Common use of Grupos profesionales Clause in Contracts

Grupos profesionales. Grupo 0. Con dos subgrupos: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Grupos profesionales. Grupo 01: Personal de nueva incorporación en tareas básicas dentro de las áreas de Servi- cios Varios. Con dos subgrupos— Servicios Varios (Limpiadoras y Conserjes (Puestos estáticos) Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, si una formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la ejecución de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha. Para este grupo no se requiere especialización. Grupo 2: 0a Personal de nueva incorporación en las distintas áreas de la empresa (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centroSe refiere a funciones que requiere una especialización mínima para su incorporación). — Personal base recién incorporado a las distintas áreas. — En general, el personal incorporado a las diferentes áreas. Son puestos de muy elevada complejidad trabajos que requieren un muy alto una especialización y formación mínimas, aunque son trabajos que están sujetos a supervisión directa. Grupo 3: Personal en puestos con una especialización media y una experiencia adquirida a través de los años que le aporta una destreza y habilidad necesarias para desempeñar estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas. — Personal de atención al cliente/teleoperador. — Soporte red de ventas. — Diseñadores gráficos. — Planificador. — Técnico junior Big data. Grupo 4: Oficios con cualificación específica en tareas que requieren mayor grado de formación teórica es- pecialización y técnica para responsabilidad. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 en función de espe- cialización adquirida en base a la correcta realización experiencia. — Técnico de las líneas de productos. — Redactor o Copy junior. — Comunicación. — Supervisor de atención al cliente. Grupo 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de cualificación y cuyas tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con implican un alto cierto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variadosresponsabilidad. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo»— Creativos. Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo— Redactor o Copy Senior. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto— Oficial Informático. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este — Técnico senior Big data. Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación 6: Responsables de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho findiferentes departamentos que la integran. Se distingue entre puestos — Responsable comercial. — Responsable de Dirección Nacional y Territorial, y puestos marketing. — Responsable de Dirección, Subdirección y Coordinación nuevos negocios. — Responsable o encargado de centros de trabajoBig data. – Subgrupo 0aGrupo 7: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundaciónempresa. — Gerencia de la empresa o Dirección general. Grupo 8: Dirección General. — Presidencia. — Presidente Ejecutivo (CEO). NOTA: En la tabla anexa n.º 1, se especifica con mayor detalle y precisión, el personal que se integra en uso de sus facultades organizativas cada uno de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcGrupos Profesionales.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Samples: doe.juntaex.es

Grupos profesionales. Grupo 0GRUPO 1: Personal de nueva incorporación en tareas básicas dentro de las áreas de Servicios Varios. Con dos subgrupos: 0a — Servicios Varios (Directores Limpiadoras y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b Conserjes (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centroPuestos estáticos). Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, si una formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la ejecución de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha. Para este grupo no se requiere especialización. GRUPO 2: Personal de nueva incorporación en áreas de Servicios Generales y Servicios Varios (Se refiere a funciones que requiere una especialización mínima para su incorpora- ción). — Administrativos Base recién incorporados en los Departamentos de Servicios Generales. — Recepción XX.XX./ Xxxxxxxx/ Vigilantes. Son trabajos que requieren una especialización y formación mínimas, aunque son trabajos que están sujetos a supervisión directa. GRUPO 3: Personal en puestos con una especialización media y una experiencia adquirida a través de los años que le aporta una destreza y habilidad necesarias para desempeñar estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas. — Secretarias. — Auxiliares y Personal Base Departamentos XX.XX. GRUPO 4: Oficios con cualificación específica en tareas que requieren mayor grado de espe- cialización y responsabilidad, en puestos de muy elevada complejidad Servicios Generales. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 en función de especialización adquirida en base a la experiencia. — Personal técnico Servicios Generales. A partir de aquí, ya se requiere una formación y especialización superior que requieren vendría dada por una formación académica sumada a la experiencia. GRUPO 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de cualificación y cuyas tareas implican un muy alto cierto grado de formación teórica responsabilidad. — Técnicos Informática. — Personal de alta cualificación y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto Departamentos de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variadosXX.XX. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta GRUPO 6: Adjuntos a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación dirección de los trabajadores, y su ratificación se llevará diferentes departamentos de XX.XX e Ingeniería. — Adjuntos a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de los distintos Departamentos de Servicios Generales. — Ingenieros. GRUPO 7: Responsables de Departamento de las distintas áreas de servicios generales. — Responsables Departamentos Servicios Generales. GRUPO 8: Dirección General. — Presidencia. NOTA: En la Fundacióntabla anexa n.º 1, se especifica con mayor detalle y precisión, el personal que se integra en uso de sus facultades organizativas cada uno de los recursos humanos y de su poder de direcciónGrupos Profesionales. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.CAPÍTULO VII FORMACIÓN PROFESIONAL

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Samples: doe.juntaex.es

Grupos profesionales. Se establecen tres grupos profesionales, estructurados por áreas de trabajo homogéneas: Es el/la empleado/a directamente responsable de la organización del personal que desarrolla funciones de Crupier comprendido en el Grupo 0I de Juego, de la apertura de la sala, del cumpli- miento de las normas de apertura, funcionamiento y cierre de mesas, así como de la gestión y organización de los departamentos de Caja, Máquinas y Recepción por delegación de la Dirección. Con dos subgruposBOCM-20191130-3 Los puestos de trabajo existentes dentro de la función profesional de Jefe/a de Sector son: 0a SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 285 Es el/la empleado/a responsable de la administración del juego en la mesa. Podrá ocupar cual- quiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego, ya sea supervisando el juego como jefe xx xxxx, administrando las jugadas y los pagos como crupier u ordenar las fichas de juego por pre- cios y colores como chipeador, así como administrar las jugadas y los pagos de las maquinas iTables. Los puestos de trabajo existentes dentro de la función profesional de Crupier son: Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designa- ción directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la perte- nencia a la misma; si bien será requisito previo para la asignación de esta categoría “Especial”, ocupar previamente un puesto de trabajo de Crupier A. Para este puesto es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de ca- racterísticas similares o de un nivel inferior (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centroCrupier B). Son Para este puesto es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de ca- racterísticas similares o de un nivel inferior (Aspirante Crupier A). Para este puesto es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de ca- racterísticas similares o de un nivel inferior (Aspirante Crupier B). El tiempo de permanencia en dicho puesto de trabajo será de 12 meses de trabajo efectivo, transcurrido el cual el trabajador promocionará automáticamente al puesto de Aspirante a Crupier B. Es el/la empleado/a responsable del control de la caja principal del casino, de la operativa de la misma, y del trabajo del equipo de cajeros. También podrá realizar funciones xx xxxxxx/a. Los puestos de muy elevada complejidad que requieren trabajo existentes dentro de esta función profesional son: BOCM-20191130-3 Las personas pertenecientes a este puesto deben poseer una experiencia profesional de al menos 2 años en un muy alto grado puesto de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto unas características similares o de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organizaciónnivel inferior (Subjefe/a de Caja), donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) salvo que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen acredite una experiencia contrastada en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo dicho puesto de trabajo. B.O.C.M. Núm. 285 SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 Las personas que ejercen esta función profesional deben poseer una experiencia profesional como cajero/a en cualquiera de sus niveles de al menos 1 año. Es el/la empleado/a responsable de la administración de la caja de juego y de máquinas xx xxxx, pudiendo ocupar cualquier puesto de trabajo dentro de la caja. Los titulares puestos de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen trabajo existentes dentro de esta función profesional son: Cajero/a especial A: Es el trabajador que aun manteniendo las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico profesionales de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros puesto de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos , realizará funciones de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos un puesto de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por nivel superior cuando la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente Empresa lo considere necesario; no obstante lo cual cuando desempeñe tales funciones superio- res tendrá derecho a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de percibir la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado retribución económica superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para durante el desempeño de las mismasmis- mas, conforme a lo dispuesto en el art. En este grupo 28 del Convenio. Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional se incluyen“Especial”, lo serán por designa- ción directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la perte- nencia a título orientativo y la misma; si bien será requisito previo para la asignación de referencia los siguientes puestos esta categoría “Especial”, ocupar previamente un puesto de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educadortrabajo xx Xxxxxx/a social, Educador/X. Las personas que ejercen este puesto deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año en un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Cajero B). Las personas que ejercen este puesto profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año en un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Aspirante a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcCajero).) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Comar Inversiones Capital

Grupos profesionales. Los Grupos Profesionales son los siguientes: Grupo 0I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio. Con dos subgruposGrupo II: 0a (Directores Personal Administrativo. Grupo III: Mandos Intermedios. Grupo IV: Personal Operario. Grupo I. Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de centro)la empresa. Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un definidos y alto grado de exigencia de en autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variadosresponsabilidad. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otrosun conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo»a título meramente enunciativo: Director, Director Comercial, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado Superior y Titulados de Grado Medio. Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajoGrupo II. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte trabajadores/as adscritos a este Grupo Profesional grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por aptitudes prácticas. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y desempeño de su poder profesión.Las divisiones funcionales de direccióneste grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe Administrativo de primera, Jefe Administrativo de Segunda, Cajero, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista. – Subgrupo 0b: Puestos Grupo III. Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de Direccióncoordinación y supervisión, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes parte de los trabajadores sobre el proceso que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.Poseen titulación adecuada o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) conocimientos adquiridos en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismassu profesión. En Las divisiones funcionales de este grupo profesional se incluyenson, a título orientativo meramente enunciativo: Encargado General, Supervisor o Encargado de Zona, Supervisor o Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo. Grupo IV. Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de referencia los siguientes puestos un breve periodo de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura adaptación.Poseen titulación adecuada o similares) conocimientos adquiridos en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismassu profesión. En Las divisiones funcionales de este grupo profesional se incluyenson, a título orientativo y de referenciameramente enunciativo: Especialista, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, MaestroPeón Especializado Conductor/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: -Limpiador/a, LavanderoLimpiador/aa. Definición Grupo Profesional I. Son los que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, Ayudanteasumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planificando, programando y controlando la política comercial de la empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente. Definición Grupo Profesional II. Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de Cocinauna sección o departamento, Portero/asugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados, Recepcionistalos que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, Controlador/los que actúa a las órdenes de Accesosun jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, Vigilanteque requiere cálculo, Auxiliar estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de Tareascarácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, etcoperaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Grupos profesionales. CVE-2019-9244 Como resultado de cumplir con el requisito de la disposición 9ª del RDL 3/2012, se establecen los siguientes grupos profesionales y se define la correlación entre las categorías existentes hasta la fecha con el grupo profesional de nueva creación. Empleados Operarios Grupo 0Profesional Categoría profesional Calificación Categoría profesional 1 Jefe de Proceso Categoría A Jefe de Proceso Categoría B Jefe de Proceso Categoría C Jefe de Proceso Categoría D Jefe de Proceso Categoría E Jefe de Departamento Categoría A Jefe de Departamento Categoría B Jefe de Departamento Categoría C 2 Jefe de Sección Categoría A Jefe de Sección Categoría B Técnico 1ª 3 Técnico 2ª Maestro 1ª Maestro 2ª Maestro 3ª Oficial 1ª - Técnico 3ª 4 Encargado 1ª 2,30 Oficial 1ª Encargado 2ª Oficial 2ª 5 Encargado 3ª 2,00 Oficial 2ª Almacenero Oficial 3ª Xxxxxxxxxx Xx. Con dos subgruposXxxxxxxxx Xx. 6 Auxiliar 1ª 2,10 Esp. Fundición 2,10 Esp. Corte Manual 1,94 Esp. Corte Carro 1,90 Esp. Rvtos / Ttos 1,90 Oficial 3ª Auxiliar 2ª 1,80 Esp. Desmoldeo / M.I.A 1,74 Esp. Pulido 1,60 Esp. Acabados 1,60 Esp. Montaje Conv 2015 1,58 Esp. Montaje 1,50 Esp. Repaso 7 Auxiliar 3ª 1,40 Peón CVE-2019-9244 Grupo profesional 1 Criterios Generales: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (DirectoresLos trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, Subdirectores y Coordinadores tienen la responsabilidad directa en la gestión de centro). Son puestos una o varias áreas funcionales de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de empresa, o realizan tareas técnicas complejas de la más alta complejidad y heterogéneascualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, con así como en la definición de objetivos globales definidos, concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variadosresponsabilidad. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puestoFormación: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre conocimientos equivalentes equiparados por la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión empresa y/o cualificacióncon experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, experiencia o habilitación contrastadas para normalmente con el desempeño personal encuadrado en el nº 1 del baremo de las mismasBases de cotización a la Seguridad Social. Tareas: Ejemplos.– En este grupo Grupo profesional se incluyen, incluyen a título orientativo y de referenciaenunciativo todas aquellas actividades que, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/por analogía, son asimilables a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.siguientes:

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Samples: boc.cantabria.es

Grupos profesionales. A) Grupo 0de Mandos y Personal Técnico: Para el grupo de personal de mandos y técnicos, es necesario contar con Titulación universitaria oficial o dos años de experiencia en la especialidad correspondiente, estará compuesto por las siguientes funciones y/o especialidades profesionales: - Dirección de Proyecto. Con dos subgrupos: 0a (Directores Realiza el control y Subdirectores Nacionales seguimiento de los objetivos marcados por la Dirección del Servicio de Emergencias 1-1-2, gestionando y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad coordinando los distintos departamentos en los que se estructura el impacto proyecto. - Jefatura de Departamento. Realizan un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial seguimiento de las actividades de su departamento mediante indicadores de control de la calidad, adoptando las medidas necesarias para la organizaciónconsecución de los objetivos marcados y haciendo propuestas de mejora del Servicio. Ejercen la jefatura sobre el personal asignado a su departamento, donde y se encargan de la organización de los recursos (humanos, técnicos, humanos y materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variadosde su ámbito de competencia. Estos puestos se definen en la estructura organizacional Los Jefes/Jefas de Departamento realizarán funciones como responsable xx xxxxxxx debiendo responsabilizarse de la Fundación comunicación con la Dirección del Servicio 1-1-2 en caso de incidentes de especial gravedad. - Personal Responsable de Sección. Bajo la jefatura del jefe de departamento se responsabilizan de aspectos técnicos complejos del departamento (como puestos Formación, Calidad etc.), y en especial de Dirección al suponer sus funciones la integraciónelaboración de planes y memorias, coordinación diseño de procedimientos etc. - Personal Técnico de Departamento. Bajo la jefatura del jefe de departamento llevan a cabo trabajos técnicos tales como la redacción de informes, análisis de datos, control de documentación, impartición de formación, elaboración de cuadrantes, implantación de procedimientos etc. - Personal Técnico de Sistemas. Gestionan y supervisión evalúan los elementos de soporte técnico del Servicio 1-1-2, controlando la operatividad de los elementos estructurales del Centro y del vehículo de coordinación. Realizan de forma activa el mantenimiento técnico de las funciones realizadas bases de datos, participando en el control y custodia de los datos. - Jefatura xx Xxxx. Se encargan de la coordinación general de la gestión multisectorial de situaciones de urgencias y emergencias, supervisan el trabajo de operación de demanda, velando por otrosla correcta gestión de las llamadas recibidas en el 1-1-2, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo»con cumplimiento de los procedimientos existentes. Podrán estar integrados estos puestos Además, realizan el análisis, valoración y traslado de la información de hechos relevantes. Ejercen el control y jefatura de manera directa, en un equipo su turno de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación , de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcoperadores.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Samples: docm.jccm.es

Grupos profesionales. a) Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente convenio serán los que a continuación se indican como integrantes de cada uno de los tres grupos profesionales en que están repartidos: Grupo 01. Con dos subgruposPersonal directivo y técnico: 0a (Directores Dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores que realizan funciones de planificación, organización, dirección y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directorescoordinación de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa, Subdirectores y Coordinadores así como todos aquellos trabajadores que necesiten una titulación específica de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica medio o superior para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto complejas. Forman este grupo las siguientes categorías profesionales: Personal directivo y técnico: Director general. Director administrativo. Director de personal. Titulado grado superior. Titulado grado medio. Jefe de exigencia 1.