Common use of GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y seis (6) meses más Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. 30% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y tres (3) años más. Calidad del servicio 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 garantía. Este aviso no afecta la garantía en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo o valor del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes destinados al funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos objeto de la alianza. El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.

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Samples: Contrato De Asociación

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro Para cubrir cualquier hecho constitutivo de los cinco días hábiles siguientes incumplimiento, el CONCESIONARIO se compromete a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlola ANTV, una póliza única para garantizar: garantía que ampare lo siguiente: 1) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo : Según lo previsto en el pago Decreto 1082 de multas y cláusula penal pecuniaria2015 Articulo 2.2.1.2.3.1.12. Este amparo se debe constituir por una cuantía igual al 20% del valor total del contrato, y la vigencia debe ser igual a: el periodo transcurrido desde el perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de los ingresos operacionales cinco (5) años hasta la liquidación del mismo. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y el CONCESIONARIO deberá restablecer el valor de la vigencia Por cada anualidad y seis (6garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la ANTV. 2) meses más Pago de salariosSalarios, prestaciones sociales legales Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales. 30% Indemnizaciones Laborales: Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.13 Este amparo se constituirá por una cuantía igual o superior del cinco (5%) por ciento del valor total del contrato con una vigencia igual al periodo transcurrido desde el perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de los ingresos operacionales cinco (5) años y hasta el vencimiento del plazo de la vigencia Por cada anualidad ejecución, y tres (3) años más. Calidad En caso de prorrogarse el plazo del servicio 10% del valor de los ingresos operacionales de contrato, deberá ampliarse la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica xxx xxxxxx por cada profesional especializado el mismo término. 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato Debido a que el porcentaje plazo máximo de cobertura que usualmente otorgan las compañías de las garantías seguros es de cinco años, en razón a la forma de contratación de reaseguros, se calculará permite la presentación de esta garantía por un periodo inicial de cinco (5) años, y posteriormente, cuarenta y cinco días (45) antes del vencimiento la primera anualidad, deberá prorrogar por un año más la garantía y así sucesivamente. En todo caso, será obligación del CONCESIONARIO mantener vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía única de cumplimiento. En el evento en base que el garante decida no continuar, deberá informarlo por escrito a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias entidad contratante con seis meses de las garantías de conformidad con anticipación a la fecha de iniciación vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente periodo. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del inicio del contrato y de prestación de serviciosla terminación, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de esta garantía estos amparos no exonera al contratista CONCESIONARIO de sus las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. 3) Seguros de Daños: desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se describe a continuación: Seguro de Responsabilidad Civil Extra-Contractual: el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación de la ANTV, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños y perjuicios que el CONCESIONARIO, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros, en sus personas o en sus bienes, incluyendo sin sublímite alguno, tanto los daños patrimoniales y extra patrimoniales, como la responsabilidad civil causada por el CONCESIONARIO y sus contratistas. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos contratistas, si así lo pacta con el CONCESIONARIO, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. Esta póliza tendrá un límite asegurado equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el periodo transcurrido a partir del perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años y hasta la terminación del plazo de ejecución de la concesión, de acuerdo con los siguientes límites y sub límites que se detallan a continuación: Amparos Valor asegurado Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y daños extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. Sin Sublímite. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el Contratista, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones 20% del límite principal Responsabilidad civil cruzada, 20% del límite principal Responsabilidad civil patronal 20% del límite principal Responsabilidad civil por gastos médicos Diez millones de pesos por persona ($10.000.000) y doscientos millones de pesos ($200.000.000) por evento Vehículos propios y no propios 20% del límite principal Parágrafo Primero: La GARANTÍA tendrá una vigencia anualANTV debe figurar como asegurado, solo para eventos que se relacionen con este contrato de concesión. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo En caso de prorrogarse el plazo del contrato, y de igual manera contrato debe ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el termino mismo término. Parágrafo Segundo - Mantenimiento y Restablecimiento de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad la Garantía: el contratista CONCESIONARIO está obligado a obtener una nueva garantía que ampare restablecer el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento valor de la garantía. Si el garante garantía cuando esta se vea reducida por razón de un periodo anual decide no continuar garantizando las reclamaciones que efectúe la anualidad subsiguienteANTV, debe informar su decisión por escrito así como, se obliga a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 garantía. Este aviso no afecta la garantía en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las ampliar las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión adición y/o adición en tiempo o valor prórroga del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes destinados al funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos objeto de la alianza. El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos restablecimiento de las garantías por parte del CONCESIONARIO o mecanismos de cobertura. Si su no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza adición o mecanismo de cobertura y por lo tanto prórroga, según el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, constituye causal de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce incumplimiento y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia dará lugar al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparosprocesos sancionatorios a que haya lugar.

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio amparos (a) Cumplimiento: El amparo de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de cumplimiento garantizará las obligaciones del contratoDESARROLLADOR en razón de la ejecución o liquidación del Contrato, incluyendo el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria. 20% y de las Multas y demás sanciones que se causen durante cada una de las Etapas del Contrato según se describe a continuación: (i) El valor asegurado y la vigencia de los ingresos operacionales este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente: Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos COP 1.478 Plazo de la vigencia Por cada anualidad Etapa y seis (6) meses más Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción COP 13.163 Plazo de la Etapa y seis (6) meses más Operación, Mantenimiento y Promoción COP 8.917 Plazo de la Etapa y seis (6) meses más Finalización COP 229 Plazo de la Etapa y seis (6) meses más (ii) La prórroga o renovación de este amparo para las Etapas subsiguientes estará cubierta por el mismo amparo de cumplimiento, que además cubrirá la renovación y prórroga de los demás que componen la Garantía Única, así como la constitución y prórroga de las demás garantías exigidas en este Contrato. (iii) Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las Etapas del Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva. (b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Este amparo tendrá por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laboralesdel personal que el DESARROLLADOR haya de utilizar para la ejecución del Contrato. 30% del El valor asegurado y el plazo de los ingresos operacionales este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente: Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos COP 739 Plazo de la vigencia Por cada anualidad Etapa y tres (3) años más Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción COP 6.581 Plazo de la Etapa y tres (3) años más Operación, Mantenimiento y Promoción COP 4.459 Plazo de la Etapa y tres (3) años más Finalización COP 114 Plazo de la Etapa y tres (3) años más. (c) Estabilidad y Calidad del servicio 10% del valor de las Obras: El objeto de este amparo será cubrir a la FUGA de los ingresos operacionales perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento cualquier tipo de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura daño o deterioro de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior Obras que resulte imputable al DESARROLLADOR. El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias una de las garantías Etapas será el siguiente: Estabilidad y Calidad de conformidad con las Obras Etapa Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia Vigencia xxx xxxxxx Preoperativa COP 38.442 Cinco (5) años a partir de la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho firma de la constitución última Acta de esta garantía Entrega de Módulo Creativo (i) El amparo de estabilidad y calidad de la obra no exonera al contratista se incluirá necesariamente en la Garantía Única de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos aseguradosCumplimiento desde su presentación inicial. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contratoEn caso de no incluirse inicialmente, y la Garantía Única de igual manera Cumplimiento deberá ser ampliada por el termino DESARROLLADOR para incluir el amparo de liquidación del contrato estabilidad y se ajustará a los límitescalidad de la obra, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento como requisito para la suscripción de cada anualidad el contratista está obligado Acta de Entrega de Módulo Creativo. (d) Calidad de Bienes y Equipos Suministrados: Este amparo cubrirá a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento la FUGA de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguientelos perjuicios imputables al DESARROLLADOR, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento derivados de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes mala calidad o deficiencias técnicas del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 garantía. Este aviso no afecta la garantía en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada Equipamiento y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse Mobiliario suministrados por el CONTRATISTA en los eventos DESARROLLADOR, de suspensión o adición en tiempo o valor del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes destinados al funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos objeto de la alianza. El Contratista deberá mantener acuerdo con las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato y deberá pagar o por el incumplimiento de los valores parámetros o las primas y demás gastos necesarios normas técnicas establecidas para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas el respectivo Equipo o adicionarlasMobiliario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes valor asegurado y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra este amparo para cada una de las clases permitidasEtapas será el siguiente: Operación, con el alcance, valor garantizado Mantenimiento y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor Promoción COP 7.121 Cinco (5) años a partir del 1 Acta de julio Aceptación Final (i) El amparo de 2010 calidad de bienes y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” equipos suministrados no se incluirá necesariamente en la escala internacionalGarantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, sin la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el DESARROLLADOR para incluir el amparo de calidad de bienes y equipos, como requisito para la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo. (e) Estabilidad de las Obras de Mantenimiento: El objeto de este amparo será cubrir a la FUGA de los perjuicios que se acepten escalas locales aplicables le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de los Bienes del Proyecto que resulte imputable a DESARROLLADOR por mala calidad en la ejecución de las Obras de Mantenimiento. El valor asegurado y el país plazo de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente: Estabilidad de las Obras de Mantenimiento Etapa Valor asegurado en Millones de Pesos del domicilio Mes de Referencia Vigencia xxx xxxxxx Finalización COP 6.407 Dos (2) años a partir del banco emisor Acta de Inicio de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local Etapa de Finalización (i) El amparo de calidad de las calificadoras aprobadas por Obras de Mantenimiento no se incluirá necesariamente en la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o Garantía Única de Cumplimiento desde su equivalente si se trata presentación inicial. En caso de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNAincluirse inicialmente, la aseguradora no modificará la póliza yGarantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el DESARROLLADOR para incluir este amparo, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables como requisito para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas suscripción del Acta de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparosFinalización.

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Samples: Contrato De Colaboración

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los cinco tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción al perfeccionamiento del contrato, deberá constituir a su xxxxxGarantía Única de Cumplimiento, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de en una compañía de seguros legalmente facultada para hacerloo en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, una póliza única para garantizarque ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: Cumplimiento • CUMPLIMIENTO: cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad ejecución del mismo y seis (6) meses más Pago más. • PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laboraleslaborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. 30La presente garantía será del 15% del valor del contrato adjudicado, y se extenderá por el término de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad • CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio 10cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado. La presente garantía será del 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera se extenderá por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante término de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente(01) año, contado a partir del recibo a satisfacción total del objeto del presente contrato. El Contratista debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 garantía. Este aviso no afecta mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y demás bienes destinados al funcionamiento deberá allegar el certificado de notificación de la Unidad modificación a la entidad como constancia de Cuidados Intensivos objeto realización de la alianzamisma. El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos La garantía única de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento cumplimiento expedida a favor del Ministerio de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías Educación Nacional no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá puede ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparosrevocada unilateralmente.

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Samples: Interventoría Integral

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA El Contratista Seleccionado se compromete a constituir y presentar, por su propia cuenta y riesgo, para aprobación de COLCIENCIAS, dentro de los cinco cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerloContrato, una garantía única de cumplimiento expedida por una Institución Financiera legalmente establecida en Colombia y sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la cual podrá consistir en póliza única para garantizar: Cumplimiento de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento o patrimonio autónomo como garantía, con la cual se ampare el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, surgidas de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, la cual deberá ajustarse a los límites, existencia y extensión de los Riesgos amparados en los términos previstos en el presente numeral. El valor asegurado de los amparos, se fijará en función del presupuesto estimado del contrato para efectos de garantías, calculado en función de la comisión fija mensual que se espera percibirá la sociedad fiduciaria que sea seleccionada como contratista. La Garantía Única de Cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluirá, de acuerdo con la normatividad vigente, los amparos que se describen a continuación: • Amparo de cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria.- El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a COLCIENCIAS de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el Contratista Seleccionado durante la ejecución y liquidación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a celebrarse, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ello sea imputable al contratista garantizado. Además de esos Riesgos, este amparo incluirá el pago de las multas y el pago de la cláusula penal pecuniaria que se pactarán en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Dentro de las obligaciones amparadas expresamente en el amparo de cumplimiento, deberá incluirse la obligación del contratista de prorrogar las respectivas garantías en los términos previstos en el contrato, en caso de prórroga del contrato xx xxxxxxx mercantil. Dicha prórroga se deberá realizar dentro de los (3) meses anterioresa su vencimiento En la garantía se establecerá que en caso de que el Contratista Seleccionado incumpla el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y COLCIENCIAS declare su incumplimiento, el garante pagará el valor asegurado a COLCIENCIAS. Esta garantía debe estar vigente por el plazo de duración del contrato y 6 meses más El valor de la garantía debe ser igual al uno coma cinco por ciento (1,5%) del valor establecido para efectos de garantía. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. 20% • Amparo del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y seis (6) meses más Pago pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laboraleslaborales.- El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a COLCIENCIAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. 30% Una vez en ejecución el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, COLCIENCIAS evaluará las cargas laborales y prestacionales del Contratista Seleccionado para efectos de ajustar el valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad esta garantía. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Calidad del servicio 10% El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor establecido para efectos de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, Este amparo debe informar su decisión por escrito cubrir a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del vencimiento del plazo contratista derivadas de la Página 90 contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. • Amparo de 96 garantíaCalidad del Servicio. Este aviso no afecta El amparo de calidad del servicio cubre a la garantía entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en ejecución. Si cuenta las condiciones pactadas en el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contratocontrato1. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo o valor que amparen la calidad del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes destinados al funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos objeto de la alianza. El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas servicio en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, tendrán una cobertura igual al término de duración del contrato y dos (2) año más después de finalizado el contrato, y el valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato establecido para efectos de garantía. Además de los anteriores amparos, la Fiduciaria deberá pagar los valores presentar fotocopia o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora póliza de infidelidad y riesgos financieros – IRF o de la entidad emisora de la garantíaGlobal Bancaria, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de tenga contratada con un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar funcionar en Colombia vigilada por Colombia, la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria cual deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio mantenerse vigente y actualizada en Colombia deberá expedirse bajo las reglas su valor desde el momento de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia suscripción del contrato de seguros derivada de y hasta la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 liquidación del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparosmismo.

