Pago de Cuotas Cláusulas de Ejemplo

Pago de Cuotas. (1) El CLIENTE pagará el monto del Capital Adeudado a través de las Cuotas fijadas en el (2) Es condición esencial y determinante de este Contrato que todo pago deba ser realizado en la Moneda del Financiamiento. Esta estipulación constituye pacto en contrario de lo dispuesto por el artículo 1237 del Código Civil. (3) En caso que el CLIENTE no cuente con la Moneda de Financiamiento requerida para el pago respectivo, el BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE para que por su cuenta y orden adquiera en el mercado cambiario que legalmente esté disponible, y al tipo de cambio vigente la Moneda de Financiamiento necesaria para realizar la amortización y/o cancelación de lo adeudado, con cargo a cualquiera de las cuentas en moneda extranjera o moneda nacional que el CLIENTE tuviese en el BANCO o en cualquiera de sus subsidiarias. (4) La obligación de pagar las Cuotas y cualquier otro concepto adeudado por el CLIENTE al BANCO en virtud de este Contrato permanecerá plenamente vigente y será plenamente exigible aun cuando el Bien: (a) No le haya sido entregado
Pago de Cuotas. Es el pago equivalente como máximo al 75% (setenta y cinco por ciento) de la prima total que debe ser pagado por el Asegurado al Asegurador en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la fecha señalada como inicio de vigencia.
Pago de Cuotas. Al recibir una tarjeta de autorización de pago por escrito firmada voluntariamente por un empleado, el Empleador hará deducciones periódicas de los salarios de dichos empleados y las remitirá al Sindicato para el pago de las cuotas regulares actuales y los honorarios de iniciación de acuerdo con las disposiciones establecidas a continuación. Sección 2.2(a) El Empleador distribuirá a los nuevos empleados, en la fecha efectiva de empleo, tarjetas de autorización de pago y materiales explicativos que puedan ser aprobados mutuamente por el Empleador y el Sindicato. Sección 2.2(b) El Empleador deducirá las cuotas mensuales regulares actuales y las tarifas de iniciación del Sindicato, la mitad del primer cheque de pago y la mitad del segundo cheque de pago de cada mes comenzando treinta y un (31) días después de la fecha inicial de trabajo del empleado y remitirá dichas tarifas al Sindicato en un plazo de veinte (20) días posteriores al final de ese mes. Sección 2.2(c) El Empleador proporcionará al Sindicato mensualmente una lista de todos los empleados cubiertos por el presente Convenio, incluyendo su clasificación, departamento, lugar de trabajo, tasa de pago, horas trabajadas, estado FTE, fecha de inicio y turno. Cada mes, el Empleador también enviará una lista de nuevas contrataciones para el mes anterior, sus direcciones, número de teléfono, fecha de nacimiento, clasificaciones, tasas de pago y fecha de contratación. El Empleador también enviará una lista de los empleados del grupo negociador que han terminado su relación laboral durante el mes, que incluya el nombre, el motivo de la terminación y la fecha efectiva de terminación. Sección 2.2(d) El Sindicato indemnizará y eximirá al Empleador de cualquier reclamo de los empleados con respecto a cualquier acción del Empleador apropiada para llevar a cabo las disposiciones del presente Artículo 2. Cualquier reclamación por sobrepago o pago insuficiente de las tarifas y cuotas de iniciación del Sindicato se liquidará directamente entre el empleado y el Sindicato. Esta Sección 2.2(d) no altera los requisitos de las Secciones 2.1 y 2.2. Sección 2.2(e) DEDUCCIÓN VOLUNTARIA DEL SINDICATO El Empleador deducirá la suma especificada de la paga de cada miembro del grupo negociador que ejecute voluntariamente un formulario de Autorización de Pago OPEIU Local 8 PAC. Se transmitirá al Sindicato un cheque pagadero a OPEIU Local 8 PAC por los montos deducidos y una lista de todos los empleados del grupo negociador que util...
Pago de Cuotas. El Empleador acuerda deducir las cuotas sindicales y las cuotas iniciales del pago de los Empleados en la Unidad de Negociación que voluntariamente provean al Empleador con una autorización escrita, la cual no será irrevocable por un periodo de más de un (1) año, o más allá de la terminación de este Acuerdo, lo que ocurra primero. Dicha deducción será hecha por el Empleador de los salarios de los Empleados durante cada mes del calendario y será remitida al Gremio. En el evento de que no se adeude salario al Empleado, o que sea insuficiente para cubrir la deducción requerida, la deducción necesaria será hecha xxx xxxxxxx del Empleado en el siguiente mes inmediato de la vez que es la fecha usual y habitual para las deducciones de cuotas mensuales y cuotas iniciales. Dicho monto será, pues, transmitido al Gremio. Juntos con la transmisión de las deducciones antes mencionadas, el Empleador deberá de proveer al Gremio con una lista de empleados a los que se haya hecho deducciones.
Pago de Cuotas. Artículo 17. The Swim Club & Fitness Center tienen en todo tiempo la facultad irrestricta de determinar el monto de las cuotas de incorporación, reincorporación, mantenimiento, clases y la de los diferentes servicios que prestan, a fin de conservar el nivel de calidad en la atención de sus usuarios. Éstas podrán ser incrementadas cuando The Swim Club & Fitness Center lo consideren pertinente en función de las necesidades de operación, siendo publicadas con treinta días de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 18. Las cuotas de mantenimiento podrán ser pagadas de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual, de acuerdo al tipo de membresía y servicios que se contraten, en efectivo, tarjeta de crédito y cualquier otro medio que la administración acepte. Podrá consultarse mayor detalle en la administración de la sucursal. Dichas cuotas de mantenimiento podrán ser cubiertas a través de pagos automáticos, referenciados, domiciliados o en las formas que The Swim Club & Fitness Center en su momento determine y comunique a los usuarios. La realización de cualquier pago deberá llevarse a cabo invariablemente en el área xx xxxxx. En ningún caso estará permitido la entrega de dinero o valores fuera de dicha área o directamente a vendedores, entrenadores, recepcionistas o cualquier persona ajena a la caja, siendo responsabilidad exclusiva del usuario no dar cumplimiento a la presente disposición. Ningún pago podrá ser reconocido sin el comprobante oficial debidamente expedido a través del sistema de la empresa. Artículo 19. La obligatoriedad de pagar las cuotas de mantenimiento no está sujeta a la disponibilidad de las instalaciones o equipo deportivo, ya que de tiempo en tiempo ésta podría verse afectada de manera parcial o total por remodelaciones, tareas de mantenimiento, realización de competencias, eventos especiales, días festivos, temporada vacacional, entre otros motivos. Artículo 20. Las cuotas de mantenimiento deberán ser pagadas por los usuarios durante los primeros 5 días de cada mes; a partir del día 06, se aplicará cargo por xxxx e inclusive se suspenderá el servicio indefinidamente. Al usuario incumplido no se le permitirá acceso a las instalaciones deportivas, reanudándose una vez que las obligaciones económicas pendientes hayan sido cubiertas junto con los intereses moratorios que se generen, los que se causarán sobre saldos insolutos en un orden de 10% mensual. En caso de pagos realizados y que por causas ajenas a The Swim Club & F...
Pago de Cuotas. 1 El precio del Seguro es la Cuota, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberán hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro. 2 El primer recibo de la Cuota deberá ser satisfecho en el momento de la firma de la Póliza. Si por culpa del Tomador la primera Cuota no hubiera sido pagada, la Mutualidad podrá resolver el Contrato, o exigir el pago de la Cuota debida por vía ejecutiva con base a la Póliza. 3 Salvo pacto en contra, si la Cuota no ha sido pagada antes que se produzca el siniestro, la Mutualidad queda liberada de su obligación. En consecuencia, la cobertura del Seguro no entrará en vigor y por esta razón la Mutualidad no se hará cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho recibo no haya sido pagado.
Pago de Cuotas. El asegurado puede disponer en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza que el Banco en lugar de pagar en una sola vez el capital asegurado, haga el pago en cuotas mensuales adelantadas durante un plazo pre-establecido. Para que esta opción tenga efecto debe haber sido comunicada al Banco por escrito con la firma del asegurado para su registro en los libros y anotación en la póliza. La cuota mensual se calcula multiplicando el capital asegurado dividido por mil, por el número que corresponde en la siguiente escala al plazo elegido: AÑOS CUOTA MENSUAL

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  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • TIPO DE CONTRATO En virtud de lo descrito en los numerales anteriores, el contrato a celebrar es un contrato de OBRA.

  • MODELO DE CONTRATO El modelo de Contrato al que se sujetará el Licitante Adjudicado será el contenido en el Apartado K, el cual previo a su firma deberá ser requisitado por la Contratante con la información legal y fiscal de las partes, integrando los anexos correspondientes, observando lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley y Capítulo IX del Reglamento. El Apartado K, no se deberá anexar a la Propuesta Técnica.

  • PAGO DEL PRECIO 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

  • Pago del precio del contrato Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.