Gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los términos previstos en el artículo siguiente. En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la persona trabajadora tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos. El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora del empleado cuando esté autorizado para ello en los términos previstos en el artículo siguiente. En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la persona trabajadora el trabajador tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos. El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los términos térmi- nos previstos en el artículo siguiente. En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la persona trabajadora tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos. El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo