Common use of Gratificaciones extraordinarias Clause in Contracts

Gratificaciones extraordinarias. La representación legal de los trabajadores/as (RLT) y la Dirección de la empresa podrán establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no existir RLT, en el centro de trabajo, se estará a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx a razón de una mensualidad xxx xxxxxxx más la antigüedad consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga xx xxxxxx comprende del 1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año, y para la xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Catalunya, Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, meliaccoo.com

Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraor- dinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre, la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre, respectivamente. La representación legal xx xxxxx se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad correspondiente. Las empresas de acuerdo con sus trabajadores/as (RLT) y la Dirección de la empresa , podrán establecer el prorrateo de las prorratear proporcionalmente entre los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no existir RLThubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, en el centro cualquiera de trabajo, se estará las partes podrá recurrir a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a la Comisión Paritaria de este Convenio para su servicio una gratificación xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx a razón de una mensualidad xxx xxxxxxx más la antigüedad consolidadainterpretación. Las referidas gratificaciones mencionadas pagas extraordinarias se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que de la paga siguiente manera: Paga xx xxxxxx comprende del 1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año, y para la xx Xxxxxxx, xxxxx: del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso Paga de julio: del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajadoen curso. Las fechas Paga de abono serán el 10 diciembre: del 1 de julio y el 22 al 31 de diciembre respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle del año en situación de incapacidad temporalcurso.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Educación Y Empleo De La Junta De Extremadura Y El Ayuntamiento De Almendralejo Para Subvencionar El Desarrollo Del Programa De Educación Infantil, doe.gobex.es

Gratificaciones extraordinarias. La representación legal de los trabajadores/as (RLT) y la Dirección dirección de la empresa podrán establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no existir RLT, en el centro de trabajo, se estará a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx a razón de una mensualidad xxx xxxxxxx más la antigüedad consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga xx xxxxxx comprende del 1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año, y para la xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, www.convenioscolectivos.net

Gratificaciones extraordinarias. La representación legal de los trabajadores/as (RLT) El personal comprendido en este convenio percibiría en julio y la Dirección de la empresa podrán establecer el prorrateo de las navidad sendas gratificaciones extraordinarias. En caso , equivalentes cada una de no existir RLT, en el centro de trabajo, se estará a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx a razón ellas al importe de una mensualidad xxx xxxxxxx de tablas de este convenio más la antigüedad consolidadaque en cada caso corresponda. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que fechas tope para hacer efectivas las pagas extraordinarias serán el día 5 de julio para la paga extraordinaria de julio y el día 20 de diciembre para la paga extraordinaria de diciembre. Dichas pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas a lo largo de las doce mensualidades siempre que exista acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Las empresas podrán mantener el sistema de abono que actualmente rija. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá la gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado desde 1 de enero al 30 xx xxxxxx comprende del xxxxx, por lo que respecto a la de julio, y el 1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año31 de diciembre, y para en lo que se refiere a la xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al Al personal que haya permanecido algún tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporalI.T. se le considerará este tiempo como de permanencia a efectos de la percepción de estas gratificaciones. No obstante en aquellas empresas que se abone el complemento de I.T. hasta el 100 por 100 de la base reguladora podrán mantener este sistema de abono.

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Samples: optometristas.org, gisasesores.com

Gratificaciones extraordinarias. La representación legal de los trabajadores/as (RLT) trabajadores y la Dirección dirección de la empresa podrán estudiarán la posibilidad de establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no existir RLT, en el centro de trabajo, llegarse a un acuerdo entre ambos se estará a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a. lo previsto en la legislación vigente. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx a razón de una mensualidad xxx xxxxxxx más la antigüedad consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga xx xxxxxx comprende del 1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año, y para la xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a trabajador se halle en situación de incapacidad temporal.

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Samples: www.ccoo.cat