Prestación por desempleo Cláusulas de Ejemplo

Prestación por desempleo. Usted está cubierto por la prestación por desempleo únicamente cuando, por razón de su relación laboral como trabajador por cuenta ajena con contrato de duración indefinida, funcionario de empleo que cotice al régimen general de la Seguridad Social por desempleo, y socios/as de cooperativas, reciba, conforme a la legislación vigente en cada momento, la prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM, por alguna de las causas siguientes: (i) Extinción de la relación laboral, tras el periodo de prueba, por los siguientes motivos: - Expediente de regulación de empleo. - Muerte o incapacidad del empresario individual, cuando estas causas determinen la extinción de su contrato de trabajo. - Despido improcedente declarado por sentencia firme o cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario. - Despido nulo declarado por sentencia firme, cuando el empleador no posibilite la reincorporación al trabajo y se dicte auto judicial firme de extinción de la relación laboral. - Despido basado en causas objetivas previstas en la legislación vigente, cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario. - Su resolución voluntaria cuando se le requiera el traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia, o se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o por falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx y/o incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador. - Resolución por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género. (ii) Suspensión de la relación laboral o reducción a la mitad, al menos, de la jornada de trabajo, en virtud, en ambos casos, de expediente de regulación de empleo. (iii) Suspensión de la relación laboral por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Prestación por desempleo. En caso de que el NUEVO SOCIO solicite la prestación por desempleo deberá solicitar previamente la baja de la cooperativa. Freelance SCM emitirá una certificación del Consejo Rector de la baja en la cooperativa y el Certificado de Empresa, dicho socio no podrá volver a ingresar en la Cooperativa hasta pasado un año de la finalización de dicha prestación (Artículo 335 de la Ley General de la Seguridad Social) .
Prestación por desempleo. Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo está en función del período de ocupación cotizado en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1.799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 720 xxx.xxxxx.xxx vademécum laboral La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. La prestación por desempleo tiene establecidos unos topes máximos y mínimos: la cuantía máxima es proporcional al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias -de 30 días cada una de ellas- según la siguiente escala: Xxxxxx hijo/a a cargo 1.087,20 Un hijo/a a cargo 1.242,52 Dos o más hijos a cargo 1.397,83 A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33%, que carezcan xx xxxxxx de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario. Jubilación con 65 años 784,90 603,50 636,10 menor de 65 años 735,70 562,30 595,00 Incapacidad permanente gran invalidez 1.177,40 905,30 954,20 absoluta o 65 años 784,90 603,50 636,10 Viudedad con cargas familiares 735,70 con 65 años o discapacidad 636,10 de 60 a 64 años 595,00 menor de 60 años 481,60 Orfandad absoluta por beneficiario 194,30 Favor de familiares por beneficiario 194,30 SOVI vejez, invalidez y viudedad 407,00 La información contenida en el Vademécum está actualizada hasta el 31/01/2016. Cualquier cambio producido en la legisla- ción aprobado con posterioridad a dicha fecha no se incluye. La presente publicación contiene información de carácter general. Para tomar decisiones es necesario asesorarse sobre los aspectos particulares que pueden influir en cada decisión. 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET. 1.067,40 3.642,00 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 885,30 3.642,00 3 Jefes administrativos y de taller 770,10 3.642,00 4 Ayudantes no titulados 764,40 3.642,00 5 Oficiales administrativos 764,40 3.642,00 6 Subalternos 764,40 3.642,00 7 Auxiliares administrativos 764,40 3.642,00 Cu...
Prestación por desempleo. NO ES POSIBLE -‌ No se tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que no se produce una extinción del contrato de trabajo. Un PSI no es un ERE. Quien solicite la prestación de desempleo, perderá la renta del PSI. PROGRAMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN.‌ La Seguridad Social ya tiene disponible en su web un nuevo simulador que permitirá a los compañeros o compañeras que quieran acogerse al PSI, conocer cuál podría ser su pensión pública, en función de lo que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral.
Prestación por desempleo. La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses, no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.
Prestación por desempleo. Las personas trabajadoras podrán acceder a prestaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2022. Por tanto, empezarán a cotizar para ello, por ambas partes.
Prestación por desempleo. Para recibir la prestación por desempleo tienes que haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 12 meses. Para beneficiarte de ella debes llevar el formulario de solicitud a la oficina de empleo en la que estés inscrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la pérdida del trabajo.

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  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.