Common use of Graduación de las faltas Clause in Contracts

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Sectorial

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.minutos y superior a diez b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartado.número 3. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades anomalías observados en los útiles, herramientas, útiles o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. 1.- Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.minutos y superior a diez b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2.- Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela xxxxx d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por mes por un tiempo total inferior a veinte minutosminutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes.. Núm. 46 26 febrero 2018 BOPZ c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo tra- bajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del en el mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la empresa. 2. Se consideran como considerarán faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta setenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad SocialSocial o a la Hacienda Pública. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadoapartado 3, de este mismo artículo. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada en- trada y salida al del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas rela- tivas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren causa- ren averías a en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas considera- das como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados anomalías ob- servados en los útiles, herramientas, útiles o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos yvehículos, y en general, ge- neral bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de los secretos de obligada reserva que no produzca produzcan grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. Las infracciones o faltas cometidas por las trabajadoras y trabajadores derivadas de incumplimientos laborales se clasificarán, según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves. La enumeración contenida en el presente Convenio no tendrá carácter limitativo, pudiendo ser objeto de sanción cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Cualquier falta, sea del tipo que sea, será comunicada por escrito al trabajador o a la trabajadora afectado y a la representación sindical. No se generará falta grave o muy grave, por acumulación xx xxxxxx menores, si no se han comunicado anteriormente las faltas cometidas. 1. Se considerarán como Son faltas levesleves las siguientes: a) La impuntualidad incorrección con los superiores o superioras jerárquicos, compañeros o compañeras, personal a cargo y público en general, o la no justificada en atención con la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutosdiligencia debida. b) La inasistencia injustificada al Los descuidos o demoras injustificadas en la ejecución del trabajo de un día durante a realizar, si ello no ocasiona perturbaciones importantes en el período de un messervicio. c) La presentación de partes de baja o confirmación en plazo superior a tres días desde la fecha de su expedición, a no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo ser que se acreditase pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor, así como no notificar la notificaciónausencia en la primera jornada. d) Tres faltas al mes de puntualidad injustificada en la entrada o en la salida al trabajo, inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca seis veces durante un periodo de dos meses consecutivos. e) La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios. f) Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo. g) Ausencia injustificada del puesto de trabajo. h) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos después de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquel o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. i) El quebrantamiento o la violación No observar las normas de secretos de obligada reserva Seguridad e Higiene siempre que no produzca grave ocasione un perjuicio para la empresalas personas.

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Samples: Collective Agreement

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) Cualesquiera otros incumplimientos análogos a los anteriores. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, higiene en el trabajo; las relativas a las normas en materia de tratamiento de residuos y las relativas a las normas en materia de ahorro energético y agua; así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente Podrán ser acumuladas hasta el 25 por 100 de las horas sindicales de los delegados de un mismo sindicato en uno o varios delegados, para tal efecto tan solo será necesario la cesión por escrito del delegado que las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación cede y a qué delegado se las cede. Dicha acumulación se efectuará con carácter mensual y deberá ser comunicada a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando últimos cinco días de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresames anterior. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según se- gún la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresaempresas. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros deteriores leves del mismo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Segu- ridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo los prevenido en el párrafo e) del siguiente apartadoapar- tado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones instrucción de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves gra- ves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como co- mo faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los o útiles, herramientasherra- mientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, general bienes de la empresa para los que no estuviere estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresaem- presa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. La clasificación de las faltas es la siguiente: 1. Se considerarán consideran como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en de dos a tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos reiterados en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. f) La embriaguez no habitual o el consumo no habitual de estupefacientes o sustancias prohibidas en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres cuatro ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra g) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa Fundación de los desperfectos o anormalidades observados observa- dos en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresaFundación. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento quebramiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para a la empresaFundación. i) La embriaguez habitual en el trabajo o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero tres. e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.en g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a para la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas levesfaltas: a) La impuntualidad no justificada Leves. 1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a 5 minutos dentro del período de 30 días. 2. Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta 10 minutos. Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o muy grave la falta será asimismo grave o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc. 3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las 24 horas siguientes, la ausencia al trabajo. 4. Los pequeños descuidos y distracciones en la entrada realización del trabajo. Si no fueran pequeños o aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las circunstancias del caso. 5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios de Acciona Multiservicios todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de importancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave. Dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente Convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a Acciona Multiservicios, las partes pactan que se considerará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impartidas por personal ajeno a Acciona Multiservicios. Y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etc.), sean adoptadas sin conocimiento de los mandos intermedios de Acciona Multiservicios, bien por propia iniciativa del trabajador infractor, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa suscribiente. 6. La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar o la falta de utilización del uniforme de trabajo o parte de él. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio y demás circunstancias que afecten a la actividad laboral. Si se trata variaciones concernientes a autorizaciones o permisos de trabajo, podrá ser considerada, según los casos y gravedad, como graves o muy graves. b) Graves. 1. Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el período de 90 días siempre que hubiera mediado sanción. 2. Más de tres y menos de 11 faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos de los que al menos 8 de dichos retrasos estén dentro del período de 180 días. cve: BOE-A-2013-10929 3. No comunicar a Acciona Multiservicios, con carácter previo, la ausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después de las 24 horas siguientes de forma reiterada 2 ó más veces en un periodo de 3 meses. 4. La falta injustificada al trabajo de hasta dos días en el período de 30 días. Será muy grave si la ausencia causara un perjuicio grave. 5. Abandono del servicio por más de 10 minutos y hasta 120 en una misma jornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave. 6. La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no autorizado previamente por la empresa. 7. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etc. en cuestiones ajenas al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutosbeneficio propio. b8. La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales, útiles o medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se considerará como tal. 9. Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas. 10. Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este precepto. 11. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no muy grave para sí o para tercero. 12. No atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin perjuicio de lo establecido en la letra c) punto 10 siguiente. c) Muy graves. 1. La inasistencia reincidencia en comisión xx xxxxxx graves en el período de 9 meses, aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción. 2. Más de 10 faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos. Al menos 9 de ellas en el período de 180 días. Abandono del servicio por más de 120 minutos en una misma jornada. 3. La falta injustificada al trabajo de un día durante más de 2 días en el período de un mes180 días. c) 4. La no comunicaciónfalsedad, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude, abuso de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de trabajo como a terceros con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la antelación previa debidaocultación de materiales, utensilios, etc. 5. El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de Incapacidad Temporal así como prolongar dicha situación indebidamente. 6. La embriaguez estando de servicio. La toxicomanía si repercute en el servicio. 7. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia u otros documentos del personal, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad clientes o de la notificación. d) propia empresa. El abandono del puesto dar a conocer a terceros no autorizados expresamente de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre circunstancias que ello no hubiere causado riesgo puedan afectar a la integridad intimidad de las personas o a la correcta prestación del servicio. La obtención, apropiación o similar de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave documentos que directa o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato indirectamente tengan que ver con el público cuando no perjudiquen gravemente servicio así como la imagen realización, obtención o uso de fotocopias de tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa. f) 8. Los descuidos malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los Superiores o familiares, así como a los compañeros de trabajo, a los subordinados, a los clientes y al público en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismogeneral. 29. El abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente del tiempo de abandono. 10. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad incluye en el presente apartado el no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días atender durante el período de un mesdisponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello cuando lo anterior acontezca en más de una ocasión en el período de 60 días hábiles del empleado o cuando las consecuencias derivadas de lo anterior fueran de gravedad. c) 11. La participación en riña o pendencia estando de servicio o fuera de él, en este último caso por motivos de trabajo. cve: BOE-A-2013-10929 12. El entorpecimientoabuso de autoridad. El trabajador que considere ha existido abuso de autoridad dará cuenta de ello, si lo desea a través de la omisión maliciosa y el falseamiento representación social, a la dirección de personal, ello por escrito en que se indique, aparte de los datos que tuvieren incidencia en hechos, los medios de prueba al respecto. Recibido el escrito la Seguridad Socialdirección abrirá expediente notificando el resultado del mismo al interesado y a la mentada representación si aquella hubiera intervenido. El plazo de duración del expediente será, como máximo, de 15 días. d) 13. Entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. Dormir durante la jornada de trabajo. 14. Xxxxx, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra persona, ello relacionado con el trabajo. 15. La negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más inasistencias. 16. La negligencia o desidia en el suministro o elaboración de alimentos. No comunicar el mal estado apreciable de los alimentos. 17. La simulación de enfermedad o accidente. 18. Entablar con otra persona negociaciones para prestar, sin perjuicio el trabajador o un tercero, sea por cuenta propia o ajena, un servicio de lo prevenido la misma o similar actividad de la empresa. 19. La negativa a pasar revisiones médicas obligatorias en los términos del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa concordante. Se incluye la no colaboración al respecto. 20. Los supuestos muy graves referidos en el párrafo eapartado a) del siguiente apartadode este precepto. e) 21. La suplantación indisciplina o desobediencia en el trabajo. A estos efectos, se considerará falta muy grave, la desobediencia del trabajador de otro trabajadoruna orden directa, alterando los registros clara, precisa y controles de entrada y salida al trabajoconcreta que le impartan sus superiores. f) La desobediencia 22. Permitir el acceso a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas un lugar a personal no autorizado. 23. Incumplir las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de y salud establecidas por la empresa o comportasen el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo muy grave para sí o para tercero. No utilizar o hacerlo indebidamente equipos, medios o procedimientos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy gravesprotección. g) La falta 24. No cumplir las obligaciones derivadas del uso de comunicación a la empresa vehículo de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin 25. El acoso sexual laboral. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la aceptación de propuestas sexuales. Todos las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el oportuno permiso mentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a presentar ante la dirección denuncias si aquel se produce. Para el tratamiento de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos las mismas se actuará con prontitud y seriedad y con respeto a los del trabajo encomendado, incluso fuera bienes jurídicos de la jornada laboraltodas las partes. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán consideran como faltas leves: aA) La la impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte treinta minutos. bB) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. cC) La no comunicacióncomunicación a su superior jerárquico, responsable directo o a recursos humanos, en última instancia, con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. dD) El el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.. cve: BOE-A-2014-13052 eE) La desatención y falta de corrección en el trato con el público clientes, superiores, compañeros y compañeras y/o subordinados y subordinadas, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. fF) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: aG) La impuntualidad embriaguez o encontrarse bajo influencia de sustancias estupefacientes de forma no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia habitual en el trabajo, salvo siempre que de ellas derivasen perjuicios graves no causase ningún perjuicio a la empresa, causaren averías a las instalacionesclientes, maquinarias y, en general, bienes de la empresa compañeros o comportasen riesgo de accidente para las personascompañeras o proveedores, en cuyo caso serán consideradas se podrá calificar como faltas falta grave o muy gravesgrave. gH) La falta de comunicación a la empresa actualización de los desperfectos o anormalidades observados en los útilesdatos de dirección a efectos de notificaciones, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un siempre que no suponga perjuicio grave para la empresa, en cuyo caso se podrá calificar como falta grave. I) La falta de entrega en plazo de los partes de baja, alta y confirmación por parte del trabajador o de la trabajadora cuando no supongan perjuicio a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado cuyo caso se considerará falta grave o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboralmuy grave. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutosminutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro otra/o trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades anomalías observados en los útiles, herramientas, útiles o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado se tuviera autorización, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. Los incumplimientos de los trabajadores serán considerados como leves, graves o muy graves en función de la enumeración siguiente: 1. Se considerarán como faltas Faltas leves: a) La impuntualidad no justificada Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada al trabajo o prevista en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutoslos horarios de trabajo. b) La inasistencia injustificada Faltar un día al trabajo de un día durante el período de un mesal mes sin causa justificada. c) La No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no comunicación, con la antelación previa debida, presentar el alta de la inasistencia al trabajo por causa justificadalos mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se acreditase pruebe la imposibilidad de la notificaciónhaber podido efectuarlo. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos breve tiempo. Si como consecuencia de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a se originase perjuicio notorio para la integridad empresa o sus compañeros de las personas o de las cosastrabajo, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como considerada falta grave o muy gravegrave según los casos. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los Pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajomaterial. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones Falta de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy gravesaseo y limpieza personal. g) La falta de comunicación a No atender al público con la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos corrección y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresadiligencia debidas. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de No comunicar a la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera cambios de la jornada laboraldomicilio y localización telefónica. i) El quebrantamiento o Las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la violación empresa y sin presencia de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas levesleves los siguientes comportamientos: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.. cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. f) No comunicar a la Dirección de la empresa los cambios de domicilio o los datos relativos a la Seguridad Social que aquélla deba conocer. g) La inobservancia de las normas en materia de salud en el trabajo que no entrañen riesgo grave para la propia persona empleada, ni para sus compañeros/as o terceras personas. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo ed) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajadorpersona empleada, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.. cve: BOE-A-2017-4471 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) A. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) B. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) C. La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) D. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) E. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) F. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves:G. La embriaguez no habitual en el trabajo. a) A. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) B. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) C. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) D. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero tres. e) E. La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) F. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) G. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a para la empresa. h) H. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) I. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Collective Agreement

Graduación de las faltas. 1. 29.1 Se considerarán como faltas levesleves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificaciónefectuarla. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada justificada, por breves períodos de tiempo tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros, superiores y subordinados, en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen desempeño de la empresalas tareas. f) La embriaguez no habitual en el trabajo. g) Los descuidos en la conservación utilización del material que se tuviere tuviera a cargo o de que se fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismoresponsable. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. gh) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello no se hubiere derivado derive perjuicio para la empresa. 29.2 Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres ocasiones en un perjuicio grave mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un mes. c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de puntualidad en el período de un mes. d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas falsas para licencia retribuida. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros de controles de entrada y salida al trabajo. f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la empresabuena marcha del mismo. g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas. h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa. i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos o actividades particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los propios del trabajo encomendado, incluso fuera material de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Lufthansa

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones oca- siones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, no-comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo tiem- po y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave gra- ve o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen perjudi- quen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable res- ponsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al en el trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren tuvie- ren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajadorotra persona de la plantilla, alterando los registros y controles de entrada y salida al en el trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajotra- bajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen comporta- sen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados obser- vados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado hubiese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán 1.-Se consideraran como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en dentro de un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y o falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen perjudique gravemente a la imagen de la empresaEmpresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable de su responsabilidad y que produzcan produzca deterioros leves del mismo. 2g) La embriaguez o toxicomanía no habitual en el trabajo. Se consideran 2.-Se consideraran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en durante un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos, aunque ya hubiera sido sancionada con falta leve. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes, aunque ya hubiera sido sancionada con falta leve. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren tuvieran incidencia en la Seguridad SocialSocial o en IRPF. d) La simulación de enfermedad o accidente, accidente sin perjuicio de lo prevenido establecido en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero tres del presente artículo. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y o salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas ella derivasen perjuicios graves a la empresaEmpresa, causaren causaran averías a en las instalaciones, maquinarias y, maquinaria y en general, general bienes de la empresa Empresa o comportasen riesgo riesgos de accidente accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas considerados como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere hubiera derivado un perjuicio grave a la empresaEmpresa. h) La realización realización, sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa Empresa para los que no estuviere autorizado estuviera autorizado, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresaEmpresa. j) Embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo. k) La falta de aseo o de limpieza personal cuando pudiera afectar al proceso productivo o a la prestación de servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave. m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. n) Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo. Cuando revistan acusada gravedad, o implicaran quebranto manifiesto de la disciplina podrán ser calificadas como falta muy grave. o) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal dentro de un trimestre. 3.-Se considerarán como faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses, o veinte durante un año debidamente advertida, aunque ya hubiera sido sancionada como falta leve o grave. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes, aunque ya hubiera sido sancionada como falta leve o grave. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la Empresa, de los compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. i) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga. j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. k) El acoso sexual. l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. m) Las derivadas de los apartados 1. d) y 2. l) y n) del presente artículo. n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante el período de un año.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo por período superior a cinco minutos hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período pe- ríodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia ina- sistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredi- tase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado cau- sado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, calificado según la gravedad, gravedad como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa, siempre que previamente hubiera mediado la oportuna adver- tencia de la empresa. f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación del servicio y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa. g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin embriaguez no habitual en el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboraltrabajo. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Adjudicación De Contrato

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, no-comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos periodos de tiempo tiem- po y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable respon- sable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al en el trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajadorotra persona de la plantilla, alterando los registros y controles de entrada y salida al en el trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas considera- das como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados observa- dos en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado hubiese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.minutos y superior a diez b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificadajusti- ficada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedadgrave- dad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase per- juicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.número

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, falta de comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo traba- jo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas perso- nas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y o falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen perjudi- quen gravemente la imagen de la empresaComunidad. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o del fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez por una vez en el trabajo en el período de tres meses, si no causa perjuicios a la Comunidad. h) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida de los cursos de formación a los que haya sido convocado, en un tiempo total inferior a los 10 minutos. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mestrimestre. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajotrabajador simulando su presencia o actuación. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresaComunidad, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa Comunidad o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas considera- das como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa Comunidad de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a para la empresaComunidad. h) La realización sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa Comunidad o contratados por esta, para los que no estuviere autorizado autoriza- do o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresaComunidad.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación antela- ción previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del de puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso caso, podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa ma- liciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidenteacci- dente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajadortrabajador o trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalacionesins- talaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa empre- sa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jor- nada así como el empleo de útiles, herramientashe- rramientas, maquinaria, vehículos vehículos, y, en general, general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o o, para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresaempre- sa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Acuerdo Sobre Cobertura De Vacíos

