Giro Normal del Negocio Cláusulas de Ejemplo

Giro Normal del Negocio. El Emisor es una institución bancaria que opera bajo licencia general otorgada por la antigua Comisión Bancaria Nacional (hoy, la SBP). La principal actividad del Emisor es el prestar servicios bancarios en o desde Panamá. El Emisor ofrece una amplia gama de servicios bancarios principalmente a su clientela nacional, y en menor escala a su clientela internacional. El Emisor ha consolidado una estrategia de banca universal con todos los servicios bancarios complementarios. El Emisor cuenta con un departamento de Banca Privada bien estructurado donde se brinda asesoría para el manejo de portafolios de inversión y administración de patrimonios, manejo de cuentas de inversión tanto local como internacional, servicios de puesto de bolsa y servicios fiduciarios. En el negocio de la Banca de Personas, se ha dividido en segmentos lo cual permite al Emisor conocer mejor las necesidades de sus clientes y brindarles atención integral y personalizada. En adición, se está atendiendo el negocio de créditos hipotecarios residenciales, donde anteriormente el Emisor no participaba activamente. En cuanto al segmento Corporativo, continuará siendo un xxxxx de crecimiento importante para el Emisor. Se apoyará el desarrollo de distintas actividades económicas, entre las cuales se destacan en orden de importancia el sector comercial, el agropecuario, el industrial y la actividad de factoring o descuento de facturas. La política de mercadeo se seguirá orientando hacia empresas de capital panameño y de tamaño mediano y grande. El Emisor cuenta con una creciente cartera de clientes corporativos internacionales, en su mayoría empresas líderes en las industrias donde participan en sus países o con capacidad exportadora. El Emisor no cuenta con clientes que representen individualmente más del 10% de los ingresos del negocio. (a) Banca de Personas
Giro Normal del Negocio. El Emisor cuenta con licencia para operar como empresa financiera, expedida mediante Resolución No. 164 de 20 de diciembre de 2007 e inscrita en el Registro de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias. Cuenta además con la licencia comercial Tipo A, expedida por la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias. El Emisor inició operaciones a partir del 1 xx xxxxx de 2008 y en la actualidad se dedica a otorgar créditos a través préstamos personales, préstamos con garantía hipotecaria, leasing, préstamos comerciales y factoring. A continuación se presenta con mayor detalle estos productos ofrecidos por el Emisor: a. Préstamos Personales: Otorgamiento de préstamos personales a jubilados, funcionarios públicos (principalmente xx xxxxx especiales tales como: policía, enfermeras, educadores entre otros) y empleados de empresas privadas, generalmente a través de descuento directo. Estos préstamos son debidamente evaluados tomando en cuenta las políticas de crédito del Emisor, que se mantienen atractivas y competitivas en el mercado panameño. b. Préstamos con Garantía Hipotecaria: Préstamos para cualquier propósito, ya sea de consumo, para mejoras al hogar, para inversiones en un negocio, o bien para consolidar deudas. Estos créditos son otorgados con la hipoteca de un bien inmueble, ya sea la residencia, un bien comercial o también un terreno preferiblemente urbano. Son préstamos otorgados con suficiente garantía y pueden variar en plazo dependiendo de la finalidad y la garantía a otorgar. El bien es avaluado por un avaluador autorizado por el Emisor , quién especificará el valor del bien inmueble incluyendo el valor de “venta rápida” del activo a hipotecarse. c. Leasing: Alternativa de financiamiento, mediante la cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de cuotas mensuales en concepto de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Otorgamiento de leasing, para autos nuevos y de segunda, para adquisición de autos comerciales, equipo pesado, maquinaria industrial. d. Préstamos Comerciales: Variedad de soluciones de financiamiento para satisfacer las necesidades en el corto, y mediano plazo. Líneas de crédito rotativas con las condiciones favorables para el Emisor y con las que podrá realizar diversos tipos de operaciones tales como: préstamos par...

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO