Common use of FUNDAMENTOS JURÍDICOS Clause in Contracts

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXX, XXX Xx El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXX29/05/2018 09:29:29 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXX Xx XXXXXX La Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/20223/2017, de 12 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación Educación, Juventud y Deportes, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada reglada, no universitaria universitaria, en todos sus niveles. La Ley Orgánica 2/2006; juventud; deportes, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por y cualesquiera otras que le asigne la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2legislación vigente. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 Firmante: XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX El convenio Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de cooperación los titulados de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento Formación Profesional de la extensión Región xx Xxxxxx, mediante la convocatoria anual de la Escuela Oficial becas para este alumnado por parte de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de TotanaCajamar.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración Entre La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXXFirmante X/. Xxxxxx Xxxxxx, XXX Xx El Estatuto 7 – 30007 Murcia Tfno: 000 00 00 00 FAX 000 00 00 00 supuestos en los que la firma de Autonomía los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxxmateria y el artículo 16.2.ñ) al disponer que los Consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas Consejerías ejerce entre otras la siguiente función, la propuesta al Consejo de Gobierno de autorización de acuerdos específicos de colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas, en la esfera de su artículo 16.1competencia, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx así como su suscripción una vez autorizadas por el mismo, con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza excepciones previstas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidadesesta Ley. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta 04/10/2017 09:55:35 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería verifica Por todo lo expuesto y en virtud de Educación, de acuerdo con lo dispuesto las atribuciones conferidas en el artículo 7 9.1.f) del Decreto del Presidente 11/2022305/2006, de 12 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, se eleva a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, la siguiente Primero.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx xxxxXxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€) y desglosado en las siguientes anualidades: Anualidad 2017 45.738,00€ Anualidad 2018 548.856,00€ Anualidad 2019 182.952,00€ Firmante Murcia, a XX de XXX de 2017 De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de reorganización 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de y autorizada para la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de GobiernoGobierno de fecha XX-XX-XXXX De otra, el Ilmo. X. Xxxxxx Xxxxxx Soto, Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria representación de dicha entidad, con CIF X0000000X, facultado para suscribir el presente Convenio en todos sus niveles. La Ley Orgánica 2/2006, virtud de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito Acuerdo de la Administración Regional Junta de Gobierno Local de fecha 03 xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El convenio tiene por objeto establecer las bases xxxxx de cooperación de las instituciones firmantes2017 Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.a tal efecto:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXX, XXX Xx El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y niveles, grados, modalidades y especialidades. 16/01/2019 09:12:31 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 primero del Decreto del Presidente 11/2022n.º 72/2017, de 12 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, Gobierno en las siguientes materias: materias de educación reglada reglada, no universitaria universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. La Ley Orgánica 2/20067/2004, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 28 de diciembre, por de Organización y Régimen Jurídico de la que se modifica Administración Pública de la Ley Orgánica 2/2006, Comunidad Autónoma de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1Xxxxxx, Básico A2regula, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento Pública de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en el municipio de Totanalas leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXX, XXX Xx PRIMERO.- El Estatuto procedimiento de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga adjudicación se ha realizado conforme a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Acuerdo Xxxxx para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico por parte de la central de contratación de la FEMP, y los PCAP y PPTque rigieron su licitación, tras la adhesión a la Central de Contratación por parte de la ENTIDAD LOCAL (ESPECIFICAR) según acuerdo de pleno (o en su defecto, identificar el órgano competente)de fecha [●]. SEGUNDO.-La ejecución y resolución de este Contrato se supedita a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, en los PCAP y PPT que rigieron la licitación de este Acuerdo Marco, así como en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, en el Real Decreto del Presidente 11/20221098/2001, de 12 xx xxxxde octubre, de reorganización por el que se aprueba el Reglamento General de la Administración Regional, la Consejería Ley de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución Contratos de las directrices generales del Consejo Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”). Asimismo, será de Gobiernoaplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en las siguientes materiasespecial: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. • Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa que la desarrolla. Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la el que se modifica aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 2/200615/1999, de 3 xx xxxx, 13 de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totanadiciembre.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgi.es

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXX, XXX Xx El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y niveles, grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo 67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. Por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”. 16/01/2019 09:12:11 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería CS Desde la Dirección General de EducaciónCentros se emite informe, con fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que ASPROCOMUR dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración. Posteriormente, la Dirección General de Centros emite informe, con fecha 11 de enero de 2019, en el que concluye que el centro de ASPROCOMUR dispone de los espacios indicados en la normativa y cumple con la normativa de accesibilidad, por lo que informa favorablemente sobre los requisitos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro. ASPROCOMUR tiene recogido en su acta fundacional, de acuerdo con lo dispuesto en fecha 28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización fomentar el estudio de la Administración Regionalprofesión hostelera, la Consejería disponiendo de Educación es los locales, instalaciones y equipos adecuados para el departamento desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2Xxxx. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El En relación con el artículo 14.f) de la Ley 6/1988, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, no resulta preciso la consulta al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx del proyecto de convenio tiene pues la incidencia educativa del convenio no es particularmente relevante, al tratarse de un acuerdo por objeto establecer las bases el que se pretende utilizar unas instalaciones para el desarrollo de cooperación un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, no Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX afectando, en modo alguno, al currículo, tutoría, evaluación, titulación ni a cualquier otro aspecto organizativo o de ordenación de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totanaenseñanzas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXXEsta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, XXX Xx según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/20222/2018, de 12 20 xx xxxxxxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación Educación, Juventud y Deportes, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada reglada, no universitaria universitaria, en todos sus niveles. La Ley Orgánica 2/2006; juventud; deportes, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por y cualesquiera otras que le asigne la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2legislación vigente. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El objeto del presente convenio tiene por objeto es establecer las bases un marco de cooperación de las instituciones firmantescolaboración para impulsar iniciativas en orden a la escolarización segura e inclusiva del Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, esto es la XXXX XXXXXXXXX Consejería de Educación Educación, Juventud y el Ayuntamiento Deportes Dirección General de Totana, para coordinar el funcionamiento Atención a la Diversidad y Calidad Educativa Servicio de Atención a la extensión Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 27/11/2018 16:26:46 alumnado con alergia a alimentos y/o látex mediante la promoción de la Escuela Oficial actividades de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.carácter educativo y social:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. XXXX XXXXXXXXXX, XXX Xx El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y niveles, grados, modalidades y especialidades. 20/11/2018 14:10:07 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 primero del Decreto del Presidente 11/2022n.º 72/2017, de 12 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, Gobierno en las siguientes materias: materias de educación reglada reglada, no universitaria universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. La Ley Orgánica 2/20067/2004, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 28 de diciembre, por de Organización y Régimen Jurídico de la que se modifica Administración Pública de la Ley Orgánica 2/2006, Comunidad Autónoma de 3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1Xxxxxx, Básico A2regula, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Regional xx Xxxxxx. 06/10/2022 14:35:49 El convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento Pública de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en el municipio de Totanalas leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.

Appears in 1 contract

Samples: transparencia.carm.es