Protección de la Información. El Cliente previamente a la firma del presente Contrato, reconoce y acepta haber sido informado y advertido de los alcances y consecuencias legales del adecuado o inadecuado uso de los elementos de seguridad que protegen su información personal y fiscal, así como la de FEL y su sistema que brinda el Servicio, manifestando su conformidad en hacer uso de ellos en los términos que se describen en este instrumento y asumiendo en consecuencia la responsabilidad que de dicho uso se derive, en razón de cumplir con los niveles de seguridad y certidumbre que sus necesidades requieren, eximiendo y sacando en paz y a salvo en todo caso a FEL por cualquier obligación, carga, reclamación, culpa o responsabilidad que resulte por el incumplimiento, negligencia, extravío, falta de cuidado, uso no autorizado o falta de control en el uso que se les de a dichos elementos de seguridad que protegen la información del Cliente y de FEL en general. FEL utiliza sistemas de seguridad a través de sistemas de certificados y cifrado, que permiten comprobar la autenticidad de los datos, así como su integridad y confidencialidad durante su transmisión o intercambio; sin embargo, el Cliente debe ser consciente de que las medidas de seguridad en internet no son inexpugnables y por lo mismo, deberá adoptar por su propia cuenta las medidas de seguridad y precauciones que estimen pertinentes en el acceso a los Servicios.
Protección de la Información. 21.1. El Proveedor se compromete a proteger y a garantizar la confidencialidad y seguridad de toda la información propiedad de Xxxxxxx que maneje a lo largo de la ejecución del pedido según la normativa nacional, internacional que sea de aplicación así como la normativa interna de Xxxxxxx.
21.2. Toda aquella información que Pacadar facilite al Proveedor, deberá ser empleada por este exclusivamente para la ejecución del Pedido, quedando expresamente prohibida su reproducción, distribución y comunicación pública y comprometiéndose a restituirla íntegramente a Pacadar o a destruirla y certificar su destrucción, una vez realizado el Pedido y en cualquier caso, en el momento en que Pacadar así lo solicite. El Proveedor será responsable ante Pacadar por el uso indebido que de dicha información puedan hacer sus empleados, dependientes, representantes, subcontratistas, asesores o cualesquiera otras personas que puedan tener acceso a la misma.
21.3. En caso de información confidencial recibida de terceros, Pacadar y el Proveedor se comprometen a informarse mutuamente y a cumplir los términos y condiciones de la obligación de confidencialidad para con terceros, debiendo responder cada uno de ellos del eventual mal uso que empleados y demás Personas Vinculadas a ellas pudieran hacer de la misma.
21.4. Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula serán exigibles al Proveedor por tiempo indefinido.
21.5. No se entenderán infringidas las anteriores obligaciones de confidencialidad en aquellos casos en que el Proveedor pueda probar por escrito que la información recibida de Xxxxxxx:
a) se encontraba de forma lícita en poder del Proveedor en la fecha en que le fuera comunicada por Xxxxxxx siempre y cuando dicha información no hubiese sido adquirida directa o indirectamente de Pacadar o de terceros mediante la infracción de obligaciones de confidencialidad o hubiese sido obtenida por el Proveedor de manera independiente;
b) resultase ser de dominio público en la fecha en que le hubiera sido comunicada al Proveedor por Xxxxxxx;
c) cayese en dominio público después de ser comunicada por Xxxxxxx;
d) hubiese de ser revelada en virtud de mandato legal, por resolución judicial o acuerdo de un órgano administrativo competente, circunstancia que deberá ser comunicada de inmediato a Pacadar a fin de que ésta pueda buscar los medios legales adecuados para prevenir o limitar el alcance de dicha revelación.
21.6. Si la ejecución del Pedido precisara acceso del Perso...
Protección de la Información. AI.14.1 – Datos personales AI.14.2 – Copias de seguridad
Protección de la Información. La información y datos personales del pasajero serán tratados de acuerdo con la política de protección de datos personales de la Aerolínea que puede ser consultada en este link (URL)
Protección de la Información. La utilización de herramientas informáticas y de comunicaciones por los trabajadores, los representantes unitarios y las secciones sindicales se realizará con sujeción a la normativa interna desarrollada al efecto. Todos los trabajadores tienen obligación de cumplir la legislación y la normativa interna en relación con la seguridad de la información, la normativa de protección de datos, y respetar el compromiso de confidencialidad y secreto profesional firmado por el/la trabajador/-a. La normativa aplicable puede ser consultada en Q:\8000 Proteccion de Datos Personales y Ciberseguridad. Los equipos informáticos son herramientas de trabajo propiedad de la empresa, por lo que el trabajador los utilizará con la diligencia debida, con el fin de evitar perjuicios derivados de su mal uso o la pérdida de los mismos. En supuestos de pérdida, hurto o robo, se deberá comunicar de forma inmediata al Área de IT. Los usuarios serán responsables de la seguridad de sus equipos, por lo que se comprometen a utilizar las contraseñas necesarias y a no compartirlas. Las contraseñas son personales, intransferibles y deben cumplir las normas de seguridad establecidas por la compañía. Con relación a la información contenida en sistemas no automatizados (papel) se observará las siguientes normas:
a. Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos habilitados para su almacenamiento, por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por personal no autorizado.