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Samples: Fiduciary Contract

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro El proponente seleccionado prestará garantía única, que avalará el cumplimiento de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción las obligaciones surgidas del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y seis (6) meses más Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. 30% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y tres (3) años más. Calidad del servicio 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho través de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 garantía. Este aviso no afecta la garantía en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo o valor del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes destinados al funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos objeto de la alianza. El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas expedidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar funcionar en Colombia vigilada o de garantía bancaria, que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y un (1) año más, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato. 13.INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir, ocasionados por el contratista o su personal durante la ejecución del objeto del contrato y obligaciones de los contratos. En caso de que se formule reclamo demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicara lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas preventivas por la Superintendencia FinancieraLey para mantener indemne a la UNIVERSIDAD y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si se trata de garantía bancaria LA UNIVERSIDAD a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia solicitud del contratista, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por estos le ocasionen a la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacionalUNIVERSIDAD, sin que la responsabilidad del contratista se acepten escalas locales aplicables atenué por este reconocimiento, ni por el hecho que la UNIVERSIDAD en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima un momento dado haya prestado su colaboración para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar atender a la E. S. E. el recibo defensa de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros eventos antes previstos el contratista no asume debida y garantías expedidos conforme oportunamente la defensa de LA UNIVERSIDAD, éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a lo previsto en este Contrato. Por lo tantodescontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno razón de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparossuministros motivo del contrato.

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Samples: Mantenimiento Preventivo Y/O Correctivo

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los cinco tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción al perfeccionamiento del contrato, deberá constituir a su xxxxxGarantía Única de Cumplimiento, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de en una compañía de seguros legalmente facultada para hacerloo en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, una póliza única para garantizarque ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: Cumplimiento • CUMPLIMIENTO: cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad ejecución del mismo y seis (6) meses más Pago más. • PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laboraleslaborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. 30La presente garantía será del 15% del valor del contrato adjudicado, y se extenderá por el término de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad • CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio 10cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado. La presente garantía será del 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera se extenderá por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante término de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente(01) año, contado a partir del recibo a satisfacción total del objeto del presente contrato. El Contratista debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 garantía. Este aviso no afecta mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y demás bienes destinados al funcionamiento deberá allegar el certificado de notificación de la Unidad modificación a la entidad como constancia de Cuidados Intensivos objeto realización de la alianzamisma. El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos La garantía única de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento cumplimiento expedida a favor de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías EL MINISTERIO no están vigentes. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas que se constituyan no podrán expirar por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá puede ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparosrevocada unilateralmente.

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GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro El CONCESIONARIO deberá constituir una Garantía Única de Cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguro o en una garantía bancaria que ampare las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, la cual deberá ser expedida por una Compañía de Seguros Aceptable o un Banco Aceptable, o cualquiera de los cinco días hábiles siguientes mecanismos previstos en el decreto 4828 de 2008. En dicha Garantía Única deberán figurar como asegurados la CONCEDENTE y como tomador o garantizado el CONCESIONARIO. El plazo para la presentación de esta garantía será de (15) Días a partir de la suscripción del contratopresente Contrato. La GOBERNACION dispondrá xx xxxx (10) Días para objetarla o aprobarla. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7°, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad Ley 1150 de 2007, y seis (6) meses más Pago en el Decreto 4828 de salarios2008, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. 30% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y tres (3) años más. Calidad del servicio 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación acuerdo con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera por el termino de liquidación del contrato y cuales la garantía se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento , esta garantía será constituida para amparar los riesgos propios de cada anualidad una de las etapas de ejecución del Contrato, por los valores y vigencias que se indican a continuación y deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos: AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Este amparo deberá constituirse a favor de la GOBERNACION, con el contratista está obligado objeto de garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento general del Contrato, en razón de su celebración, ejecución o liquidación, el pago de la CLAUSULA penal y las demás sanciones que se impongan al CONCESIONARIO incluidas en el contrato, por el valor asegurado acorde a obtener una nueva garantía cada etapa. Sin embargo, el valor asegurado deberá actualizarse anualmente con el IPC. No obstante lo contenido en el numeral 40 de la cláusula 15 del Contrato, el incumplimiento del pago a la banca de inversión CIP LTDA por parte del CONCESIONARIO, no será causal para hacer efectiva la póliza de cumplimiento. PARA LA ETAPA PREVIA La Garantía Única incluirá un amparo para garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación, incluyendo el pago de la pena pecuniaria y demás sanciones que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para se impongan al CONCESIONARIO, durante la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere Previa. Este amparo se aplicarán las reglas previstas para extenderá por el restablecimiento término estimado de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguienteEtapa Previa, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada es decir seis (6) meses, y seis (6) meses antes del vencimiento del plazo más. En todo caso, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los quince (15) Días anteriores a su vencimiento, en caso que se amplíe el término de ejecución de la Página 90 Etapa Previa, de 96 garantíaacuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Este aviso no afecta El valor asegurado de este amparo en esta será el equivalente a valor de la garantía contraprestación anual ofrecida, en ejecucióncumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9 del decreto 4828 de 2008. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben El valor asegurado deberá actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato. Las garantías deben ajustarse o ampliarse por el CONTRATISTA en los eventos de suspensión o adición en tiempo o valor del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes destinados al funcionamiento de la Unidad Etapa Previa y hasta su culminación, con la suscripción del Acta de Cuidados Intensivos objeto Inicio de la alianzaetapa de Inversión. DURANTE LA ETAPA DE INVERSIÓN Y/O EXPLOTACIÓN COMERCIAL El Contratista CONCESIONARIO deberá mantener las garantías obtener el ajuste y la prórroga de la Garantía Única de Cumplimiento o mecanismos la obtención de cobertura en plena vigencia y validez por una nueva dentro de los términos y en las condiciones expresadas en quince (15) Días anteriores a la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa Previa, de tal forma que incluya un amparo que garantice el Contrato y deberá pagar pago de los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El perjuicios derivados del incumplimiento de esta obligación dará lugar a las obligaciones del CONCESIONARIO contenidas en la imposición etapa de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si las Garantías no están vigentes. El Contratista deberá acreditar inversión y/o explotación, incluyendo el pago de la prima penal pecuniaria y demás costos sanciones que se impongan al CONCESIONARIO, respecto las actividades de las garantías o mecanismos la etapa de coberturaexplotación comercial. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido Este amparo iniciará su vigencia con la obligación suscripción del Acta de constituir Finalización de la póliza o mecanismo etapa previa, y culminará con la suscripción del acta de cobertura y por liquidación del contrato de concesión, con las prorrogas que sean aplicables para esta etapa. El valor asegurado de este amparo será del valor de la contraprestación anual ofrecida conforme lo tanto establece el LA E.S.E UNA Artículo 9 del decreto 4828 de 2008. En todo caso el valor asegurado no podrá imponer las Multas correspondientes. Las pólizas ser inferior al valor de la CLAUSULA penal a que se constituyan no podrán expirar por falta refiere la Cláusula 42 de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. En cualquier caso, de modificación del este Contrato, el Contratista aplicable una vez se obliga a obtener una certificación inicie la etapa de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar a la ESE UNA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ESE. Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía inversión y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectosexplotación comercial. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista El valor asegurado deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, actualizarse anualmente con el alcanceIPC del mes inmediatamente anterior, valor garantizado y durante la vigencia correspondientes. Las pólizas contractual de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión. Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la E.S.E UNA, la aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ESE UNA pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ESE que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros. vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparosesta etapa.

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