GARANTÍAS DEFINITIVAS. Modelo de aval.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Antes de la firma de los contratos que se establezcan y en todo caso antes del inicio de las actividades objeto de los mismos, el adjudicatario deberá depositar en la Gerencia de Contratación de Servicios e Instalaciones de la Dirección-Gerencia del Área de Negocio de Viajeros de RENFE-Operadora, en los términos indicados en el Título III de la Instrucción, las garantías que seguidamente se indican: Fianza por importe equivalente a una anualidad de la cantidad resultante como precio del arrendamiento; esta fianza es adicional a la que la vigente Ley de arrendamientos Urbanos recoge en su artículo 36 como obligatoria por importe de 2 mensualidades, a consignar en la forma establecida por la legislación estatal y autonómica vigente en la materia. Además de la fianza indicada anteriormente correspondiente al arrendamiento, deberá aportar una segunda garantía. Esta garantía responderá del adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego. El importe total será por valor del CINCO POR CIENTO (5%) del importe máximo estimado del contrato, y por plazo hasta el buen fin de la operación objeto del mismo. Dichas garantías serán constituidas en los términos indicados en el Título III de la Instrucción, según modelos que se adjuntan a este Pliego como Anexo nº 5 bis.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. 42 E. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Informe 12/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Garan- tía definitiva en contratos menores». (2002/2) Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006. «Garantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contratos con artistas, grupos musicales, etc. La disponibilidad de certificaciones de asegura- miento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la ofer- ta». (2006/4). Informe 28/09, de 1 de febrero de 2010. «Consi- deraciones sobre la expresión importe de adjudi- cación a efectos de determinar la base sobre la que establece la garantía definitiva. Órgano proponente del contrato». (2010/1) Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011. “Consul- ta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco”. (2011) Informe 42/10, de 28 de octubre de 2011. “Dudas sobre la modificación de la garantía exigida y constituida. Necesidad de ampliarla hasta cubrir el precio total y las consecuencias que acarrearía la no ampliación de la garantía definitiva”. (2011) Informe 32/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Bastanteo documental por órgano ajeno a la Administración contratante. (2012/1) Informe 51/11, de 1 xx xxxxx de 2012.Incidencias sobre la incautación definitiva cuando el contrato no se ha formalizado. (2012/1)
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Para el presente AM se exime a los contratistas, para la formalización del mismo, de constituir una garantía definitiva a que se refiere el Art. 107 de la LCSP, atendiendo a la finalidad del mismo, que es la de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del Acuerdo Marco. No obstante, celebrado el AM, cada Órgano de Contratación que celebre CB del AM, deberá exigir la constitución por el adjudicatario de una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de cada CB, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, depositándose en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y estén justificadas, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago Total del precio.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. USO Y EXPLOTACIÓN
GARANTÍAS DEFINITIVAS. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá constituir en el plazo de quince días hábiles las garantías definitivas de ejecución de obras y de explotación por el importe que se indica en el Pliego de Condiciones de Otorgamiento de la Concesión, dentro de las prescripciones relativas a los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones. Las garantías podrán constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP, desarrollados por el artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001. En todo caso, estas garantías deberán constituirse en las dependencias de la Tesorería de la Generalitat ubicadas en los Servicios Territoriales xx Xxxxxxxxx, Alicante o Valencia, según proceda. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen las garantías, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que su importe no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia de dicha reposición.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. GARANTÍA DEFINITIVA DE EJECUCIÓN DE OBRAS: responde de la ejecución de las obras, y se establece en el 5 % (cinco por ciento) del presupuesto global de licitación correspondiente a las obras e instalaciones recogidas en el proyecto de construcción que se apruebe por la Administración. GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN: por importe de la tasa anual total ofertado por el concesionario, IVA incluido.