Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
Información confidencial y datos personales. En caso de que Cuando los oferentes presentaren entreguen a la Administración información considerada confidencial, que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en el artículo los artículos 10 literal I) de la Ley Nley n° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo o 65 del TOCAFTexto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente en el sistema en tal carácter y en archivo separado forma separada a la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismosecreta, se deberá informar aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 otros oferentes a la parte pública de la mencionada Leyaquél. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese Si la información ingresada en carácter confidencial que no se ajuste a reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente descalificar la oferta o tomar las medidas que levante el carácter de confidencial a esos contenidosestime pertinentes, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes entre otras, no considerar esa información a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas hora de evaluar las ofertas. La notificación En especial, no se realizará considera información confidencial: la relativa a través los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese, el cual deberá ser breve y conciso (artículo 30 del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web Decreto n° 232/010 de Compras Estatales2 xx xxxxxx de 2010). En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimadadeberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad a lo establecido en la ley nº 18.331, normas concordantes y complementarias.
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Samples: Licitación
Información confidencial y datos personales. En caso de que Cuando los oferentes presentaren incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal numeral I) de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 Pública, y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a de la parte pública de su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. D.G.I podrá descalificar la oferta o no considerar la información presentada al momento de la evaluación, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no posee dicha naturaleza conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información la información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La ; la que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción ; aquella de bienes naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y servicios ofertados. La demás normas concordantes y complementarias; la que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de ; la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La ; la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información No podrá considerarse información confidencial: la relativa a los precios; la descripción de naturaleza similar conforme bienes y servicios ofertados; y las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a lo dispuesto los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para el organismo contratante u otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la Ley parte pública de Acceso a la Información oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (Ley Nº 18.381artículo 30 del Decreto N°232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, personales cuyo titular no sea el oferente, en caso de correspondereste último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes los titulares de los datos personales que se incluyen en el presente llamadola oferta, en de los términos establecidos en derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que Asimismo, el Proveedor se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste obliga a tratar los datos personales a los requisitos exigidos por que tuviere acceso de conformidad con la normativa referidaprecitada Ley y el Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante prestación y en el carácter marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan D.G.I. En ningún caso el acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Samples: Solicitud De Cotización
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a de la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.
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Samples: Contratación De Asistencia Médica
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros la información de clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La , la que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales , la que puede ser objeto de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados ni las condiciones generales de la oferta, así como tampoco aquella información que sea esencial para la evaluación y comparación con el resto de las ofertas, conforme al Dictamen N° 07/2017 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de fecha 09 xx xxxxx de 2017. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los oferentes No tendrán acceso profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la mismanormativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no siendo será de aplicación para el carácter Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la documentación precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en carácter el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorAGESIC. En ningún caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Samples: Contract for Support Services
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información confidencial Información no confidencial Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción ofertados. de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Deberá presentarse en la parte pública de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimadaun “resumen no confidencial”, breve y conciso, que especifique a qué refiere la información calificada como confidencial (Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
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Samples: Licitación
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 02 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros, y cuando no sean requeridas para la evaluación de las ofertas, la información de clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La , la que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales , la que puede ser objeto de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados ni las condiciones generales de la oferta, así como tampoco aquella información que sea esencial para la evaluación de las ofertas. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los oferentes No tendrán acceso profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la mismanormativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no siendo será de aplicación para el carácter Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial Cliente A, proyecto xxx (y demás información solicitada a los efectos de la evaluación) Cliente A = AGESIC A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la documentación precitada Ley y el Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en carácter el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorAGESIC. En ningún caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Samples: Licitación Abreviada
Información confidencial y datos personales. En caso de que Cuando los oferentes presentaren incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 10 literal I) de la Ley N° Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y art. 12.2 del artículo 65 del TOCAFDecreto Nº131/014, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente en el sistema en tal carácter y en archivo separado forma separada a la parte pública de su la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información La información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. clientes La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. , La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. oferente La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información confidencialidad y Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto La relativa a los precios La descripción de bienes y servicios ofertados, y Las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los oferentes No tendrán acceso a restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la mismaparte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo (art. 30 del Decreto Nº 232/010). En caso de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de correspondersi correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 200818.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.
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Samples: Licensing Agreements
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros la información de clientes. Información , la que refiera al No se considera información confidencial, la relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La , la descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las ofertados ni las condiciones generales de la oferta. La , así como tampoco aquella información que comprenda hechos o actos sea esencial para la evaluación y comparación con el resto de carácter económicolas ofertas, contable, jurídico o administrativo, relativos conforme al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual Dictamen N° 07/2017 del Consejo Ejecutivo de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley Unidad de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381)UAIP) de fecha 09 xx xxxxx de 2017. A modo de ejemplo, y demás en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial. normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la documentación precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en carácter el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorAGESIC. En ningún caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública Pública, de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 02 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros, y cuando no sean requeridas para la evaluación de las ofertas, la información de clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La , la que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales , la que puede ser objeto de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados ni las condiciones generales de la oferta, así como tampoco aquella información que sea esencial para la evaluación de las ofertas. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los oferentes No tendrán acceso profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la mismanormativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no siendo será de aplicación para el carácter Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial Cliente A, proyecto [nombre del proyecto] (y demás información solicitada a los efectos de la evaluación) Cliente A = [nombre del cliente] A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la documentación precitada Ley y el Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en carácter el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorAGESIC. En ningún caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 inciso final del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus clienteslo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Información relativa a los precios. La Se considera confidencial, toda información, que pueda puede ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes intelectual y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de los oferentes No tendrán acceso a bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la mismaoferta. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo Sin perjuicio de aplicación lo expuesto, el C.E.I.P. podrá descalificar al oferente o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información entregada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación entrega de la documentación totalidad de la mercadería deberá efectuarse en carácter un plazo de confidencial 60 días calendario. Para las cotizaciones plaza los días comenzaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de impugnaciones, para las cotizaciones DDP será a partir del día siguiente a la fecha de resolución de exoneración de impuestos. La entrega de la mercadería no quedará condicionada a la emisión de una orden de compra. A los efectos de evitar inconvenientes para la entrega, deberá tomarse en cuenta que la recepción de los artículos objeto del presente llamado (debidamente acondicionadas) se realizará en el Departamento de Logística del CEIP, sito en la calle Nueva York 1559, Teléfono 00000000 de lunes a viernes (días hábiles) en horario a coordinar. El chofer del transporte debe llegar a la oficina y/o depósito acompañado de las personas con quienes desembarcarán la mercadería. La cantidad de ayudantes para la descarga es variable de exclusiva acuerdo al tipo y cantidad de mercadería. En todo caso, responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a personal del proveedor trasladar los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar productos desde el vehículo al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través interior del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimadadepósito y/o oficina.
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Samples: Licitación Pública
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 2008, y del artículo art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus lo dispuesto en el Decreto N° 232/010, de 02 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros, y cuando no sean requeridas para la evaluación de las ofertas, la información de clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La , la que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales , la que puede ser objeto de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados ni las condiciones generales de la oferta, así como tampoco aquella información que sea esencial para la evaluación de las ofertas. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los oferentes No tendrán acceso profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la mismanormativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no siendo será de aplicación para el carácter Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial Cliente A, proyecto xxx (y demás información solicitada a los efectos de la evaluación) Cliente A = AGESIC A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la documentación precitada Ley y el Decreto N° 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en carácter el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorAGESIC. En ningún caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Samples: Contract for Services
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 18.381, de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus lo dispuesto en el Decreto N° 232/010, de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial entre otros la información de clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La , la que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales , la que puede ser objeto de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados ni las condiciones generales de la oferta, así como tampoco aquella información que sea esencial para la evaluación y comparación con el resto de las ofertas, conforme al Dictamen N° 07/2017, del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de fecha 9 xx xxxxx de 2017. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los oferentes No tendrán acceso profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la mismanormativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no siendo será de aplicación para el carácter Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la documentación precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en carácter el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorAGESIC. En ningún caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y asimismo se publicará en el sitio web confidencialidad de Compras Estatales. En caso que el oferente los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no levante dicha condición su oferta será desestimadaautorizado, así como detectar desviaciones de información.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.
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Samples: Concurso De Precios
Información confidencial y datos personales. En caso de que Cuando los oferentes presentaren entreguen a la Administración información considerada confidencial, que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en el artículo los artículos 10 literal I) de la Ley ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo o 65 del TOCAFTexto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente en el sistema en tal carácter y en archivo separado forma separada a la parte pública de su oferta. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Información relativa a sus clientes. Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. Resto de los oferentes No tendrán acceso a la misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación el carácter confidencial. Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismosecreta, se deberá informar aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 otros oferentes a la parte pública de la mencionada Leyaquél. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese Si la información ingresada en carácter confidencial que no se ajuste a reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente descalificar la oferta o tomar las medidas que levante el carácter de confidencial a esos contenidosestime pertinentes, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes entre otras, no considerar esa información a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas hora de evaluar las ofertas. La notificación En especial, no se realizará considera información confidencial: la relativa a través los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta el formulario Anexo V completo, o un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese, el cual deberá ser breve y conciso (artículo 30 del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web Decreto N° 232/010 de Compras Estatales2 xx xxxxxx de 2010). En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimadadeberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias.
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Samples: Licitación
Información confidencial y datos personales. En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo art. 65 inciso final del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. El oferente A esos efectos, deberá realizar presentarse en la clasificación parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en base mérito a los siguientes criterios: Información relativa a sus clienteslo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Información relativa a los precios. La 9 Se considera confidencial, toda información, que pueda puede ser objeto de propiedad intelectual. La descripción de bienes intelectual y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad. Información aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. Resto No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de los oferentes No tendrán acceso a bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la mismaoferta. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo Sin perjuicio de aplicación lo expuesto, el C.E.I.P. podrá descalificar al oferente o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información entregada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no siendo de aplicación Para el carácter confidencial. Notas: Cuando caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, en caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación .
7.1 Cómputo del plazo y condiciones para la entrega Sobre la presente entrega rige el Manual de Entrega de la documentación División Adquisiciones y Logística el cual se adjunta y el que estará disponible en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad la web del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.C.E.I.P.
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Samples: Licitación Pública