b. La generación de copias o la reproducción de los documentos únicamente podrá ser realizada bajo el control del personal autorizado.
c. Deberá procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su recuperación posterior, por ejemplo mediante triturado.
d. Siempre que se proceda al traslado físico de la documentación contenida en un fichero, deberán adoptarse medidas dirigidas a impedir el acceso o manipulación de la información objeto de traslado. CVE-2018-7672
Protección de la Información. La información y datos personales del PASAJERO serán utilizados por la AEROLÍNEA exclusivamente para para la formalización de las RESERVAS, para hacer posible la ejecución del contrato de transporte y demás servicios complementarios. La AEROLÍNEA realizará el tratamiento de los datos personales del PASAJERO de acuerdo a su Política de Tratamiento de la Información y la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas que la desarrolle, modifique o derogue.
Protección de la Información. 1. La Secretaría General tomará las medidas administrativas necesarias para la protección física y digital de la información obtenida o elaborada durante un procedimiento de contratación y que sea de carácter confidencial, con el fin de evitar su divulgación.
2. El personal de la Secretaría General protegerá la información facilitada por los oferentes que haya sido designada de carácter confidencial en sus ofertas.
Protección de la Información. Los proveedores y contratistas del Grupo EPM deben realizar un manejo adecuado de la información, acorde a lo establecido por la ley. Lo anterior implica la observancia de los siguientes aspectos:
5.1. Cumplir a cabalidad con la normatividad existente para la protección de los datos personales a los cuales tiene acceso en virtud de sus relaciones comerciales con el Grupo EPM y demás terceros.
5.2. Asumir el rol de responsable (o encargado) del tratamiento de los datos personales de los trabajadores del Grupo EPM y de cualquier otro miembro de los grupos de interés del Grupo (información del usuario, grupo familiar, condiciones de vivienda, datos socioeconómicos, entre otros) a los cuales acceda, y en consecuencia, asume la obligación de obtener el consentimiento para la finalidad prevista en el servicio; así como el deber de proteger tales datos personales y cumplir las obligaciones que como responsable (o encargado) le corresponden acorde con la ley aplicable.
5.3. Adoptar las medidas de seguridad, de confidencialidad, de acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento, y en especial otorgará protección a los datos sensibles, cuando acceda a este tipo de información al momento cumplir con sus compromisos contractuales con el Grupo EPM.
5.4. Respetar las cláusulas de confidencialidad y la propiedad intelectual perteneciente a terceros. Además, abstenerse de utilizar la marca o imagen del Grupo EPM con el objetivo de obtener usufructo, con el nombre de la organización.
Protección de la Información. 9.1 Las Partes reconocen y acuerdan que cuando una Parte procesa Datos personales en virtud de o en relación con este Acuerdo, solamente determinará los fines y los medios de ese procesamiento con un Contralor.
9.2 Con respecto a los Datos personales que una Parte procese en conformidad con los términos de este Acuerdo, esa Parte:
(a) deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones bajo la Ley de Protección de Datos;
(b) notificará a la otra Parte sin demora después de, y en cualquier caso dentro de las 24 horas siguientes, tener conocimiento de una violación de Datos Personales; y
(c) prestará asistencia y cooperará plenamente con la otra Parte para permitir que la otra Parte cumpla con sus obligaciones bajo la Ley de Protección de Datos, incluyendo, entre otros, el mantenimiento de la seguridad de los Datos Personales, el tratamiento de las Violaciones de Datos Personales, el cumplimiento de los derechos de los interesados y la realización de evaluaciones sobre el impacto en la protección de datos.
9.3 Las Partes trabajarán juntas para garantizar que cada una de ellas pueda procesar los Datos personales que procesa bajo o en relación con este Acuerdo para los fines contemplados por este Acuerdo de forma legal, justa y transparente y en cumplimiento de la Protección de datos Ley. Esto incluirá, pero no se limitará a celebrar otros acuerdos escritos que puedan ser requeridos periódicamente para permitir que cada Parte cumpla con la Ley de Protección de Datos.
9.4 Para los fines de esta cláusula 9:
Protección de la Información. El desarrollo de iniciativas a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben preservar los derechos relativos a habeas data y la titularidad legal o económica del activo de datos. Parágrafo. Conforme la regulación técnica que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la entidad estatal concedente deberá incorporar, en el respectivo contrato de concesión, un protocolo para que, al finalizar la vigencia del contrato, se asegure el tratamiento adecuado de la información que ha sido utilizada y compartida, con el fin que dicha información no sea utilizada para fines diferentes a los que fueron inicialmente establecidos.