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Industria bancaria Cláusulas de Ejemplo

Industria bancaria. De acuerdo con las estadísticas de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicadas a diciembre de 2020, la industria bancaria chilena contaba con 21 instituciones financieras, las que se componían de un banco de propiedad estatal, 14 bancos locales y 6 bancos extranjeros. Para el cierre de diciembre del año 2020 las colocaciones totales de la industria llegaron a CLP 200.932 miles de millones, mientras que el patrimonio total ascendió a CLP 22.170 miles de millones y la utilidad consolidada del ejercicio (correspondiente a los últimos 12 meses) alcanzó los CLP 1.242 miles de millones. El sistema bancario chileno está regulado y supervisado por el Banco Central de Chile y recientemente la CMF. Ambos velan por el cumplimiento de la normativa dictada para el sector, contenida en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, la Ley General de Bancos, la Ley de Sociedades Anónimas Nº18.046 y el Reglamento de Sociedades Anónimas, en la medida que estas últimas complementen a la nueva Ley General de Bancos. El marco regulatorio del sector ha permitido durante los últimos años un positivo desarrollo del sector en términos de crecimiento, control de - riesgo y competencia. El sistema bancario chileno es considerado uno de los más sólidos y transparentes de América Latina. Los bancos chilenos están sujetos principalmente a la nueva Ley General de Bancos y, en segundo lugar, en la medida en que no sea inconsistente con dicha Ley, a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas que rige a las sociedades anónimas abiertas, salvo ciertas disposiciones que se excluyen expresamente. El sistema bancario moderno de Chile comienza su historia por el año 1925, estando caracterizado por períodos de regulación sustancial e intervención estatal, así como por períodos de desregulación. El período más reciente de desregulación fue el que comenzó en 1975 y culminó con la adopción de la Ley General de Bancos. Acá se otorgaron nuevos poderes a los bancos, incluyendo poderes de suscripción general para nuevas emisiones de ciertos valores de deuda y capital, entregando la facultad de crear filiales que se involucren en actividades relacionadas con bancos, tales como corretaje, asesoría en inversiones, servicios de fondos mutuos, administración de fondos de inversión, factoraje, productos de securitización y servicios de leasing financiero. Las principales responsabilidades del Banco Central como ente regulador y supervisor incluyen la determinación de las reserva...
Industria bancaria. El sistema bancario chileno se encuentra regulado y supervisado por el Banco Central de Chile y la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF"). Ambas instituciones velan por el cumplimiento de la normativa dictada para el sector, contenida en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, la Ley General de Bancos, la Ley de Sociedades Anónimas Nº 18.046 y el Reglamento de Sociedades Anónimas, en la medida que estas últimas complementen a la Ley de Bancos. El marco regulatorio del sector ha permitido un positivo desarrollo del sector en términos de crecimiento, control de riesgo y competencia, siendo considerado en la actualidad como uno de los más estables y transparentes de Latinoamérica. Durante el año 2008, la industria bancaria debió ajustarse a los cambios asociados al cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Bancos en relación a la presentación de la información financiera de las entidades inscritas en sus registros. Estas modificaciones se enmarcan en el proceso de migración a las Normas Internacionales de Contabilidad (formato IFRS), que comenzaron a regir a partir de dicho año. A junio de 2020, el sector bancario en Chile estaba conformado por 18 instituciones financieras entre las que se cuentan 17 bancos de capitales privados y 1 banco de propiedad estatal (Banco Estado). De estos 17 bancos, 14 están establecidos en Chile y 3 son sucursales de bancos extranjeros. A esa misma fecha, las colocaciones totales de la industria alcanzaban a $190.042 mil millones excluidas las inversiones en Estados Unidos y Colombia y $209.139 mil millones incluyendo las inversiones en Estados Unidos y Colombia. El patrimonio total de la industria bancaria a junio 2020 fue de $21.982 mil millones y su utilidad acumulada fue de $324.514 millones. El proceso de consolidación que se ha vivido en esta industria desde 1990 ha llevado el número de partícipes desde 36 en 1990 hasta el número actual. Esta situación ha sido motivada por las eficiencias de costo alcanzadas por los actores más grandes y por la mayor competencia que la regulación financiera ha permitido en esta industria. A junio de 2020, las colocaciones de Banco Security alcanzaron los $6.225 mil millones, que deja al banco en el 8° lugar en colocaciones con un 3,0%2 de participación en el mercado chileno. Por su parte, a junio de 2020 los cuatro mayores bancos concentran el 63,8% de las colocaciones del sector2, siendo el principal banco el Banco de Crédito e Inversiones con un 1...

