Reserva de propiedad. 1. El comprador no adquirirá la propiedad de las mercancías hasta que no haya pagado todas las deudas de su relación comercial con el vendedor, incluidas reclamaciones accesorias, derechos de indemnización y pago de cheques y letras. La reserva de propiedad continúa en vigor cargándose en una cuenta corriente los créditos del vendedor, después de cerrar el balance y reconocer el saldo.
2. El vendedor podrá exigir al comprador la devolución de la mercancía vendida con reserva de propiedad, sin necesidad de fijar un plazo especial o de rescindir el contrato, en el caso de que éste se retrase en cumplir sus obligaciones hacia el vendedor. La devolución de una mercancía vendida con reserva de propiedad sólo implicará la rescisión del contrato cuando el vendedor lo declare expresamente por escrito. En caso de que el vendedor rescinda el contrato, podrá exigir una compensación proporcionada por el tiempo de usufructo de la mercancía.
3. En caso de transformación de mercancías con reserva de propiedad, se considerará que el comprador actúa por cuenta del vendedor, sin adquirir ningún tipo de derecho sobre el vendedor en razón de la transformación. La reserva de propiedad del vendedor se extiende, por tanto, a los productos resultantes de la transformación. Si la mercancía con reserva de propiedad fuera elaborada, mezclada o transformada con mercancías que sean propiedad de terceros, el vendedor adquiere la copropiedad de los productos resultantes de la transformación, en una cuota proporcional entre el valor facturado de la mercancía con reserva de propiedad y el valor facturado de la mercancía propiedad de terceros. Si la transformación o la mezcla se realizaran con una sustancia propiedad del comprador, éste cederá por anticipado al vendedor sus derechos de propiedad sobre el nuevo producto.
4. El comprador está obligado a guardar cuidadosamente para el vendedor la mercancía en reserva de propiedad, a conservarla y repararla por cuenta propia y, aplicando el principio de cautela comercial, a asegurarla a sus costas contra riesgo de pérdida y deterioro. Mediante este documento, cede por anticipado al vendedor todos los derechos derivados de sus seguros.
5. En tanto que el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones para con el vendedor, podrá disponer de las mercancías en sus operaciones normales, a no ser que entre el comprador y sus clientes se haya acordado prohibir la cesión de la obligación de pago. El comprador no está autorizado a dar las mercancías...
Reserva de propiedad. 1. La propiedad de los artículos entregados no se transmitirá al cliente hasta que se hayan pagado en su totalidad. En la medida en que la validez de la reserva de dominio en el país de destino esté vinculada a requisitos previos especiales o a requisitos formales especiales, el cliente deberá asegurarse de que estos se cumplen.
2. El cliente no podrá pignorar, vender o ceder en garantía el objeto de la entrega antes de la transmisión de la propiedad. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones por parte de terceros, el cliente deberá advertir sobre nuestra propiedad y notificarnos inmediatamente por escrito.
3. En caso de que el cliente incumpla el contrato, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a retirar la mercancía tras emitir una advertencia. El cliente está obligado a entregar la mercancía. Ni la afirmación de la reserva de propiedad ni la incautación del objeto de la entrega por nuestra parte se considerarán como una rescisión.
4. La solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio del cliente nos dará derecho a rescindir el contrato y a exigir la devolución inmediata del objeto de la entrega.
5. Si el cliente tiene su domicilio social en la República Federal de Alemania, se aplicará además lo siguiente:
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VI.1., nos reservamos la titularidad de los artículos entregados hasta que se hayan satisfecho todas nuestras reclamaciones contra el cliente derivadas de la relación comercial actual.
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VI.2., el cliente tendrá derecho, en las siguientes condiciones, a revender o transformar los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios: Deberá: revender los artículos entregados bajo reserva de propiedad si los artículos entregados no son pagados inmediatamente en su totalidad por el tercer comprador. El derecho de reventa no será aplicable si el cliente se encuentra en situación de impago. Una vez concluido el contrato, el cliente nos cederá todas las reclamaciones derivadas de una reventa o de cualquier otro motivo legal. En caso de que surja la copropiedad, la cesión solo incluirá la parte del crédito correspondiente a nuestra copropiedad.
c. Incluso después de la cesión, el cliente seguirá estando autorizado a cobrar los créditos que nos sean asignados mientras cumpla con sus obligaciones de pago con nosotros de acuerdo con el contrato. Podemos exigir, en cualqui...
Reserva de propiedad. 9.1 Hasta que no se liquiden todas las obligaciones generadas a partir de la relación comercial, incluidos los intereses y los costos, nos reservamos la titularidad de las mercancías entregadas.
9.2 Dicha reserva también se aplica si el precio de compra de ciertas entregas de mercancías determinadas por el Comprador ha sido liquidado, ya que la propiedad reservada sirve como garantía para el saldo total de las cuentas por cobrar.
9.3 El Comprador tiene derecho a disponer de las mercancías reservadas en el curso habitual y ordenado del negocio. Sin embargo, queda reservada la propiedad hasta el momento en el que se liquide el pago total del precio de compra. El Comprador no puede pignorar las mercancías reservadas o transferirlas como garantía y deberá informarnos inmediatamente sobre las prendaciones de terceros u otra forma de acceso a las mercancías reservadas por parte de terceros. Si el Comprador adapta o modifica la mercancía que le hemos entregado o si la combina con otras mercancías que no nos pertenecen, entonces, como fabricante, el proceso de adaptación y procesamiento se realizará de forma gratuita. En consecuencia, adquirimos la propiedad o la copropiedad de la participación del producto en el valor agregado total del producto resultante del procesamiento. El Comprador mantiene el nuevo producto producido de forma gratuita para nosotros.
9.4 Tenemos derecho a que el objeto de entrega sea marcado externamente como objeto de nuestra propiedad. El Comprador debe cumplir con los requisitos formales necesarios para salvaguardar la reserva de propiedad.
Reserva de propiedad. Los SUMINISTROS permanecen en propiedad de GEOBRUGG hasta que el CLIENTE haya cumplido su obligación de pago y GEOBRUGG haya recibido íntegramente todos los pagos según el contrato. El CLIENTE está obligado a colaborar sin dilación en el caso de medidas para proteger la propiedad de XXXXXXXX. Además, el CLIENTE faculta a GEOBRUGG para que inscriba su propiedad en el correspondiente registro de reserva de propiedad, siempre que GEOBRUGG desee dicha inscripción.
Reserva de propiedad. Si la entrega es efectuada antes del pago de todo el monto debido, la venta se considera efectuada con arreglo a y para los efectos de los artículos 1523 y siguientes del Código Civil italiano y por lo tanto Xxxxx conserva la propiedad de los Productos hasta el pago de todo el precio pactado.
Reserva de propiedad. 8.1 El proveedor se reserva la propiedad del suministro hasta el pago íntegro del mismo. El cliente está obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger la propiedad del proveedor.
8.2 El proveedor está autorizado a solicitar el registro correspondiente de la reserva de propiedad con la colaboración del cliente.
Reserva de propiedad. Los equipos y/o materiales y/o utillaje facilitados por NAVEC, en su caso, al Proveedor en el ámbito del pedido, seguirán siendo propiedad de NAVEC, reservándose el derecho a disponer de los mismos cuando lo considere oportuno. En consecuencia, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Proveedor y/o en caso de que el mismo fuera declarado en concurso de acreedores, NAVEC tendrá pleno derecho a recuperar dichos bienes, por si misma o a través de terceros, sin que pueda entenderse que el Proveedor tiene sobre los mismos derecho alguno de uso, garantía o retención. A tal efecto, NAVEC, directamente o a través de terceros, tendrá pleno y libre acceso a las instalaciones del Proveedor, quien correrá con todos los gastos ocasionados, para lo cual NAVEC podrá descontar el importe correspondiente a esos gastos de las facturas pendientes de abono, de las cantidades retenidas en garantía o ejecutar otras garantías entregadas por el Proveedor, si existieren, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder si tales cantidades no fueran suficientes para cubrir el importe y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Reserva de propiedad. 5.1 Todo el material de prueba, herramientas y piezas de repuesto depositadas en el local de “LA PROCURADURÍA”, para la ejecución del servicio, son y permanecen siendo propiedad exclusiva de “EL PROVEEDOR”.
Reserva de propiedad. 1. La propiedad de todos los objetos entregados está transferida al comprador solamente cuando todo derecho - incluso futuro - resultando del negocio haya sido pagado por el comprador.
