Horas de viaje Cláusulas de Ejemplo

Horas de viaje. Art. 58 - Las empresas le proporcionarán transporte al personal del presente convenio colectivo de trabajo que realice tareas de perforación, terminación, reparación, intervención, producción, mantenimiento, flush by, movimiento de suelo, servicios de ecología y medio ambiente, cuando por la índole de trabajo se justifique y no existan líneas de transporte regulares. A tal efecto, se conviene lo siguiente:
Horas de viaje. Son aquellas que se ocasionan fuera de las horas de trabajo según calendario laboral de cada Centro de Trabajo o jornadas especiales para el personal de los Servicios Técnicos, Fábrica Cornellá y CTS Getafe Producción que realice montajes/reparaciones fuera de su Centro de Trabajo, y son las que se producen con motivo de los desplazamientos, en cualquier medio de locomoción, al lugar de trabajo que no se corresponda, por tanto, con la sede del Centro de Trabajo habitual respectivo o las de regreso tanto a su domicilio como al Centro de Trabajo habitual. No se consideran horas de viaje las empleadas para asistir a reuniones y cursos de formación. Al no ser horas de trabajo no se procederá a su canje por tiempo libre. Se establece un valor único para las mismas de 8,94 euros brutos/hora con efectos 1 de julio de 2009, y de 9,05 euros brutos/hora para 2010.
Horas de viaje. Únicamente tienen la consideración de horas de viaje aquellas que el trabajador emplee, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, para desplazarse fuera de la provincia donde radica el centro de trabajo al que está adscrito o su lugar habitual de prestación de servicios. una hora).
Horas de viaje. Al personal incluido en el presente Titulo que realice tareas de Exploración Geofísica del petróleo y que por la índole del trabajo y por no existir líneas de transportes regulares, las empresas le proporcionaran transporte, conviniéndose al efecto lo siguiente:
Horas de viaje. Las horas de viajes que el trabajador realice como consecuencia de un desplazamiento ordenado por la empresa, desde el domicilio o centro de trabajo habitual a obras fuera de la provincia, y que se realicen en horarios fuera de la jornada laboral, serán remuneradas por el valor del 55% de la remuneración de las horas extras conforme a la tabla que figura en el anexo de este convenio, computándose a partir de la 1a hora del viaje de ida y de vuelta.

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  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Parejas de hecho Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.