GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS. LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA: HOSPITALIZACIÓN.
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GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS. NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR ACTA LEVANTADA ANTE MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE QUE SE TENGAN QUE PAGAR LOS GASTOS MÉDICOS MAYORES POR ALGÚN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO. LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, MÉDICOS APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. PARA EL REEMBOLSO SERÁ NECESARIO QUE EL ASEGURADO ACREDITE A LA COMPAÑÍA CON LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS AMPARADOS POR ESTE CONTRATO. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA: ✓ HOSPITALIZACIÓN. ✓ ATENCIÓN MÉDICA. ✓ ENFERMEROS ✓ SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA. ✓ GASTOS DE ENTIERRO HASTA POR UN MONTO IGUAL A 750 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO. EN CASO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, SERÁ NECESARIO QUE EL ASEGURADO ACREDITE A LA COMPAÑÍA, CON LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS AMPARADOS POR ESTE CONTRATO. EN EL CASO DE LA AMBULANCIA AÉREA SE ESTABLECERÁ DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA ASEGURADORA Y EL ASEGURADO EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE OPERACIÓN, QUE PERMITA BRINDAR UN ADECUADO SERVICIO PARA ESTA COBERTURA. LA COBERTURA DE AMBULANCIA AÉREA APLICA PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y TERCEROS.
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GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS. LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA: HOSPITALIZACIÓN.:
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GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL INTENTO DE ROBO Y/O ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS. LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA: HOSPITALIZACIÓN.:
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