Incrementos sobre salario garantizado Cláusulas de Ejemplo

Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2023, su cuantía se obtendrá aplicando el 4,5 % tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2022. En consecuencia, el importe xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2023 será el que conste en la Tabla calculada conforme al criterio anterior.
Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2024, su cuantía se obtendrá aplicando el 4,5 % tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2023. En consecuencia, el importe xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2024 será el que conste en la Tabla calculada conforme al criterio anterior. D.–Año 2025. D.1. Actualización de tabla xx xxxxxxx garantizado. En el mes de enero de 2025, se realizará una actualización de la tabla xx Xxxxxxx Garantizado, de forma que si el incremento del IPC estatal en el periodo 1 de enero 2021 a 31 de diciembre de 2023, fuera superior al 14,12 % (correspondiente a los incrementos aplicados en 2022, 2023 y 2024), el diferencial correspondiente se apli‑ cará a la tabla xx Xxxxxxx Garantizado vigente, y con fecha de efecto 1 de enero de 2025 y por tanto sin pago de atrasos, sirviendo la nueva tabla como punto xx xxxxxxx para la aplicación a la tabla xx xxxxxxx garantizado del incremento correspondiente al año 2025. En el caso de que el resultado de la actualización resultase negativo no se aplicará revisión alguna a la tabla, consolidándose la misma como base de la aplicación del incremento salarial para 2025. D.2. Incrementos salariales. 1.–Incrementos sobre salarios reales. Para el año 2025, se conviene un incremento salarial del 2 % sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2024 en con‑ diciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas. 2.–Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2025, su cuantía se obtendrá aplicando el 2 % tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2024 o, en su caso, el resultante de aplicar la revisión de la Tabla xx Xxxxxxx Garantizado en los términos establecidos en el apartado D.1 anterior. En consecuencia, el importe xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2025 será el que conste en la Tabla calculada conforme al criterio anterior. E.–Año 2026.
Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesio‑ nal en 2026, su cuantía se obtendrá aplicando el 2 % tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2025. En consecuencia, el importe xxx Xxxxxxx Garantizado para cada Grupo Profesional en 2026 será el que conste en la Tabla calculada conforme al criterio anterior. F.–Actualización de tabla xx Xxxxxxx Garantizado 2027. En el mes de enero de 2027, se realizará una actualización de la tabla xx Xxxxxxx Garantizado, de forma que si el incremento del IPC estatal en el periodo 1 de enero 2024 a 31 de diciembre de 2025, fuera superior al 4,04 % (correspondiente a los incrementos aplicados en 2025 y 2026), el diferencial correspondiente se aplicará a la tabla xx Xxxxxxx Garantizado vigente, y con fecha de efecto 1 de enero de 2027 y por tanto sin pago de atrasos, sirviendo la nueva tabla como punto xx xxxxxxx para la aplicación a la tabla xx xxxxxxx garantizado del régimen salarial que en su momento se pacte para el año 2027. En el caso de que el resultado de la actualización resultase negativo no se aplicará revisión alguna a la tabla xx Xxxxxxx Garantizado, consolidándose la misma como base de la aplicación del régimen salarial que en su momento se pacte para 2027.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.