Indemnizaciones por razón del servicio Cláusulas de Ejemplo

Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1.- Las dietas y desplazamientos por razón del servicio se retribuirán en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado, y su importe será el que figure para el correspondiente grupo de clasificación en dicha normativa.
Indemnizaciones por razón del servicio. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones por razón de servicio en las mismas cuantías y régimen que el personal funcionario de los cuerpos docentes.
Indemnizaciones por razón del servicio. D./Xx. tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se pudieran generar en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
Indemnizaciones por razón del servicio. Las comisiones de servicios encomendadas por las empresas al personal incluido en el ámbito de este Convenio, de forma esporádica y no en función del trabajo que normalmente desempeñe, darán origen a las correspondientes indemnizaciones por gastos de viaje y por dietas.
Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Los desplazamientos que el/la empleado/a municipal tenga que realizar, dentro de su jornada de trabajo y por motivos del mismo, se realizarán como regla general en medios de transporte público y serán sufragados por él/ella exhibiendo la Tarjeta de Transporte (Abono) que se contempla en este Acuerdo - Convenio como prestación de “Acción Social”. Caso de que el desplazamiento en cuestión no se encuentre cubierto por el Abono Transporte de que disponga, se le reembolsará del gasto ocasionado. Cuando el/la empleado/a municipal no disponga de Abono Transporte por encontrarse incluido en alguno de los supuestos que generan el abono en metálico de la Ayuda de Transporte, se le reembolsará del importe que, en su caso, haya tenido que abonar. Cuando existan razones justificadas que obliguen a la utilización de vehículos autotaxis en los desplazamientos a que se refiere el párrafo anterior y así se determine por el responsable del servicio, el desplazamiento se realizará y el/la empleado/a municipal será reembolsado del importe que, en su caso, haya abonado. La negociación colectiva de segundo nivel efectuará las especificaciones oportunas sobre los complementos que retribuyan o compensen gastos de desplazamientos o de locomoción por razón del servicio, contemplados en textos convencionales anteriores al presente Acuerdo- Convenio.
Indemnizaciones por razón del servicio. Las indemnizaciones por razón del servicio se rigen por las disposi- ciones aplicables a los funcionarios de la Administración General del Estado, reguladas por la normas contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, o en las que, en su caso, las sustituyan o re- visen. A efectos de definición de comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 del citado Real Decreto. Serán de aplicación al personal contemplado en este convenio co- lectivo las causas que dan lugar al devengo de indemnización por die- tas y gastos, así como los importes de dicha indemnización y los proce- dimientos de justificación previstos. su asimilación a los grupos de cla- sificación del personal a efectos de indemnizaciones previstos en el anexo I del Real Decreto 462/2002 será la siguiente: – Grupo 2.º - grupos profesionales I y II del Convenio. – Grupo 3.º - grupos profesionales III, IV y V del Convenio. Los importes correspondientes a las indemnizaciones por gastos de desplazamiento, dentro del mismo término municipal, serán los mis- mos que los del personal funcionario que presta servicios en la AEAT En ningún caso podrá percibir este personal indemnizaciones por gas- tos de desplazamiento, sin que previamente hayan sido ordenadas y au- torizadas por la Unidad Administrativa correspondiente.
Indemnizaciones por razón del servicio. El personal laboral percibirá las indemnizaciones que, por razón del servicio se establezcan reglamentaria- mente para el personal de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Indemnizaciones por razón del servicio. El profesorado de Educación Permanente de Adultos destinados en los centros de educación de adultos, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 xx xxxxx.
Indemnizaciones por razón del servicio. El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que efectuar desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual. Las cuantías serán las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus correspondientes actualizaciones.