Graduación de las faltas. La clasificación de las faltas es la siguiente: 1. Se considerarán consideran como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en de dos a tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos reiterados en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. f) La embriaguez no habitual o el consumo no habitual de estupefacientes o sustancias prohibidas en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres cuatro ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra g) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalacionesins- talaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa Fundación de los desperfectos o anormalidades observados observa- dos en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresaFundación. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento quebramiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para a la empresaFundación. i) La embriaguez habitual en el trabajo o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves:. a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el dentro de un período de un mestreinta días. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo cu- yo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresapúblico. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. h) La inobservancia de las normas de uniformidad en las instalaciones del parque. BOCM-20190720-1 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes dentro de un período de treinta días, en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta superior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el dentro de un período de un mestreinta días. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia inciden- cia en la Seguridad Social.. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 171 d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonú- mero tres. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas nor- mas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los animales, en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a para la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa empre- sa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. Apartado (1. Se considerarán como faltas leves) SE CONSIDERAN FALTAS LEVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada Faltar al trabajo de sin justificación un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, No comunicar con la antelación previa debida, de debida la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificaciónrealizar dicha comunicación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos breces periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen perjudique gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere o herramientas a su cargo o fuere del que fuera responsable y que produzcan si se producen deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. Apartado (2. Se consideran como faltas graves) SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, No comunicar con la puntualidad debida los datos que tengan incidencia en la Seguridad Social o Agencia Tributaria. La omisión maliciosa y el falseamiento de los dichos datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Socialse considerarán falta muy grave. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadopunto 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas especialmente las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o y negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen se deriven perjuicios graves a para la empresa, causaren causen averías a las instalaciones, maquinarias máquinas y, en general, general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere hubiera derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere estuviese autorizado o para usos ajenos a los del al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. A) Se considerarán como faltas leves: a1) La impuntualidad falta de puntualidad, no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo trabajo, de hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos20 minutos en cada una de las faltas. b2) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c3) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d4) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave. e5) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f6) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros deteriores leves del mismo. 27) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 8) La vulneración de los procedimientos y políticas internas vigentes en la Empresa que no revista especial gravedad. 9) No informar debidamente del mal estado de motocicletas, furgonetas o herramientas de trabajo puestas a disposición de la Empresa. Cuando la falta de comunicación suponga un peligro para las personas trabajadoras o terceros ajenos a la Empresa se considerará como falta muy grave. B) Se consideran considerarán como faltas graves: a1) La impuntualidad falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo de hasta en tres ocasiones veces en un mes, por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a los 40 minutos en cada una de hasta cuarenta minutoslas faltas o en la totalidad de las mismas cuando se hubieran cometido varias. b2) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c3) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social, incluyendo el retraso en la entrega de los partes de baja y alta. d4) La utilización de los medios informáticos propiedad de la Empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. Si implicase grave perjuicio para la Empresa será considerada falta muy grave. 5) La simulación de enfermedad o accidente, accidente sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e5) del siguiente apartado.. cve: BOE-A-2023-4626 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f6) La desobediencia a las órdenes e instrucciones directas de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa Empresa o comportasen riesgo riesgos de accidente accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g7) La falta de cuidado o el mal uso de las herramientas de trabajo (útiles, herramientas y vehículos como furgonetas, baterías, tabletas, móviles, etc.), o la falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargolas mismas, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) 8) La realización sin el oportuno permiso desatención en la revisión de trabajos particulares durante un ciclomotor cuando ello conlleve la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, puesta en general, bienes peligro de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera seguridad de la jornada laboralun cliente. i9) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. 10) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo de manera no habitual que repercuta negativamente en el mismo. 11) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. 12) La no utilización puntual de los elementos de protección en materia de seguridad y salud laboral. 13) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. 14) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, bien dentro del centro de trabajo bien vía WhatsApp o cualquier medio telemático o red social, durante la jornada de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad. C) Se considerarán como faltas muy graves: 1) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 3 ocasiones con un tiempo total superior a 40 minutos o en más de 3 ocasiones, en un período de treinta días o 20 faltas de puntualidad en un año. 2) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 3) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta grave de respeto y consideración a los jefes/as o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. Especialmente graves se considerará utilizar los medios telemáticos (como por ejemplo los grupos de WhatsApp de trabajo), mediante los que se comunican las personas trabajadoras de la empresa, para proceder al maltrato verbal de compañeros, superiores jerárquicos o sus familiares. Esta falta también será de aplicación para cualquier maltrato de palabra u obra que tenga lugar durante la jornada, aunque no se lleve a cabo por medios de comunicación empresariales (por ejemplo, WhatsApp personal de trabajador/a a trabajador/a durante la jornada de trabajo). 4) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 5) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Se considerará como accidente grave aquel que suponga daños para las furgonetas, motos o cualquier otro medio de desplazamiento que ponga la Empresa a disposición de la persona trabajadora. Asimismo, se considerará grave el accidente que suponga hospitalización o intervención médica preceptiva para el accidentado o terceros. 6) El uso de las herramientas informáticas puestas a disposición del trabajador/a para uso privativo. 7) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar. 8) Persuadir de forma reiterada a compañeros de trabajo para disminuir su rendimiento, productividad o entorpecer el trabajo. cve: BOE-A-2023-4626 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 9) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. 10) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. 11) La embriaguez o la toxicomanía habitual durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento y la relación con las personas trabajadoras. 12) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 13) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 14) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. 15) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. 16) El acoso sexual y/o por razón de sexo. 17) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene. 18) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante al período de un año.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos periodos de tiempo tiem- po y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable respon- sable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajadorotra persona de la plantilla, alterando los registros y controles de entrada y salida al en el trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas considera- das como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados observa- dos en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado hubiese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres 3 ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo tiempo, y siempre que ello no hubiere hubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público público, cuando no perjudiquen perjudique gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere tuviera a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. h) La resistencia del trabajador a aceptar las órdenes de sus superiores, negándose a firmar acuses de recibo de trabajos y actuaciones parecidas. 2. Se consideran como considerarán faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a o cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos facilitados por el trabajador a la empresa que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadosobre las faltas graves más adelante indicado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización realización, sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, no-comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo tiem- po y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable respon- sable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al en el trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajadorotra persona de la plantilla, alterando los registros y controles de entrada y salida al en el trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados observa- dos en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado hubiese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta antes de la hora sin causa justificada, en más de tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo excepto que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo trabajo, sin causa justificada justificada, por breves períodos periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado haya sido causa de riesgo a para la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificadoclasificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención no atención y falta de corrección en el trato con el público las personas cuando no perjudiquen perjudique gravemente la imagen de la empresadel Hospital, en cuyo caso será considerada falta grave o muy grave. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere tenga a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismoen los mismos. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo antes de la hora sin causa justificada hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia no asistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren tuvieran incidencia en la Seguridad SocialSocial del trabajador. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.letra

