INFORMACIÓN DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN DE CRÉDITO. Usted promete que toda la información que nos dé en relación con su Cuenta es verdadera y completa. Usted comprende que nosotros confiamos en esta información para abrir su Cuenta y otorgarle crédito. Usted nos autoriza a investigar sus registros de crédito, empleo, activos e ingresos, y a verificar sus referencias de crédito. También nos autoriza a obtener informes de crédito sobre su persona ocasionalmente.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. El SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa e irrevocable a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., en beneficio de ésta, para que obtenga directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente, las informaciones y referencias relativas a su persona, sus nombre y apellidos o razón social si fuera el caso y documentos de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) de otras entidades financieras, tarjetas de crédito y en general al cumplimiento de sus obligaciones y créditos. De igual manera el SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP informará previamente, con una antelación no inferior a diez (10) días, al SUSCRIPTOR del reporte a efectuar, señalándole el monto de la obligación y el fundamento de la misma. La comunicación o informe al que se hace referencia podrá hacerse en comunicación separada o dentro de la misma factura de cobro del (los) servicio (s). La autorización expresa e irrevocable del SUSCRIPTOR para obtener las informaciones y referencias de que trata esta cláusula, se entiende aceptada por cualquiera de los medios que para tal efecto COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP haya puesto a disposición del SUSCRIPTOR, tales como la firma de este contrato.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. Forma de Pago: Efectivo
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. El TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO para que cuantas veces sean necesarias y durante la vigencia del contrato obtenga y/o valide información sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE, con cualquier fuente de información crediticia, incluida la información proporcionada por la central de riesgos, el Registro de Datos Crediticios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, burós de información crediticia autorizados para operar en el país, personas naturales, establecimientos de comercio, su empleador, instituciones financieras, de crédito, de cobranza, compañías de informes, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y otras entidades, las referencias personales y/o patrimoniales de pasado, de presente y las que se generen en el futuro.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. EL SUSCRIPTOR, expresa e irrevocablemente autoriza a ETB para que ésta obtenga, en cualquier tiempo, directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinentes, las informaciones y referencias relativas a su persona, sus nombres y apellidos o razón social si fuera el caso y documento(s) de identificación, a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) o de otras entidades financiera(s), tarjeta(s) de crédito, y en general al cumplimiento de sus créditos y obligaciones. De igual manera, EL SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a ETB o a quien éste contrate para que realice gestiones de cartera para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. El SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa e irrevocable a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en beneficio de ésta, para que obtenga directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente, las informaciones y referencias relativas a su persona, su nombre y apellidos o razón social si fuera el caso y documentos de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) de otras entidades financieras, tarjetas de crédito y en general al cumplimiento de sus obligaciones y créditos. De igual manera el SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas de conformidad con la regulación y normas legales vigentes. Cláusula 6a.- CAMBIOS EN LAS TARIFAS O SUPRESIONES DE LOS PLANES TARIFARIOS: a) El SUSCRIPTOR podrá cambiar por otro, el Plan Tarifario seleccionado, en tal caso, deberá pagar previamente el valor que se encuentre en vigor en ese momento para cambios de plan Tarifario siempre y cuando no se haya cumplido el periodo mínimo de conservación del plan. El nuevo plan podrá ser utilizado por el SUSCRIPTOR en el periodo de facturación siguiente a aquél en que se solicite el cambio y lo obligará al pago del precio correspondiente. B) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá modificar libremente el monto de las tarifas de los servicios por ella prestados, las cuales deberán ser informadas previamente al SUSCRIPTOR a su entrada en vigencia. En todo caso, las tarifas de los planes tarifarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año. Los incrementos máximos anuales serán hasta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más treinta (30) puntos porcentuales anuales. Las modificaciones tarifarias se tendrán por aceptadas y serán obligatorias para el SUSCRIPTOR, a menos que solicite la terminación del contrato y en consecuencia, la desconexión del servicio. El SUSCRIPTOR no pagará multa alguna a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por la terminación del contrato para el caso de la permanencia mínima, si la tarifa se incrementa en más de un cincuenta por ciento (50%) con respecto a la tarifa vigente antes del incremento del mismo.

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  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.