INFORMACIÓN DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN DE CRÉDITO. Usted promete que toda la información que nos dé en relación con su Cuenta es verdadera y completa. Usted comprende que nosotros confiamos en esta información para abrir su Cuenta y otorgarle crédito. Usted nos autoriza a investigar sus registros de crédito, empleo, activos e ingresos, y a verificar sus referencias de crédito. También nos autoriza a obtener informes de crédito sobre su persona ocasionalmente.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. El SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa e irrevocable a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., en beneficio de ésta, para que obtenga directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente, las informaciones y referencias relativas a su persona, sus nombre y apellidos o razón social si fuera el caso y documentos de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) de otras entidades financieras, tarjetas de crédito y en general al cumplimiento de sus obligaciones y créditos. De igual manera el SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP informará previamente, con una antelación no inferior a diez (10) días, al SUSCRIPTOR del reporte a efectuar, señalándole el monto de la obligación y el fundamento de la misma. La comunicación o informe al que se hace referencia podrá hacerse en comunicación separada o dentro de la misma factura de cobro del (los) servicio (s). La autorización expresa e irrevocable del SUSCRIPTOR para obtener las informaciones y referencias de que trata esta cláusula, se entiende aceptada por cualquiera de los medios que para tal efecto COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP haya puesto a disposición del SUSCRIPTOR, tales como la firma de este contrato.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. El SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa e irrevocable a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en beneficio de ésta, para que obtenga directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente, las informaciones y referencias relativas a su persona, su nombre y apellidos o razón social si fuera el caso y documentos de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) de otras entidades financieras, tarjetas de crédito y en general al cumplimiento de sus obligaciones y créditos. De igual manera el SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas de conformidad con la regulación y normas legales vigentes. Cláusula 6a.- CAMBIOS EN LAS TARIFAS O SUPRESIONES DE LOS PLANES TARIFARIOS: a) El SUSCRIPTOR podrá cambiar por otro, el Plan Tarifario seleccionado, en tal caso, deberá pagar previamente el valor que se encuentre en vigor en ese momento para cambios de plan Tarifario siempre y cuando no se haya cumplido el periodo mínimo de conservación del plan. El nuevo plan podrá ser utilizado por el SUSCRIPTOR en el periodo de facturación siguiente a aquél en que se solicite el cambio y lo obligará al pago del precio correspondiente. B) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá modificar libremente el monto de las tarifas de los servicios por ella prestados, las cuales deberán ser informadas previamente al SUSCRIPTOR a su entrada en vigencia. En todo caso, las tarifas de los planes tarifarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año. Los incrementos máximos anuales serán hasta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más treinta (30) puntos porcentuales anuales. Las modificaciones tarifarias se tendrán por aceptadas y serán obligatorias para el SUSCRIPTOR, a menos que solicite la terminación del contrato y en consecuencia, la desconexión del servicio. El SUSCRIPTOR no pagará multa alguna a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por la terminación del contrato para el caso de la permanencia mínima, si la tarifa se incrementa en más de un cincuenta por ciento (50%) con respecto a la tarifa vigente antes del incremento del mismo.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. EL SUSCRIPTOR, expresa e irrevocablemente autoriza a ETB para que ésta obtenga, en cualquier tiempo, directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinentes, las informaciones y referencias relativas a su persona, sus nombres y apellidos o razón social si fuera el caso y documento(s) de identificación, a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) o de otras entidades financiera(s), tarjeta(s) de crédito, y en general al cumplimiento de sus créditos y obligaciones. De igual manera, EL SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a ETB o a quien éste contrate para que realice gestiones de cartera para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas.
INFORMACIÓN DE CRÉDITO. Forma de Pago: Efectivo Tarjeta de Crédito/Débito Por este conducto autorizo expresamente a “Totalplay Telecomunicaciones, S.A. de C.V. para que por medio de sus funcionarios AUTORIZO facultados lleve a cabo Investigaciones sobre mi comportamiento crediticio o el de la Empresa que represento, ante una sociedad de información crediticia. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Totalplay Telecomunicaciones, S.A. de C.V. hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o el de la empresa que represento, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. En caso de que la solicitante sea una Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad Ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de FIRMA DE CONFORMIDAD “Totalplay Telecomunicaciones, S.A. de C.V y/o Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia. 171017 CEDENTE CESIONARIO TOTALPLAY EMPRESARIAL ANEXO “A” DEL CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TOTALPLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V, EN LO SUCESIVO “TOTALPLAY EMPRESARIAL” Y POR OTRA, , EN LO SUCESIVO “EL CEDENTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR OTRA , EN LO SUCESIVO “EL CESIONARIO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR . No. de Cuenta Paquete No. Telefónico Fecha de Contratación Fecha de Vencimiento

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.