Indemnización de daños Cláusulas de Ejemplo

Indemnización de daños. La responsabilidad xx Xxxxx, tanto si se debe a la ejecución o a la no ejecución del contrato, a la garantía, a hecho ilícito o si se debe a responsabilidad objetiva, no podrá en ningún caso exceder el valor del Producto con el cual se relaciona dicha responsabilidad. En ningún caso la Sociedad podrá ser responsable de lucro cesante o de pérdida de ganancia o de falta de uso o parada técnica de los Productos o de cualquier maquinaria asociada, por reclamaciones del Comprador y/o de terceros en relación a los susodichos daños o por cualquier eventual otro daño también indirecto o consecuencial.
Indemnización de daños. Reserva de propiedad; Art. 12 Confidencialidad;
Indemnización de daños. 8.1 El Proveedor compensará y dejará indemne al Comprador por cualesquiera daños, pérdidas y costes ocasionados al Comprador, incluidos, sin limitación, costes y gastos defensa legal, relativos a (a) defectos en los Componentes, (b) infracción de normativa en materia de seguridad, (c) infracción de normativa relativa al medioambiente, (d) infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial, o (e) cualquier otro incumplimiento de este Contrato y/o de la legislación aplica- ble, a no ser que el Proveedor pueda demostrar que no es responsable. Cuales- quiera otros derechos y prerrogativas del Comprador previstos en la legislación aplicable no resultarán afectados. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.6, y en la medida en que resulte legalmente posible, la responsabilidad del Comprador por cualesquiera pérdidas, daños o costes causados al Proveedor se encontrará excluida.
Indemnización de daños. La Parto solicitante se encargará de los gastos vinculados a la atención módica y funeraria de los miembros del grupo de asistencia, si han sucedido en el cumplimiento de las tareas materia del presente Convenio. Si un miembro del grupo de asistencia, en el ejercicio de las acciones derivadas del presente Convenio en el territorio de la Parte solicitante, ocasiona sin culpa daños a una persona natural o jurídica, la reparación será asumida por la parte; solicitante de acuerdo con su legislación interna. Todo daño causado por un miembro del grupo de asistencia, producido con dolo o culpa, será indemnizado por la Parte asistente.
Indemnización de daños. Qué se garantiza? La reparación o reposición de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios cuando resulten destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, habiendo sido éste debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. ¿Quién es el Asegurado? ¿Cuándo existe responsabilidad por parte del Asegurado? ¿Y esta indemnización que incluye? Indemnizaciones 100% del valor del vehículo y sus accesorios.
Indemnización de daños. Derecho a la indemnización de daños

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  • Indemnización 14.1 De conformidad con lo establecido en esta Cláusula 14 (Indemnización), si un tercero efectúa una reclamación ya sea en contra de Usted o de Oracle (“Receptor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya recibido el Material), en cuanto a que cualquier información, diseño, especificación, instrucción, software, servicio, datos, hardware, o material (en conjunto, el “Material”) suministrado por Usted o por Oracle (el “Proveedor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya suministrado el Material) y utilizado por el Receptor viola los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, entonces el Proveedor, a su propio costo y cargo, defenderá al Receptor frente a la reclamación e indemnizará al Receptor por los daños, responsabilidades, costos y gastos que la autoridad judicial otorgue a favor xxx xxxxxxx como resultado de la reclamación, o del convenio de conciliación acordado por el Proveedor, siempre y cuando el Receptor: a. notifique al Proveedor de inmediato y por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días después de que el Receptor reciba la notificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); b. otorgue al Proveedor el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones relacionadas con la eventual conciliación; y c. otorgue al Proveedor la información, las facultades y la asistencia que éste requiera para defenderse de la reclamación o conciliarla. 14.2 Si el Proveedor considera o se determina que el Material podría haber violado los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de modificar el Material para que no viole tales derechos (siempre y cuando conserve sustancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener una licencia que permita la continuidad de su uso. En caso de que dichas alternativas no fueran comercialmente razonables, el Proveedor podrá dar por terminada la licencia y exigir la devolución del Material respectivo, como así también reembolsar las tarifas pagadas por adelantado y no utilizadas que el Receptor haya pagado a la otra parte por dicho Material. Si dicha devolución afectara en forma sustancial la capacidad de Oracle para cumplir con sus obligaciones en virtud de la correspondiente orden, Oracle podrá, a su opción y mediante notificación por escrito enviada con 30 días de anticipación, dar por terminado la orden. 14.3 El Proveedor no indemnizará al Receptor si este último (a) modifica el Material o lo utiliza fuera del alcance de uso identificado en la documentación del usuario o del programa del Proveedor o las Especificaciones del Servicio, (b) utiliza una versión del Material que ha sido reemplazada, y la reclamación por violación de derechos hubiera podido evitarse usando una versión no modificada y actualizada del Material que le haya sido suministrada al Receptor, o (c) continúa utilizando el Material respectivo con posterioridad a la terminación de la licencia de uso correspondiente a dicho Material. El Proveedor no indemnizará al Receptor en la medida en que la reclamación por violación de los derechos de propiedad intelectual se base en información, diseños, especificaciones, instrucciones, software, servicios, datos, hardware o materiales no suministrados por el Proveedor. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones por violación de derechos que se originen en la combinación del Material con productos o Servicios no suministrados por Oracle. Oracle no lo indemnizará en la medida en que una reclamación por violación de derechos se base en Contenido de Terceros o cualquier Material de un portal de un tercero u otra fuente externa a la que Usted tenga acceso dentro de los Servicios o desde ellos (por ejemplo, la publicación en una red social de unblog o foro de un tercero, la página web de un tercero a la que se accede a través de un hipervínculo, etc.). Oracle no lo indemnizará por una violación de derechos generada por Sus acciones contra terceros si los Servicios que Usted ha recibido y utilizado de conformidad con los términos de este Contrato de otro modo no infringirían los derechos de propiedad intelectual de terceros. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos de propiedad intelectual que sean de Su conocimiento en el momento en que se obtienen los derechos sobre los Servicios. 14.4 El término “Material”, definido más arriba, no incluye Tecnología de Terceros con Licencia por Separado. Únicamente con respecto a la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado que forme parte o se requiera para utilizar los Servicios en la Nube y que se utilice: (a) sin modificaciones; (b) como parte de los Servicios en la Nube o según sea necesario para utilizarlos; y (c) de conformidad con los derechos de uso otorgados para los Servicios en la Nube respectivos y los demás términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, Oracle lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos por la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado en la misma medida en que Oracle esté obligada a indemnizar por la violación de derechos respecto de los Materiales conforme a los términos del Contrato. 14.5 La presente Cláusula 14 establece los recursos exclusivos de las partes respecto de cualquier reclamo o daños originados en la infracción de derechos.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. LIBERTYMASCOTAS Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

  • INDEMNIZACIÓN POR XXXX En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporte plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.

  • Límite de indemnización El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • PROTECCIÓN DE DATOS De acuerdo a la normativa de protección de datos se le informa de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por las personas licitadoras durante el procedimiento de contratación y por la persona contratista durante la ejecución del contrato, que se utilizarán exclusivamente para la gestión xxx xxxxxx y posterior contratación en caso de ser adjudicataria. Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad y se almacenarán mientras el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente, deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Xxxxx 12/2007, de 4 xx xxxxx de archivos y documentos. Se informa igualmente de que tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento o cualquier otro derecho que les corresponda legalmente dirigiéndose al Registro Xxxxxxx (X/Xxxxx 0, 00000 xx Xxxxxxxx) o a la sede electrónica en xxx.xxxxxxxx.xx. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en xxx.xxxxxxxx.xx La presentación de la oferta supone consentimiento suficiente para el tratamiento de los datos y la posterior publicación a través de los medios que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx considere oportunos. Dichos medios pueden incluir el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y la página web de la institución (xxx.xxxxxxxx.xx), que en su apartado Open Data recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y personas proveedoras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de que la realización de los trabajos suponga un acceso a datos de carácter personal de personas identificadas o identificables por parte de la persona adjudicataria se relacionan a continuación los deberes y obligaciones de la persona adjudicataria con el tratamiento de los datos de acuerdo con la normativa de protección de datos en vigor. Obligaciones de la persona encargada del tratamiento La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a: - Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del contrato adjudicado. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Si la entidad adjudicataria considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la entidad adjudicataria informará inmediatamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. - Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento, que contenga: - El nombre y los datos de contacto de la persona encargada o encargadas y de cada persona responsable por cuenta del cual actúe la persona encargada y, en su caso, de la persona representante de la responsable o de la encargada y de la persona delegada de protección de datos. - Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. - En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. - Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: o La seudonimización o, en su caso, el cifrado de datos personales. o La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. o La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en los supuestos legalmente admisibles. La entidad adjudicataria puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento del Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si la entidad adjudicataria debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. - Subcontratación Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, antes de que se produzca la subcontratación, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la entidad subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no manifiesta su oposición. La persona subcontratista, que también tendrá la condición de persona encargada del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para la persona encargada del tratamiento y las instrucciones que dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Corresponde a la persona encargada inicial regular la nueva relación de forma que la nueva persona encargada quede sujeta a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que ella, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte de la persona subencargada, la persona encargada inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. - Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice su objeto. - Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. - Mantener a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. - Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - Asistir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la respuesta al ejercicio de los derechos de: - Acceso, rectificación, supresión y oposición. - Limitación del tratamiento. - A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - Notificación de violaciones de la seguridad de los datos La entidad adjudicataria notificará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, así como los datos de la persona responsable de gestionar la incidencia por parte de la adjudicataria. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - El nombre y los datos de contacto de quienes tengan las funciones de persona delegada de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - Dar apoyo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - Dar apoyo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - Poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la entidad adjudicataria, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La entidad adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. - Cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad, implantar las medidas de seguridad que se definan en el anexo IV y además las que se definan en cada contrato. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. d) Xxxxxxxxxxxx o, en su caso, cifrar los datos personales. - Designar una persona física o jurídica delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en los casos establecidos en el artículo 37 RGPD. - Destino de los datos. Devolver al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada. No obstante, la entidad adjudicataria puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

  • SUBROGACIÓN DE DERECHOS La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.