INHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

INHIBICIONES. No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores xxx Xxxxx y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.
INHIBICIONES. Los integrantes de las Empresas oferentes y su personal no deberán ser empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni de sus Organismos descentralizados, ni de aquellas sociedades en las que el Estado sea parte. No podrán ser oferentes los que habiendo sido Contratistas de la CBAS, mantuvieran deudas pendientes con ella con motivo de la ejecución de un Contrato o cuando las obras o servicios ejecutadas o en ejecución fueran objeto de algún reclamo no satisfecho en debida forma a juicio de la CBAS, o hubieran incumplido, parcial o totalmente contratos. Aclárese que la Corporación no aceptará aquellas ofertas de las empresas que mantengan juicios pendientes con ésta o con la Ciudad de Buenos Aires. Respecto de las personas físicas o jurídicas concursadas o en proceso de quiebra, será de aplicación complementaria lo dispuesto en la normativa que a continuación se transcribe: punto e) del artículo 98 de la Ley 2095 GCABA (texto consolidado según ley 5666) señala:” …No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección…:e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario…” Teniendo en cuenta ello, para el caso de las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, las mismas deberán acreditar que poseen autorización judicial para administrar sus bienes, así como también para la presentación de la oferta en la presente contratación”. Con la oferta, se deberá presentar una Declaración Jurada en la que se manifieste lo expresado en los párrafos precedentes y asimismo si tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Corporación Buenos Aires Sur, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. Con relación a la exigencia de que las empresas no se encuentren concursadas, ni con procesos de quiebra la misma deberá acreditarse con la constancia del registro de Juicios Universales. La Corporación podrá requerir al oferente que resulte pre adjudicado y en el plazo que indique, la presentación de una nueva Declaración Jurada en el sentido indicada.
INHIBICIONES. 3. OFERTAS
INHIBICIONES. No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de in terdicción ju dicial, lo s d eudores del Fi sco y lo s q ue xx xxxxxx f altado al cu mplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Em presa, o que se e ncuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.
INHIBICIONES. No podrán presentar propuesta los oferentes cuyos Directores, accionistas o profesionales y técnicos propuestos para las tareas objeto de la presente, fueren funcionarios o empleados de la Corporación o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de los cargos docentes. Aclarase que la Corporación no aceptará aquellas ofertas de las empresas que mantengan juicios pendientes con ésta o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni que se encuentren concursadas o con proceso de quiebra. Con la oferta, se deberá presentar una Declaración Jurada en la que se manifieste lo expresado en los párrafos precedentes y asimismo si tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Corporación, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. Con relación a la exigencia de que las empresas no se encuentren concursadas, ni con procesos de quiebra la misma deberá acreditarse con la constancia del registro de Juicios Universales prevista en el Art. 3.4.1 inc. f). La Corporación podrá requerir, luego de la apertura del Sobre Nº 2 y en el plazo que indique, la presentación de una nueva Declaración Jurada en el sentido indicado.
INHIBICIONES. Se encuentran inhabilitadas para presentar ofertas las personas en proceso de concurso de acreedores o quiebra. En este sentido, deberá acompañarse constancia emitida por el Registro de Juicios Universales sobre la persona del Oferente. En caso que el Oferente sea una persona jurídica, los miembros del directorio del Oferente y su personal no deberán ser empleados o funcionarios del Estado Nacional.

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  • Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

  • Restricciones 1. De conformidad con lo establecido en el 52 de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y el artículo 6 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara no podrán realizarse actos o contratos sobre la adquisición de los bienes y/o servicios a favor de: a) Servidores públicos municipales que intervengan en cualquier etapa del procedimiento y tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de la celebración del procedimiento de que se trate. Esta prohibición comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes; b) Personas en cuyas empresas participe algún servidor público del Ayuntamiento o miembro del Comité de Adquisiciones, que pueda incidir directamente sobre el resultado de la adjudicación, sus cónyuges, concubinas, o concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario. c) Personas que sin causa justificada se encuentren incumpliendo en otro contrato u orden de compra con el Ayuntamiento. d) Personas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello según las Leyes aplicables e) Proveedores que no hubieren cumplido sus obligaciones por causas imputables a ellos. f) Empresas en que participe algún servidor público, miembro del Comité de Adquisiciones, que conozca sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario; g) Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión; h) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente; i) Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Municipio de Guadalajara, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

  • Condiciones Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

  • PROHIBICIONES No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

  • OTRAS CONDICIONES En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por sextuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.