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia inasis- tencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad imposibi- lidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificadocalifi- cado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido pre- visto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles con- troles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas inclui- das las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia impru- dencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinariamaquina- ria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves:: BOCM-20180519-2 a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero tres. e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a para la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutosminutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.letra

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Graduación de las faltas. 1. ) Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo por período supe- rior a cinco minutos hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.. B.O.C.M. Núm. 88 SÁBADO 13 XX XXXXX DE 2019 d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosasco- sas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente gra- vemente la imagen de la empresaEmpresa, siempre que previamente, hubiera mediado la oportu- na advertencia de la Empresa. f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiera mediado la oportuna adver- tencia de la Empresa. g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. h) La embriaguez no habitual en el trabajo 2. ) Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta por períodos supe- riores a cinco minutos en más de tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia tuvieran inci- dencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalacionesinsta- laciones, maquinarias ymaquinarias, y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente acci- dente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves, siempre que dichas órdenes no supongan riesgo para la salud del trabajador. g) La falta de comunicación a la empresa Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado deri- vado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada particulares, así como el empleo de útilesúti- les, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa Empresa para los que no estuviere estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresaLa embriaguez habitual en el trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta antes de la hora sin causa justificada, en más de tres ocasiones oca- siones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo excepto que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo trabajo, sin causa justificada justificada, por breves períodos periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado haya sido causa de riesgo a para la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificadoclasificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención no atención y falta de corrección en el trato con el público las per- sonas cuando no perjudiquen perjudique gravemente la imagen de la empresadel Hospital, en cuyo caso será considerada falta grave o muy grave. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere tenga a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismoen los mismos. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo antes de la hora sin causa justificada hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesen- ta minutos. b) La inasistencia no asistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren tuvieran incidencia en la Seguridad SocialSocial del trabajador. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes ordenes e instrucciones de trabajotrabajo en el ejercicio regular de las funciones, incluidas las relativas relati- vas a las normas de seguridad e higieney salud, así como la imprudencia impru- dencia o negligencia en el trabajo, salvo excepto que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.se g) La falta de comunicación a la empresa al superior jerárquico de los desperfectos des- perfectos o anormalidades observados observadas en los útilesel utillaje, herramientasherra- mientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere hubiese derivado un perjuicio grave a la empresaFundación. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útilesuso del utillaje, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, general bienes de la empresa Fundación para los que no estuviere estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral, cuando no tenga autorización de la Fundación. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva por razón del puesto, que no produzca produzcan grave perjuicio para la empresaFundación.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.trabajo b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) Cualesquiera otros incumplimientos análogos a los anteriores. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, higiene en el trabajo; las relativas a las normas en materia de tratamiento de residuos y las relativas a las normas en materia de ahorro energético y agua; así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutosminutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades anomalías observados en los útiles, herramientas, útiles o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo mismo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte treinta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo mismo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo ed) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.. cve: BOE-A-2013-7047 i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutosminutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación.. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro otra/o trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades anomalías observados en los útiles, herramientas, útiles o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado se tuviera autorización, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutosminutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. cve: BOE-A-2011-19384 g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.xxxxx

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período periodo de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa cau- sa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosasco- sas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente grave- mente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros deteriores leves del mismo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia inci- dencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones instrucción de trabajo, incluidas las relativas a las normas nor- mas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen Comportasen riesgo de accidente acci- dente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los o útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado deriva- do un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como co- mo el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, general bienes de la empresa para los que no estuviere estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso inclu- so fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Vinícolas, Alcoholeras Y Sus Derivados

Graduación de las faltas. 1. A) Se considerarán como faltas leves:. a1) La impuntualidad no justificada Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo. 2) Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un período mensual. Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador, perjuicios para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave. 3) Ausencia injustificada del puesto de trabajo. 4) No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y aseo debidos. 5) Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no son en presencia del público. 6) La falta de asistencia injustificada al trabajo, a los cursos de formación organizados por la Empresa o a los que voluntariamente se adscriba el trabajador. 7) No avisar en caso de falta justificada al trabajo en las primeras de comienzo de la jornada, salvo que se acredite la imposibilidad. 8) No comunicar a la dirección de Recursos Humanos los cambios de residencia o domicilio, así como las alteraciones familiares que afecten a efectos fiscales o de Seguridad Social. 9) El empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa, con la excepción de los casos de urgencia que hayan sido expresamente autorizados. La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar, automáticamente, a su consideración como graves, sin perjuicio de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores. B) Se considerarán faltas graves: 1) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los cursos de formación a que se refiere el artículo 60 de este Convenio, durante tres días alternos en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente. 3) El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo. 4) La embriaguez o el uso de drogas, cuando no sea de manera habitual, siempre que afecte al desarrollo del trabajo. 5) Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 6) El quebranto xxx xxxxxxx profesional. 7) Los daños y deterioros en las mercaderías o pertenencias de la Empresa, cuando se produzcan por negligencia. 8) La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos. 9) Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa. Si se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 10) La utilización para fines personales de los medios tecnológicos puestos a disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, particularmente la utilización de Internet o el correo electrónico de forma reiterada para usos que no tengan conexión con el trabajo a desempeñar en la empresa. cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 11) No utilizar los equipos de protección individual, en aquellos puestos de trabajo en los que sea obligatoria su utilización, así como incumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Si como consecuencia de los incumplimientos anteriormente señalados se pusiera gravemente en peligro la integridad física de algún trabajador, la falta tendrá la consideración de muy grave. La reiteración en la comisión de estas faltas, dará lugar automáticamente a su consideración como muy graves, sin perjuicio de lo prevenido indicado en el párrafo e) del siguiente apartadoEstatuto de los Trabajadores. eC) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como Se considerarán faltas muy graves. g1) La falta de comunicación asistencia al trabajo o a los cursos de formación a que se refiere el artículo 39 injustificadamente durante tres días consecutivos, o durante tres días consecutivos, o durante más de tres días alternos en un mes. 2) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Así como el hurto, robo o apropiación indebida tanto a la empresa como a los compañeros de los desperfectos trabajo o anormalidades observados a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en los útilescualquier otro lugar, herramientaso de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, vehículos y obras descuento o beneficio destinado a su cargoclientes, con independencia de que tenga o no valor xx xxxxxxx. 3) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de ello cualquier tipo por cuenta propia o ajena o actividades incompatibles con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja. 4) Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría así como la alteración de las reglas de convivencia manifestada a través de discusiones violentas 5) El abuso de autoridad, considerándose como tal, la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador, de donde se hubiere derivado derive un perjuicio grave y acreditado para el subordinado, ya sea de orden material o moral. 6) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. 7) La embriaguez y el uso de drogas de forma habitual, siempre que afecte al desarrollo del trabajo. 8) Sustraer, hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños de desperfectos de forma voluntaria en cualquier tipo de bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias de la Empresa, de los clientes o de los compañeros. 9) La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo. 10) Incurrir en infracción de la Legislación sobre contrabando, o no ajustar su conducta en todo momento, a cuantas prescripciones en este orden se señalen por las Autoridades de Aduanas o por la Empresa. 11) Tomar, usar o adquirir indebidamente productos o artículos de las Tiendas de World Duty Free Group, S.A. o que se custodian en sus almacenes, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no sean aptos para su venta o comercialización. 12) Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la empresaEmpresa dando lugar a percepciones improcedentes. h13) La realización Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo. Las conductas de acoso psicológico o el oportuno permiso comportamiento de trabajos particulares durante índole sexual (acoso sexual y por razón de sexo) ya sea físico, verbal o de cualquier otra índole no deseado, inoportuno y sin reciprocidad, que atente contra la jornada así como salud, la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo, la seguridad en el empleo o propicie unas condiciones de útilestrabajo tensas o intimidatorias. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, herramientassupondrá una circunstancia agravante de aquélla. 14) Las expresiones ofensivas e intencionadas contra el origen racial, maquinariacreencias religiosas, vehículos yprincipios xxxxxxx y políticos, discapacidad, edad y orientación sexual de las personas que trabajan en generalla empresa. cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 15) Incurrir en infracción de lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Colectivo realizando actividades que en el citado precepto se declaran incompatibles, bienes o, realizar contratos con familiares sin contar con la debida autorización de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboralEmpresa. i16) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca quebranto xxx xxxxxxx profesional, con grave perjuicio para la empresaEmpresa. La enumeración de las distintas clases xx xxxxxx, que anteceden, no es limitativa, sino simplemente enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera otras, atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.

