Infraseguro. Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario. Es decir, en caso que se haya contratado una suma inferior al valor de los Bienes definido en el Artículo 17 de estas condiciones generales, o bien se haya subvalorado, este principio será aplicado en el proceso indemnizatorio.
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