Common use of GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (art. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Selección De Uno O Varios, www.ciudadreal.es

GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir procede la constitución de garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite lo establecido en el art.106.1 art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (artArt. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera alguna de las formas previstas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artlos arts. 111 de la LCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir procede la constitución de garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite lo establecido en el art.106.1 art. 106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento envío de la comunicación, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (artArt. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera alguna de las formas previstas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artlos arts. 111 de la LCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir procede la constitución de garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite lo establecido en el art.106.1 art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (artArt. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera alguna de las formas previstas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artlos arts. 111 de la LCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir procede la constitución de garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite lo establecido en el art.106.1 art. 106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (artArt. 107.1 de la LCSP y art. 150.2 de la LCSP, en relación con el art. 119.2 b) LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera alguna de las formas previstas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artlos arts. 111 de la LCSP.

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