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Graduación de las faltas. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. La clasificación de las faltas es la siguiente: 1. Se considerarán consideran como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada incorrección con sus superiores, compañeros, subordinados o personas con las que tenga relación en su cometido laboral o altercados con los compañeros de trabajo que alteren la entrada al trabajo o en la salida buena marcha del trabajo hasta en tres ocasiones en un mestrabajo, por un tiempo total inferior a veinte minutossalvo que suponga falta grave. b) El retraso reiterado, la negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo. c) La inasistencia injustificada no comunicación durante las 3 primeras horas de la jornada laboral de la falta al trabajo por causas justificadas, así como la no justificación de un la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique, de 1 día durante el período de un mes. c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. de) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada justificación por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo sea susceptible de causar daños a las personas, a las cosas o a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresaInstitución. f) Los descuidos El descuido en la conservación del material que de locales, enseres, bienes encomendados por razón de trabajo, útiles de trabajo y documentos de los Centros donde se tuviere a cargo o fuere responsable realice el trabajo y que produzcan deterioros leves produzca deterioro leve del mismo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. cg) El entorpecimientoincumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no afecte a la omisión maliciosa seguridad y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en a la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) salud del siguiente apartado. e) La suplantación de otro propio trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones otros trabajadores o de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las otras personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante cuatro días al mes sin el oportuno permiso justificar, por un período de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo más de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral15 minutos diarios. i) El quebrantamiento o La no presentación del parte de baja de incapacidad temporal en el plazo de cuatro días desde su fecha de emisión, y la violación no presentación del parte de secretos confirmación de obligada reserva baja en el plazo de 3 días desde la fecha de emisión del parte, salvo que no produzca grave perjuicio para se demuestre la empresaimposi- bilidad de hacerlo, admitiéndose cualquier medio de comunicación.

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad falta de puntualidad, no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo trabajo, de hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos20 minutos en cada una de las faltas. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros deteriores leves del mismo. 2. Se consideran considerarán como faltas graves:: cve: BOE-A-2013-12513 a) La impuntualidad falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo de hasta en tres ocasiones veces en un mes, por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a los 40 minutos en cada una de hasta cuarenta minutoslas faltas o en la totalidad de las mismas cuando se hubieran cometido varias. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, accidente sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa Empresa o comportasen riesgo riesgos de accidente accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinariamaquinarias, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. 1. 24.1 Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, de debida a la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y la falta de corrección en el trato con el público público, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. h) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco días después de haberlo realizado. 24.2 Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total hasta de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o que comportasen riesgo de accidente para las personas, personas en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a para la empresa. h) La realización realización, sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares durante la jornada jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, no-comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen perjudi- quen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable respon- sable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al en el trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajadorotra persona de la plantilla, alterando los registros y controles de entrada y salida al en el trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas considera- das como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados obser- vados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado hubiese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. 1. 1.- Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.minutos y superior a diez b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo haya supuesto la desatención a la integridad de las personas o de las cosas, clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2.- Se consideran considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimientoretraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad SocialSocial o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela xxxxx d) del siguiente apartadonúmero 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higieney salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades anomalías observados en los útiles, herramientas, útiles o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) A. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) B. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) C. La no comunicación, comunicación con la antelación previa debida, debida de la inasistencia al a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) D. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo cu- yo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) E. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente gra- vemente la imagen de la empresa. f) F. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 2G. La embriaguez no habitual en el trabajo. Se consideran considerarán como faltas graves: a) A. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones ocasio- nes en un mes, mes por un tiempo total de hasta cuarenta sesenta minutos. b) B. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) C. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia inciden- cia en la Seguridad Social. d) D. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido previsto en el párrafo ela letra d) del siguiente apartadonú- mero tres. e) E. La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) F. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas nor- mas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) G. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere hubie- re derivado un perjuicio grave a para la empresa. h) H. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa empre- sa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) I. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios