Common use of INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Clause in Contracts

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Contrato Marco De Crédito

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 7.1. Las Partes no usarán o revelarán Información Confidencial de la otra Parte, excepto para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o según se indique de manera expresa en un Anejo. Para efectos de este Contrato, toda la información, oral o escrita, en cualquier formato, intercambiada entre las Partes se considera Información Confidencial, siempre y cuando la Parte Reveladora indique de manera expresa por escrito que dicha información es Información Confidencial. La Información Confidencial no incluye: 7.1.1. información que sea de conocimiento público en la fecha en que se le revele a la Parte Receptora o que en lo sucesivo se convierta en información de conocimiento público sin que la Parte Receptora sea la responsable de que se haya revelado; 7.1.2. información que se le revele de buena fe a la Parte Receptora por un tercero que tenga la posesión legítima de la información y el derecho de revelarla; 7.1.3. información de la cual la Parte Receptora ya tenía conocimiento sin ninguna obligación de confidencialidad antes de serle revelada por la Parte Reveladora; 7.1.4. información que se desarrolló independientemente por la Parte Receptora antes de la revelación de cualquier Información Confidencial por parte de la Parte Reveladora, o por los empleados de la Parte Receptora que no han tenido acceso a la Información Confidencial de la Parte Reveladora; o 7.1.5. información que sea revelada según lo requiera un tribunal con jurisdicción y competencia o una agencia gubernamental reguladora con competencia. 7.2. La Parte Receptora tomará todas las precauciones razonables, y en ningún momento precauciones menores a las que toma para proteger su propia Información Confidencial, para mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad, y para prevenir que se revele. La Parte Receptora no reproducirá o copiará, en todo o en parte, Información Confidencial, excepto según sea razonablemente necesario con el fin de cumplir con las obligaciones de este Contrato o un de sus Anejo. La obligación de la Parte Receptora de no revelar la Información Confidencial continuará en vigor luego de la terminación o expiración de este Contrato o cualquier renovación del mismo. 7.3. En caso de incumplimiento por la Parte Receptora, las Partes acuerdan que se entenderá el daño sufrido por Información Confidencialla Parte Reveladora no podrá indemnizarse solo mediante compensación pecuniaria y, por lo tanto, que la información intercambiada por las Partes con motivo Parte Reveladora tendrá derecho a solicitar un interdicto en contra de dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento, además de los otros remedios en ley o equidad disponibles. 7.4. Luego de la celebración y ejecución del presente terminación de este Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de razón, cada Parte: (a) devolverá toda la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito con cualesquiera copias de la misma, a la Parte reveladora. Esta obligación Reveladora o, (b) tras solicitarlo la Parte Reveladora, destruirá las mismas y certificará la destrucción de guardar y hacer guardar la confidencialidad las copias dentro de la Información Confidencial subsistirá durante 5 un periodo de quince (cinco15) años contados días a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencialsolicitud. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Master Contract for Products and Services

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, Toda la información intercambiada que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las Partes precauciones con motivo el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la celebración y ejecución del confidencialidad de dicha información. De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. Por YPFB CHACO: El presente Contrato siempre y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su revelación por cualquier medio. En virtud expiración ninguna información confidencial o de la naturaleza propiedad de la Información ConfidencialYPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladoraesta última. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos El CONTRATISTA será responsable por la causa que fueredivulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, las Partes se comprometen reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poderYPFB CHACO por tal divulgación, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una sin perjuicio de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación acciones penales que puedan iniciarse en virtud de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de lo establecido en las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencialnormas aplicables. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Master Services Agreement

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, Toda la información intercambiada que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Servicios, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Servicios, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las Partes precauciones con motivo el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la celebración y ejecución del confidencialidad de dicha información. De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. Por YPFB CHACO: El presente Contrato siempre y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Servicios serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Servicios o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su revelación por cualquier medio. En virtud expiración ninguna información confidencial o de la naturaleza propiedad de la Información ConfidencialYPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladoraesta última. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos El CONTRATISTA será responsable por la causa que fueredivulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO DEL CONTRATISTA, las Partes se comprometen reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poderYPFB CHACO por tal divulgación, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una sin perjuicio de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación acciones penales que puedan iniciarse en virtud de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de lo establecido en las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencialnormas aplicables. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Contract for Technical Services

