Subida salarial Cláusulas de Ejemplo

Subida salarial. 1. Desde el 1 de enero de 2017, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I.
Subida salarial. Los conceptos retributivos, Retribu- ción primaria, antigüedad y gratificaciones extraordinarias, subi- rán cada año según el IPC real más 0,5 puntos.
Subida salarial. 1) Desde el 1 xx Xxxxx de 2013, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I.
Subida salarial. A) Para 2001: Con efecto de 1 de Enero de 2001, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a 2.50 puntos más 0,25 puntos, por ciento. Los atrasos correspodientes que pudieran derivarse de esta subida se harán efectivos por las Empresas a los trabajadores en el plazo de dos meses como máximo, desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Subida salarial. Año 2015: Se aplicará un incremento salarial consolidable de 225 euros. Esta cantidad se repartirá proporcionalmente en los conceptos xx xxxxxxx base, pagas extras y vacaciones. Año 2016: Se aplicará un incremento salarial consolidable de 250 euros. Esta cantidad se repartirá proporcionalmente en los conceptos xx xxxxxxx base, pagas extras y vacaciones. Para el año 2016, y con el objetivo de ofrecer a los empleados/as la posibilidad de me- jorar sus condiciones retributivas sin por ello perjudicar la competitividad de la factoría de Vitoria-Gasteiz se ofrece a los empleados/as de convenio la posibilidad de poder mejorar su retribución en función de algunos parámetros claves de la factoría: — Productividad DEP. — Chatarras. — Aparatos rechazados en auditoria de producto. Única y exclusivamente se abonará a aquellas personas que efectivamente hayan con- tribuido a que se consiga dicha prima (en ninguno de los casos se abonara la mencionada cantidad a las personas que y por cualquier motivo no tengan presencia real y efectiva dichos días), es decir, será proporcional a la presencia real y efectiva del año. Estas primas no son consolidables La dirección trasladará el valor de los objetivos que ha sido asignado a la planta en el primer trimestre de cada año al comité de empresa. El valor de referencia de cada indicador para el cálculo de la retribución el valor acumulado final marcado como objetivo anual por la división de producto. El valor acumulado de los indicadores será monitorizado mes a mes y publicado en el tablón de indicadores del área xx Xxxxx (Shop Floor Management).
Subida salarial. Las retribuciones para el año 2020, 2021 y 2022 serán las consignadas en las tablas salariales contenidas en el Anexo II. Artículo 37.
Subida salarial. Los conceptos económicos serán revisados al final de cada año natural, y se incrementaran según el I.P.C. del año vencido, teniendo vigencia a partir del 1 de enero del siguiente año, durante los años de vigencia de este Convenio Colectivo y como mínimo se incrementará en lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones se incrementarán según establezca los Presupuestos Generales del Estado. No obstante si la normativa lo posibilita se incrementarán las retribuciones al I.P.C., con fecha de efectos a la entrada en vigor del presente convenio.
Subida salarial. Para el año 2011, Todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento salarial de un 2% que tendrá efecto retroactivo desde Enero de 2011. Para el año 2012. Todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento salarial desde el mes de enero de un 2%.
Subida salarial. Para el año 2017 se establece un incremento de la Tabla Salarial de 2016 en los siguientes porcentajes: Nivel A: 0,15% Nivel B: 0,15% Nivel C: 0,25% Nivel D: 1% Nivel E: 0,4% El resultado de este incremento queda expresado en la Tabla Salarial reflejada en el Anexo I.
Subida salarial. Se determina una subida salarial para el año 2008 del 5%. Se acuerda asimismo introducir una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos que garantice para todos los trabajadores/as una ganancia de poder adquisitivo de un 1% sobre el IPC Real a 31 de diciembre de 2008. Para el año 2009, se establece igualmente una subida salarial del 3%, con una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre de 2009, que garantice una ganancia de poder adquisitivo del 1,4% sobre el IPC real de dicho año. Finalmente, para el año 2010, se establece una subida salarial del 3%, con una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre de 2010, que garantice una ganancia de poder adquisitivo del 1,8% sobre el IPC real de dicho año.