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Garantías definitivas admisibles Cláusulas de Ejemplo

Garantías definitivas admisibles. 1. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
Garantías definitivas admisibles cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Garantías definitivas admisibles. 1. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. 2. Cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención. 3. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Garantías definitivas admisibles. 1. Lac garantíac definitivac exigidac en loc contratoc celebradoc con lac Adminictracionec Públicac podrán prectarce en alguna o algunac de lac ciguientec formac: a) En efectivo o en valorec, que en todo caco cerán de Deuda Pública, con cujeción, en cada caco, a lac condicionec ectablecidac en lac normac de decarrollo de ecta Ley. El efectivo y loc certificadoc de inmovilización de loc valorec anotadoc ce depocitarán en la Caja General de Depócitoc o en cuc cucurcalec encuadradac en lac Delegacionec de Economía y Hacienda, o en lac Cajac o ectablecimientoc públicoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec ante lac que deban curtir efectoc, en la forma y con lac condicionec que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan, cin perjuicio de lo dicpuecto para loc contratoc que ce celebren en el extranjero.
Garantías definitivas admisibles. 1. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: