Common use of INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Clause in Contracts

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. fj ��* t �hiento ABC), vigente al momento del inicio del arbitraje, por un árbitro nombrado de común •1 f3 ?•,l:__., e_.:?�, . ' t" - Í;por las Partes y, a falta de acuerdo, nombrado por XXXXXX, renunciando expresamente a �f otro foro que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por . Jil'r otra causa. El lugar del arbitraje corresponderá a del domicilio del Suscriptor y el idioma en �'deberá conducir el procedimiento arbitral será el español. La ley aplicable al fondo del arbitraje .-7J� la ley mexicana. IU!l�ffl�o de que las partes se sometan al arbitraje, el árbitro no prorrogará, modificará ni N::;�derá ninguno de los términos del Contrato. !PUBLICO DE LO� acordarán en cumplir voluntariament� el laudo que emita el árbitro sin necesidad de que éste sea reconocido y ejecutado en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje. El procedimiento arbitral será confidencial y toda persona que participe en el mismo deberá abstenerse de divulgar cualquier información al respecto. Los gastos y costas del arbitraje serán absorbidos por la Comisionista, salvo en aquellos casos en que la demanda sea considerada por e árbitro como notoriamente improcedente. Toda comunicación o notificación relacionada con los procedimientos señalados en la información presente Xxxxxxxx, será enviada por correo electrónico o por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su envío con acuse de recibo, señalando el Suscriptor para ese efecto la dirección de correo electrónico contenida en la Carátula y por parte de la Comisionista la siguiente: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx. En caso de que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los TrabajosSuscriptor no cuente con correo electrónico, toda las partes enviarán las comunicaciones a las que se refiere la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información presente Cláusula a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinciónsus domicilios correspondientes. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar Suscriptor reconoce que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimientoque acceda a someterse al arbitraje, cualquier controversia que se someta ante una autoridad judicial, será suspendida hasta que no se emita un laudo arbitra[ correspondiente, tal y como se señala en los artículos 1424 y 1464 del Código de Comercio. Con la firma que aparece en la Carátula, el pago de Suscriptor acepta los correspondientes daños términos y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio condiciones establecidos en los mismos y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud estipulaciones del Contrato. Este Contrato fue aprobado y registrado por la PROFECO,):>jij<;>,JlL.númer(F ...,, .. - , , de lo establecido en las normas aplicablesfecha =�===�--· Cualquier variación del presentép): tr<\!o ,en.perjuicio cJel CONSUMIDOR / SUSCRIPTOR, frente al Contrato de adhesión registrad_o{ ÉL!éiídrápiir rib'púe�\a:. ·: ( Y2} .f.t�(;.:;�:U�(r� '.\(.{:)� ·,

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Samples: www.ift.org.mx

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de los Trabajossu revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, toda la informaciónlas Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados no pudiendo por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información tanto divulgarla a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta últimaCláusula. El CONTRATISTA será responsable La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la divulgación no autorizada causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de información confidencial realizada la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por el GRUPO EL CONTRATISTAmedios electrónicos, reconociendo en caso magnéticos y ópticos. A solicitud de infracción o incumplimientouna de las Partes, el pago la otra Parte deberá entregar una carta certificación de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgaciónla destrucción de la Información Confidencial, sin perjuicio que cualquiera de las acciones penales Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que puedan iniciarse EL ARRENDATARIO le transmita en virtud de lo establecido en las normas aplicables.los siguientes casos:

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Samples: Contrato Marco De Arrendamiento a Plazo

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Por CONTRATISTA: Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.. Por YPFB CHACO:

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda El PRESTADOR DE SERVICIOS tratará y mantendrá como confidencial y no usará o revelará a otros, sin el consentimiento escrito previo de PFIZER, cualquier información que recibiere o que tuviere acceso como consecuencia de la prestación de los Servicios. El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a no usar, publicar, revelar y/o diseminar –ya sea directa o indirectamente- la Información Confidencial a la que acceda en virtud de la prestación de los Servicios. El término “Información Confidencial” significa toda información de propiedad de PFIZER y/o de sus afiliadas que no hubiera sido revelada al público, inclusive la información que PFIZER y el CONTRATISTA obtenga en el transcurso PRESTADOR DE SERVICIOS se hubieran confiado entre sí. El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá duplicar ningún material que contenga Información Confidencial y deberá retornar toda esa información a PFIZER luego de haber completado los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación Servicios vinculados con la ejecución presente. La obligación de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea continuará durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años después de su expiración ninguna la expiración, terminación y/o rescisión de la prestación de los Servicios, por cualquier causa. No se considerará confidencial aquella información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta últimaque esté disponible al público en forma legal. El CONTRATISTA será responsable PRESTADOR DE SERVICIOS no posee, ni adquiere ningún tipo de derecho de propiedad, título o interés sobre la Información Confidencial. El PRESTADOR DE SERVICIOS asume la responsabilidad por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO que el incumplimiento de esta obligación de confidencialidad por tal divulgación, sin perjuicio parte de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud su personal o de lo establecido en las normas aplicables.cualquier persona o tercero de quien se sirva para prestar los Servicios. SEXTO:

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Samples: pfe-pfizercom-prod.s3.amazonaws.com

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda El Asociado Independiente acepta y reconoce que toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso reciba de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTAISAGENIX por cualquier medio, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación que se genere con la ejecución motivo de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o tercerosEL CONTRATO, deberá ser considerada como de la más estricta confidencialidad confidencialidad, debiendo el Asociado Independiente abstenerse de divulgarla a terceros, aún y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha cuando la misma no se encuentre marcada como tal ni en un medio tangible, incluyéndose incluso su revelación oral. Se entenderá como información a terceros confidencial, de forma enunciativa mas no limitativa EL CONTRATO, reportes informativos, el Plan de Compensación de Asociados Independientes, información sobre los Asociados Independientes de su organización, información contenida en su Oficina Virtual y cualquier otra información comercial, relacionada o que se pudiere derivar de la relación comercial entre ISAGENIX y el Asociado Independiente, en lo sucesivo “la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. En este acto el Asociado Independiente acepta y reconoce que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es propiedad de ISAGENIX y debe mantenerse completamente confidencial indefinidamente así mismo acepta que no usará ni revelará, en forma directa ni indirecta mediante una tercera persona, la Información Confidencial para propósitos no relacionados con su negocio independiente ISAGENIX, ya sea durante y/o terminada la relación comercial con ISAGENIX. Asimismo el plazo Asociado Independiente acepta y reconoce el valor que representa para ISAGENIX la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin tal manera que la divulgación de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información le puede generar un perjuicio considerable por lo que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o Asociado Independiente acepta que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO la misma en violación de EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, CONTRATO y éstas Políticas y Procedimientos dará derecho a ISAGENIX para reclamar el pago de los correspondientes daños y perjuicios económicos ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las cualesquiera otras acciones penales legales que puedan iniciarse ISAGENIX pudiera ejercer en virtud de lo establecido en las normas aplicablessu contra derivado del incumplimiento.

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Samples: mx.isafyi.com

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda El Asociado Independiente acepta y reconoce que toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso reciba de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTAISAGENIX por cualquier medio, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación que se genere con la ejecución motivo de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o tercerosEL CONTRATO, deberá ser considerada como de la más estricta confidencialidad confidencialidad, debiendo el Asociado Independiente abstenerse de divulgarla a terceros, aún y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha cuando la misma no se encuentre marcada como tal ni en un medio tangible, incluyéndose incluso su revelación oral. Se entenderá como información a terceros confidencial, de forma enunciativa mas no limitativa EL CONTRATO, reportes informativos, el Plan de Compensación de Asociados Independientes, información sobre los Asociados Independientes de su organización, información contenida en su Oficina Virtual y cualquier otra información comercial, relacionada o que se pudiere derivar de la relación comercial entre ISAGENIX y el Asociado Independiente, en lo sucesivo “la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. En este acto el Asociado Independiente acepta y reconoce que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es propiedad de XXXXXXXX y debe mantenerse completamente confidencial indefinidamente así mismo acepta que no usará ni revelará, en forma directa ni indirecta mediante una tercera persona, la Información Confidencial para propósitos no relacionados con su negocio independiente ISAGENIX, ya sea durante y/o terminada la relación comercial con ISAGENIX. Asimismo el plazo Asociado Independiente acepta y reconoce el valor que representa para XXXXXXXX la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin tal manera que la divulgación de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información le puede generar un perjuicio considerable por lo que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o Asociado Independiente acepta que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO la misma en violación de EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, CONTRATO y éstas Políticas y Procedimientos dará derecho a ISAGENIX para reclamar el pago de los correspondientes daños y perjuicios económicos ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las cualesquiera otras acciones penales legales que puedan iniciarse ISAGENIX pudiera ejercer en virtud de lo establecido en las normas aplicablessu contra derivado del incumplimiento.

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Samples: cdn.isagenix.com

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. Por YPFB CHACO: El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de los Trabajossu revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, toda la informaciónlas Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados no pudiendo por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información tanto divulgarla a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta últimaCláusula. El CONTRATISTA será responsable La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la divulgación no autorizada causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de información confidencial realizada la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por el GRUPO EL CONTRATISTAmedios electrónicos, reconociendo en caso magnéticos y ópticos. A solicitud de infracción o incumplimientouna de las Partes, el pago la otra parte deberá entregar una carta certificación de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgaciónla destrucción de la Información Confidencial, sin perjuicio que cualquiera de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de lo establecido en las normas aplicablesla Información Confidencial.

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Samples: Contrato Marco De Arrendamiento a Plazo

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La “Información Confidencial” incluye, pero no está limitada a, Reportes de Genealogía Descendente, las entidades de NUVI GLOBAL Clientes y Empresarios Independientes, información de contacto de Clientes y Empresarios Independientes NUVI GLOBAL, volúmenes de venta de Grupo y personal del Empresario Independiente, y los niveles de rango y/o logros del Empresario Independiente. Toda la Información Confidencial es información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso propiedad de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos NuVi Global y datos que obtenga el CONTRATISTAconstituye un secreto de tratado de negocios perteneciente a NUVI GLOBAL. La información confidencial es, o sean desarrolladospodría estar disponible, preparados o generados por el CONTRATISTA para los Empresarios Independientes en relación sus respectivas oficinas virtuales (BackOffice). El acceso del Empresario Independiente a tal Información Confidencial está protegido con la ejecución una palabra secreta, y es confidencial y constituye información sensitiva y secretos de tratado de negocios perteneciente a NUVI GLOBAL. Tal información es proporcionada a los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de Empresarios Independientes en estricta confidencialidad y ningún miembro está a disposición de los Empresarios Independientes para el solo propósito de ayudar y apoyar a los Empresarios Independientes a trabajar con sus respectivas organizaciones descendentes en el desarrollo de su negocio NUVI GLOBAL. Cuando un Empresario Independiente participa en otros mercadeos multinivel, él o ella no serán elegibles para tener acceso a los Reportes de Genealogía Descendente. Los Empresarios Independientes deberán utilizar la Información Confidencial para asistir, motivar, y entrenar a sus Empresarios Independientes descendentes. El Empresario Independiente y NUVI GLOBAL están de acuerdo en, pero para este acuerdo de confidencialidad y no declaración, que NUVI GLOBAL no proporcionará Información Confidencial al Empresario Independiente. Para proteger la Información Confidencial, el Empresario Independiente no deberá, en su propia representación, o en representación de otra persona, sociedad, asociación, corporación u otra entidad:  Directa o indirectamente compartir cualquier Información Confidencial con cualquier tercero;  Directa o indirectamente compartir la palabra secreta u otro código de acceso a su oficina virtual;  Utilizar cualquier Información Confidencial para competir con NUVI GLOBAL o para cualquier otro propósito que no sea la promoción de su negocio NUVI GLOBAL;  Reclutar o solicitar a cualquier Empresario Independiente o Cliente de NUVI GLOBAL que se muestre en cualquier reporte o en la oficina virtual del GRUPO Empresario Independiente, o de cualquier manera intentar influenciar o inducir a cualquier Empresario Independiente o Cliente de NUVI GLOBAL, a alterar su relación de negocios con NUVI GLOBAL; o  Usar o compartir a cualquier persona, sociedad, asociación, corporación, u otra entidad cualquier Información Confidencial. La obligación de no compartir Información Confidencial deberá permanecer efectiva a la cancelación o terminación del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros Acuerdo, y deberá mantenerse efectiva y aplicable independientemente de que el Acuerdo de Empresario Independiente se haya terminado/cancelado o no, o ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado Empresario Independiente está o catalogado como confidencialno esta de alguna otra manera afiliado con la Compañía. El presente Contrato y toda NUVI GLOBAL no condona a Empresarios Independientes que específicamente o conscientemente enfocan su fuerza de ventas en otras compañías de venta directa para vender los productos NUVI GLOBAL o para atraer Empresarios Independientes para NUVI GLOBAL, tampoco NUVI GLOBAL condona la informaciónsolicitación o incitación por parte de Empresarios Independientes a miembros de la fuerza de ventas de otra compañía de venta directa a violar los términos de su contrato con tal compañía. Si un Empresario Independiente se involucra en tal actividad, materialeseste correrá el riesgo de ser demandado por la otra compañía de venta directa. Si alguna demanda legal, documentos y datos recibidos arbitración, o mediación se genera en contra de un Empresario Independiente alegando que él o ella se involucró en una actividad inapropiada de reclutamiento de su fuerza de ventas o clientes, NUVI GLOBAL no cubrirá o pagará ninguno de los costos de defensa u honorarios legales del Empresario Independiente, tampoco NUVI GLOBAL indemnizará al Empresario Independiente por el CONTRATISTA ningún juicio, fianza o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA acuerdo legal. Si un Empresario Independiente tiene preguntas en relación a, o considera que ha ocurrido algún error con la ejecución respecto a comisiones, bonos, listado de genealogía, u otros cambios, el Empresario Independiente deberá notificar por escrito a NUVI GLOBAL dentro de los Trabajos serán considerados confidenciales y sesenta (60) días a partir de haber identificado el citado error o incidente. NUVI GLOBAL no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación ningún error, omisión o problemas que no autorizada hayan sido reportados dentro del periodo de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables60 días.

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Samples: nuvigloballife.com

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de los Trabajossu revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, toda la informaciónlas Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados no pudiendo por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información tanto divulgarla a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta últimaCláusula. El CONTRATISTA será responsable La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la divulgación no autorizada causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de información confidencial realizada la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por el GRUPO EL CONTRATISTAmedios electrónicos, reconociendo en caso magnéticos y ópticos. A solicitud de infracción o incumplimientouna de las Partes, el pago la otra Parte deberá entregar una carta certificación de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgaciónla destrucción de la Información Confidencial, sin perjuicio que cualquiera de las acciones penales Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que puedan iniciarse EL ACREDITADO le transmita en virtud de lo establecido en las normas aplicables.los siguientes casos:

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Samples: Contrato Marco De Crédito

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda Las partes reconocen que, en la ejecución del Acuerdo, es posible que compartan información confidencial y sujeta a derechos de propiedad que pertenece exclusivamente a la otra parte. A los fines de este Acuerdo, la información confidencial y sujeta a derechos de propiedad incluirá, entre otros, los asuntos personales, financieros y comerciales de cualquiera de las partes, los conocimientos prácticos, los procesos, los procedimientos, la tecnología y cualquier información que, en ciertas circunstancias, deba ser tratada justamente como confidencial y sujeta a derechos de propiedad (en adelante, “Información Confidencial”). La Información Confidencial no incluirá lo siguiente:  Información que es generalmente de conocimiento público y que no ha sido conocida por una violación de esta Sección.  Información que la otra parte conoce de manera no confidencial por parte de un tercero, siempre que el CONTRATISTA obtenga tercero no tenga conocimiento de que la parte receptora tenga prohibido divulgar dicha información por un deber contractual, fiduciario u otro deber.  Información desarrollada de manera independiente por la parte receptora sin utilizar ninguna información recibida por la parte que divulga la información.  Información obligatoria que debe ser divulgada por ley u orden judicial. Con respecto a la Información Confidencial, y con excepción de lo que se autoriza expresamente en el transcurso de los Trabajospresente, toda la información, materiales, documentos y datos las partes acuerdan que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo del Plan Médico Grupal y en todo momento a partir de vigencia entonces, no utilizarán o divulgarán de ninguna manera dicha Información Confidencial a ninguna persona, excepto a sus propios empleados, contratistas o agentes que “necesiten conocer” esa información, u otros receptores conforme a lo acordado por escrito por las partes antes de la divulgación. Las partes y sus empleados, contratistas o agentes utilizarán al menos el mismo grado de cuidado para proteger la Información Confidencial de cada uno que utilizan para proteger su propia Información Confidencial, pero en ningún caso se deberá ejercer menos de la debida diligencia y cuidado. Esta Sección seguirá teniendo validez después de la terminación del Contrato Plan Médico Grupal. De acuerdo con la Sección 1300.67.4(a)(10) del Código de Regulaciones de California, si uno de los proveedores de atención médica de Xxxxx termina su contrato con Xxxxx, Xxxxx será responsable de los Servicios Cubiertos prestados por dicho proveedor (que no sean los copagos y coaseguros) a un Afiliado que retiene la elegibilidad en virtud del Plan Médico Grupal o por efecto de la ley conforme a la atención de dicho proveedor al momento de la terminación hasta que se completen los servicios prestados al Afiliado por dicho proveedor, a menos que Xxxxx xxxx disposiciones razonables y médicamente apropiadas para que un proveedor contratante asuma tales servicios. Si las partes no pueden resolver una disputa entre el titular del contrato del Plan Médico Grupal y Xxxxx con posterioridad respecto al Plan Médico Grupal, la disputa se resolverá mediante arbitraje de acuerdo con las reglas de arbitraje comerciales de la American Arbitration Association (Asociación Estadounidense de Arbitraje) vigentes en ese momento. Es posible que dicho arbitraje comience cuando una de las partes solicite un arbitraje por escrito a su extinciónla otra parte dentro de los 30 días de haber comenzado la disputa. Dentro de los 30 días después de la demanda, las partes designarán a un árbitro y notificarán a la otra parte dicha designación con un aviso por escrito. Los dos árbitros seleccionados mediante este proceso elegirán a un tercer árbitro y notificarán dicha selección a Usted y a Nosotros. Los tres árbitros realizarán una audiencia y decidirán el asunto dentro de los 30 días a partir de entonces. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros resultado del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencialarbitraje será decisivo y vinculante para ambas partes. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos fallo sobre el laudo otorgado por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA los árbitros se puede apelar en relación con la ejecución un tribunal de jurisdicción competente. Cada parte pagará los honorarios de los Trabajos serán considerados confidenciales árbitros que seleccionen y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, dos partes compartirán equitativamente el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados honorarios del tercer árbitro. Los requisitos de esta Sección seguirán teniendo validez después de la terminación del Plan Médico Grupal. Ya sea que Usted firme o no, este Acuerdo tendrá vigencia a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio partir del pago de las acciones penales primas o de que puedan iniciarse Usted utilice los Servicios Cubiertos. Si Su Plan Médico Grupal está sujeto a la ERISA, Usted o Su designado (un tercero que no seamos Nosotros) será el administrador de su Plan Médico Grupal en virtud de lo establecido la ERISA y tendrán responsabilidades y autoridad en ese puesto, que incluye garantizar el cumplimiento de la ERISA, preparar y distribuir descripciones de planes resumidos, y asesorar a todos los Afiliados sobre (i) los beneficios disponibles y cualquier cambio en los beneficios; (ii) la terminación de la cobertura por cualquier motivo, incluida la falta de pago a su vencimiento; y (iii) sus derechos conforme a la COBRA, si los hubiera. No podemos ser designados como “fiduciario designado” o “administrador del plan”, y no nos consideraremos de esa forma según la ERISA para Su Plan Médico Grupal regido por la ERISA. Es posible que delegue la responsabilidad y la autoridad discrecional para procesar y pagar facturas a Nosotros como “administradores de facturas” y retenga todas las normas aplicablesotras responsabilidades y funciones conforme a la ERISA que no estén delegadas específicamente a Nosotros. Aceptamos asumir dicha responsabilidad y autoridad, incluida cualquier responsabilidad que podamos tener como “fiduciario designado” (como se define en la Sección 402 de la ERISA) a los efectos de Nuestras obligaciones administrativas, en la medida en que, según el Plan Médico Grupal y la ERISA, cumplamos con la definición de un “fiduciario designado”. Como administrador designado, tendremos el poder y la discreción para interpretar los términos de los Documentos del Plan y determinar todas las preguntas relacionadas con la administración, interpretación y aplicación de los Documentos del Plan que implican la elegibilidad para los beneficios y el pago o denegación de facturas. Además, las partes acuerdan que tendremos la responsabilidad de garantizar que nuestros procedimientos de reclamaciones cumplan con los Procedimientos de Reclamaciones del Department of Labor (Departamento de Trabajo) (descritos en el Título 29 del C.F.R. de la Sección 2560) y de controlar todos los niveles de apelaciones.

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