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan Significa toda la información empresarial o técnica: (i) en relación con el objeto de estas Condiciones; (ii) en relación con la Parte reveladora y sus Productos o Servicios, operaciones, esfuerzos de investigación y desarrollo, invenciones, secretos comerciales, software informático, planes, intenciones, oportunidades xx xxxxxxx, procesos, métodos, políticas, recetas, fórmulas, relaciones con proveedores y clientes, finanzas y otras operaciones y asuntos empresariales; y (iii) de terceros que se entenderá la Parte divulgadora mantenga como confidencial, que haya sido relevada o pueda ser revelada a la Parte receptora por escrito u otros materiales, a través del acceso de la Parte receptora a las instalaciones, los equipos o las instalaciones de la Parte divulgadora, o mediante comunicación verbal con empleados, consultores o agentes de la Parte divulgadora, en relación con estas Condiciones y todas las realizaciones tangibles de dicha información. La Parte receptora deberá mantener la confidencialidad de toda la Información ConfidencialConfidencial que le revele la Parte divulgadora. En particular, la información intercambiada por las Partes con motivo Parte receptora deberá: (i) utilizar la Información Confidencial de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que Parte divulgadora únicamente para cumplir sus obligaciones derivadas de estas Condiciones; (ii) conservar la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud Confidencial de la naturaleza Parte divulgadora de manera segura; y (iii) no revelar la Información Confidencial de la Información Confidencial, las Partes se obligan Parte reveladora a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin ningún tercero excepto con el consentimiento previo consentimiento por escrito de la Parte reveladorareveladora o de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. Esta obligación Sin perjuicio de guardar y hacer guardar lo anterior, la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán Parte receptora podrá revelar la Información Confidencial de la Parte reveladora a sus empleadosconsejeros, representantespersonal y empleados y a cualquier subcontratista u otro tercero que intervenga directamente en dicha Información Confidencial, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad necesite conocerla, con el fin de conocerla con motivo dar cumplimiento a un Pedido en virtud de sus funcionesestas Condiciones. La Parte receptora deberá exigir a dichos consejeros, debiendo celebrar con éstos un acuerdo personal y empleados y a cualquier subcontratista u otro tercero que cumplan obligaciones de confidencialidad en los mismos términos no menos rigurosas que los previstos las establecidas en esta Cláusulacláusula en relación con dicha Información Confidencial. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden esta cláusula no se aplican cuando la Parte receptora pueda acreditar mediante prueba escrita que: (i) la Parte reveladora ha dado su consentimiento previo y expreso por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de divulgación; (ii) la Información Confidencial que obren Confidencial, en su poderla fecha del Pedido, así fuera o pasara a ser en cualquier momento después de esa fecha, de dominio público (salvo como a destruir y borrar consecuencia de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud un incumplimiento de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de esta cláusula); (iii) se hubiera obtenido la Información Confidencial, sin sujeción a restricciones en cuanto a su uso o divulgación, de un tercero que cualquiera tuviera libertad para divulgarla; o (iv) la Información Confidencial hubiera sido desarrollada por, o para, la Parte receptora independientemente de cualquier Información Confidencial recibida en el marco de estas Condiciones y por personas que no tuvieran acceso a, o conocimiento de, dicha información. Ninguna de las PartesPartes incurrirá en incumplimiento de esta cláusula si un órgano jurisdiccional o una autoridad reguladora competente la obliga a revelar Información Confidencial de una Parte. Cuando una Parte deba realizar una divulgación, sus empleadosdeberá, representantescuando sea viable o esté permitido, funcionarios consultar con la Parte reveladora las condiciones, el contenido o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna el momento de la divulgación. En la medida en que la Parte receptora ya no necesite la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad Confidencial de la Parte divulgadora para cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos derivados de estas Condiciones, la Parte receptora deberá, devolver dicha Información Confidencial junto con cualesquiera copias, notas, transcripciones o registros de la información que EL ACREDITADO le transmita obren en su control, poder o posesión, a la Parte divulgadora, o a opción de la Parte divulgadora, la destruirá, y velará por que sus subcontratistas y otros terceros pertinentes lo hagan. Las obligaciones de confidencialidad estipuladas en esta cláusula permanecerán vigentes durante la vigencia del Pedido, y se mantendrán en vigor después de la terminación del mismo (por ejemplo, entrega de los siguientes casos: aProductos o prestación de los Servicios) Si durante la duración máxima permitida por la ley vigente, hasta que la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o pase a ser de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero público sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción intervención de la notificación del requerimientoParte receptora. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la protección permanente de los secretos comerciales, para siempre que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensaestén protegidos por la legislación vigente.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan XV.1. De conformidad con el Decreto por el que se entenderá por Información Confidencialreforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, “LA EMPRESA” se compromete a tramitar todos los registros, permisos y licencias que sean necesarios para llevar a cabo el objeto del presente instrumento y cumplir de manera cabal con las obligaciones contraídas en virtud del mismo, conforme con su ANEXO ÚNICO de Contratación y/o detalle particular, relacionado con el Servicio Técnico y/o Especializado que genere y/o exija la autoridad. XV.2. De esta manera, “EL CLIENTE” se compromete a no divulgar ante terceros o persona alguna que no tenga un interés legítimo, la información intercambiada y/o documentación provista por las Partes “LA EMPRESA” que se encuentre relacionada con motivo los servicios y/o actividades que genere de manera especializada y/o técnica. Por lo que dicha información y/o documentación únicamente quedará al alcance del representante legal de cada Parte, quien suscriba los presentes TYCG. Garantizando en todo momento que el intercambio y revelación de dicha información confidencial será tratada como secreta, privada y vulnerable. XV.3. Conforme a lo anterior, la Parte que incumpla dicha obligación será acreedora de manera automática, es decir, sin necesidad de declaración judicial, a una Pena Convencional del 3.50% (tres punto cincuenta por ciento) de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que cantidad principal pactada entre “LAS PARTES”, por concepto de violación al secreto profesional. La Parte afectada queda facultada para ejecutar dicha Pena de manera extrajudicial o judicial, conforme a su juicio resulte más conveniente, incluyendo la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento emisión de su revelación por cualquier medio. En virtud Títulos de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan Crédito a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito cargo de la Parte reveladoraque incumpla con dicha obligación, para salvaguardar los intereses, privacidad, datos personales y comerciales de “LAS PARTES”. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelaciónXIV.4. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados"THE COMPANY" will not be responsible for any patent violation arising from any type of unauthorized modification that "THE CLIENT" makes to the Products, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusulathe latter having to compensate "THE COMPANY" for any expense in which it has to incur derived from the foregoing. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros finesFIFTEENTH. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información ConfidencialCONFIDENTIAL INFORMATION. bXV.1. In accordance with the Decree by which various provisions of the Federal Labor Law are amended, added and repealed; of the Social Security Law; the Law of the Institute of the National Housing Fund for Workers; of the Fiscal Code of the Federation; of the Income Tax Law; of the Value Added Tax Law and the Federal Law of Workers at the Service of the State, Regulatory of Section B) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o of Constitutional Article 123; of the Regulatory Law of Section XIII Bis of Section B, of Article 123 of the Political Constitution of the United Mexican States, regarding Labor Subcontracting, "THE COMPANY" undertakes to process all the necessary registrations, permits, and licenses to carry out the purpose of this instrument and fully comply with the obligations contracted by virtue of it, in accordance with its Contract SOLE EXHIBIT and/or particular details, related to the Technical and/or Specialized Services that it generates and/or is required by the authority. XV.2. In this way, "THE CLIENT" undertakes not to disclose to third parties or any person who does not have a legitimate interest, the information and/or documentation provided by "THE COMPANY" that is related to the services and/or activities that it generates in a specialized and/or technical way. Therefore, said information and/or documentation will only be available to the legal representative of each Party, who signs these GT&C. Guaranteeing at all times that the exchange and disclosure of said confidential information will be treated as secret, private, and vulnerable. XV.3. By the foregoing, the Party that breaches said obligation will automatically be credited, that is, without the need for a judicial declaration, to a entregar Información ConfidencialConventional Penalty of 3.50% (three point fifty percent) of the principal amount agreed between “THE PARTIES”, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADOfor violation of professional secrecy. The affected Party is empowered to execute said Penalty in an extrajudicial or judicial manner, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimientoaccording to its more convenient judgment, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensaincluding the issuance of Credit Certificates by the Party that fails to comply with the said obligation, to safeguard the interests, privacy, personal data and commercials of "THE PARTIES".

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Contratación

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. Confidencial IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO ARRENDATARIO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO ARRENDATARIO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADOARRENDATARIO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO ARRENDATARIO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Contrato Marco De Arrendamiento

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan El Vendedor reconoce y acepta que se entenderá por Información Confidencial, está obligado a mantener el secreto y confidencialidad de toda la información intercambiada que le fuese revelada por las Partes con motivo el Comprador a lo largo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como duración de los trabajos cubiertos por cada Pedido (“Información Confidencial”), lo que incluye, sin que ello suponga limitación, cualquier información relativa al momento Comprador o a su negocio o clientes, la existencia y, en su caso, condiciones, de su revelación cualquier petición de Presupuesto o Pedido, así como diseños, especificaciones o cualesquiera otros documentos elaborados por cualquiera de las partes en relación con cualquier mediopetición de Presupuesto o Pedido. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes El Vendedor se obligan compromete a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad revelar ninguna parte de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados ni a partir usarla en beneficio propio ni de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial terceros ni a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden compartirla sin previa autorización por escrito usarla con otros finesdel Comprador. A El Vendedor se compromete asimismo a adoptar las medidas oportunas y razonables en cada circunstancia para la terminación protección del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir carácter secreto y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna confidencial de la Información Confidencial. IBM CAPITAL La Información Confidencial no incluirá ningún dato que: a) estuviese en posesión del Vendedor antes de recibirlo del Comprador; b) esté o devenga disponible al público sin intervenir culpa del Vendedor; o c) la reciba el Vendedor de buena fe de terceros que no estuviesen obligados por el deber de confidencialidad para con el Comprador. Las obligaciones del Vendedor con respecto a la Información Confidencial permanecerán en vigor durante todo el tiempo que dicha Información Confidencial sea considerada por el Comprador como secreta o confidencial o que de otra forma deba ser protegida en aplicación de las leyes del país en que el Comprador tenga su sede. A petición del Comprador, el Vendedor deberá devolverle todos los materiales (en cualquier formato) que incluyan, incorporen o de cualquier otra manera contengan Información Confidencial del Comprador. Salvo que se acuerde otra cosa en documento escrito firmado, toda la información suministrada por el Vendedor al Comprador en relación con cada uno de los Pedidos se comunicará en condiciones de no confidencialidad, y el Comprador no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es mantener el carácter secreto o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación confidencial de dicha Información Confidencialinformación. El Vendedor no venderá ni enajenará de ninguna otra forma, como material de desecho ni a ningún otro título, mercancías defectuosas terminadas, parcialmente terminadas o fabricadas en virtud del presente sin desfigurarlas o inutilizarlas. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Addendum to Production Purchase Order Terms and Conditions

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, Por CONTRATISTA: Toda la información intercambiada que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las Partes precauciones con motivo el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la celebración y ejecución del confidencialidad de dicha información. De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato siempre y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su revelación por cualquier medio. En virtud expiración ninguna información confidencial o de la naturaleza propiedad de la Información ConfidencialYPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladoraesta última. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos El CONTRATISTA será responsable por la causa que fueredivulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, las Partes se comprometen reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poderYPFB CHACO por tal divulgación, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una sin perjuicio de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación acciones penales que puedan iniciarse en virtud de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de lo establecido en las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencialnormas aplicables. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casosPor YPFB CHACO: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Master Services Agreement

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, 31.1 Toda la información intercambiada por las Partes con motivo que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de la celebración Obra, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ejecución ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. 31.2 De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. 31.3 El presente Contrato siempre y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de la Obra serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con la Obra o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su revelación por cualquier medio. En virtud expiración ninguna información confidencial o de la naturaleza propiedad de la Información ConfidencialYPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la Parte reveladoradivulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables. Esta Se exceptúa de esta obligación de guardar a la información, materiales, documentos y hacer guardar la confidencialidad datos que estuvieran en posesión del CONTRATISTA antes de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir fecha de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el vigencia del presente Contrato, a menos o que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas fueran de dominio público antes de la Información Confidencial fecha efectiva del mismo, o que obren en su poderdespués pasaran a ser de dominio público sin que ello implique una violación de este Contrato. 32.1 Sujeto a las otras estipulaciones de esta Cláusula 32, así como a destruir el CONTRATISTA se responsabilizará por, y borrar deberá liberar, defender, proteger, indemnizar, y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicoscontra todos los reclamos, magnéticos obligaciones, demandas, daños, indemnizaciones y ópticos. A solicitud gastos (incluyendo, sin límite, honorarios de una abogados y otros costos de defensa), independientemente de las Partes, coberturas de seguros o la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera falta de las Partesmismas o la falta de pago de cualquier aseguradora de los montos reclamados, sus empleadoscuando tengan relación, representantesse originen en, funcionarios o subcontratistas tengan derecho sean incidentales a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casoseste Contrato, por: (a) Si la Información Confidencial (i) es todas las lesiones, muertes, o se convierte en información generalmente conocida o enfermedades de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencialpersonas dentro del GRUPO DEL CONTRATISTA, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.y

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Samples: Construction Contract

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información ConfidencialDurante la vigencia de este MOU y la negociación de la Licencia, la información intercambiada por las Partes con motivo intercambiarán información relevante y de su propiedad, cuyo carácter confidencial les interesa proteger, en adelante la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento ”. La Información Confidencial incluye el contenido de su revelación por cualquier medioeste MOU, las negociaciones que puedan sostener las Partes, todos los antecedentes, el conocimiento técnico, las comunicaciones contenidas en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo apto para el almacenamiento, transmisión de datos de manera gráfica, oral, visual, audiovisual, escrita, relacionadas con el , aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. En virtud Para efectos del intercambio de la naturaleza información, “Parte Emisora” es quien la entrega y “Parte Receptora”, quien la recibe. La Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial para los fines de este MOU y debe mantenerla en reserva, no transformarla o divulgarla a terceros, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través un representante autorizado. La Parte Receptora sólo permitirá el acceso a la Información Confidencial a aquellas personas que necesiten conocerla para efectos del . Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para que todas las personas que tengan acceso a la Información Confidencial, conozcan la naturaleza confidencial de la misma y se obliguen a mantenerla en secreto. Para estos efectos, la Parte Receptora debe mantener un registro actualizado que identifique a las Partes se obligan personas que han tenido acceso a protegerla la Información Confidencial y enviar una copia a fin la Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera. La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de preservar este MOU, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora una vez concluido el objeto que motivó su carácter confidencialdivulgación, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito que sea necesaria una petición de la Parte reveladoraEmisora. Esta Cuando no resulte materialmente posible restituir la información, las Partes acordarán la forma más segura de destruirla. La Parte Receptora deberá mantener indemne a la Parte Emisora por los daños originados por el quebrantamiento del deber de confidencialidad. La obligación de guardar y hacer guardar mantener la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años información se extinguirá en un plazo de 2 años, contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar desde el término del , o hasta que la Información Confidencial pase a sus empleadosdominio público, representantescualquiera de estos hechos que ocurra primero. Sin perjuicio de lo anterior, funcionarios y subcontratistas para efectos de este MOU no será considerada Información Confidencial: Aquella que estrictamente tengan necesidad es de conocerla público conocimiento a la fecha de suscripción de este documento o pasa a serlo con motivo posterioridad, pero sin incumplimiento de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo deberes de confidencialidad por la Parte Receptora. Aquella que la Parte Receptora acredita conocer antes de la suscripción de este documento. Aquella que fue desarrollada en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada forma independiente por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contratola Parte Receptora, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver asesores sin relación con el objeto de este MOU y sin referencia a la otra Información Confidencial. Aquella que la Parte todas las copias físicas Receptora se vea obligada a divulgar producto de una ley, regulación, orden gubernamental o resolución judicial. En este caso la Parte Receptora dará aviso previamente a la Parte Emisora, para que ésta pueda hacer valer sus derechos frente a la autoridad que corresponda. Aún en tal caso, la Parte Receptora velará por revelar sólo aquella parte de la Información Confidencial que obren en su poderfuere estrictamente necesaria según el requerimiento, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores procurará la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación mantención de la destrucción de la Información Confidencialconfidencialidad, sin que cualquiera de las Partestanto antes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla durante como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación después de dicha Información Confidencialdiligencia. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Memorandum of Understanding (Mou)

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan El PRESTADOR DE SERVICIOS tratará y mantendrá como confidencial y no usará o revelará a otros, sin el consentimiento escrito previo de PFIZER, cualquier información que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo recibiere o que tuviere acceso como consecuencia de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre prestación de los Servicios. El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a no usar, publicar, revelar y/o diseminar –ya sea directa o indirectamente- la Información Confidencial a la que acceda en virtud de la misma sea marcada o identificada como prestación de los Servicios. El término “Información Confidencial” al momento significa toda información de su revelación por cualquier medio. En virtud propiedad de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato PFIZER y/o de sus Suplementos por afiliadas que no hubiera sido revelada al público, inclusive la causa información que fuere, las Partes PFIZER y el PRESTADOR DE SERVICIOS se comprometen hubieran confiado entre sí. El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá duplicar ningún material que contenga Información Confidencial y deberá retornar toda esa información a devolver a PFIZER luego de haber completado los Servicios vinculados con la otra Parte todas las copias físicas presente. La obligación de confidencialidad continuará durante cinco (5) años después de la Información Confidencial que obren en su poderexpiración, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación terminación y/o rescisión de la destrucción prestación de la Información Confidenciallos Servicios, sin por cualquier causa. No se considerará confidencial aquella información que cualquiera esté disponible al público en forma legal. El PRESTADOR DE SERVICIOS no posee, ni adquiere ningún tipo de las Partesderecho de propiedad, sus empleados, representantes, funcionarios título o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de interés sobre la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar El PRESTADOR DE SERVICIOS asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación de confidencialidad por parte de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida su personal o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente cualquier persona o tercero de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencialquien se sirva para prestar los Servicios. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Purchase Order

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan 2.1 Considerando que, a los efectos de que se entenderá por la Parte Receptora pueda confirmar su interés, ............... deberá facilitarle Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración ambas partes acuerdan que cualquier negociación entre ellas estará sujeta a los términos y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines condiciones establecidos en el presente Contratodocumento. 2.2 La Parte Receptora tratará y mantendrá toda la Información como secreta y confidencial, y no comunicará dicha Información Confidencial, bien directa o indirectamente, ya sea de modo escrito, oral o por cualquier otro medio, sin el consentimiento previo y por escrito de ..............., a menos que posteriormente cualquier otra persona distinta de las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación personas autorizadas conforme a lo establecido en los términos del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Acuerdo. 2.3 La Parte todas las copias físicas de Receptora únicamente utilizará la Información Confidencial en las negociaciones técnicas o comerciales que obren surjan entre las partes en su poderrelación con la Negociación, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la no utilizará dicha Información Confidencial, sin el consentimiento previo y por escrito de ..............., para ninguna otra finalidad. 2.4 No obstante lo establecido en la cláusula 2.2, la Parte Receptora podrá facilitar Información Confidencial a aquellos de sus Agentes que cualquiera estrictamente necesiten conocer la Información Confidencial con el único propósito establecido en la cláusula 2.3, siempre y cuando la Parte Receptora acredite que dichos Agentes han sido informados con anterioridad de que la misma es considerada como confidencial y que se encuentran obligados por un deber de confidencialidad con ............... en los términos establecidos en el presente Acuerdo. La Parte Receptora será considerada en todo momento como responsable de cualquier acción u omisión por parte de dichos Agentes que pudiera considerarse como un incumplimiento del presente Acuerdo. 2.5 En caso de que alguna Información Confidencial sea copiada, facilitada o utilizada de un modo distinto al permitido en el presente Acuerdo, y sin perjuicio de cualquier derecho o recurso de ..............., la Parte Receptora lo notificará a ............... en un plazo máximo de 48 horas hábiles contadas a partir de que se tenga conocimiento de tal hecho y, si así lo solicita ..............., la Parte Receptora adoptará las Partesmedidas necesarias, sus empleadosincluyendo el inicio de acciones legales, representantespara subsanar dicho incumplimiento y/o, funcionarios si esto no fuera posible, evitar que más información sea copiada, facilitada o subcontratistas tengan utilizada sin autorización. 2.6 Independientemente de si la Parte Receptora utiliza o no la Información Confidencial conforme a lo establecido en el presente Acuerdo (incluyendo cualquier modificación o corrección de la misma), toda la Información Confidencial continuará siendo propiedad de ............... y su revelación no confiere a la Parte Receptora derecho alguno correspondiente a retener copia alguna ..............., incluyendo derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros, estén o no regulados en el presente Acuerdo, sobre la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensa.

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Samples: Confidentiality Agreement

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, 13.1 Cada parte podrá utilizar la información intercambiada por las Partes con motivo confidencial de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes parte reveladora únicamente para los fines establecidos del presente contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.5, cada parte debe mantener confidencial toda la información confidencial de la parte reveladora excepto en el presente Contratosupuesto de que el destinatario de la información confidencial se vea obligado a revelar la información confidencial en virtud de cualquier disposición normativa, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/decisión administrativa o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver de cualquier autoridad legitimada al respecto a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna partes esté sujeta. 13.2 La parte receptora podrá revelar la información confidencial de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado parte reveladora a guardar confidencialidad aquellos de sus empleados y agentes que necesitan conocer la información confidencial a los efectos de este contrato. 13.3 Ambas partes deberán devolver a la parte reveladora o destruir todos los documentos, materiales o datos que EL ACREDITADO le transmita contengan información confidencial sin demora tras la terminación o vencimiento del presente contrato. 13.4 La obligación de confidencialidad en los siguientes casos: a) Si virtud de este contrato no se extiende a la Información Confidencial información que: (i) es o se convierte legítimamente estuviera en información generalmente conocida o posesión de dominio públicola parte receptora antes de las negociaciones conducentes al otorgamiento del contrato; (ii) es obtenida legalmente sea de cualquier tercero sin obligación público conocimiento, o se vuelva de confidencialidadpúblico conocimiento tras la Fecha de Inicio (excepto como resultado de un incumplimiento de este contrato); o (iii) era previamente conocida deba ser divulgada conforme a la ley. 13.5 Si cualquiera de las partes recibe un requerimiento para revelar la información confidencial con arreglo a cualquier ley o Reglamento, incluyendo, sin perjuicio de cualquier otro, un requerimiento relacionado con el medio ambiente, la protección de datos o las autoridades públicas, entendiéndose también a estos efectos como requerimiento para revelar información el requerimiento para manifestar si se dispone o no de tal información, la parte que haya recibido el requerimiento deberá: (i) consultar sin demora con la otra parte y tener en cuenta los comentarios de esa parte antes de cualquier divulgación; y (ii) trabajar con la otra parte para asegurar que se utilicen en la mayor medida posible cualquier exención o cualesquiera otros medios legítimos para prevenir la divulgación o limitarla. 13.6 Las partes acuerdan, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 13.1 a 13.5, que: (i) la divulgación de información confidencial por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación la parte receptora constituirá un supuesto de mantenerla como confidencialincumplimiento accionable por la parte afectada; (ivii) la información confidencial es objeto un secreto comercial de un contrato por escrito en el la parte reveladora; y (iii) que EL ACREDITADO autoriza el uso o la divulgación de dicha Información Confidencial. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera de sus representantes se encontrará obligada en un procedimiento administrativo o judicial información confidencial puede perjudicar a entregar Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción los intereses comerciales de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensaparte reveladora.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan 10.1 Cada una de las partes y sus respectivas filiales (a los efectos de esta Cláusula 10, cada una de ellas un Divulgador) podrán divulgar Información Confidencial a la otra parte (a los efectos de esta Cláusula 10, cada una de ellas un Destinatario) en el contexto de los Servicios. Se considerará Información Confidencial aquella información divulgada, ya sea de forma oral o escrita, que se entenderá por Información Confidencial, designe como confidencial o que razonablemente debería entenderse como confidencial dada la naturaleza de la información intercambiada por y las Partes con motivo circunstancias de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre divulgación. La Información Confidencial no incluirá información que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al (i) esté disponible públicamente en el momento de su revelación divulgación; (ii) se ponga a disposición del público (salvo como resultado de la divulgación por parte del Destinatario en contra de los términos de la presente Cláusula); (iii) estaba legalmente en posesión del Destinatario sin ninguna restricción en cuanto a su uso o divulgación antes de que se divulgara; (iv) fue desarrollada de forma independiente por el Destinatario sin ningún incumplimiento de los términos de esta Cláusula; o (v) requiera ser divulgada por ley, por un regulador o por cualquier medio. En virtud tribunal de jurisdicción competente. 10.2 El Destinatario deberá: (i) mantener la Información Confidencial revelada por el Divulgador de forma privada y confidencial y no revelarla a ninguna persona que no sean las personas que necesiten conocerla para la prestación de los Servicios, incluidos, a título meramente informativo, los Proveedores de Viajes; (ii) garantizar que todas las personas a las que el Destinatario revele Información Confidencial (de conformidad con esta Cláusula) estén informadas de los términos de esta Cláusula y que se exige a dichas personas, antes de la naturaleza divulgación: respetar los términos de esta Cláusula de confidencialidad o quedar obligadas por términos no menos restrictivos que los contenidos en el presente documento; (iii) utilizar la Información Confidencial con el único fin de prestar o recibir los Servicios indicados en el presente Contrato; (iv) mantener la Información Confidencial y cualquier copia de la misma segura y de tal manera que se evite el acceso no autorizado por parte de terceros. Si, por cualquier motivo, el Divulgador solicita por escrito la devolución de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento Destinatario acepta devolverla tan pronto como sea razonablemente posible o confirmar por escrito de que se ha destruido. En la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la medida en que dicha Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad se haya almacenado en los mismos términos que sistemas electrónicos de archivo o de copia de seguridad de los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en Destinatarios, el presente Contrato, Destinatario no estará obligado a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de eliminar la Información Confidencial, sin pero hará todo lo razonablemente posible para que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o elimine de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencialdichos sistemas. b) Si IBM CAPITAL o cualquiera 10.3 Las obligaciones de sus representantes se encontrará obligada confidencialidad establecidas en un procedimiento administrativo o judicial a entregar esta Cláusula seguirán siendo aplicables en relación con cualquier Información Confidencial, en cuyo caso ésta deberá dar aviso a EL ACREDITADO, dentro de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, para que EL ACREDITADO si lo considera necesario pueda proteger sus intereses y tome las medidas o recursos legales necesarios para una adecuada defensaConfidencial conservada.

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