Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 2 contracts
Samples: www.diputacionavila.es, www.diputacionavila.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos saláriales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano paga xx xxxxxx y Paga paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será de 30 35 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con xxxxxxx base más la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenioconsolidada. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 1 contract
Samples: www.borm.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran pagas extraordinarias, los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de: - Paga xx Xxxxxx: del 1 de Paga de Ve- rano y Enero al 30 xx Xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx, que serán : del 1 de Julio al 31 de Diciembre. Serán abonadas respectivamente, respectivamente antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre, y se Diciembre. Se devengarán por semestres naturales, naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas gratificaciones será la que se especifica para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas del Convenio, incrementada -en incrementadas, en el caso de que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Palencia
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano como Gratificaciones Extraordinarias fijas, las correspondientes a los meses xx Xxxxx y Paga xx XxxxxxxDiciembre, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero ascenderán al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será importe de 30 xxxx xx xxxxxxxXxxxxxx Base, incrementada -en antigüedad más el caso valor de 30 días de Plus de Asistencia, para cada una de ellas. Se obtendrán prorrateándose por semestres naturales del año. Estas gratificaciones se harán efectivas los días 15 de los respectivos meses xx Xxxxx y Diciembre. Paga xx Xxxxx.- Se abonará una Gratificación consistente en 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad en concepto de Paga xx Xxxxx, que proceda- será proporcional al tiempo trabajado en el año natural comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior al 28 o 29 de Febrero del actual, y que será efectiva el 15 xx Xxxxx. Gratificación de Septiembre.- Conjuntamente con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus mensualidad de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresaSeptiembre, se le hará efectiva la parte proporcio- nal abonará a todo el personal sin distinción de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriorescategorías, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.una gratificación extrasalarial. Será proporcional
Appears in 1 contract
Samples: www.bopcadiz.es
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos tres gratificaciones extraordinarias con la denominación anuales a las que tendrán derecho todos/as los/as trabajadores/as del sector, que se abonarán a razón de Paga treinta xxxx xx xxxxxxx base más los conceptos de Ve- rano antigüedad. Dichas pagas, que se harán efectivas en los meses xx xxxxx, junio y diciembre, se devengarán en los plazos siguientes: - Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes xxxxx. A lo largo del 30 xx xxxxx año natural y 20 con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día diciembre del año natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenioanterior. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx xxxxx. Del 1 de enero al 30 xx xxxxxxxxxx de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 xx xxxxx del año en curso. - Paga xx Xxxxxxx de diciembre. Del 1 de julio al 31 de diciembrediciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. - La cuantía CVE-2023-10901 Las partes podrán, de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxxmutuo acuerdo, incrementada -en acordar el caso que proceda- con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal prorrateo de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberesmismas.
Appears in 1 contract
Samples: boc.cantabria.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembreDiciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenioSalario Base. - Devengo de pagaslas pagas : Paga xx Xxxxxx Del Xxxxxx: del 1 de enero Enero al 30 xx xxxxx. Xxxxx Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx: del 1 de julio Julio al 31 de diciembre. Diciembre - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será la que se especifique para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas de este Convenio, incrementada -en incrementada, en el caso que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, Empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Provincial
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio, percibirán anualmente las siguientes gratificaciones extraordinarias con la denominación de extraordinarias: Paga de Ve- rano xx xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, diciembre y se devengarán por semestres naturales, naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de treinta xxxx xxx xxxxxxx, incrementada, en su caso, con la can- tidad correspondiente a 37 días y medio de antigüedad consolidada que pudiera tener el trabajador (30 xxxx xx xxxxxxxxxxxxxx y 37,5 de antigüedad en cada paga) y, incrementada -en en su caso, el caso que proceda- con la antigüedad consolidada que corresponda y complemento ad personam referido en el plus de convenioart. - 6. Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones gra- tificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación liquida- ción de sus haberes.
Appears in 1 contract
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran pagas extraordinarias, los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de de: - Paga de Ve- rano y xx Xxxxxx: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx, que serán : del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. Serán abonadas respectivamente, respectivamente antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre, y se Diciembre. Se devengarán por semestres naturales, naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La a cuantía de dichas pagas gratificaciones será la que se especifica para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas del Convenio, incrementada -en incrementadas, en el caso de que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 1 contract
Samples: www.cyl.ugt-fica.org
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en la fecha del 15 de julio y otra el 15 de diciembre, en la cuantía xxx xxxxxxx garantizado del presente Convenio, más la antigüedad a que tenga derecho. Ambas gratificaciones extraordinarias se abonarán a todo trabajador de acuerdo con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, el salario que serán abonadas respectivamente, antes del tenga reconocido en los días 30 xx xxxxx y 20 30 de diciembrenoviembre, y se devengarán por semestres naturalesrespectivamente. Asimismo, y por cada tendrán derecho a percibir el día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 15 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de , una gratificación consistente en 30 xxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxx ga- rantizado, incrementada -en el caso que proceda- con la antigüedad consolidada antigüedad. A los productores que corresponda y ingresen o cesen en el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresatranscurso del año, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las les abonarán estas gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberespro- porción al tiempo transcurrido.
Appears in 1 contract
Samples: www.juntadeandalucia.es
Gratificaciones extraordinarias. -Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos saláriales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano paga xx xxxxxx y Paga paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será de 30 35 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con xxxxxxx base más la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenioconsolidada. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en en el caso que proceda- proceda con la antigüedad consolidada que corresponda y con el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Appears in 1 contract
Samples: www.diputacionavila.es