Prestación por desempleo Cláusulas de Ejemplo

Prestación por desempleo. Usted está cubierto por la prestación por desempleo únicamente cuando, por razón de su relación laboral como trabajador por cuenta ajena con contrato de duración indefinida, funcionario de empleo que cotice al régimen general de la Seguridad Social por desempleo, y socios/as de cooperativas, reciba, conforme a la legislación vigente en cada momento, la prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM, por alguna de las causas siguientes:
Prestación por desempleo. En caso de que el NUEVO SOCIO solicite la prestación por desempleo deberá solicitar previamente la baja de la cooperativa. Freelance SCM emitirá una certificación del Consejo Rector de la baja en la cooperativa y el Certificado de Empresa, dicho socio no podrá volver a ingresar en la Cooperativa hasta pasado un año de la finalización de dicha prestación (Artículo 335 de la Ley General de la Seguridad Social) .
Prestación por desempleo. Para recibir la prestación por desempleo tienes que haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 12 meses. Para beneficiarte de ella debes llevar el formulario de solicitud a la oficina de empleo en la que estés inscrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la pérdida del trabajo.
Prestación por desempleo. Las personas trabajadoras podrán acceder a prestaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2022. Por tanto, empezarán a cotizar para ello, por ambas partes.
Prestación por desempleo. Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del período de ocupación cotizado en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1.799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 720 xxx.xxxxx.xxx vademécum laboral La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. La prestación por desempleo tiene establecidos unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias -de 30 días cada una de ellas- según la siguiente escala: Xxxxxx hijo/a a cargo 1.087,20 Un hijo/a a cargo 1.242,52 Dos o más hijos a cargo 1.397,83 A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33%, que carezcan xx xxxxxx de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario. Jubilación con 65 años 784,90 603,50 636,10 menor de 65 años 735,70 562,30 595,00 Incapacidad permanente gran invalidez 1.177,40 905,30 954,20 absoluta o 65 años 784,90 603,50 636,10 Viudedad con cargas familiares 735,70 con 65 años o discapacidad 636,10 de 60 a 64 años 595,00 menor de 60 años 481,60 Orfandad absoluta por beneficiario 194,30 Favor de familiares por beneficiario 194,30 SOVI vejez, invalidez y viudedad 407,00 La información contenida en el Vademécum está actualizada hasta el 31/01/2016. Cualquier cambio producido en la legisla- ción aprobado con posterioridad a dicha fecha no se incluye. La presente publicación contiene información de carácter general. Para tomar decisiones es necesario asesorarse sobre los aspectos particulares que pueden influir en cada decisión. 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET. 1.067,40 3.642,00 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 885,30 3.642,00 3 Jefes administrativos y de taller 770,10 3.642,00 4 Ayudantes no titulados 764,40 3.642,00 5 Oficiales administrativos 764,40 3.642,00 6 Subalternos 764,40 3.642,00 7 Auxiliares administrativos 764,40 3.642,00 Cu...
Prestación por desempleo. La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses, no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.
Prestación por desempleo. NO ES POSIBLE -‌ No se tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que no se produce una extinción del contrato de trabajo. Un PSI no es un ERE. Quien solicite la prestación de desempleo, perderá la renta del PSI. PROGRAMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN.‌ La Seguridad Social ya tiene disponible en su web un nuevo simulador que permitirá a los compañeros o compañeras que quieran acogerse al PSI, conocer cuál podría ser su pensión pública, en función de lo que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.