RESPONSABILIDADES DEL BANCO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES DEL BANCO a) Proporcionarle al cliente las recomendaciones para utilizar adecuadamente el servicio; b) Proporcionar en el horario vigente, los comandos enviados por EL CLIENTE a través de SERVICIO DE MENSAJERÍA BT - 28247;
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. La adopción de la política del banco de operar a través de corresponsales no bancarios recaerá en la junta directiva del banco, así como también la aprobación del modelo operativo para la prestación de servicios y operaciones a través de este canal, descrito en el Artículo 10 del presente Acuerdo.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO a) En caso que el Banco acceda a adquirir los Valores instruidos por el Cliente de acuerdo a las Instrucciones Particulares, se hace responsable por la autenticidad y validez jurídica de los Valores que adquiera por cuenta, orden y riesgo del Cliente, en cumplimiento de las Instrucciones Particulares de éste. b) El Banco no será responsable por el cumplimiento de las Instrucciones Particulares cuando se haya debido apartar de las mismas por sucesos imprevistos o causa de fuerza mayor. c) El Banco no tendrá ninguna obligación de dar al Cliente avisos de cualquier naturaleza respecto de los Valores, dado que el Banco se limitará a dar cumplimiento a las Instrucciones Particulares recibidas del Cliente, quien se compromete, en caso de reclamaciones que se efectúen al Banco, a subrogarlo en los litigios entablados y si ello no fuera posible a colaborar con él en su defensa sin perjuicio de la citación en garantía que corresponda.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. El Banco empleará los recursos necesarios y estará sujeto a una obligación de medios y no de resultados. El Banco no garantizará el pago o cobro de ninguna cantidad derivada o fruto de la ejecución de las órdenes recibida, ni el depósito de los valores financieros y por tanto no adelantará ni realizará pagos a cuenta al Cliente o por el Cliente a la Entidad Ejecutora. El Banco se reservará el derecho de: - No ejecutar las órdenes que no puedan transmitirse a su debido tiempo a sus corresponsales, habida cuenta de los usos locales; - No ejecutar una orden de compra de activos con el producto de la venta de otros activos hasta que la totalidad de este producto haya sido recibida; - No ejecutar una orden si el Cliente no dispone de los activos necesarios para la operación; - No ejecutar una orden de venta de activos hasta que estos hayan sido entregados; - Destinar el producto de la venta de activos a la compensación de las obligaciones del Cliente frente al Banco, sea cual sea la naturaleza de estas obligaciones; - Ser contraparte para la ejecución de órdenes de compra o de venta de activos, conservando el derecho descargar al Cliente los gastos de corretaje y otros gastos usuales; - Elegir el mercado regulado en el que comprar o vender los títulos; - Proceder a agrupar órdenes de diferentes Clientes u órdenes de Clientes con operaciones por cuenta propia.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. 1. La responsabilidad del Banco respecto al depositante concluye al retirar el activo depositado. 2. El Banco se compromete a conservar los valores y objetos depositados con la misma diligencia que los suyos. En su calidad de depositario, no tendrá más obligaciones que las definidas en los artículos 1927 y siguientes del Código Civil. 3. Salvo negligencia grave por su parte, el Banco declina toda responsabilidad por los perjuicios sufridos por los objetos dejados en depósito. En todos los casos, la responsabilidad del Banco se limita al valor de los bienes depositados el día en que se descubre el siniestro.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. Prestar los servicios en la forma y horario establecido, procurando el buen funcionamiento del mismo, notificar al Cliente los errores o inconsistencias detectadas en las operaciones, atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas del Cliente derivadas de aplicaciones electrónicas a que se refiere este contrato, los cuales deberán notificarse al Banco en un período no mayor a veinte días hábiles posteriores a la fecha de la operación. Pasado este período la operación se presume aceptada como bien efectuada, quedando a salvo el derecho del cliente a efectuar sus reclamos en sede administrativa o judicial, de conformidad con la ley.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO a) En caso que el Banco acceda a adquirir los Valores instruidos por el Cliente de acuerdo a las Instrucciones Particulares, se hace responsable por la autenticidad y validez jurídica de los Valores que adquiera por cuenta, orden y riesgo del Cliente, en cumplimiento de las Instrucciones Particulares de éste (artículo 183.15 del Capítulo III del Título III de la Parte Octava del Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y sus modificativas futuras en cuanto sean aplicables). b) El Banco no será responsable por el cumplimiento de las Instrucciones Particulares cuando se haya debido apartar de las mismas por sucesos imprevistos o causa de fuerza mayor. c) El Banco no tendrá ninguna obligación de dar al Cliente avisos de cualquier naturaleza respecto de los Valores, dado que el Banco se limitará a dar cumplimiento a las Instrucciones Particulares recibidas del Cliente, quien se compromete, en caso de reclamaciones que se efectúen al Banco, a subrogarlo en los litigios entablados y si ello no fuera posible a colaborar con él en su defensa sin perjuicio de la citación en garantía que corresponda. c) El Banco, respecto de los Valores que adquiera para el Cliente o le venda a éste en aplicación de Instrucciones Particulares no estará obligado a dar avisos, ni a realizar gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, protestos, etc. ni ningún acto o formalidad tendiente a conservar las acciones y derechos que emanen de la inversión en o la adquisición de los Valores, y en caso de que dichos actos o gestiones se realicen serán a costo exclusivo del Cliente y por cuenta del mismo. d) Todo importe que el Banco perciba o abone por los Valores del Cliente que venda o adquiera, respectivamente, en cumplimiento de sus Instrucciones Particulares, será puesto a disposición del Cliente y no devengará interés alguno. e) Todo gasto en que incurra el Banco (fax, comunicaciones, débitos de corresponsales, etc.) con motivo de la ejecución del encargo, será informado previamente al Cliente y será de cuenta de éste y pagadero por éste de inmediato a mero requerimiento del Banco.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. Conceder al cliente al inicio de la contratación un periodo xx xxxxxx de dos meses, en el cual aplicará el reintegro del dinero sin importar el cumplimiento de las condiciones requeridas para cada paquete, mencionadas en la cláusula II del presente contrato. Para estos dos meses xx xxxxxx se toma como mes cero el mes en el que cliente solicita la afiliación. Al tercer mes el Banco analizará si el cliente cumplió con las condiciones del paquete afiliado. En este caso, si el cliente incumple con los requisitos señalados por el banco, el contrato se dará por terminado sin previo aviso. • El Banco informará al cliente la afiliación exitosa del paquete contratado. • Hacer el reintegro mensual indicado en la cláusula número dos, de acuerdo al paquete escogido, a la cuenta corriente, de Ahorro o Universal ó tarjeta de crédito del cliente que participa en la afiliación del paquete, siempre y cuando el titular del Paquete de Beneficios Digitales cumpla con todos los requisitos mínimos para la obtención del mismo. • El reintegro de dinero se hará al medio de pago al que se cargan los servicios de Netflix, Spotify y Amazon Prime.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. 6.1.- El Banco será responsable de las operaciones efectuadas desde el momento en que se recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación de la Tarjeta de Crédito, o de su clave personal. El Banco no será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste. 6.2.- El Banco será responsable de todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario.
RESPONSABILIDADES DEL BANCO. Suministrar los requisitos de hardware, software u otros temas que serían responsabilidad exclusiva del BANCO DAVIVIENDA y que requieren presupuesto de inversión o de implementación, con el propósito que sea considerado desde el inicio del proyecto. • Generar acta de seguimiento al proyecto y a la prestación del servicio en ambiente productivo.