Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.
Seguro En caso de que “EL CLIENTE” contrate a la fecha de firma del presente instrumento, con Seguros BBVA Bancomer o con otra compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el seguro a que hace referencia el punto 9 de la Declaración I, podrá bajo su responsabilidad mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo. Dicho seguro de vida cubrirá el importe del “CRÉDITO” y sus accesorios, en los términos previstos en la Carátula de la Póliza del seguro contratado por “ELCLIENTE”, asimismo el diferencial existente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por “EL CLIENTE”. 1.- La liquidación del saldo insoluto del crédito, en caso de haberlo, y 2.- La transferencia de fondos vía electrónica, a las cuentas indicadas en la documentación, en caso de que exista diferencia a favor y que resulte de la diferencia aritmética entre la línea de crédito otorgada inicialmente al acreditado y el saldo insoluto al momento del siniestro. En caso de que “EL CLIENTE” contrate el seguro a que hace referencia la presente cláusula, con una aseguradora diversa a la propuesta por “BANCOMER”, la póliza, además de ser emitida por una Institución de Seguros de reconocida solvencia y estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ser aceptada por “BANCOMER” deberá cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el párrafo primero de esta cláusula, expedirse a favor de “EL CLIENTE” con endoso a favor de “BANCOMER” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo “EL CLIENTE” entregar a “BANCOMER” la póliza, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes dentro 5 Número de Contrato: de un plazo de 30 (TREINTA) días naturales, contados a partir de la disposición del “CRÉDITO”. Dicha póliza debe estar vigente y pagada la prima correspondiente en cada renovación, en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de “EL CLIENTE” en los términos previstos en esta cláusula. La póliza a que se refiere esta cláusula contendrá las siguientes disposiciones: a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de “BANCOMER” sino hasta que hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a “BANCOMER” de tal modificación o cancelación. b) No habrá recurso contra “BANCOMER” por la modificación o cancelación de que se trate. c) EL CLIENTE”, en su caso, el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a “BANCOMER” de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas. d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de reclamación de dicho seguro. e) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de siniestros (fallecimiento). La omisión por parte de “EL CLIENTE” respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, no afectará el derecho de “BANCOMER” a la recuperación del saldo del crédito otorgado.
Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
SERVICIOS a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE. b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema. c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema: i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema. ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO. iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO. iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO. v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas. vi) Realizar pagos de servicios de uso público. vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios). viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de: i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros). ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE. iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas. Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60
SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos:
Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios