Régimen salarial Cláusulas de Ejemplo
Régimen salarial. Las retribuciones del presente Xxxxxxxx son las que aparecen en el presen- te anexo.
Régimen salarial. Artículo 3 Salario
Régimen salarial. 1. el salario de los trabajadores estará integrado por:
a) el salario base del convenio.
b) los complementos salariales establecidos en el presente convenio.
c) Gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.
d) en su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario.
2. al amparo de lo previsto en el párrafo 2 del artículo del estatuto de los trabajadores, la retribución salarial de todo el personal será percibida únicamente en doce pagas anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias.
3. Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario global en cómputo anual por el número de horas de trabajo al año. artículo 11.—salario Base de convenio.
1. el salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio o la inferior individualmente pactada. la cuantía xxx xxxxxxx base de convenio en computo anual es la establecida en el anexo i del presente Convenio.
2. los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de convenio en proporción a la jornada pactada. artículo 12.—complementos salariales.
1. los trabajadores tendrán derecho cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes:
a) puesto de trabajo.
b) de carácter personal.
2. puesto de trabajo: no tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. Cuando así se acuerde mediante pacto entre empresa y trabajador.
3. personal: tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.
Régimen salarial. Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento: — A 1 de enero de 2018 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017 en un 2,1 por 100. — A 1 de enero de 2019 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 en un 2,00 por 100. — A 1 de enero de 2020 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019 en un 2,00 por 100. Estos incrementos se aplicarán al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este Convenio. En caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística cada uno de los años de vigencia del presente convenio se situara en un nivel superior al 2,6% en el año 2018, al 2,5% en el año 2019 o al 2,5% en el año 2020, se efectuará una actualización salarial cada uno de los años, sin carácter retroactivo, equivalente a la diferencia entre el IPC real y las cantidades anteriormente indicadas, sobre todos los conceptos a los que se aplicó el incremento pactado. La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2018 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Régimen salarial. Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al pre- sente texto y que son el resultado del siguiente incremento: • A 1 de enero de 2015 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2014 en un 0,9 por 100. • A 1 de enero de 2016 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015 en un 1,2 por 100. • A 1 de enero de 2017 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016 en un 1,5 por 100. Se acuerda aplicar la cláusula de revisión prevista en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que será aplicable al final del ejercicio 2016. La Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen donde se concrete dicha revisión y procederá a su difusión. Las partes acuerdan la aplicación de la cláusula de revisión que se pacte en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para el ejercicio 2017. Para su correcta aplicación la Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca el citado acuerdo. Estos incrementos se aplicarán al concepto de “carencia de incentivos” reco- gido en este Convenio. A partir del 1 de enero de 2015, en las empresas que apliquen este Convenio, ninguno de los Grupos Profesionales recogidos en este convenio colectivo percibirá un salario anual inferior a los 14.000 Euros, excepto los contratos de formación, primer año y segundo año, y aprendices. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2015 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Régimen salarial. Independientemente de otros conceptos, la cuantía xxx xxxxxxx Convenio por grupos profesionales y con carácter de mínimo es el que se especifica en la Tabla de remuneraciones del presente Convenio Colectivo y se percibirán durante todos los días del año. Cuando el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, supere el salario Total Convenio, es decir, el salario convenio adicionado en el 9% de participación en beneficios y los pluses correspondientes, también en cómputo anual, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional pasará a constituir el nuevo Salario Total Convenio a todos los efectos, asimismo en cómputo anual.
Régimen salarial. Las retribuciones de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento: A 1 de enero de 2021 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020 en un 1 por 100. A 1 de enero de 2022 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021 en un 1,50 por 100. A 1 de enero de 2023 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022 en un 2,00 por 100. Estos incrementos se aplicarán también al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este Convenio. En el caso que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2021 se situara en un nivel superior al 1 % en el año 2021, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2021, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2022 se situara en un nivel superior al 1,5 % en el año 2022, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2022, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2023 se situara en un nivel superior al 2 % en el año 2023, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2023, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa. A 31/12/2023 se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real del periodo temporal total del convenio, una vez descontado de ese total el 50% del incremento anual ya adelantado a final de cada año. La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística. L...
Régimen salarial. Artículo 24.—Salario base. El salario base de Grupo es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su Grupo Profesional y Categoría de pertenencia. El salario base para el año 2002, será el resultado de aplicar el IPC real resultado al 31-12-2001 más 1; para 2003, el IPC real resultado al 31-12-2002 más 0,75 y para el año 2004, el IPC real resultado al 31-12-2003 más el 0,50. El importe a percibir por este concepto para 2002 será el reflejado en la tabla salarial adjunta (Anexo I).
Régimen salarial. El presente Convenio está constituido, respecto al régimen económico por:
1. Salario base.
2. Antigüedad.
3. Complemento personal.
4. Complemento por nivel.
Régimen salarial. La estructura retributiva del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, estará constituida por los siguientes conceptos: