Common use of Impuestos, Costos y Gastos Clause in Contracts

Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos necesarios. En el caso que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. La Parte causante de la contribución tendrá la obligación de pagar a la brevedad las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Parte. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos. La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el Contrato no es y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la fracción V, inciso a), del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de readquirir para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato. En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y, en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Modelo De Fideicomiso, Modelo De Fideicomiso Maestro

Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos necesarios. En el caso que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. La Parte causante de la contribución tendrá la obligación de pagar a la brevedad las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Parte. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos. La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el Contrato no es y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la fracción V, inciso a), del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de readquirir para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato. En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y, en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos necesarios. En el caso de que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de para hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente, cesando, desde ese momento, cualquier responsabilidad del Fiduciario conforme a lo establecido en la presente Cláusula. La Parte causante de la contribución tendrá la obligación de pagar a la brevedad las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar El Fideicomitente sacará y sacar mantendrá en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Parte. El Fideicomitentesalvo, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier alguna contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, anterior no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato Fideicomiso el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, respecto de dichos honorarios fiduciarioslos cuales, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General Concentradora Adicional y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos. La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el Contrato presente Fideicomiso, y en su caso, los Convenios de Aportaciones no es o no será y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la fracción V, inciso a), del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de readquirir para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente ContratoFideicomiso. En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y, en su caso, de los Fideicomisarios en Primer Lugar o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

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Samples: finanzas.edomex.gob.mx

Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos necesarios. En el caso que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. La Parte causante de la contribución tendrá la obligación de pagar a la brevedad las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Parte. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos. La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el Contrato no es y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la fracción V, inciso a), del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de readquirir para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato. En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y, en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que que, el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicita, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos pagos, necesarios. En el caso de que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. La Parte causante El Fiduciario deber cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la contribución Parte correspondiente, con cargo a la Cuenta Concentradora, si se trata de una obligación del Fideicomitente, o de la Cuenta Individual del Financiamiento que corresponda al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate y dará aviso par escrito a las Partes. En tal caso, la Parte correspondiente tendrá la obligación de pagar restituir a la brevedad cuenta correspondiente todas las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto cantidades que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Partesido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier alguna contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, culpa o negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General Concentradora y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos. La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato o con cualquier contrato de transmisión no es o no será y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la fracción Sección V, inciso a)Inciso A, del Artículo Articulo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de readquirir reversión para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato. En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisorasemisora, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y, y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicitasolicite, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago