Common use of Infracciones leves Clause in Contracts

Infracciones leves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.

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Samples: Vending Service Agreement

Infracciones leves. Aquellas referidas Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para las personas o cosas, siempre que no estén específicamente tipificados como falta grave o muy grave. - El retraso reiterado, hasta media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto. - La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego. - Falta de cortesía en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades en los recintos. - Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios. - La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas. - El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto. - La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación. - No prestar el servicio durante dos días consecutivos. - Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc.. - Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto del contrato. - La ostensible y reiterada falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios. - El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto del contrato, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario. - La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios. - El incumplimiento de las obligaciones laborales y requisitos marcados de seguridad social con el personal al servicio. - La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan tres faltas leves en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • un año. - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la entrega incumplimiento de los documentos requeridos deberes del contratista establecidos en el presente pliego, así como cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la Administración. - La suspensión temporal del Servicio de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico Limpieza de Logroño DeporteEdificios, S.A. a lo largo de la vigencia del contratosin previa autorización municipal. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados condiciones establecidas. - No prestar el servicio durante tres días consecutivos en las prescripciones técnicas y que tenga obligación. Por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por sus consecuencias100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave. - La cesión, sean susceptibles de considerarse subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal. - La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan dos faltas graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. - Incumplimiento del deber de confidencialidad. La manipulación inadecuada imposición de productos, maquinaria, fuentes sanciones por deficiente o ausencia de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra prestación de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento será independientemente de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y deducciones que los servicios municipales efectúen mensualmente por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativastales causas.

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Samples: Cleaning Service Contract

Infracciones leves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Las infracciones leves conllevan una sanción económica de 100 € cada una que se cometa. Serán consideradas infracciones leves: La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño xx Xxxxxxx Deporte, S.A. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el cada servicio cuando no sea sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño xx Xxxxxxx Deporte, S.A. La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deportexx Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. Uso negligente de los recursos materiales. ● La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño xx Xxxxxxx Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de xx Xxxxxxx Deporte, S.A ● Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A • S.A. ● Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento ● Modificación económica a la baja de cualquiera de los conceptos que aparezcan en la nómina de cada trabajador sin causa justificada. ● No avisar a los técnicos xx Xxxxxxx Deporte de las obligaciones y sustituciones que se vayan a realizar. ● Sustituir por otra persona que no cumpla con los requisitos marcados en exigidos a cada puesto de trabajo. ● No realizar las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización sustituciones oportunas del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización ● No llevar la indumentaria de cualquier acto trabajo identificativa del puesto de trabajo. ● Uso del teléfono propio durante las horas de trabajo. ● No sustituir la maquinaria defectuosa o negligencia estropeada en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido plazo estipulado en la cláusula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativasel presente pliego.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Infracciones leves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación. • La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. • No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. • La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El incumplimiento de la implantación de las mejoras en los plazos establecidos. • La no sustitución o compra de los medios medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la cláusula clausula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.

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Samples: Service Agreement

Infracciones leves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que qué por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 17 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.

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Samples: Contract for Installation and Maintenance of Vending Machines

Infracciones leves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas Se considerarán infracciones leves: • , conforme al artículo 42 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía: a) La manipulación inadecuada realización de productosservicios careciendo de la previa autorización administrativa, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; siempre que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por se cumplan los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas requisitos exigidos para el servicio cuando no sea consideradas como graves otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora. b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los técnicos mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de Logroño Deporte, S.A. • La falta la clase de puntualidad transporte que se está realizando. c) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la entrega de los documentos requeridos presente Ordenanza o llevarlos en el presente pliegocondiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de cuantos los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave. d) Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo. e) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros sean solicitados de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el personal técnico público de Logroño Deportesu contenido. f) Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave. g) El trato incorrecto de desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los empleados de supuestos que al respecto contemple la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento normativa vigente sobre defensa y protección de las obligaciones personas consumidoras y requisitos marcados en usuarias. h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 20 €, conforme al artículo 66 de esta Ordenanza. i) El incumplimiento por las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento usuarias de las obligaciones que impida les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones: 1. Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. 2. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento. 3. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 4. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la instalaciónpersona titular de la correspondiente licencia. 5. • Cualquier conducta constitutiva Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos. 6. Hacer uso, sin causa justificada, de delitocualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 7. Las sanciones correspondientes Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos. 8. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo. 9. En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a estas infracciones se aplicarán la persona transportista la licencia de conformidad taxi u otros documentos o justificantes que, con lo establecido arreglo a las normas que regulan la seguridad en la cláusula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativasdicho transporte, deba exigirle.

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Samples: Municipal Ordinance

Infracciones leves. Aquellas referidas al A efectos de la presente Ordenanza serán infracciones leves: 1. La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. La no retirada inmediata de excretas de la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía pública. 3. La participación no autorizada de animales en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las obligaciones medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y requisitos marcados xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las prescripciones técnicas personas. 14. La circulación o permanencia de perros y que por su importancia otros animales en las piscinas públicas y playas no sean susceptibles autorizadas, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales de ser consideradas infracción grave por los técnicos terapia. 15. Incumplimiento de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El retraso, negligencia o descuido lo establecido en el cumplimiento Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo a las actuaciones generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y obligaciones marcadas para condiciones de seguridad de los animales en el servicio cuando transporte, siempre que no sea consideradas como graves por se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los técnicos animales, o muerte de Logroño Deportelos mismos. 17. Alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal a los espacios, S.A. • transportes y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas a las personas. 19. La falta de puntualidad en la entrega comunicación de cualquier cambio sobre los documentos requeridos en el presente pliegodatos del animal o persona propietaria, así como o su muerte, o de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo denuncia de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A pérdida o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso extravío de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán animal de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza y la legislación aplicable. 20. Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización. 21. Utilizar a los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda. 27. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza en el entorno domiciliario, con la cláusula 16 xxx xxxxxx salvedad establecida para los animales de prescripciones administrativascompañía potencialmente peligrosos. 28. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

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Samples: Ordenanza Municipal

Infracciones leves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación. • La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. • No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. • La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El incumplimiento de la implantación de las mejoras en los plazos establecidos. • La no sustitución o compra de los medios medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A INFRACCIONES MUY GRAVES Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la cláusula clausula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.

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Samples: Cleaning and Gardening Services Agreement