Hardware y software Cláusulas de Ejemplo

Hardware y software. El Motor de Base de Datos a usar debe ser una decisión producto del diseño lógico del OSA, del análisis de entorno y requerimientos de usuarios (e.g. Sistema de Información Ambiental de la SDA), de los volúmenes de información a almacenar y de las especificaciones de procesamiento y análisis. - A nivel de cliente, debe operar sobre estaciones Windows 98, Windows 2000 y Windows XP. - Se debe permitir la consulta y administración desde los navegadores de INTERNET más comunes, como mínimo INTERNET EXPLORER, NETSCAPE, MOZILLA y OPERA. - Se debe realizar un diagnóstico de la infraestructura de hardware y software existente en la SDS, relacionada con la plataforma y ambiente informático del sistema de Información del OSA, a partir de las especificaciones de Servidores y de aplicativos SIG (Ver Anexo 4) - Se debe evaluar técnicamente con fuerte énfasis, la opción de desarrollar los aplicativos con herramientas de software de fuente abierta. Incluso el Módulo de Información Geográfica y su interfase de usuario en internet.
Hardware y software a) Hardware: Con el fin de recuperar y transferir datos de las máquinas del cliente, este debe tener al menos un terminal telemático compatible con Xxxx Xxxxx - ISG habilitado ("el terminal"). En este contrato, los terminales, junto con los accesorios como cables, juegos de cables y antenas, se denominarán "el hardware del sistema". Si el hardware del sistema aún no ha sido preinstalado en la máquina adquirida por el cliente, debe comprarse e instalarse por separado en un punto de venta autorizado. El uso del hardware del sistema por parte del cliente está sometido a todos los términos y condiciones de este contrato, así como a otros términos y condiciones acordados con el cliente en el momento de la adquisición del hardware del sistema. b) Software: el software de servicios, del módem y otros tipos de software o firmware se instalarán en el hardware del sistema ("el software del sistema"). El software del sistema contiene un código propietario de Xxxx Xxxxx - ISG o terceras partes con licencia de acuerdo con los términos de este apartado, y podrá incluir un código de un tercero con licencia por separado tal y como se especifique en cualquier documentación (p. ej., un CD) adjunta al hardware del sistema. Xxxx Xxxxx - ISG concede al cliente una licencia no exclusiva y revocable únicamente para el uso del software del sistema (i) en combinación con el uso del sistema y (ii) con el hardware del sistema. El cliente acepta que Xxxx Xxxxx - ISG pueda actualizar el software del sistema en cualquier hardware del sistema del cliente durante la duración de este contrato con la frecuencia que estime oportuna.
Hardware y software. El proveedor deberá realizar las pruebas que protección civil considere necesarias, con la finalidad de corroborar la funcionalidad del equipamiento y software en su totalidad, estas pruebas (Entregable 4) deberán ser documentadas y entregadas a la Coordinación Estatal de Protección Civil durante la configuración y puesta a punto, quien las revisará y de resultar exitosas serán firmadas de conformidad.
Hardware y software. Para proporcionar este servicio, se debe proporcionar todo el equipamiento hardware y software que garantice la correcta operatividad de la solución e integración con el Nodo IoT. Así como la instalación de cualquier elemento para su funcionamiento. Se deben instalar y justificar los puntos de medida necesarios en cada edificio objeto de este contrato para alcanzar los objetivos y servicios expuestos. Y deben medir al menos los siguientes parámetros relacionados con la energía eléctrica: • Consumo de energía activa (Kwh). • Consumo de energía reactiva (KVArh). • Tensión por fase (V). • Corriente por fase (A). • Potencia activa por fase (KW). • Potencia reactiva por fase (KVar). • Factor de potencia (%). El dispositivo de medida como mínimo deberá cumplir lo siguiente: • Certificaciones IEC 62053-22 y IEC 62053-23. • Diseño robusto para garantizar el máximo servicio en caso de xxxxxxx. El contratista debe garantizar la comunicación con el nodo y la instalación de cualquier elemento (equipamiento de comunicaciones, cableado, instalación, obra, etc.) que necesite para dicha comunicación, correrá a su cargo.
Hardware y software. Para proporcionar este servicio, se debe proporcionar todo el equipamiento hardware y software que garantice la correcta operatividad de la solución e integración con el Nodo IoT. Así como la instalación de cualquier elemento para su funcionamiento. Se deben instalar y justificar dicha instalación, de los puntos de medida necesarios en cada edificio objeto de este contrato para alcanzar los objetivos y servicios expuestos. El sistema como mínimo deberá cumplir lo siguiente: • Cumplimiento del estándar UNE-EN-13757 y la especificación Open Metering System. • Certificados de conformidad CE según directiva (MID). • Diseño robusto para garantizar el máximo servicio en caso de xxxxxxx. • El contratista debe garantizar la comunicación con el nodo y la instalación de cualquier elemento (equipamiento de comunicaciones, cableado, instalación, obra, etc.) que necesite para dicha comunicación, correrá a su cargo. • Monitorización de consumo. • Capacidad de autodiagnóstico. • Detección de fraude y desmontaje. • Detección de flujo inverso. • Detección de contador parado. • Detección de contador sobredimensionado y subdimensionado. • Detección de tubería rota.
Hardware y software. Para proporcionar este servicio, se debe proporcionar todo el equipamiento hardware y software que garantice la correcta operatividad de la solución e integración con el Nodo IoT. Así como la instalación de cualquier elemento para su funcionamiento. Se deben instalar y justificar la instalación, de los puntos de medida necesarios en cada edificio objeto de este contrato para alcanzar los objetivos y servicios expuestos. El sistema como mínimo deberá cumplir lo siguiente: • Monitorizar al menos la información referente a humedad y temperatura. • Detectar cualquier variación y tener la capacidad de retransmitirla según se especifique y al menos cada hora. • Precisión de: o Temperatura: ± 0,2 °C. o Humedad: ± 0,5% HR. • Rangos de medida: o Temperatura: 0-50 °C. o Humedad: 0-100% HR • Cumplimiento del estándar UNE-EN-13757 y la especificación Open Metering System. • Certificados de conformidad CE según directiva (MID). • Diseño robusto para garantizar el máximo servicio en caso de xxxxxxx. • El contratista debe garantizar la comunicación con el nodo y la instalación de cualquier elemento (equipamiento de comunicaciones, cableado, instalación, obra, etc.) que necesite para dicha comunicación, correrá a su cargo.
Hardware y software. La implantación incluye la compra e instalación del hardware, software base y licencias necesarias, como sistemas operativos, motores de base de datos, servidores de aplicaciones, librería, utilidades, etc. Sobre este software se instalarán, configurarán y harán accesibles las plataformas. No se incluye en el alcance del proyecto las licencias Oracle correspondiente a la Base de Datos. Se documentará minuciosamente la arquitectura necesaria para la implantación de la nueva plataforma indicando los requerimientos hardware y software necesarios. Es importante destacar la definición de entornos de desarrollo, pruebas y explotación. Se documentará extensamente el proceso de instalación y configuración de la solución a implantar, así como todas las operaciones de sistemas necesarias para su correcta administración (arranque y parada, recuperación ante desastres, seguridad,…). Las propuestas deberán detallar los puntos fuertes y débiles de las soluciones adoptadas. Se justificará la utilización de servidores para cada una de las capas indicando la carga soportada por equipo respecto al número de conexiones. La solución deberá ofrecer una arquitectura escalable con soporte de alta disponibilidad, indicándose los elementos críticos y la tecnología de recuperación frente a desastres así como el tiempo de recuperación frente a caída de alguno de los nodos del sistema. La arquitectura software de la solución se basará en estándares definidos y aceptados en el mercado, detallando el nivel de soporte ofertado en cada uno de los componentes que se utilicen. Dentro del alcance del proyecto, se deben incluir los servicios de soporte e instalación de revisiones que surjan para el software cuyo uso se ha licenciado, durante el año siguiente a su puesta en explotación. El número máximo de páginas aceptadas para desarrollar este apartado es de 20 páginas. Las ofertas que excedan este número de páginas no serán consideradas.

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas conforme el punto 12.1., y se haya entregado el Manual de Operación y Mantenimiento indicado en el punto 12.2. La Recepción Provisional parcial o total de la obra no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista. La Recepción Provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la Recepción Provisional dentro de los treinta días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentan fallas, o solamente defectos menores, subsanables - a juicio exclusivo del Comitente - durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de la solicitud de recepción que efectuara el Contratista, que a todos los efectos se reputará como la de terminación de los trabajos. Se labrará Acta de Recepción Provisional, dejando constancia de las fallas por corregir, el plazo otorgado para su ejecución, y la fecha inicial del plazo de garantía. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o se verificare manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la Inspección suspenderá esa recepción y ordenará los trabajos que estime necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. A los efectos del cumplimiento de los trabajos ordenados, la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el Acta de Recepción Provisional, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista. Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción. La habilitación total o parcial de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la Recepción Provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. El Contratista no tendrá derecho a reclamar redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la de la efectiva recepción provisional de la misma. Una vez otorgada la Recepción Provisional de la obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la Garantía de Ejecución de Contrato.

  • Anticipos reintegrables Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Integración Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera: a) Por el Estado nacional: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno ejercerá la presidencia; b) Por el sector empleador: cuatro (4) representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya; c) Por el sector trabajador: cuatro (4) representantes de la asociación sindical más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya.

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.