ª Administrativo. Jefe de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los 2.ª Administrativo. Grupo 2. Forman este grupo todos aquellos trabajadores que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen realicen tareas consistentes en la estructura organizacional ejecución de la Fundación operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como puestos trabajos de Dirección al suponer sus ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones tareas homogéneas, realizadas por otrosun conjunto de colaboradores, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo estadio organizativo menor. cve: XXX-X-0000-000 Xxx categorías profesionales que forman este grupo son: Mandos intermedios: Jefe general de trabajoservicios. Los titulares Jefe de estos puestos recibirán servicios. Jefe de equipo. Controlador de capataces. Jefe de tráfico. Gobernante/a. Inspector. Subgobernante/a. Coordinador/a. Supervisor/a. Personal administrativo: Administrativo oficial de primera. Administrativo oficial de segunda. Administrativo auxiliar. Grabador de datos. Telefonista recepcionista. Grupo 3. Forman este grupo todos los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico alto grado de relaciones laborales dependencia, que afecte a este Grupo Profesional requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las no necesitan formación específica, así como todos los trabajadores que realicen tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante que consisten en operaciones realizadas siguiendo un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros método de trabajo concretospreciso con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Su elección Las categorías profesionales que forman este grupo son: Oficios varios servicios externos: Oficial de primera oficios varios. Oficial de segunda oficios varios. Oficial de tercera oficios varios. Ayudante/auxiliar oficios varios. Auxiliar de mercancías. Auxiliar de control o controlador entradas y revocación sería realizada por la Dirección salidas. Auxiliar de la Fundación, en uso taller. Auxiliar de sus facultades organizativas mantenimiento. Ayudante de los recursos humanos y estampación. Mensajero/a. Conductor/repartidor. Chéfer turismo. Mozo-conductor-lavacoches. Azafato/a/auxiliar. Celador. Conserje. Portero. Ordenanza. Cobrador. Subalterno. Montador. Peón/operador. Ayudante de su poder cocina. Ayudante de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajocamarero. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1914 Pinche. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismasBotones. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, TécnicoCamarero/a de libertad vigilada, DUE, Maestropiso. Valet. Cristalero. Lencero/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.x.

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Samples: www.boe.es

Grupos profesionales. Grupo 0. Con dos subgrupos: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (DirectoresEn cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, Subdirectores y Coordinadores según redacción dada al mismo por la Disposición Adicional 9.ª de centro). Son puestos la ley 3/2012, de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado 6 de formación teórica y técnica para la correcta realización julio, se establece el sistema de tareas técnicas complejas y heterogéneasclasificación profesional de los trabajadores afectados por el presente convenio por medio de Grupos Profesionales, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado se integran las diferentes categorías profesionales en la forma y condiciones recogidas en el mismo es extremadamente perjudicial para Anexo i del presente Convenio, dividiéndose en 8 Grupos Profesionales. En lo relativo a la organización, donde descripción de los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples Grupos Profesionales y variados. Estos puestos se definen los factores de asignación será de aplicación lo dispuesto en la estructura organizacional el Anexo Xi del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Fundación como puestos industria Textil y de Dirección al suponer sus funciones la integraciónConfección denominado «Grupos Profesionales de la industria Textil y de la Confección» artículos 1 a 4, coordinación todo ello sin perjuicio del nuevo Grupo Profesional aquí regulado (Grupo Profesional de Entrada) y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos tablas salariales acordadas en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente este Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico para Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx. Grupo Profesional de relaciones laborales que afecte Entrada. – La Categoría de Entrada, englobada dentro del Grupo Profesional de Entrada para las nuevas incorporaciones, tendrá una retribución de 21.000 euros brutos anuales a partir del 1 de enero del 2018 y una duración de tres años desde dicha fecha. El personal adscrito a este Grupo recibirá su retribución bruta anual distribuida en 12 pagas mensuales y tres extraordinarias, quedando la paga de septiembre prorrateada en las pagas mensuales ordinarias. Este Grupo Profesional y de Entrada se aplicará a todos los contratos que permita dar respuesta realice la empresa directamente o a la complejidad y especialidad través de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros empresas de trabajo concretostemporal y será de aplicación a cualquier modalidad contractual. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes En el caso de los trabajadores sobre que vinculen su contrato al de un prejubilado parcial, siempre se respetarán los mínimos salariales marcados por Ley. e xxxxxx Una vez transcurridos los tres años de permanencia en la empresa, independientemente de que esa permanencia no se produzca de manera continuada, se revisará el proceso y procedimientos Grupo Profesional al que deben acceder. La antigüedad se computará desde el primer día que se incorporen con contrato de empresa, siendo dicho cómputo la selección, y posteriormente a acumulación de tiempo trabajado en la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcempresa.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Grupos profesionales. En el ámbito de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial se establecen los siguientes Grupos Profesionales: Grupo 0. Con , con dos subgrupos: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos Grupo 0: Criterios generales - Descripción General de los Puestos de este Grupo: Puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «"Personal Directivo»". Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo - 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo - 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «"personal de dirección»". Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. - Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria Universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. - Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cveGrupo A, Puestos de “Licenciados”. - Descripción General: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado Puestos de elevada complejidad técnica, con objetivos globales definidos, que requieren un alto grado de formación técnica, con alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad alta en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos que se gestionan son múltiples, y definibles en la estructura organizacional como puestos de ejecución técnica especializada con funciones que suponen la integración, coordinación, supervisión y realización de tareas que requiera máximos niveles complejas y heterogéneas. - Titulación requerida: Titulación Universitaria de Grado Superior (Licenciatura o Ingeniería Superior). - Titulación valorada complementaria: Cursos de especialización. Grupo B, Puestos de “Diplomados, Enseñanza Técnico Profesional [ETP] III” - Descripción General: Puestos de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido; que requieren un grado de formación en gestión e intervención con contenido medio de actividad intelectual y autonomía; normalmente de interrelación humana, con funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor, sin suponer corresponsabilidad de mando (responsabilidad media), donde se ejecutan especializadamente los recursos a su cargo, y definibles en la estructura organizacional como puestos de intervención directa con recursos o usuarios, con funciones de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que lo desempeñen. Podrá estar integrado en un equipo de trabajo. - Titulación requerida: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a Estudios Universitarios preferiblemente de Grado Medio (Diplomatura), ETPIII o titulación que le permita desempeñar estos puestos. Grupo C, Puestos de “Bachillerato / COU / Enseñanza Técnico Profesional [ETP] II”. - Descripción General del Grupo: Puestos de complejidad baja-media que requieren un grado de formación universitaria superior (licenciaturas) práctica, de responsabilidad media en materias propias los que un error realizado en el mismo tiene una repercusión media para la organización, donde se realizan las actividades a su cargo y caracterizados por el desempeño de tareas consistentes en la ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas requieran, adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o relacionadas con la intervención social sistemática. Podrá estar integrado en un equipo de trabajo. - Titulación requerida: Bachillerato, BUP, FP, ETPII o con administración y gestióntitulación que le permita desempeñar el puesto. Grupo D, o/y cualificación y experiencia contrastadas Puestos de “ESO / Enseñanza Técnico Profesional [ETP] I / Certificado de escolaridad”. - Descripción General: Puestos de complejidad baja que requieren un grado de formación práctica para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional tareas que exijan conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación, con un alto grado de dependencia y responsabilidad baja o media, en la que el impacto de un error tiene baja repercusión en la organización, donde se incluyenejecutan especializadamente los recursos a su cargo, a título orientativo y de referencia los siguientes definibles en la estructura organizacional como puestos de trabajo: Área ejecución de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado oficios al caracterizarse por el desempeño de tareas que requiera altos niveles requieren esfuerzo físico o atención y que se ejecutan según instrucciones concretas y claramente establecidas. Podrá estar integrado en un equipo de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) trabajo. - Titulación requerida: Experiencia adquirida en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyenuna profesión, a título orientativo y EGB o Certificado de referenciaescolaridad, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas ETPI o titulación que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcle permita desempeñar el puesto.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Grupos profesionales. CVE-2018-6492 Como resultado de cumplir con el requisito de la disposición 9ª del RDL 3/2012, se establecen los siguientes grupos profesionales y se define la correlación entre las categorías existentes hasta la fecha con el grupo profesional de nueva creación. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A JUEVES, 00 XX XXXXX XX 0000 - XXX XXX. 000 Empleados Operarios 1 Responsable Departamento 2 Ingeniero "Senior" Técnico 1ª (Adtvo./ Téc. / comercial) 3 Ingeniero “Junior” Jefe Taller Maestro Taller 1ª Oficial 1ª (Adtvo. / Téc. / Comercial) Técnico 2ª (Adtvo./ Téc. / comercial) Maestro Taller 2ª 4 Encargado/ Analista de 1º Oficial 1ª 5 Oficial 2ª (Adtvo. / Téc. / Comercial)/ Analista de 2ª Oficial 2ª 6 Almacenero Oficial 3ª Esp. Inyección Esp. Sinterizado / Horno Esp. Enderezado Esp. Inspección Esp. Repaso/ Chorro 7 Auxiliar (Adtvo. / Téc. / Comercial) Peón Grupo 0. Con dos subgruposprofesional 1 Criterios Generales: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (DirectoresLos trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, Subdirectores y Coordinadores tienen la responsabilidad directa en la gestión de centro). Son puestos una o varias áreas funcionales de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de empresa, o realizan tareas técnicas complejas de la más alta complejidad y heterogéneas, con cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos globales definidos, concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variadosresponsabilidad. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puestoFormación: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre conocimientos equivalentes equiparados por la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión empresa y/o cualificacióncon experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, experiencia o habilitación contrastadas para normalmente con el desempeño personal encuadrado en el nº 1 del baremo de las mismasBases de cotización a la Seguridad Social. Tareas: Ejemplos.– En este grupo Grupo profesional se incluyen, incluyen a título orientativo y de referenciaenunciativo todas aquellas actividades que, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/por analogía, son asimilables a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.siguientes:

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Grupos profesionales. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo sobre Desarrollo Profesional de RENFE-Operadora, el sistema de grupos profesionales quedará modificado, desapareciendo las categorías profesionales existentes hasta la fecha, que pasarán a integrarse en las de nueva creación de la siguiente manera: Grupo 0profesional Mando Intermedio y Cuadro: Supervisor/a de base de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Taller. Con Supervisor/a de sección de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Sección. Grupo profesional de Personal Operativo: cve: BOE-A-2013-2198 Operador/a especializado de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe las categorías de Visitador Principal, Jefe de Equipo y Jefe de Suministros. Operador/a de Mantenimiento y Fabricación: Incluye dos subgruposniveles profesionales distinguidos por sus capacitaciones formativas: 0a Operador/a de Mantenimiento y Fabricación con Formación Técnica de Vehículos: Absorbe las categorías de Oficial de Oficio, Visitador de 1.ª y Visitador de 2.ª, Encargado de Suministros y Oficial de Suministros. Operador/a de Mantenimiento y Fabricación sin Formación Técnica de Vehículos: Absorbe las categorías de Visitador de Entrada, Ayudante Ferroviario y Oficial de Suministros de Entrada. Operador/a de entrada de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Oficial de Oficio de Entrada Supervisor/a de base de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Taller. Acceso a la categoría: Por Ascenso de Supervisor/a de Sección de Mantenimiento y Fabricación, mediante convocatoria al efecto. Salidas de la categoría: Por ascenso a personal de Estructura de Xxxxx, mediante convocatoria al efecto. Misión: Dirigir, organizar, controlar y coordinar una o varias unidades funcionales de trabajo (Directores multidisciplinar o monodisciplinar), siendo responsable del cumplimiento de los planes de producción y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directoressu programación diaria, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta consecución de los objetivos establecidos por la Jefatura de la Base. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento, así como la completa realización de tareas las operaciones especificadas en las consistencias y normas técnicas complejas y heterogéneas, junto con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad los estándares previstos en todos los vehículos en los que intervenga el impacto personal bajo su cargo, para la consecución de un error realizado los plazos e índices de calidad comprometidos. Conocer y mantener actualizadas las colecciones de normativas, especificaciones y fichas técnicas, planos y demás documentación necesaria para llevar a cabo los trabajos encomendados, y cuidar de su conocimiento y aplicación por el personal a su cargo colaborando para ello en el mismo es extremadamente perjudicial desarrollo de las campañas y de los planes de formación. Establecer y proponer a su Jefatura las previsiones de medios y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de su unidad funcional, de acuerdo con los planes previstos y los consumos históricos. Elaborar y participar en la realización de estudios e informes técnico económicos para el seguimiento del cumplimiento de los programas de producción, informando a sus superiores de las causas que originen desviaciones al mismo, proponiendo las medidas correctoras, para la consecución del índice de productividad asignado a su unidad. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la conservación de medios e instalaciones y la correcta ejecución de trabajo por el personal, de acuerdo con los planes de prevención establecidos en su centro de trabajo, para evitar los riesgos profesionales. Responsabilizarse de la organización, donde los recursos (humanosadministración y control de gestión del personal a su cargo, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen así como colaborar con las áreas implicadas en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación elaboración de los trabajadores, presupuestos y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos costes de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajoproducción. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado 2198 Impartirá formación específica del área funcional de tareas que requiera máximos niveles Fabricación y Mantenimiento a los trabajadores de complejidad la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias / o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para por el desempeño de su actividad. A requerimiento de la Empresa, realizará la supervisión y control de las mismasprestaciones del servicio, tanto las realizadas con medios propios como por terceros. En este grupo profesional se incluyenDetectará deficiencias sistemáticas en el servicio poniéndolas en conocimiento de la Dirección, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión sugiriendo posibles soluciones y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcalternativas.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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Grupos profesionales. Grupo 0GRUPO 1 : Personal de nueva incorporación en tareas básicas dentro de las áreas de Logística. Con dos subgrupos: 0a — Nuevas Incorporaciones en Logística (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centroTodas Secciones). Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, si una formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la ejecución de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha. Para este grupo no se requiere especialización. GRUPO 2: Personal de nueva incorporación en áreas de Fabricación, (Se refiere a funcio- nes que requiere una especialización mínima para su incorporación y por tanto no entra- rían en el Grupo 1). Las personas incorporadas a la empresa con el Grupo 1, pasaran al Grupo 2 transcurridos 2 años de su incorporación, siempre y cuando se constate la perfecta adaptación a su puesto de trabajo y demuestre un grado de polivalencia mínimo de un 75 % o conocimiento de 4 o más secciones dentro de su área, que le haga mere- cedor de este ascenso. — Nuevas incorporaciones en Fábrica de Joyería/Bisutería. — Servicios Varios Vigilantes (Puesto estático). — Personal de Logística incorporado en Grupo 1 que adquieren una polivalencia del 75 % o manejo de 4 secciones o más dentro de su área (mínimo 2 años en Grupo 1). Son trabajos que requieren una especialización y formación mínimas aunque son trabajos que están sujetos a supervisión directa. GRUPO 3: Personal en puestos con una especialización media en secciones de Logística y Fabricación y una experiencia adquirida a través de los años que le aporta un grado de poli- valencia óptimo y una destreza y habilidad necesarias para desempeñar estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas. — Personal del grupo 2 que adquieren un grado de polivalencia de un 100 % o manejo de todas las secciones dentro de su área. (Mínimo 2 años en Grupo 2). — Operarios Secciones Logística y Fabricación (Baños, Economato, Grabaciones, Microfusión, Oro, Alas, Comprobación, Pedidos, Expediciones, Obsoletos, Paquetería, Devoluciones). — Transporte. — Recepción Logística y Fábrica. — Auxiliares Taller (Entrada y Salida Sobres Reparaciones). GRUPO 4: Oficios con calificación específica en tareas que requieren mayor grado de especia- lización y responsabilidad, en puestos de muy elevada complejidad fabricación. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 no ya tanto en función de tiempo, sino en función de especialización adquirida en base a la experiencia. — Taller Reparaciones. — Modelaje. — Mantenimiento (Fábrica y Logística). — Auxiliares Laboratorio (Fábrica). — Personal técnico Exportaciones. — Facturación/Comisiones. — Desarrollo y Diseño Producto (Fábrica). — Adjunto coordinador Servicio Post Venta. — Fornitura. A partir de aquí, ya se requiere una formación y especialización superior que requieren vendría dada por una formación académica sumada a la experiencia. GRUPO 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de calificación y cuyas tareas implican un muy alto cierto grado de formación teórica responsabilidad. — Técnicos Laboratorio (Fábrica). GRUPO 6: Coordinadores de Sección en las distintas áreas de fabricación y técnica para la correcta realización logística. — Coordinadores de tareas técnicas complejas Sección (Fabricación, Logística y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado Calidad). — Ingenieros. GRUPO 7: Responsables de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión Departamento de las funciones realizadas por otrosdistintas áreas, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional tanto fabricación, distribu- ción y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etcservicios generales.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.

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