GARANTÍA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Enfocus garantiza durante un período de 90 días naturales a partir de la entrega (el «Período de garantía») que el Software funcionará sustancialmente de acuerdo con la documentación del usuario que lo acompaña, siempre y cuando el Software se utilice en condiciones normales de funcionamiento y mantenimiento, según se indica en la documentación, y de conformidad con este Contrato. Las garantías establecidas en este Contrato no serán aplicables si aparecen defectos causados por accidentes, negligencias, uso indebido, fallos de los suministros, fallos del equipamiento, causas que escapen al control de Enfocus o un uso distinto al uso ordinario para el que está previsto el Software. Esta garantía no cubre ningún software, hardware ni materiales que no venda Enfocus (eventualmente a través de un socio de canal), y tampoco cubre ninguna combinación de Software de Enfocus con dichos elementos. Toda modificación del Software realizada por personas distintas a Enfocus o un socio autorizado anulará la garantía descrita en este Contrato y constituirá un incumplimiento en virtud de este Contrato. En el supuesto de que se presente una reclamación durante el Período de garantía, la única obligación de Enfocus consistirá en hacer que el Software esté esencialmente conforme con la documentación (en la medida en que sea técnica y razonablemente posible, y siempre que se pueda reproducir el error) modificando o actualizando el Software o proporcionando otra versión del producto en la que se encuentre incrustado. En el caso de que Enfocus no pueda hacer que el Software cumpla la garantía, Usted puede devolver el Software a Enfocus y tiene derecho a recuperar, como remedio único y exclusivo, los importes pagados por el Software incumplidor, previa aplicación de la depreciación correspondiente según los métodos contables estándar. EL SOFTWARE DE TERCEROS, SOFTWARE DE PRUEBA Y SOFTWARE PREVIO A LA PUBLICACIÓN SE ENTREGAN «TAL CUAL», SIN GARANTÍA NI CONDICIONES DE NINGÚN TIPO (INCLUYENDO LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O DE IDONEIDAD PARA UN FIN EN CONCRETO), NI EXPLÍCITAS NI IMPLÍCITAS. LAS GARANTÍAS Y LA RESPONSABILIDAD DE ENFOCUS DESCRITAS EN ESTE CONTRATO SON OBLIGACIONES EXCLUSIVAS DE ENFOCUS Y REMEDIOS EXCLUSIVOS PARA USTED. SUSTITUYEN CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS. ENFOCUS NO OTORGA NI MANIFIESTA NINGUNA OTRA GARANTÍA, REMEDIO, OBLIGACIÓN, RESPONSABILIDAD, DERECHO O RECLAMACIÓN, YA SEA EXTRACONTRACTUAL, POR NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD NO CULPOSA ...
GARANTÍA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. HYBRID garantiza durante un periodo de 90 días naturales tras la Entrega (el "Periodo de Garantía") que el Software funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación siempre que el Software se utilice en condiciones normales de funcionamiento y mantenimiento, según se indica en la Documentación, y de conformidad con este Contrato. La fecha de Entrega se entenderá como la fecha en la que HYBRID notifique al Cliente por correo electrónico u otro método de comunicación acordado que el Software está disponible para su descarga e instalación conforme al artículo 4 de las Condiciones de Venta. La garantía establecida en el presente Contrato no se aplicará si los defectos se derivan de un accidente, negligencia, mal uso, fallo de los servicios públicos, fallos del equipo, causas ajenas al control de HYBRID, o uso distinto al uso ordinario para el que está destinado el Software según se describe en la Documentación. Durante el Periodo de Garantía, las Actualizaciones y Nuevas Versiones serán gratuitas y el Cliente tendrá acceso al servicio de asistencia durante el Horario Comercial aplicable. HYBRID no tiene obligación de proporcionar ningún tipo de asistencia y mantenimiento más allá del Periodo de Garantía a menos que el Cliente suscriba un contrato de asistencia y mantenimiento por separado como se expresa en una Confirmación del Pedido. La garantía no abarca ningún software, hardware o materiales no proporcionados por HYBRID, o ninguna combinación del Software de HYBRID con los mismos. Cualquier modificación del Software realizada por cualquier persona ajena a HYBRID anulará la garantía y generará un incumplimiento del presente Contrato.
GARANTÍA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. (a) El Vendedor garantiza al tiempo de la entrega de los Productos que éstos cumplen y se encuentran acorde a las especificaciones relevantes contenidas o referenciadas en el Contrato. (b) Aparte de la garantía expresada en 3(a), se excluye expresamente, en la máxima extensión permitida por la Ley, toda otra garantía de carácter expresa o tácita consagrada por la Ley, autoridad o por la práctica mercantil, en relación a la venta de Productos. En cuanto dicha exclusión no esté permitida por la Ley, la responsabilidad del Vendedor se encontrará limitada según se señala en 3(c). (c) La responsabilidad del Vendedor por el incumplimiento de cualquier garantía no excluible, implícita en este Contrato por ley o por cualquier otro medio, se encuentra limitada a una de las siguientes opciones, a elección del Vendedor: (i) El pronto retiro por parte del Vendedor, a su costo, de los Productos no conformes a las especificaciones señaladas, y el reemplazo de dichos Productos o la entrega de Productos equivalentes; o (ii) El pago por parte del Vendedor al Comprador del costo de reemplazar los Productos o de adquirir Productos equivalentes. (d) De acuerdo con la cláusula 3(c), y sin limitarse a cualquier otra disposición del presente Contrato, la obligación del vendedor con el comprador, por cualquier queja que surja en relación con el Contrato o con el suministro de bienes, basada en el Contrato, agravio, resolución, estatuto, decreto o cualquier otra causa, está limitada al 10% del valor de los bienes contratados respecto de los cuales surgió dicha queja. (e) El Comprador examinará los Productos para verificar cualquier inconformidad en relación con la cláusula 3 (a) y notificará de esta inconformidad al Vendedor por escrito, en el plazo de 30 días corridos desde su recepción y podrá rechazar, dentro de ese periodo, los bienes sobre los que exista dicha inconformidad. Si el Comprador no notifica al Vendedor en el plazo de 30 días corridos desde la recepción de los Productos, dicho hecho constituirá la aceptación de los Productos por parte del Comprador, caducando los derechos contenidos en ésta cláusula 3 a su favor, respecto a dichos Productos en particular. Para mayor claridad, el Vendedor no será responsable bajo la presente cláusula 3 en aquellos casos en que el Comprador no haya manipulado y/o almacenado los Productos de manera apropiada, o de acuerdo a las indicaciones del Vendedor o el fabricante de los Productos. (f) En la medida de lo permitido por la Ley, y s...