Igualdad de derechos. Los trabajadores académicos no deberán ser afectados en sus derechos laborales y académicos por su raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, sus ideas, militancia política o creencia religiosa.
Igualdad de derechos. El personal académico extranjero tendrá para los efectos de este Contrato los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
Igualdad de derechos. En reconocimiento de las leyes de “igualdad de derechos” para ambos sexos, y en reconocimiento del hecho de que las mujeres se involucran cada vez mas en la construcción, cualquier pronombre masculino o cualquier referencia en genero masculino en el presente documento se interpretara para incluir ya sea hombre o mujer. Este Acuerdo reconoce las oportunidades y los derechos de la mujer y el hombre calificados por igual para funcionar en posiciones de tripulación y posiciones de supervisión del oficio.
Igualdad de derechos. Conforme disponen la Ley Orgánica núm. 3/2.007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Culmarex, S.A.U ha elaborado un plan de igualdad voluntario que vele de forma activa por el respeto al principio de igualdad en el trabajo en todos sus aspectos y niveles de aplicación – especialmente, en materia retributiva, no aceptando en su seno discriminaciones por razones de sexo y orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, condición social, ideales religiosos o políticos, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento jurídico.
Igualdad de derechos cve: BOE-A-2009-10317 El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. Asimismo, el contenido del presente Xxxxxxxx se entenderá sin distinción alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos efectos la justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si existiera, o en su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos miembros, así como el compromiso de notificación a la Empresa del cese de la relación. Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término «Trabajador» o «Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.
Igualdad de derechos. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tienen los mismos derechos que por ley, convenio colectivo o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del respectivo centro de trabajo, durante el tiempo que dure el contrato.
Igualdad de derechos. El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el Art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. Asimismo, el contenido del presente Xxxxxxxx se entenderá sin distinción alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos efectos la justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si existiera, o en su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos miembros, así como el compromiso de notificación a la Empresa del cese de la relación.
Igualdad de derechos. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad o condición de los trabajadores en materia salarial, cundo desarrollen idéntico trabajo o categoría, así como en materia de promoción, ascensos, etc. Las empresas adoptaran medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se tendrán que negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación vigente. En las empresas de más de 50 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior tendrán que dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que será objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación vigente.
Igualdad de derechos. La Empresa reconocerá que todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo son iguales ante la Ley y tienen la misma protección y garantías. Por lo tanto, gozarán de un tratamiento justo y equitativo en concordancia con la declaración de los derechos humanos, la Constitución Nacional y las leyes, tratados internacionales, convenios y recomendaciones de la OIT que hayan sido homologados y aprobados en Leyes de la República y propendan el mejoramiento de las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores.
Igualdad de derechos. Igualdad/Violencia de género/colectivo LGBTI Delegado de igualdad El Delegado de igualdad es el interlocutor de la empresa en esta materia, el cual deberá ser escogido por y de entre los representantes legales de los trabajadores, sin que su nombramiento para este cargo, le comporte la atribución de nuevos derechos, o la ampliación de los que ya le corresponden, como representante legal.