Subida salarial Cláusulas de Ejemplo

Subida salarial cve: BOE-A-2013-13324 1) Desde el 1 xx Xxxxx de 2013, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I. 2) Para 2014: Con efecto de 1 de Enero de 2014, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a 0,50 por ciento. 3) Para 2015: Con efecto de 1 de Enero de 2015, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a 0,50 por ciento. 4) Para 2016: Con efecto de 1 de Enero de 2016, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a 0,50 por ciento. Este incremento de los salarios (0´5%) se establece como cuantía minima de la siguiente tabla, referenciada al índice del Producto Interior Bruto (PIB): – Si el crecimiento del PIB es inferior al 1´5%, el incremento salarial será del 0´5%. – Si el crecimiento del PIB es entre el 1´5% y el 3%, el incremento salarial será del 0´7%. – Si el crecimiento del PIB es superior al 3%, el incremento salarial será del 0´9%. Conocido el índice del PIB definitivo, se actualizarán las tablas antes de efectuar la revisión correspondiente al año siguiente. Los haberes de los atrasos correspondientes a dicho incremento deberán ser abonados por las empresas, con efecto del 1 de Enero del año al que correspondan, tras el del conocimiento público de dicho índice definitivo, en el mes siguiente al de la publicación de las nuevas tablas salariales de este Convenio en el BOE. Las empresas que durante el periodo comprendido entre enero del 2010 hasta la firma de este convenio hubiesen pagado voluntariamente a sus trabajadores adelantos en previsión del convenio, deberán mantener estas cantidades con la consideración de no absorbibles ni compensables.
Subida salarial. Todos los conceptos económicos del Convenio se incrementarán en el año 2022 un 1,75% y en 2.023 un 2,25%, tal y como figuran en las tablas salariales ane- xas.
Subida salarial. A) Para 2001: Con efecto de 1 de Enero de 2001, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a 2.50 puntos más 0,25 puntos, por ciento. Los atrasos correspodientes que pudieran derivarse de esta subida se harán efectivos por las Empresas a los trabajadores en el plazo de dos meses como máximo, desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Subida salarial. Todos los conceptos retributivos del Anexo I están referenciados al 1/01/2018, y a estas cantidades habrá de aplicarles la subida salarial marcada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Subida salarial. Para el año 2011, Todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento salarial de un 2% que tendrá efecto retroactivo desde Enero de 2011. Para el año 2012. Todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento salarial desde el mes de enero de un 2%.
Subida salarial. Se determina una subida salarial para el año 2008 del 5%. Se acuerda asimismo introducir una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos que garantice para todos los trabajadores/as una ganancia de poder adquisitivo de un 1% sobre el IPC Real a 31 de diciembre de 2008. Para el año 2009, se establece igualmente una subida salarial del 3%, con una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre de 2009, que garantice una ganancia de poder adquisitivo del 1,4% sobre el IPC real de dicho año. Finalmente, para el año 2010, se establece una subida salarial del 3%, con una clausula de revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre de 2010, que garantice una ganancia de poder adquisitivo del 1,8% sobre el IPC real de dicho año.
Subida salarial. 1) Desde el 1 de enero de 2017, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I. 2) Para 2018: Con efecto de 1 de Enero de 2018, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. 3) Para 2019: Con efecto de 1 de Enero de 2019, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. 4) Para 2020: Con efecto de 1 de Enero de 2020, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier complemento vinieran ya concediendo las empresas, exceptuando dicho incremento de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 2.3 del presente convenio. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor.
Subida salarial. Para el año 2017 se establece un incremento de la Tabla Salarial de 2016 en los siguientes porcentajes: Nivel A: 0,15% Nivel B: 0,15% Nivel C: 0,25% Nivel D: 1% Nivel E: 0,4% El resultado de este incremento queda expresado en la Tabla Salarial reflejada en el Anexo I.
Subida salarial. 1. Desde el 1 de enero de 2017, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I. 2. Para 2018: Con efecto de 1 de enero de 2018, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Para 2019: Con efecto de 1 de enero de 2019, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2 por ciento, más un incremento adicional del 1,5 por ciento, estableciéndose un incremento total de 3,5 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. 4. Para 2020: Con efecto de 1 de enero de 2020, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2 por ciento, más un incremento adicional del 1,5 por ciento, estableciéndose un incremento total de 3,5 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. 5. Para 2021: Con efecto de 1 de enero de 2021, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual al 2,5 por ciento, siendo de aplicación los salarios recogidos en las tablas salariales del anexo I. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier complemento vinieran ya concediendo las empresas, exceptuando dicho incremento de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 2.3 del presente convenio. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor. 3. En concordancia con el artículo anterior, el Anexo I y las tablas salariales del Convenio Colectivo, quedaría de la siguiente manera: Grupos Salariales: Se entiende por Grupo Salarial a aquel que agrupa a las distintas categorías laborales que tiene un mismo Salario Base. Los Grupos Salariales son los que a continuación se relacionan e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan: Grupo 1: Director. Grupo 2: Jefe de Sucursal o Delegación. Grupo 3: Encargado o Encargado de Taller. Jefe de Laboratorio Industrial. Jefe de Asistencia Técnica. Jefe de Proyecto Documental. Piloto. Navegante Operador de Fotografía Aérea. Fotógrafo Aéreo. Jefe Administrativo. Jefe de Ventas. Grupo 4: Técnico. Del...
Subida salarial. Sobre los salarios actualizados en 2007, los incrementos salariales serán los siguientes: Para los años 2010 y 2011, en caso de que no exista previsión de inflación por parte del Gobierno, se reunirá la Comisión Mixta del Convenio para fijar el incremento salarial xx xxxxxxx.