Indemnizaciones por razón del servicio. El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual.
Indemnizaciones por razón del servicio. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones por razón de servicio en las mismas cuantías y régimen que el personal funcionario de los cuerpos docentes.
Indemnizaciones por razón del servicio. Para lo no regulado en el propio convenio regirá lo establecido en el decreto del Gobierno Xxxxx con las cuantías y condiciones actualizadas al momento de su aplicación. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar en razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes: — Dietas. — Gastos de desplazamiento. — Indemnización por residencia eventual. — Indemnización por traslado de residencia. — Indemnización por asistencia a clases, exámenes de curso o cursillos convocados por centros oficiales de formación de trabajadores y trabajadoras. — Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas fuera del horario de trabajo. — Indemnización especial. Dietas
a) Concepto: Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la residencia habitual.
b) Cuantía: La cuantía de la dieta respectiva será la que se consigna en el art. 55 del con- venio. Gastos de desplazamiento
a) Concepto y configuración: Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abona al trabajador o trabajadora por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la empresa correspondiente utilizando el medio de transporte, que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
b) Cuantía: La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreos, marítimos o terrestres, supondrá en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado; cuando se utilicen como medio de transporte líneas áreas, la tarifa será la correspondiente a la denominada “clase turista”. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los trabaja- dores y trabajadoras, por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, se esta- blecerá en correspondencia con la clase de vehículo utilizado, según se expresa en el art. 46 relacionándolo con el artículo 55 de este convenio.
c) Abono: El abono de las cantidades correspondientes se realizarán con antelación a su desembolso por el interesado/a, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantí...
Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual.
2.- Si por tal motivo, el trabajador utiliza su propio vehículo, la indemnización por gastos de desplazamiento será la establecida en cada momento para el personal funcionario de su Universidad.
3.- La dieta o cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos de estancia o manutención por razón del servicio encomendado, será la establecida en cada momento para el personal funcionario de su Universidad.
Indemnizaciones por razón del servicio. El profesorado de Educación Permanente de Adultos destinados en los centros de educación de adultos, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 xx xxxxx.
Indemnizaciones por razón del servicio. El personal laboral percibirá las indemnizaciones que, por razón del servicio se establezcan reglamentariamente para el personal de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- Las dietas y desplazamientos por razón del servicio se retribuirán en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado, y su importe será el que figure para el correspondiente grupo de clasificación en dicha normativa.
2.- Se consideran asistencias las indemnizaciones percibidas por la participación en consejos, reuniones, órganos colegiados y cualesquiera otros trabajos realizados como consecuencia de actos protocolarios o citaciones por razón del trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La asistencia a juicios, ruedas de reconocimiento oficial, y demás citaciones judiciales de carácter oficial realizadas fuera de la jornada de trabajo, y siempre que no existan intereses personales, devengarán el derecho a percibir los importes fijados por cada asistencia, con independencia del tiempo empleado, sin limitación alguna en cuanto al número de asistencias realizadas en cada período mensual y sin que las mismas tengan la consideración de servicios extraordinarios. En el caso de que estas citaciones impliquen un desplazamiento fuera de la localidad, se abonará el kilometraje y dieta correspondiente. Se consideran intereses personales tanto aquellos en que se actúe directa o indirectamente contra intereses municipales o en los supuestos no derivados de actuaciones de carácter oficial.
3.- En el Anexo IV de este Acuerdo se incluyen las cuantías asignadas a las diferentes clases de asistencias, se actualizarán de conformidad con las limitaciones establecidas por la normativa estatal.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los trabajadores, por el uso de su propio vehículo, cuando voluntariamente lo utilicen y la Empresa lo autorice, será de 0.210578 €/Km. Éste importe podrá ser revisado en la forma prevista por la Disposición Adicional Undécima.
2. Por cada día efectivo de conducción de vehículo propio puesto a disposición de la Empresa o por conducción de vehículo propiedad de Gestión Tributaria, X.X.X., se abonará la cantidad de 2 €/Día. Para ello, los Departamentos elaborarán con periodicidad semanal relaciones de los trabajadores afectados por esta indemnización para su inclusión en nómina. Por la Dirección Económica Financiera se podrán establecer los mecanismos de control que se consideren oportunos.
3. Cuando por razones del servicio se establezca la asistencia al puesto de trabajo por la tarde, con un intervalo menor a una hora y treinta minutos, se compensará al trabajador con un cantidad fija de 12 €, en concepto de manutención. Esta indemnización no será de aplicación en los supuestos de realización de la Jornada Partida.
4. Todo trabajador/a que, realice habitualmente transacciones en metálico por importe superior a 12.000’00 €/mes percibirá, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 5’00 € por cada día de desempeño efectivo de manejo de fondos.
5. Las cuantías de la indemnización a percibir en concepto de dietas en los casos de desplazamientos fuera de la provincia serán los siguientes: ◼ Manutención: 40,00 €/Día. ◼ Media manutención: 20,00 €/Día. El alojamiento correrá a cargo de Gestión Tributaria, en un hotel de categoría no inferior a tres estrellas, siempre que esto sea posible.
Indemnizaciones por razón del servicio. D./ Xx. tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se pudieran generar en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en las normas del Decreto 54/ 1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Indemnizaciones por razón del servicio. El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manu- tención que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, ten- ga que efectuar desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual. Las cuantías serán las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus correspondientes actualizaciones.