Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al empleado por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Cámara cuando la Corporación no pusiera medio de transporte y conductor a disposición del empleado que por necesidad del servicio tuviera que desplazarse de su centro de trabajo a otro lugar. De no ser así, el empleado podrá optar, a su voluntad, entre utilizar medio de locomoción propio o línea regular, previa autorización por parte de la dirección de los servicios. La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, ma- rítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los empleados por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice, será de la siguiente cuantía en euros/kilómetro El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago; previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el empleado.
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Samples: Convenio Colectivo
Gastos de desplazamiento. a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al empleado trabajador laboral por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del de servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Cámara del Ayuntamiento cuando la Corporación corporación no pusiera medio medios de transporte y conductor conduc- tor a disposición del empleado trabajador laboral que por necesidad del servicio tuviera que desplazarse fuera de su un centro de trabajo a otro lugar. De no ser así, situado fuera de su habitual de trabajo utilizando el empleado podrá optar, a su voluntad, entre utilizar medio de locomoción propio o línea regular, previa autorización transporte que se determine al disponer el servicio encomen- dado y procurándose que el desplazamiento se efectué por parte líneas regulares de la dirección de los servicios. transporte.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes transporte aéreos, ma- rítimos marítimos o terrestres supondrá, supondrá en su caso, caso el abono del pasaje o billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento desplaza- miento de los empleados trabajadores laborales por el uso de vehículo particular parti- cular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice, utilice y el Ayuntamiento lo autorice será de la siguiente cuantía en euros/kilómetro 14 céntimos de euro el Kilómetro.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago; , previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa gravo- sa para el empleadoempleado público.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Gastos de desplazamiento. a) Se conceptúa como gasto gastos de desplazamiento desplazamiento, la cantidad que se abone al empleado personal al servi- cio de la empresa por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Cámara Empresa cuando la Corporación no pusiera medio medios de transporte y conductor a disposición del empleado personal al servicio de la Empresa que por necesidad necesida- des del servicio tuviera que desplazarse de su un centro de trabajo a otro lugar. De no ser asíotro, situado fuera xx Xxxxxx, utilizando el empleado podrá optar, a su voluntad, entre utilizar medio de locomoción propio o línea regular, previa autorización por parte de la dirección de los servicios. transporte que se determine al disponer el servicio encomendado.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes transporte aéreos, ma- rítimos marítimos o terrestres supondrá, supondrá en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado, cuando se utilicen como medios de trasporte, líneas aéreas, la tarifa será la correspon- diente a la denominada “clase turística”. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos gasto de desplazamiento por el personal al servicio de los empleados la empresa, por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utiliceutilice y la empresa lo autorice. En los casos en los que la empresa pusiese a disposición de los trabajadores de un centro determinado un medio de transporte, será de negociado por la siguiente cuantía en euros/kilómetro Comisión Paritaria tanto su organización como desarrollo del servicio prestado.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso desembol- so por el interesado, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago; previéndose el devengo de un anticipo anticipo, a cuenta y a justificar justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el empleadopersonal al servicio de la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Gastos de desplazamiento. a) Se conceptúa como gasto gastos de desplazamiento la cantidad que se abone al empleado público por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del Excmo. Ayuntamiento cuando el emplea- do público, por necesidades del servicio, tuviera que desplazarse a un lugar situado fuera de la Cámara cuando la Corporación no pusiera su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte y conductor a disposición del empleado que por necesidad del se deter- mine al disponer el servicio tuviera que desplazarse de su centro de trabajo a otro lugar. De no ser así, el empleado podrá optar, a su voluntad, entre utilizar medio de locomoción propio o línea regular, previa autorización por parte de la dirección de los servicios. encomendado
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, ma- rítimos marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los empleados los/as empleados/as públicos/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utiliceutilice y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 €/kiló- metro cuando se trate de vehículo propio. Cualquier modificación que haga la siguiente cuantía en euroslegislación del Estado o autonómica que sea de apli- cación obligatoria a las Corporaciones Locales, referente a los apartados anteriores, automáticamente se aplicará a los/kilómetro as empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará podrá realizar con antelación a su desembolso por el interesadola persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago; , previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamentepreviamente o, o conociéndose conociéndose, resulte en extremo gravosa para el el/la empleado./a público/a.
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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos