GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DESDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DESDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La función principal xxx XXXX será la gestión de la información recolectada a través de los medidores inteligentes por parte de los Operadores de Red. A lo largo de este escrito se han abordado los requerimientos necesarios para el manejo de dicha información desde el punto de vista tecnológico y de protocolos informáticos. No obstante, uno de los retos más importantes en la constitución y puesta en funcionamiento del gestor independiente, será el de abordar los lineamientos normativos relacionados con la información en sí misma. Durante el proceso regulatorio y como ya se describió en el Entregable 1 de la presente consultoría, la preocupación más reiterativa frente a este aspecto tiene que ver con el debido cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el libre acceso a la información, la protección de aquella que puede ser considerada confidencial o reservada y, por supuesto, la protección de la información que constituye datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012. En el presente capítulo, se abordará el equilibrio que debe encontrarse entre los posibles derechos contrapuestos, así como las herramientas con las que debe contar el GIDI. Para tal efecto, se considera necesario iniciar con la aproximación al concepto y clasificación de datos desde 3 ópticas distintas pero que deben ser tenidas en cuenta en su conjunto por parte xxx XXXX. Por una parte, se hará referencia a los datos desde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), para luego analizar lo pertinente desde el punto de vista del régimen de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012). Por último, se describirán los datos que serían recolectados y gestionados en el sistema AMI, entre los que se incluyen aquellos considerados información reservada o confidencial de las empresas. Con este insumo se propondrá una clasificación de los datos y se presentarán unas recomendaciones para el ejercicio regulatorio de diseño del gestor independiente de datos. 7.1. Aproximación de la Ley de transparencia y acceso a la información La Ley 1712 de 2014 x Xxx de Transparencia, es un desarrollo del derecho fundamental que tienen “todas las personas… a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley” (Art. 74 C.N.). Este derecho de acceso a la información pública se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de petición contemplado en el art. 23 de la Constitución. Esta norma amplía su ámbito de aplicación a las person...
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DESDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Es necesario abordar el equilibrio que debe encontrarse entre los posibles derechos contrapuestos, así como las herramientas con las que debe contar el GIDI. Para tal fin, se propone una clasificación de datos desde 3 ópticas distintas: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014); el Régimen de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012) y los datos que serían recolectados y gestionados en el sistema AMI. En la siguiente figura se puede visualizar el ejercicio realizado: Es claro que el GIDI administrará y gestionará una base de datos en la cual se almacenará información que no guarda la misma naturaleza. Alguna será considerada como información de acceso pública, otra corresponderá a datos personales y también albergará información restringida por disposición constitucional o legal. Frente a la titularidad de dicha información, se tiene como regla general que aquella referente a la implementación y operación xxx XXXX y que se relacione con la prestación del servicio público es de naturaleza pública. En la consultoría se realiza una aproximación a la titularidad de la información respecto de: • Datos de empresa • Datos personales recolectados • Información pública que directamente se relaciona con la prestación del servicio público • Datos anonimizados • Productos diseñados por el GIDI con base en la información pública • Productos diseñados por el GIDI con base en datos personales Probablemente el aspecto más importante es el de la definición de las responsabilidades de los agentes que harán parte del sistema, de acuerdo con los roles que plantea la ley frente a la forma en la cual son recolectados, tratados y, en general, utilizados los datos personales, esto es, los conceptos de Responsable y Encargado. El primero es la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, determine, de hecho o de derecho, los fines del tratamiento y los medios para alcanzarlos; mientras que el segundo es la persona natural o jurídica, pública o privada, que por mandato conferido por el Responsable del tratamiento, efectúe una parte o todas las actividades del procesamiento de los datos. De acuerdo con lo anterior, se propone la siguiente distribución de roles: La justificación de esta propuesta está basada en los siguientes aspectos: • La relación directa con los usuarios está en cabeza de los comercializadores. • La función de los OR es limitada a la recolección y envío de la información de confor...

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  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones: Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.