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  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • Seguro 17.1. Sin limitar sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato, el Contratista contratará las pólizas de seguro especificadas en los artículos 17.2., 17.3 y 17.4. Cada póliza de seguro será efectuada con aseguradoras y bajo términos aprobados por la Autoridad Contratante. Antes de la fecha de inicio, el Contratista presentará copias de las pólizas al Ingeniero. Al pagar cada prima de las pólizas de seguro, el Contratista presentará la evidencia del pago al Ingeniero. El Contratista cumplirá con las condiciones estipuladas en cada una de las pólizas de seguro. Dichas pólizas de seguro estarán en efecto a partir del inicio de las Obras y estarán vigentes hasta la emisión del Ingeniero del Certificado de Terminación Final de las Obras. Cada póliza de seguro estará a nombre conjunto de la Autoridad Contratante' y el Contratista. 17.2. El Contratista contratará una póliza de seguro contra cualquier perdida o daños por los cuales el Contratista es responsable bajo el Contrato surgiendo de una causa ocurriendo previo a la emisión del Certificado de Terminación Sustancial, y por la pérdida o daños causados por el Contratista en el curso de cualquier otra operación (incluyendo aquellos bajo el artículo 49). Dicha póliza de seguro cubrirá: las Obras, junto con los materiales y planta para su incorporación en las mismas y los dibujos, hasta el total costo del reemplazo contra perdida o daños de cualquier causa surgiendo además de una fuerza mayor; una suma adicional del 10% de dicho costo de reemplazo o cualquier otra cantidad especificada en el Contrato para cubrir todos los costos directos o indirectos de las pérdidas o daños, incluyendo honorarios profesionales y el costo de demoler y remover cualquier parte de las Obras y de remover desechos de cualquier naturaleza; el equipo, planta y otras cosas del Contratista, llevadas al sitio por el Contratista por una cantidad suficiente para proveer su reemplazo en el Sitio. 17.3. El Contratista asegurará contra la responsabilidad de cada una de las partes por cualquier perdida, daño, muerte o lesión corporal que le podría ocurrir a cualquier propiedad física (excepto cosas aseguradas bajo el artículo 17.2) o para cualquier persona (excepto personas aseguradas bajo el artículo 17.4), que podrían surgir del desempeño del Contratista del Contrato y ocurriendo antes de la emisión del Certificado Final de Terminación. Al menos de que esté estipulado de otra forma en el Contrato, este seguro será ampliado para cubrir todas las perdidas y daños a la propiedad de la Autoridad Contratante (excepto las cosas aseguradas bajo el artículo 17.2). 17.4. El Contratista contratará una póliza de seguro para cubrir su propia responsabilidad y la responsabilidad de la Autoridad Contratante y del Ingeniero, por reclamos, daños, perdidas y gastos (incluyendo honorarios y gastos legales) surgiendo de lesiones, enfermedades, o la muerte del representante del Contratista, todo el personal utilizado por el Contratista en el Sitio, incluyendo personal del Contratista y de cada sub-contratista, y cualquier otro personal asistiendo al Contratista en la ejecución de las Obras. La póliza de seguro estará en vigor y efecto durante todo el tiempo que este personal esté asistiendo en la ejecución de las Obras o el remedio de defectos.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • SERVICIOS a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE. b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema. c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema: i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema. ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO. iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO. iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO. v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas. vi) Realizar pagos de servicios de uso público. vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios). viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de: i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros). ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE. iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas. Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS Categoría A Categoría B Categoría C

  • SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos:

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.