Inaplicación condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Inaplicación condiciones de trabajo. —En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulara por lo dispuesto en el artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” núm. 232 de 26 de septiembre de 2017).
Inaplicación condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET deberá ir prece - dido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una dura - ción no superior a 15 días. Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los tra- bajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizati - vas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos. El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fi - jando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración. En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Pa - ritaria del ámbito provincial o alternativamente autonómico de referencia, que tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse. Si la Comisión Paritaria del ámbito provincial o alternativamente autonómico de referencia no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pac - tados en el ámbito territorial de referencia siempre con carácter previo al recurso a los procedimien - tos de mediación y arbitraje. Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Co- misión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito. A los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula adicional la comisión de interpretación prevista en el artículo 57 del presente Convenio modificará su composición fijándose ésta de la siguiente forma:
Inaplicación condiciones de trabajo. BOCM-20221217-3 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes del VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E. núm. 100 de 26 xx xxxxx de 2019), mediante acuerdo de 18 xx xxxxx de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 117 de 17 xx xxxx de 2022) y mediante acuerdo de 13 xx xxxxx de 2022 (publicado en el X.X.X. xxx. 000 xx 0 xx xxxxxx xx 2022). B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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