GUERRA Y TERRORISMO Cláusulas de Ejemplo

GUERRA Y TERRORISMO. CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, CAUSADO POR O COMO RESULTADO DE TERRORISMO, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES O ACCIONES BÉLICAS (YA SEAN DECLARADAS O NO), MOTÍN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUBLEVACIÓN, USURPACIÓN DE PODER, O CONFISCACIÓN POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA O GOBIERNO LEGÍTIMO O DE HECHO X XXX XXXXXXX. ASI MISMO SE EXCLUYE CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, CAUSADO POR O RESULTANTE DE, O DE ALGÚN MODO RELACIONADO CON ALGUNA ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR O REPRIMIR ALGUNA DE LAS SITUACIONES ARRIBA MENCIONADAS.
GUERRA Y TERRORISMO. La Aseguradora no será responsable de pagar gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a:
GUERRA Y TERRORISMO. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a:
GUERRA Y TERRORISMO. Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, pérdidas o daños, directa o indirectamente, ocasionados por, ocurridos por, o como consecuencia de: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (ya se declare guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones de o sea equivalente a un alzamiento, usurpación militar o usurpación de poder, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción de o daño a la propiedad por, o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública, o cualquier acto de terrorismo. Para el propósito de esta exclusión, un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no se limita al uso de fuerza o violencia y/o amenaza de ésta, de cualquier persona o grupo(s) de personas, independientemente de que actúen individualmente o por cuenta o en conexión con cualquier organización u organizaciones o gobierno(s), cometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o propósitos similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner a la población o a una parte de la población en peligro. Se excluye asimismo RECLAMACIÓN directa o indirectamente causadas por, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo para controlar, prevenir, suspender, o de cualquier manera relacionada, con los hechos detallados en los puntos a) y b) anteriores.
GUERRA Y TERRORISMO. UNA RECLAMACIÓN BASADA EN, CUANDO SURJA DE, RELACIONADA CON, QUE IMPLIQUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
GUERRA Y TERRORISMO. ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE X XXXXXX, CUALQUIER ACTO XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, INVASIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, USO DEL PODER MILITAR O USURPACIÓN DE GOBIERNO DEL PODER MILITAR, O EL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA CONOCIDO O SOSPECHADO, O CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
GUERRA Y TERRORISMO. Cualquier Pérdida causada o derivada directamente o indirectamente por guerra o Terrorismo.
GUERRA Y TERRORISMO. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
GUERRA Y TERRORISMO. Basadas en o derivadas de, cualquier consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, xxxx xx xxxxxx (declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o golpe de estado o usurpación de poder, huelgas, disturbios, alborotos populares o conmoción civil, Vandalismo, acciones de grupos armados al margen de la ley y Terrorismo, incluyendo las Condiciones de Contaminación derivadas o causadas por Terrorismo. Para el propósito de esta exclusión, Terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. También para el propósito de esta exclusión, Vandalismo significa cualquier acto doloso, con la única finalidad de provocar una Condición de Contaminación. INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL Derivadas de una Condición de Contaminación con base en, debido a, o atribuible a actos intencionales voluntarios o dolosos de cualquier Asegurado Responsable que incumplan una alguna ley, reglamento, procedimiento administrativo, notificación de infracción, notificación, orden o instrucción de cualquier dependencia gubernamental. No obstante lo anterior, esta exclusión no se aplica a la falta de cumplimiento en función de:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.