establecidos en el Artículo 2.37.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique.
12. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a para evitar que los fondos de inversión colectiva valores recibidos en custodia puedan ser utilizadas utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivasilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos.
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
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