Common use of Gratificaciones extraordinarias Clause in Contracts

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.diputacionavila.es, www.diputacionavila.es

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran pagas extraordinarias, los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de: - Paga xx Xxxxxx: del 1 de Paga de Ve- rano y Enero al 30 xx Xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx, que serán : del 1 de Julio al 31 de Diciembre. Serán abonadas respectivamente, respectivamente antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre, y se Diciembre. Se devengarán por semestres naturales, naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas gratificaciones será la que se especifica para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas del Convenio, incrementada -en incrementadas, en el caso de que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Palencia

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos saláriales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano paga xx Xxxxxx y Paga paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será de 30 35 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con xxxxxxx base más la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenioconsolidada. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en en el caso que proceda- proceda con la antigüedad consolidada que corresponda y con el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.diputacionavila.es

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior al mes. - Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembreDiciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de las pagas: Paga xx Xxxxxx Del xxxxxx: del 1 de enero Enero al 30 xx xxxxx. Xxxxx Paga xx Xxxxxxx Del xxxxxxx: del 1 de julio Julio al 31 de diciembreDiciembre. - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será la que se especifica para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas del Convenio, incrementada -en según se trabaje o no, a régimen de incentivo, incrementada, en el caso que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. -Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos saláriales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano paga xx xxxxxx y Paga paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será de 30 35 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con xxxxxxx base más la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenioconsolidada. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembreDiciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenioSalario Base. - Devengo de pagaslas pagas : Paga xx Xxxxxx Del Xxxxxx: del 1 de enero Enero al 30 xx xxxxx. Xxxxx Paga xx Xxxxxxx Del Xxxxxxx: del 1 de julio Julio al 31 de diciembre. Diciembre - La cuantía de dichas pagas dichos complementos será la que se especifique para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas de este Convenio, incrementada -en incrementada, en el caso que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, Empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en la fecha del 15 de julio y otra el 15 de diciembre, en la cuantía xxx xxxxxxx garantizado del presente Convenio, más la antigüedad a que tenga derecho. Ambas gratificaciones extraordinarias se abonarán a todo trabajador de acuerdo con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, el salario que serán abonadas respectivamente, antes del tenga reconocido en los días 30 xx xxxxx y 20 30 de diciembrenoviembre, y se devengarán por semestres naturalesrespectivamente. Asimismo, y por cada tendrán derecho a percibir el día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 15 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de , una gratificación consistente en 30 xxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxx ga- rantizado, incrementada -en el caso que proceda- con la antigüedad consolidada antigüedad. A los productores que corresponda y ingresen o cesen en el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresatranscurso del año, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las les abonarán estas gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberespro- porción al tiempo transcurrido.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran pagas extraordinarias, los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de de: - Paga de Ve- rano y xx Xxxxxx: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx, que serán : del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. Serán abonadas respectivamente, respectivamente antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre, y se Diciembre. Se devengarán por semestres naturales, naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de conveniobase. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La a cuantía de dichas pagas gratificaciones será la que se especifica para cada uno de 30 xxxx xx xxxxxxxlos grupos en las tablas del Convenio, incrementada -en incrementadas, en el caso de que proceda- proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de conveniocorresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, empresa se le hará efectiva la parte proporcio- nal proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.cyl.ugt-fica.org