Inexistencia de la obligación e inexistencia de pasivo oculto o contingencia Cláusulas de Ejemplo

Inexistencia de la obligación e inexistencia de pasivo oculto o contingencia. Según quedó expuesto anteriormente, en este proceso quedó demostrada la existencia de una contingencia derivada de la xxxxxxxx de la obligación de entregar a Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx X. un “de mil novecientos metros cuadrados (1900,oo m 2 ), área destinada a oficinas la cual será asignada en los pisos tercero (3º) y cuarto (4º) del proyecto y treinta y ocho (38) garajes” del Proyecto Business Center 127 (E.P. 4034 del 29 de julio de 1994, de la Notaría 42 del Círculo de Bogotá), xxxxxxxx prevista en la oferta que suscribió Progreso el 22 de diciembre de 1997 y pactada el 29 de diciembre de 1997 como obligación de Progreso en la dación en pago de los derechos fiduciarios que a la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ltda. le correspondían dentro del fideicomiso de administración denominado ADM-BC127 constituido con Fiduciaria Alianza S.A. Por esta razón, la excepción no prospera. El excepcionante contrae esta excepción a las pretensiones tercera y cuarta y al efecto señala que las funciones jurisdiccionales de los árbitros los facultan única y exclusivamente para resolver sobre las controversias que surjan del convenio de garantía o de los que se deriven de este o que tengan que ver con él, según lo expresa la cláusula décima de dicho contrato. Como el tribunal no accederá a las pretensiones tercera y cuarta no es del caso pronunciarse sobre esta excepción. Sin embargo debe dejarse en claro que la competencia del tribunal radica en la vinculación que el demandante hizo de las pretensiones y los hechos invocados, con el contrato de garantía que contiene la cláusula compromisoria. En ese sentido la denegación de la pretensión no implica que el tribunal no tenía competencia. Todo lo contrario, ello lo que significa por principio, precisamente, es que los árbitros tenían competencia para tomar la decisión correspondiente. De lo contrario, siempre que un tribunal de arbitramento estableciera que no existe la obligación demandada, ello implicaría el reconocimiento de su falta de competencia, cuando lo cierto es que la habilitación de los árbitros cobija la definición de la litis tanto para establecer que existe la obligación como para indicar que no existe. Adicionalmente, en sus escritos de excepciones, la convocada se refiere a la “Inexistencia de daño – Falta de prueba”, que estructura sobre el presupuesto de que ni los garantes ni los accionistas vendedores han causado daño alguno que deban indemnizar, ni haber Corficolombiana demostrado haber sufrido daño alguno, ni...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.