Incremento salarial y cláusula de revisión Cláusulas de Ejemplo

Incremento salarial y cláusula de revisión. Artículo 46.- Cláusula de descuelgue salarial
Incremento salarial y cláusula de revisión. 45.1 Con efectos de 1 de enero del año 2007, los salarios recogidos en los conceptos retributivos contenidos en las tablas salariales del anexo I del presente Convenio Colectivo se han incrementado en un 4,2 por ciento para todas las categorías profesionales. 45.2 A partir de 1 de enero del año 2008, y para todo ese año, los conceptos salariales recogidos en dichas tablas de retribuciones se incrementarán en un 2,24 por ciento (de acuerdo con la actualización de las escalas que se prevé en el proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el RDL 5/2000, que regula los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano) más 2,3 puntos, para todos los grupos profesionales, es decir, un total del 4,54 por ciento. 45.3 Por lo que respecta al incremento salarial para los años 2009 y 2010: a) En el caso de que no se publicara, dentro del primer trimestre natural, la actualización del RDL 5/2000, que regula los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, el incremento salarial que haya de aplicarse será igual al IPC real del año anterior más 0,5 por ciento. b) En el supuesto de que se hubiera llegado a publicar en dicho trimestre la citada actualización del RDL 5/2000, el incremento de las retribuciones contempladas en las tablas salariales será igual a la suma del porcentaje publicado en el Real Decreto de actualización, más un punto coma tres (1,3 %) siempre que el resultado sea igual o superior al del IPC real del año anterior; en caso contrario, la subida salarial será igual al IPC real del año anterior más 0,5 por ciento. 45.4 Las revisiones anuales y los abonos en nómina se llevarán a cabo dentro del primer trimestre natural de cada año, excepto por lo que respecta al 2007, en que los atrasos se harán efectivos en los recibos de salarios del mes siguiente al de la publicación de este Convenio en el BOE.
Incremento salarial y cláusula de revisión. 45.1.- Con efectos de 1 de enero del año 2007, los conceptos salariales recogidos en los conceptos retributivos contenidos en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo se han incrementado, al menos, en un 4 por ciento para todas las categorías profesionales. 45.2.- A partir de 1 de enero del año 2008, y para todo ese año, los conceptos salariales recogidos en dichas tablas de retribuciones se incrementarán en un 2,24 por ciento (de acuerdo con la actualización de las escalas que se prevé en el proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el RDL 5/2000, que regula los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano) más 1,5 puntos, para todos los grupos profesionales, es decir, un total del 3,74 por ciento. 45.3.- Por lo que respecta al incremento salarial para los años 2009 y 210: a) Las partes negociarán, dentro del primer trimestre natural, el incremento salarial que haya de aplicarse, en función de la actualización para cada año del mencionado RDL.
Incremento salarial y cláusula de revisión cve: BOE-A-2012-7864 1. Incremento anual. a) IPC real para cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio. Para 2011, se toma como IPC de referencia el 1 %.
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