GARANTÍAS DEFINITIVAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DEFINITIVAS. El adjudicatario tendrá que constituir la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del Contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el presente Pliego para las garantías provisionales. En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval se tendrá que formalizar según el aval tipo que figura en el anexo nº. 8.A de este Pliego, y el avalista tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al correspondiente Órgano de contratación de SEMESA. Este seguro se tendrá que formalizar en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el anexo nº. 8. B de este Pliego, y la compañía aseguradora tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles. El contratista tendrá que acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional del contrato. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario a fin de que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. De conformidad con aquéllo establecido por el artículo 90 de la LCSP la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista. Garantía en caso de oferta anormal o desproporcionada En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya propuesta hubiera sido una oferta anormal o desproporcionada, el Órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 6% del importe de adjudicación, que sustituirá a la garantía prevista en el punto anterior.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. 1. El Pliego de Cláusulas Contractuales puede establecer la constitución de garantías definitivas con carácter previo a la formalización del contrato. Su importe y forma se establecen en el Pliego, y en ningún caso éstas pueden exceder del 12% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en el caso de precios unitarios, del 12 % del importe de licitación (IVA excluido).
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. 42 E. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Excepto cuando por el objeto o las características de la contratación no proceda, el Banco de España re- querirá la constitución de garantías definitivas para responder de la correcta ejecución del contrato por parte del adjudicatario. Su constitución, forma, importe y régimen de devolución y de cancelación se concretarán en el pliego de cláusulas particulares o mediante notificación directa a los licitadores.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Modelo de aval.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y estén justificadas, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago Total del precio.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. Informe 12/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Garan- tía definitiva en contratos menores». (2002/2) Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006. «Garantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contratos con artistas, grupos musicales, etc. La disponibilidad de certificaciones de asegura- miento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la ofer- ta». (2006/4). Informe 28/09, de 1 de febrero de 2010. «Consi- deraciones sobre la expresión importe de adjudi- cación a efectos de determinar la base sobre la que establece la garantía definitiva. Órgano proponente del contrato». (2010/1) Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011. “Consul- ta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco”. (2011) Informe 42/10, de 28 de octubre de 2011. “Dudas sobre la modificación de la garantía exigida y constituida. Necesidad de ampliarla hasta cubrir el precio total y las consecuencias que acarrearía la no ampliación de la garantía definitiva”. (2011) Informe 32/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Bastanteo documental por órgano ajeno a la Administración contratante. (2012/1) Informe 51/11, de 1 xx xxxxx de 2012.Incidencias sobre la incautación definitiva cuando el contrato no se ha formalizado. (2012/1) Informe 32/03, de 17 de noviembre de 2003.
GARANTÍAS DEFINITIVAS. 6ª - USO Y EXPLOTACIÓN
GARANTÍAS DEFINITIVAS. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá constituir en el plazo de quince días hábiles las garantías definitivas de ejecución de obras y de explotación por el importe que se indica en el Pliego de Condiciones de Otorgamiento de la Concesión, dentro de las prescripciones relativas a los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones. Las garantías podrán constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP, desarrollados por el artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001. En todo caso, estas garantías deberán constituirse en las dependencias de la Tesorería de la Generalitat ubicadas en los Servicios Territoriales xx Xxxxxxxxx, Alicante o Valencia, según proceda. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen las garantías, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que su importe no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia de dicha reposición.