2. El comprador tiene el derecho de asegurar el objeto de entrega a coste del comprador contra hurto, ruptura, fuego, agua y otros daños, si el comprador no ha concluido él mismo de manera demostrable dicho seguro y si no ha cesado de antemano sus derechos resultando de dichos seguros al proveedor.
3. El comprador no tiene el derecho de empeñar o transferir el objeto de entrega como aseguramiento. En caso de secuestro y confiscación u otras disposiciones por terceros tiene que informar al proveedor inmediatamente. El comprador no tiene el derecho de alterar la reserva de propiedad del proveedor hasta la recepción de todos los pagos según artículo XIII.1 sin aprobación expresa del proveedor y en particular no tiene el derecho de vender, trabajar o mezclar o conectar el objeto de entrega de otra manera con otros objetos. Si el objeto de entrega está no obstante trabajado, procesado o tratado por el comprador, la reserva de propiedad se extiende también al nuevo objeto. En el caso de un tratamiento, una conexión o una mezcla con otros objetos, el proveedor adquiere una reserva de propiedad del nuevo objeto en proporción del valor del objeto de entrega con relación al valor de los otros objetos tratados o mezclados en el momento del tratamiento o de la mezcla. Al tratar el objeto, el comprador trabajo para el proveedor sin adquirir por ello ningún derecho contra el proveedor.
4. En caso de un comportamiento del comprador contrario al contrato, en particular en caso de un retraso del pago, el proveedor tiene el derecho de re-entrega después de una carta admonitoria y el comprador está obligado a entregar el objeto de entrega. La alegación de la reserva de propiedad y el secuestro del objeto de entrega no están considerados como rescisión del contrato.
5. La apertura de un procedimiento de quiebra autoriza el proveedor de revocar el contrato y de reclamar la restitución inmediata del objeto de entrega.
Reserva de propiedad. 5.1. Nos reservamos el derecho de propiedad de la mercancía hasta que sea pagado el precio de compra por completo, así como todos los créditos pagaderos en el momento de celebrar el contrato procedentes de la relación comercial con el Comitente, incluyéndose los créditos que resulten en el futuro, incluso de contratos celebrados simultánea o posteriormente. Eso valdrá también cuando uno o todos nuestros créditos hayan sido integrados en una factura corriente y haya sido sacado y reconocido el saldo.
5.2. El Comitente tendrá el derecho a vender la mercancía reservada en el curso debido de los negocios solamente si él nos cede así todos los créditos por importe de la suma total de factura (incluyendo el importe sobre el valor añadido), que resulten de la venta contra sus compradores o terceros. Aceptaremos esta cesión de crédito. La manipulación y el tratamiento de la mercancía resultará por nosotros como fabricante, en el sentido del § 950 BGB [Código Civil]. Si por el tratamiento se interconectan objetos de diferentes propietarios, entonces la propiedad se extenderá de nosotros a una parte de copropiedad, la cual corresponderá a la proporción del valor de la mercancía entregada por nosotros con respecto a las otras mercancías tratadas en el momento de su tratamiento. Como valor de la mercancía será asentado en cuenta el precio convenido.
5.3. El Comitente conservará su derecho a cobrar el pago ante terceros. Podremos revocar el poder de cobro si el Comitente cesa su pago, si se inicia un proceso de insolvencia sobre su patrimonio, si se pone solicitud para iniciar ese tipo de proceso, o si de otro modo el Comitente se encuentra en disminución de patrimonio. En el caso de un revoque del poder de cobro, el Comitente estará obligado a informarmos sobre los créditos cesados a nosotros y sobre sus deudores, a indicar los datos necesarios para efectuar los cobros, a entregar la documentación y a avisar la cesión al deudor.
5.4. El Comitente estará obligado a señalar nuestros derechos en el caso de eventuales embargos por terceros, y a informarnos inmediatamente al respecto. Siempre y cuando el tercero no esté en posición de restituirnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda según el § 771 ZPO, el Comitente se responsabilizará por los gastos originados a nosotros.
5.5. Tendremos el derecho a desistir del contrato y de exigir la entrega de la mercancía reservada en el caso de un comportamiento contrario a lo indicado en el contrato de parte del Co...