GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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Samples: Carta De Pago, www.ciudadreal.es, Pliego De Clásulas Administrativas Particulares
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de se precisará constituir garantía provisional en virtud de lo establecido en la posibilidad que permite el art. 159.4.b) art.106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Artart. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna cualquiera de las formas establecidas previstas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artsel art. 111 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Selección De Uno O Varios, www.ciudadreal.es
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) 106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP y 150.2 de la LCSP, en relación con el art. 119.2 b) LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) 106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoenvío de la comunicación, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, para los cuatro años, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 y 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 106.1 y 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoenvío de la comunicación, presentar la 7 documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 y 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) 106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoenvío de la comunicación, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 y 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
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